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DECISIÓN AMPARO ROL C5086-21</p>
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Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.</p>
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Requirente: Gustavo González Monzón.</p>
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Ingreso Consejo: 05.07.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega de información respecto de las oficinas de la Región del Maule que se encuentran habilitadas y realizando contratos consensuales para la transferencia de vehículos motorizados, o señalar expresamente, si todas ellas efectúan dicho trámite.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano, que puede ser satisfecha con una respuesta de manera breve a partir de los registros que la institución mantiene, conforme a los Principios de Facilitación y Máxima Divulgación consagrados en la Ley de Transparencia, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar.</p>
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En sesión ordinaria N° 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5086-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) CONTEXTO PREVIO: El 21 de junio de 2021, don Gustavo González Monzón solicitó a la Direccion Nacional del Servicio Civil, el detalle de las oficinas que efectúan el trámite de transferencia y compraventa de vehículos. Posteriormente, el 29 de junio de 2021, dicho órgano otorgó respuesta a la solicitud, derivando la petición al Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Ord. N° PIN-OO-00413-2021, por tratarse del organismo competente para referirse a la documentación requerida.</p>
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2) SOLICITUD DE ACCESO: En virtud de lo anterior, el 29 de junio de 2021, don Gustavo González Monzón requirió al Servicio de Registro Civil e Identificación, lo siguiente: "Solicitamos se nos indique EXACTA y DETALLADAMENTE cuáles oficinas de este Servicio están habilitadas y REALIZANDO contratos consensuales para la TRANSFERENCIA de VEHÍCULOS MOTORIZADOS ya que en diversas comunas del Maule se niega este servicio, dejándolo en manos de NOTARIOS que están cobrando entre $30 a 40.000 por el mismo y demorando hasta 7 meses en el proceso, aparte de retener ese dinero Y NO DAR BOLETA por el, aduciendo que Registro Civil la daría".</p>
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3) RESPUESTA: El 5 de julio de 2021, mediante Carta UTSI N° 3776, el Servicio otorgó respuesta a la solicitud, haciendo mención a las circunstancias referidas a la pandemia, la declaración de estado de excepción, y el resguardo de la salud de los funcionarios por parte del servicio, y señalando que "Durante todo el período de la pandemia, las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Maule se han mantenido atendiendo a nuestros/as usuarios/as, de forma presencial, en todas nuestras actuaciones, como por ejemplo: nacimiento, matrimonio, defunción, posesiones efectivas, cédulas de identidad, pasaportes, antecedentes, prendas, registro de profesionales, de discapacidad, Acuerdos de Unión Civil, persona jurídica, entre otras; además de llevar el Registro Nacional de Vehículos Motorizados que implica inscribir tanto las compraventas de vehículos motorizados efectuados en las Notarías, como en las oficinas de nuestro Servicio. Hacemos presente que la atención se ha efectuado con los aforos permitidos por el plan paso a paso y con una cantidad de funcionarios realizando trabajo presencial y otras en trabajo remoto, por esto, algunas de las actuaciones se atienden en horas y días determinadas, dependiendo de la realidad de cada oficina de la región", sugiriendo revisar la página web del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC), y agregando, finalmente, que la solicitud no constituye derecho de acceso a información pública sino que se refiere al ejercicio del derecho de petición conforme al artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.</p>
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4) AMPARO: El 5 de julio de 2021, don Gustavo González Monzón dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud. Asimismo, alegó que "NO informa el FONDO de la solicitud, es decir especificar EXACTA y detalladamente CUALES oficinas de ese Registro están atendiendo el trámite de CONTRATO CONSENSUAL de venta de vehículo".</p>
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Asimismo, reclamó que "Se solicitó especificar CUALES OFICINAS del Registro Civil, de Región del Maule están atendiendo actualmente la actuación de CONTRATO CONSENSUAL, para venta de vehículos, ya que la mayoría de las notarías han debido tomara este trámite y demoran hasta 7 meses, cobrando entre $30.000 hasta $40.000,como ARANCEL agregando el valor de la INSCRIPCIÓN en el RNVM. Sin dar boleta por este último y aduciendo que este Servicio ha instruido tal proceder, lo que fue denunciado a la I. Corte de Apelaciones de TALCA y está en sumario, ya que el valor en el Registro Civil es de solo $7400, por el contrato y la inscripción unos $27.000 aprox. Por ello y para informar a los demás dirigentes del MAULE, se ha solicitado lo que indico".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E16115, de fecha 30 de julio de 2021, confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia; (2°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de alguna de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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Posteriormente, dado que el órgano no otorgó respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2021, se concedió al Servicio un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p>
