Decisión ROL C5086-21
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Reclamante: GUSTAVO GONZALEZ MONZON  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega de información respecto de las oficinas de la Región del Maule que se encuentran habilitadas y realizando contratos consensuales para la transferencia de vehículos motorizados, o señalar expresamente, si todas ellas efectúan dicho trámite. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano, que puede ser satisfecha con una respuesta de manera breve a partir de los registros que la institución mantiene, conforme a los Principios de Facilitación y Máxima Divulgación consagrados en la Ley de Transparencia, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/6/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5086-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Gustavo Gonz&aacute;lez Monz&oacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, ordenando la entrega de informaci&oacute;n respecto de las oficinas de la Regi&oacute;n del Maule que se encuentran habilitadas y realizando contratos consensuales para la transferencia de veh&iacute;culos motorizados, o se&ntilde;alar expresamente, si todas ellas efect&uacute;an dicho tr&aacute;mite.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano, que puede ser satisfecha con una respuesta de manera breve a partir de los registros que la instituci&oacute;n mantiene, conforme a los Principios de Facilitaci&oacute;n y M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n consagrados en la Ley de Transparencia, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5086-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: El 21 de junio de 2021, don Gustavo Gonz&aacute;lez Monz&oacute;n solicit&oacute; a la Direccion Nacional del Servicio Civil, el detalle de las oficinas que efect&uacute;an el tr&aacute;mite de transferencia y compraventa de veh&iacute;culos. Posteriormente, el 29 de junio de 2021, dicho &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, derivando la petici&oacute;n al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, mediante Ord. N&deg; PIN-OO-00413-2021, por tratarse del organismo competente para referirse a la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: En virtud de lo anterior, el 29 de junio de 2021, don Gustavo Gonz&aacute;lez Monz&oacute;n requiri&oacute; al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, lo siguiente: &quot;Solicitamos se nos indique EXACTA y DETALLADAMENTE cu&aacute;les oficinas de este Servicio est&aacute;n habilitadas y REALIZANDO contratos consensuales para la TRANSFERENCIA de VEH&Iacute;CULOS MOTORIZADOS ya que en diversas comunas del Maule se niega este servicio, dej&aacute;ndolo en manos de NOTARIOS que est&aacute;n cobrando entre $30 a 40.000 por el mismo y demorando hasta 7 meses en el proceso, aparte de retener ese dinero Y NO DAR BOLETA por el, aduciendo que Registro Civil la dar&iacute;a&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 5 de julio de 2021, mediante Carta UTSI N&deg; 3776, el Servicio otorg&oacute; respuesta a la solicitud, haciendo menci&oacute;n a las circunstancias referidas a la pandemia, la declaraci&oacute;n de estado de excepci&oacute;n, y el resguardo de la salud de los funcionarios por parte del servicio, y se&ntilde;alando que &quot;Durante todo el per&iacute;odo de la pandemia, las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Maule se han mantenido atendiendo a nuestros/as usuarios/as, de forma presencial, en todas nuestras actuaciones, como por ejemplo: nacimiento, matrimonio, defunci&oacute;n, posesiones efectivas, c&eacute;dulas de identidad, pasaportes, antecedentes, prendas, registro de profesionales, de discapacidad, Acuerdos de Uni&oacute;n Civil, persona jur&iacute;dica, entre otras; adem&aacute;s de llevar el Registro Nacional de Veh&iacute;culos Motorizados que implica inscribir tanto las compraventas de veh&iacute;culos motorizados efectuados en las Notar&iacute;as, como en las oficinas de nuestro Servicio. Hacemos presente que la atenci&oacute;n se ha efectuado con los aforos permitidos por el plan paso a paso y con una cantidad de funcionarios realizando trabajo presencial y otras en trabajo remoto, por esto, algunas de las actuaciones se atienden en horas y d&iacute;as determinadas, dependiendo de la realidad de cada oficina de la regi&oacute;n&quot;, sugiriendo revisar la p&aacute;gina web del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC), y agregando, finalmente, que la solicitud no constituye derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica sino que se refiere al ejercicio del derecho de petici&oacute;n conforme al art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) AMPARO: El 5 de julio de 2021, don Gustavo Gonz&aacute;lez Monz&oacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;NO informa el FONDO de la solicitud, es decir especificar EXACTA y detalladamente CUALES oficinas de ese Registro est&aacute;n atendiendo el tr&aacute;mite de CONTRATO CONSENSUAL de venta de veh&iacute;culo&quot;.