Decisión ROL C515-09
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Reclamante: CARLOS RUIZ-TAGLE GARCIA-HUIDOBRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de Municipalidad (San Bernardo) por denegar solicitud de acceso a información relativa serie de supuestas irregularidades que imputa a la Alcaldesa de San Bernardo al avalar y patrocinar el proyecto "Construcción Diseño Viviendas Comité La Estrella de San Bernardo, Villorrio”. El Consejo declara inadmisible y estima que la presentación del reclamante no solicita el amparo del derecho de acceso a la información pública, sino simplemente persigue informar de la solicitud planteada a distintas autoridades y requerir un pronunciamiento respecto del plazo que tienen éstas para responder dichas solicitudes.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 2/25/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes o deliberaciones previas >> Estudios o informes
 
Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C515-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de San Bernardo y otros</p> <p> Requirente: Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro</p> <p> Ingreso Consejo: 20.11.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 127 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C515-09:</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> Que, con fecha 20 de noviembre de 2009, don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo en que informa, para nuestro conocimiento y consideraci&oacute;n, del env&iacute;o de una serie de misivas a distintas autoridades p&uacute;blicas, realizadas en los d&iacute;as inmediatamente anteriores, a trav&eacute;s de la cual requiere la entrega de informaci&oacute;n y pronunciamiento de dichas autoridades en relaci&oacute;n con una serie de supuestas irregularidades que imputa a la Alcaldesa de San Bernardo al avalar y patrocinar el proyecto &quot;Construcci&oacute;n Dise&ntilde;o Viviendas Comit&eacute; La Estrella de San Bernardo, Villorrio&rdquo;, solicita asimismo a este Consejo un pronunciamiento acerca de cu&aacute;ndo priman los plazos de la Ley de Transparencia y cu&aacute;ndo los del art&iacute;culo 24 de la Ley 19.880.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, literal b) de la Ley de Transparencia, corresponde al Consejo para la Transparencia resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, por su parte, teniendo en especial consideraci&oacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y art&iacute;culos 36 y 46 del Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamaci&oacute;n, este Consejo advierte que la presentaci&oacute;n del reclamante no solicita el amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino simplemente persigue informar de la solicitud planteada a distintas autoridades y requerir un pronunciamiento respecto del plazo que tienen &eacute;stas para responder dichas solicitudes.</p> <p> 3) Que, lo anteriormente se&ntilde;alado no obsta al derecho del requirente para recurrir a este Consejo si los &oacute;rganos requeridos no han respondido una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen al efecto o deniegan la petici&oacute;n, en la medida que dichas solicitudes se hayan ajustado a las disposiciones de la Ley de Transparencia y este Consejo sea competente para conocer de los amparos del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que se deduzcan respecto de tales instituciones.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con el pronunciamiento solicitado por el requirente, y sin perjuicio de lo ya indicado, cabe manifestarle, en respuesta a su pregunta, que la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se&ntilde;ala en el inciso 2&ordm; de su art&iacute;culo 1&ordm; que se aplicar&aacute; con car&aacute;cter de supletoria cuando una ley establezca procedimientos administrativos especiales. En consecuencia, cuando la Ley de Transparencia establece expresamente plazos debe darse preferencia a &eacute;stos y cuando no los consigna, se aplican los generales de la Ley N&deg; 19.880.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Declarar inadmisible, por improcedente, el amparo interpuesto por don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro, de 20 de noviembre de 2009.</p> <p> 2) Informar a la reclamante la respuesta a la pregunta que ha formulado, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando cuarto de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela concurre a la presente decisi&oacute;n pero no firma por encontrarse fuera de la ciudad de Santiago. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>