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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C37-13</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Valparaíso.</p>
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Requirente: Asociación de Funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso.</p>
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Ingreso Consejo: 10.01.2013</p>
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En sesión ordinaria N° 405 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C37-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 07 de diciembre de 2012, la Asociación de Funcionarios del SERVIU de la Región de Valparaíso realizó una presentación al SERVIU de la misma región, solicitando la siguiente información:</p>
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a) Listado de los funcionarios despedidos e individualización de quiénes eran sus jefes directos;</p>
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b) El estado de cumplimiento del compromiso de entrega de traje de verano para los conductores; y,</p>
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c) Situación de robo con fuerza en dependencias de Camping Pelancura.</p>
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2) Que, el 10 de diciembre de 2012, el SERVIU reclamado remitió respuesta al requirente, mediante correo electrónico, donde señaló que el despido de los funcionarios se debió a un ajuste de perfil y adjuntó el respectivo listado. Respecto del traje de verano para los conductores, indicó que se encuentran en proceso de compra y, finalmente, informó brevemente sobre la situación del robo consultado.</p>
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3) Que, con fecha 10 de enero de 2013, la Asociación de Funcionarios del SERVIU de la Región de Valparaíso dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra del SERVIU de la Región de Valparaíso, fundado en que ese órgano habría remitido una respuesta incompleta y falsa.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.</p>
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3) Que, dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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4) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo se desprende que éste fue interpuesto en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
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a) Que, según documento acompañado por la parte reclamante, la solicitud de información fue presentada al SERVIU de la Región de Valparaíso el 07 de diciembre de 2012;</p>
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b) Que, de acuerdo a los antecedentes entregados por la parte reclamante, el órgano recurrido otorgó respuesta a su requerimiento con fecha el 10 de diciembre de 2012;</p>
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c) Que, pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando 2°, el reclamante debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha señalada anteriormente, es decir, teniendo como fecha límite el 02 de enero de 2013; y,</p>
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d) Que, por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo el 10 de enero de 2013, según consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido en exceso el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
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5) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por la Asociación de Funcionarios del SERVIU de la Región de Valparaíso en contra del SERVIU de la Región de Valparaíso no puede admitirse a tramitación debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo interpuesto por la Asociación de Funcionarios del SERVIU de la Región de Valparaíso, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisión a don Marcos Haro Low, en su calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios del SERVIU de la Región de Valparaíso, y a la Sra. Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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