</p> <p> Asimismo, reclam&oacute; que &quot;Se solicit&oacute; especificar CUALES OFICINAS del Registro Civil, de Regi&oacute;n del Maule est&aacute;n atendiendo actualmente la actuaci&oacute;n de CONTRATO CONSENSUAL, para venta de veh&iacute;culos, ya que la mayor&iacute;a de las notar&iacute;as han debido tomara este tr&aacute;mite y demoran hasta 7 meses, cobrando entre $30.000 hasta $40.000,como ARANCEL agregando el valor de la INSCRIPCI&Oacute;N en el RNVM. Sin dar boleta por este &uacute;ltimo y aduciendo que este Servicio ha instruido tal proceder, lo que fue denunciado a la I. Corte de Apelaciones de TALCA y est&aacute; en sumario, ya que el valor en el Registro Civil es de solo $7400, por el contrato y la inscripci&oacute;n unos $27.000 aprox. Por ello y para informar a los dem&aacute;s dirigentes del MAULE, se ha solicitado lo que indico&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E16115, de fecha 30 de julio de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de alguna de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de agosto de 2021, se concedi&oacute; al Servicio un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Mediante Of. DN. Ord. N&deg; 609, de fecha 17 de agosto de 2021, el organismo present&oacute; sus descargos, y junto con reiterar todo lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;pese a lo indicado, se le inform&oacute; al usuario que las oficinas de la Regi&oacute;n del Maule, no han cesado en sus atenciones presenciales a los usuarios, respecto a cada uno de los tr&aacute;mites que por ley deben verificarse ante este Servicio, y que para conocer mayores detalles de cada una de las oficinas de la Regi&oacute;n, podr&aacute; consultar directamente a trav&eacute;s del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC), atendido a que su requerimiento se enmarca dentro del derecho de petici&oacute;n, y no a los fines que regula la Ley de Transparencia&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 4, 6 y 10 de la citada ley, y en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a informaci&oacute;n sobre las oficinas del Servicio que se encuentran habilitadas y realizando contratos consensuales para la transferencia de veh&iacute;culos motorizados. Al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute; que, no obstante la pandemia y la contingencia sanitaria, todas las oficinas de la Regi&oacute;n del Maule han desempe&ntilde;ado sus funciones regulares con los aforos permitidos por el plan paso a paso. Sin perjuicio de lo anterior, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que no se dio respuesta espec&iacute;fica a lo consultado, esto es, el detalle de las oficinas que realizan el tr&aacute;mite referido a la transferencia de veh&iacute;culos motorizados.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, corresponde se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 8 inciso 2 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, cabe tener presente que, conforme a lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo, la instituci&oacute;n reclamada no se&ntilde;al&oacute; en detalle cu&aacute;les de las oficinas de la Regi&oacute;n del Maule efect&uacute;an el tr&aacute;mite de transferencia de veh&iacute;culos motorizados. Efectivamente, si bien el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en t&eacute;rminos generales, que todas las oficinas del Servicio han desempe&ntilde;ado sus labores regulares durante el periodo de pandemia, no detall&oacute; cu&aacute;les de ellas realizan o no realizan, espec&iacute;ficamente, el tr&aacute;mite consultado, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n puede ser consultada mediante el Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana, sin remitir los datos requeridos.</p> <p> 4) Que, en tercer lugar, respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en el sentido de que la solicitud que dio origen al presente amparo no constituye derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica sino que se refiere al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, vale tener en consideraci&oacute;n que lo requerido se refiere a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que la instituci&oacute;n reclamada mantiene en su poder, y cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva que establece la ley, toda vez que lo requerido trata sobre el funcionamiento de las oficinas de la misma instituci&oacute;n, y la naturaleza de los servicios que presta, teniendo adem&aacute;s, en consideraci&oacute;n, que en ciertas ocasiones, los organismos limitan o restringen la prestaci&oacute;n de determinados tr&aacute;mites en oficinas espec&iacute;ficas, informaci&oacute;n que debe constar en un acto administrativo, por lo que dichos requerimientos se encuentran amparados por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C467-10, entre otras, raz&oacute;n por la cual el Servicio debe pronunciarse sobre la consulta efectuada, en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta incompleta por parte del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder de la instituci&oacute;n conforme a sus funciones legales, y no habi&eacute;ndose alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Gustavo Gonz&aacute;lez Monz&oacute;n en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n respecto de las oficinas del Servicio de la Regi&oacute;n del Maule que se encuentran habilitadas y realizando contratos consensuales para la transferencia de veh&iacute;culos motorizados, o se&ntilde;alar expresamente, si todas ellas efect&uacute;an dicho tr&aacute;mite.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gustavo Gonz&aacute;lez Monz&oacute;n y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>