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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C41-13</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta</p>
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Requirente: Evelyn Campos Rivera</p>
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Ingreso Consejo: 09.01.2013</p>
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En sesión ordinaria N° 416 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C41-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5° inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 9 de enero de 2013, doña Evelyn Campos Rivera dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Señaló que en el sitio web de esa Corporación estaba publicada de manera incompleta, desactualizada y no disponible en forma permanente la información sobre: (1°) el personal y sus remuneraciones; (2°) las contrataciones; y (3°) el presupuesto asignado y su ejecución.</p>
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2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, mediante oficio N° 296 de 21 de enero de 2013. La autoridad aludida formuló sus descargos y observaciones a través del oficio Ord. N° 229/13, ingresado a este Consejo el 27 de febrero del mismo año, señalando en síntesis que el día 20 del mismo mes y año, la referida Corporación remitió por carta certificada y por correo electrónico a la casilla de la reclamante (con copia a este Consejo), el oficio Ord. N° 228/13, mediante el cual el Secretario General Ejecutivo (S) de la Corporación recurrida comunicó a la Sra. Campos que se encontraba “a disposición del público en general en la página web de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, www.cmds.cl la información solicitada y actualizada tanto del personal de la Casa Central de la Corporación como de sus remuneraciones y bonos asignados”.</p>
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3) GESTIÓN OFICIOSA: El 1° de marzo de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo revisó la página web de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, específicamente la pestaña “Servicios”, sección “Transparencia Activa” (http://www.cmds.cl/contacto/transparencia-activa/), donde se informa que, de acuerdo a la Instrucción General N° 4 dictada por este Consejo, las Corporaciones Municipales de Salud y Educación también se encuentran obligadas a mantener a disposición permanente del público la información de transparencia activa. A continuación, se encuentra habilitado un link que remite a una planilla en formato PDF que se titula “Funcionarios de Casa Central”, que contiene la información sobre la dotación del personal relacionadas al área de salud y educación, contratada bajo código del trabajo, estatuto docente y a honorarios. En la planilla se individualiza a cada funcionario con su nombre completo, su RUT y el cargo que desempeña. Además se indican las rentas brutas obtenidas por ellos en los meses de noviembre y diciembre de los años 2011 y 2012, junto al bono alcaldicio de diciembre de 2012.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que conforme al artículo 7° letras d), e) y k) de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información actualizada –al menos una vez al mes– sobre las siguientes materias:</p>
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a) Planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones (Art. 7° d, Ley de Transparencia). Por su parte, el artículo 51 letra d) del Reglamento de la Ley de Transparencia incluye también a las personas que se desempeñen en virtud de un contrato de trabajo.</p>
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b) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (Art. 7° letra e, Ley de Transparencia). A este respecto el artículo 51 letra e) del Reglamento de la Ley precisa que deben publicarse las reproducciones electrónicas fieles de los contratos antes indicados y sus modificaciones, si las hubiere.</p>
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c) Sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año (Art. 7° letra k, Ley de Transparencia).</p>
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2) Que cabe tener presente que en las decisiones a los reclamos Roles C158-10 y C205-10 (acumulados), de 29 de junio de 2010, este Consejo, considerando el especial régimen jurídico que le resulta aplicable a las Corporaciones Municipales y a las funciones que se le asignan, resolvió acerca del deber de transparencia activa respecto de dichas Corporaciones en relación a cada uno de los literales del artículo 7° de la Ley de Transparencia. Dichas decisiones pueden ser consultadas en la siguiente dirección electrónica: http://extranet.consejotransparencia.cl/Web_SCW/Archivos/C158-10/C158-10_decision_web.pdf. Específicamente, en cuanto a las materias reclamadas en el presente caso, dicha jurisprudencia resolvió lo siguiente:</p>
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a) En cuanto al personal: i) la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotación docente y de salud comunal, según lo dispuesto en las leyes N° 19.070 y N° 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente; ii) el personal que preste servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempeñen en la administración central de la Corporación como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N° 19.464, y iii) todas las demás personas naturales que presten servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicación, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones. Para cumplir esta obligación, debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Instrucción General N° 4, aunque siempre teniendo presente que estas entidades administran y operan los servicios de educación y salud, y por tanto, deberán publicar la información indicada en plantillas separadas por servicios, además de una plantilla para el personal que labora en la administración general de la Corporación. En cada una de éstas, a su vez, deberán conformarse nuevas plantillas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios. En el caso del personal que se desempeñe en los servicios de educación, respecto del personal de planta y a contrata, deberá indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y técnico-pedagógico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujano-dentistas; otros profesionales; técnicos de nivel superior; técnicos de Salud; administrativos de salud; y, auxiliares de servicios de salud. En el caso de la administración general, también debieran establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, los que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, administrativos y auxiliares.</p>
