Decisión ROL C37-13
Reclamante: ASOCIACIÓN FUNCIONARIOS SERVIU REGIÓN VALPARAÍSO  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Valparaíso, fundado en que habría remitido una respuesta incompleta y falsa respecto a la solicitud de información en que solicitaba: a) Listado de funcionarios despedidos e individualización de quiénes eran sus jefes directos; b) El estado de cumplimiento del compromiso de entrega de traje de verano para los conductores; y, c) Situación de robo con fuerza en dependencias del Camping Pelancura. El Consejo declara inadmisible el amparo, por extemporaneo, toda vez que se interpuso vencido el plazo de quince días hábiles que establece la ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 1/17/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C37-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n (SERVIU) de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n de Funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.01.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 405 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C37-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 07 de diciembre de 2012, la Asociaci&oacute;n de Funcionarios del SERVIU de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so realiz&oacute; una presentaci&oacute;n al SERVIU de la misma regi&oacute;n, solicitando la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Listado de los funcionarios despedidos e individualizaci&oacute;n de qui&eacute;nes eran sus jefes directos;</p> <p> b) El estado de cumplimiento del compromiso de entrega de traje de verano para los conductores; y,</p> <p> c) Situaci&oacute;n de robo con fuerza en dependencias de Camping Pelancura.</p> <p> 2) Que, el 10 de diciembre de 2012, el SERVIU reclamado remiti&oacute; respuesta al requirente, mediante correo electr&oacute;nico, donde se&ntilde;al&oacute; que el despido de los funcionarios se debi&oacute; a un ajuste de perfil y adjunt&oacute; el respectivo listado. Respecto del traje de verano para los conductores, indic&oacute; que se encuentran en proceso de compra y, finalmente, inform&oacute; brevemente sobre la situaci&oacute;n del robo consultado.</p> <p> 3) Que, con fecha 10 de enero de 2013, la Asociaci&oacute;n de Funcionarios del SERVIU de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo, en contra del SERVIU de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, fundado en que ese &oacute;rgano habr&iacute;a remitido una respuesta incompleta y falsa.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo se desprende que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) Que, seg&uacute;n documento acompa&ntilde;ado por la parte reclamante, la solicitud de informaci&oacute;n fue presentada al SERVIU de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so el 07 de diciembre de 2012;</p> <p> b) Que, de acuerdo a los antecedentes entregados por la parte reclamante, el &oacute;rgano recurrido otorg&oacute; respuesta a su requerimiento con fecha el 10 de diciembre de 2012;</p> <p> c) Que, pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando 2&deg;, el reclamante debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha se&ntilde;alada anteriormente, es decir, teniendo como fecha l&iacute;mite el 02 de enero de 2013; y,</p> <p> d) Que, por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo el 10 de enero de 2013, seg&uacute;n consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido en exceso el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios del SERVIU de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so en contra del SERVIU de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so no puede admitirse a tramitaci&oacute;n debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios del SERVIU de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcos Haro Low, en su calidad de Presidente de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios del SERVIU de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, y a la Sra. Directora del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>