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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C38-13</strong></p>
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Entidad reclamada: Corporación de Formación Laboral al Adolescente (CORFAL).</p>
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Requirente: Orlando Pizarro Godoy.</p>
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Ingreso Consejo: 09.01.2013.</p>
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En sesión ordinaria Nº 405 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C38-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 26 de diciembre de 2012, don Orlando Pizarro Godoy realizó una presentación dirigida a la Directora del Centro Hijos del Sol, dependiente de la Corporación de Formación Laboral al Adolescente (CORFAL), en la cual solicitó copia o fotocopia de la evaluación social, o en su defecto copia o fotocopia de los documentos en que consten las realizaciones de las visitas domiciliarias, reporte domiciliario u otro documento cualquiera sea su nombre y/o denominación, en que figure fecha y hora de las mismas, nombre y cargo del funcionario que recopiló en terreno la información de soporte a la evaluación social, además de la misma información recopilada, y el nombre de las personas que atendieron a sus funcionarios en el domicilio del requirente, en caso de que tal evaluación social o antecedentes existan.</p>
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2) Que, con fecha 28 de diciembre de 2012, la Directora del Centro Hijos del Sol, dependiente de CORFAL, señaló al requirente que dicho Centro sólo entrega documentación interna a entidades públicas correspondientes. En razón de ello, cualquier solicitud debe ser realizada por la vía judicial pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, el informe al que hace referencia se encuentra incorporado en la causa que indica, del cual el requirente es parte, pudiendo tener acceso a él en forma personal o a través de su abogado.</p>
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3) Que, el 9 de enero de 2013, don Orlando Pizarro Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso de información a través de la Gobernación Provincial de Arica, e ingresado a este Consejo el 10 del mismo mes y año, en contra del centro Hijos del Sol, dependiente de la Corporación CORFAL, fundado en que dicha entidad denegó la entrega de la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, del examen de admisibilidad del presente amparo consta que la solicitud de acceso a la información que le dio lugar fue dirigida en contra del Centro Hijos del Sol, dependiente de la Corporación de Formación Laboral al Adolescente (CORFAL).</p>
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4) Que, el artículo 1° de la Ley de Transparencia dispone expresamente que: “La presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones de publicidad de la información” (el destacado es nuestro). Por su parte, el artículo 2° de la Ley de Transparencia señala los órganos de la administración del Estado a los cuales se aplica dicha normativa y los casos particulares en que determinados organismos se rigen por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia.</p>
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5) Que, según se desprende de los artículos 11, 12, 13, 14, 16 y 25 de la Ley de Transparencia y artículos 1° y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información, es preciso que con anterioridad se hayan efectuado ante los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, solicitudes de acceso a la información en los términos exigidos por los artículos 13 y 14 de la Ley de Transparencia y 27 y 28 de su Reglamento.</p>
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6) Que, de las normas citadas resulta claramente establecido que el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia sólo dice relación con los órganos de la Administración del Estado, de lo que resulta que no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en conformidad a la citada ley ante entidades que no invisten tal calidad.</p>
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7) Que, en consecuencia, al haber interpuesto el reclamante amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo en contra del Centro Hijos del Sol, dependiente de la Corporación CORFAL, lo ha hecho en contra de una entidad que no queda comprendida dentro del ámbito de competencia de este Consejo, toda vez que la misma no es un órgano de la Administración del Estado.</p>
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8) Que, en consecuencia procede declarar la inadmisibilidad del presente amparo al tenor de lo dispuesto en las normas citadas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible el amparo deducido por don Orlando Pizarro Godoy en contra de la Corporación de Formación Laboral al Adolescente (CORFAL), por carecer este Consejo de la competencia necesaria para conocer de solicitudes de amparo interpuesta en contra de órganos que no formen parte de la Administración del Estado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Orlando Pizarro Godoy, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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