Decisión ROL C38-13
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Reclamante: ORLANDO BENEDICTO PIZARRO GODOY  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Formación Laboral al Adolescente (CORFAL), fundado en que dicha entidad denegó la entrega de la información solicitada referente a la copia o fotocopia de la evaluación social, o en su defecto copia o fotocopia de los documentos en que consten las realizaciones de las visitas domiciliarias, reporte domiciliario u otro documento cualquiera sea su nombre y/o denominación, en que figure fecha y hora de las mismas, nombre y cargo del funcionario que recopiló en terreno la información de soporte a la evaluación social, además de la misma información recopilada, y el nombre de las personas que atendieron a sus funcionarios en el domicilio del requirente, en caso de que tal evaluación social o antecedentes existan. El Consejo declara inadmisible el amparo, por carecer de la competencia necesaria para conocer de solicitudes de amparo interpuesta en contra de órganos que no formen parte de la Administración del Estado.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 1/17/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C38-13</strong></p> <p> Entidad reclamada: Corporaci&oacute;n de Formaci&oacute;n Laboral al Adolescente (CORFAL).</p> <p> Requirente: Orlando Pizarro Godoy.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.01.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 405 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C38-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 26 de diciembre de 2012, don Orlando Pizarro Godoy realiz&oacute; una presentaci&oacute;n dirigida a la Directora del Centro Hijos del Sol, dependiente de la Corporaci&oacute;n de Formaci&oacute;n Laboral al Adolescente (CORFAL), en la cual solicit&oacute; copia o fotocopia de la evaluaci&oacute;n social, o en su defecto copia o fotocopia de los documentos en que consten las realizaciones de las visitas domiciliarias, reporte domiciliario u otro documento cualquiera sea su nombre y/o denominaci&oacute;n, en que figure fecha y hora de las mismas, nombre y cargo del funcionario que recopil&oacute; en terreno la informaci&oacute;n de soporte a la evaluaci&oacute;n social, adem&aacute;s de la misma informaci&oacute;n recopilada, y el nombre de las personas que atendieron a sus funcionarios en el domicilio del requirente, en caso de que tal evaluaci&oacute;n social o antecedentes existan.</p> <p> 2) Que, con fecha 28 de diciembre de 2012, la Directora del Centro Hijos del Sol, dependiente de CORFAL, se&ntilde;al&oacute; al requirente que dicho Centro s&oacute;lo entrega documentaci&oacute;n interna a entidades p&uacute;blicas correspondientes. En raz&oacute;n de ello, cualquier solicitud debe ser realizada por la v&iacute;a judicial pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, el informe al que hace referencia se encuentra incorporado en la causa que indica, del cual el requirente es parte, pudiendo tener acceso a &eacute;l en forma personal o a trav&eacute;s de su abogado.</p> <p> 3) Que, el 9 de enero de 2013, don Orlando Pizarro Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Arica, e ingresado a este Consejo el 10 del mismo mes y a&ntilde;o, en contra del centro Hijos del Sol, dependiente de la Corporaci&oacute;n CORFAL, fundado en que dicha entidad deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, del examen de admisibilidad del presente amparo consta que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que le dio lugar fue dirigida en contra del Centro Hijos del Sol, dependiente de la Corporaci&oacute;n de Formaci&oacute;n Laboral al Adolescente (CORFAL).</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley de Transparencia dispone expresamente que: &ldquo;La presente ley regula el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones de publicidad de la informaci&oacute;n&rdquo; (el destacado es nuestro). Por su parte, el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado a los cuales se aplica dicha normativa y los casos particulares en que determinados organismos se rigen por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n se desprende de los art&iacute;culos 11, 12, 13, 14, 16 y 25 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culos 1&deg; y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, es preciso que con anterioridad se hayan efectuado ante los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos exigidos por los art&iacute;culos 13 y 14 de la Ley de Transparencia y 27 y 28 de su Reglamento.</p> <p> 6) Que, de las normas citadas resulta claramente establecido que el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia s&oacute;lo dice relaci&oacute;n con los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, de lo que resulta que no procede el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n en conformidad a la citada ley ante entidades que no invisten tal calidad.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, al haber interpuesto el reclamante amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo en contra del Centro Hijos del Sol, dependiente de la Corporaci&oacute;n CORFAL, lo ha hecho en contra de una entidad que no queda comprendida dentro del &aacute;mbito de competencia de este Consejo, toda vez que la misma no es un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 8) Que, en consecuencia procede declarar la inadmisibilidad del presente amparo al tenor de lo dispuesto en las normas citadas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible el amparo deducido por don Orlando Pizarro Godoy en contra de la Corporaci&oacute;n de Formaci&oacute;n Laboral al Adolescente (CORFAL), por carecer este Consejo de la competencia necesaria para conocer de solicitudes de amparo interpuesta en contra de &oacute;rganos que no formen parte de la Administraci&oacute;n del Estado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Orlando Pizarro Godoy, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>