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Mediante Of. DN. Ord. N° 609, de fecha 17 de agosto de 2021, el organismo presentó sus descargos, y junto con reiterar todo lo señalado en su respuesta, agregó en síntesis, que "pese a lo indicado, se le informó al usuario que las oficinas de la Región del Maule, no han cesado en sus atenciones presenciales a los usuarios, respecto a cada uno de los trámites que por ley deben verificarse ante este Servicio, y que para conocer mayores detalles de cada una de las oficinas de la Región, podrá consultar directamente a través del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC), atendido a que su requerimiento se enmarca dentro del derecho de petición, y no a los fines que regula la Ley de Transparencia", haciendo mención a lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 10 de la citada ley, y en el artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a información sobre las oficinas del Servicio que se encuentran habilitadas y realizando contratos consensuales para la transferencia de vehículos motorizados. Al respecto, el órgano informó que, no obstante la pandemia y la contingencia sanitaria, todas las oficinas de la Región del Maule han desempeñado sus funciones regulares con los aforos permitidos por el plan paso a paso. Sin perjuicio de lo anterior, el reclamante señaló que no se dio respuesta específica a lo consultado, esto es, el detalle de las oficinas que realizan el trámite referido a la transferencia de vehículos motorizados.</p>
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2) Que, en primer lugar, corresponde señalar que el artículo 8 inciso 2 de la Constitución Política de la República, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, en segundo lugar, cabe tener presente que, conforme a lo señalado por el reclamante en su amparo, la institución reclamada no señaló en detalle cuáles de las oficinas de la Región del Maule efectúan el trámite de transferencia de vehículos motorizados. Efectivamente, si bien el órgano señaló, en términos generales, que todas las oficinas del Servicio han desempeñado sus labores regulares durante el periodo de pandemia, no detalló cuáles de ellas realizan o no realizan, específicamente, el trámite consultado, limitándose a señalar que dicha información puede ser consultada mediante el Sistema Integral de Atención Ciudadana, sin remitir los datos requeridos.</p>
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4) Que, en tercer lugar, respecto de la alegación del órgano en el sentido de que la solicitud que dio origen al presente amparo no constituye derecho de acceso a información pública sino que se refiere al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, vale tener en consideración que lo requerido se refiere a información que puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que la institución reclamada mantiene en su poder, y cuya respuesta no supone la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva que establece la ley, toda vez que lo requerido trata sobre el funcionamiento de las oficinas de la misma institución, y la naturaleza de los servicios que presta, teniendo además, en consideración, que en ciertas ocasiones, los organismos limitan o restringen la prestación de determinados trámites en oficinas específicas, información que debe constar en un acto administrativo, por lo que dichos requerimientos se encuentran amparados por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisión del amparo rol C467-10, entre otras, razón por la cual el Servicio debe pronunciarse sobre la consulta efectuada, en aplicación de los principios de máxima divulgación y de facilitación, consagrados en el artículo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, en consecuencia, habiéndose otorgado respuesta incompleta por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, tratándose de información que obra en poder de la institución conforme a sus funciones legales, y no habiéndose alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la información solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Gustavo González Monzón en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante información respecto de las oficinas del Servicio de la Región del Maule que se encuentran habilitadas y realizando contratos consensuales para la transferencia de vehículos motorizados, o señalar expresamente, si todas ellas efectúan dicho trámite.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Gustavo González Monzón y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Consejera doña Natalia González Bañados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>