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b) Las Corporaciones Municipales no efectúan sus adquisiciones y contrataciones a través del Sistema de Compras Públicas, razón por la cual, esta información debiera ser publicada en una plantilla que debe contener los siguientes antecedentes: individualización del contratista (nombre completo o razón social y R.U.T.), individualización de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras según sea el caso, objeto de la contratación o adquisición, monto o precio total convenido, duración del contrato y un link al texto íntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones.</p>
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c) Atendiendo a que las Corporaciones Municipales financian su funcionamiento y la de los servicios que se encuentran bajo su administración, a través de fondos provenientes principalmente del Fisco como de las Municipalidades respectivas, es decir, por fondos públicos, la ciudadanía tiene derecho a conocer el destino de dichos fondos, para fiscalizar que ellos sean destinados al fin para el cual fueron asignados, por lo que también debe publicarse la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución.</p>
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3) Que según se anotó en el acta N° 221 del Comité de Admisibilidad de este Consejo, celebrada el 16 de enero de 2013, revisado el banner de transparencia de la Corporación Municipal reclamada se advirtió que no contenía información respecto del personal y sus remuneraciones y contrataciones, y sólo contenía documentos sobre el balance de estado de ejecución presupuestario del año 2010. En atención a estos hallazgos, se confirió traslado al órgano recurrido, sin necesidad de requerir el tradicional informe a la Dirección de Fiscalización de este Consejo. En respuesta, la Corporación Municipal informó haber actualizado la información relativa al personal de su Casa Central, sus remuneraciones y bonos asignados.</p>
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4) Que lo anterior permite concluir que al tiempo de la reclamación, la Corporación Municipal recurrida se encontraba en situación de incumplimiento del artículo 7° de la Ley de Transparencia, específicamente, de sus literales d), e) y k), al no mantener permanentemente a disposición del público en su página web la información actualizada sobre su dotación de personal y sus correspondientes remuneraciones; sobre sus contrataciones de bienes y servicios, entre otras; y sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución. Por lo tanto, corresponde que el reclamo de doña Evelyn Campos Rivera sea acogido.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo anterior, a partir de la gestión oficiosa efectuada el 1° de marzo de 2013, anotada en el numeral 3) de la parte expositiva, este Consejo constató que la página web de la Corporación recurrida aún no ha publicado la información indicada en los literales d), e) y k) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, en la forma precisada en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales dictadas por este Consejo en materia de transparencia activa (Números 4,7 y 9). En efecto, si bien la Corporación publicó en su sitio web la información sobre la dotación del personal y sus remuneraciones, incluyendo las distintas modalidades de contratación, tal información sólo se refiere a la “Casa Central” y la misma no se encuentra actualizada, toda vez que la última información ahí divulgada corresponde a diciembre de 2012, en circunstancias que ya debería estar actualizada a enero de 2013. Adicionalmente, las planillas publicadas, por una parte, carecen del detalle que exige la Instrucción General N° 4, ya aludida, por ejemplo, falta indicar la calificación profesional o formación de cada funcionario, las horas extraordinarias, vigencia de la relación laboral, los estamentos, entre otros; y, por la otra, exceden la información publicable al incorporar los números de cédulas de identidad (RUT) de cada uno de los funcionarios. Tampoco se ha publicado información alguna en relación a las adquisiciones y contrataciones de la Corporación, ni a su presupuesto e informes de ejecución.</p>
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6) Que, en consecuencia, se tendrá por subsanada parcialmente la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, sólo en cuanto a la dotación de personal de la “Casa Central” de la Corporación Municipal, conforme al detalle que se indicó en el numeral 3) de la parte expositiva (gestión oficiosa); y se requerirá a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporación Municipal recurrida publicar la información actualizada sobre el resto de su dotación de personal y sus correspondientes remuneraciones; sobre sus contrataciones y adquisiciones; y sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley y en la Instrucción General N° 4 de este Consejo, para cuyo efecto se recomienda tener presente lo resuelto por este Consejo en las decisiones a los reclamos Roles C158-10 y C205-10.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido por doña Evelyn Campos Rivera en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo; sin perjuicio de tener por subsanada parcialmente la falta denunciada por el reclamante.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta que:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la Corporación Municipal, la información actualizada sobre el resto de su dotación de personal y sus correspondientes remuneraciones; sobre sus contrataciones y adquisiciones; y sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo.</p>
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b) Cumpla cabalmente el requerimiento señalado en el literal anterior, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Evelyn Campos Rivera y a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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