Decisión ROL C41-13
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Reclamante: EVELYN PAMELA CAMPOS RIVERA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Señaló que en el sitio web de esa Corporación estaba publicada de manera incompleta, desactualizada y no disponible en forma permanente la información sobre: (1°) el personal y sus remuneraciones; (2°) las contrataciones; y (3°) el presupuesto asignado y su ejecución. El Consejo señaló que al tiempo de la reclamación, la Corporación Municipal recurrida se encontraba en situación de incumplimiento del artículo 7° de la Ley de Transparencia, específicamente, de sus literales d), e) y k), al no mantener permanentemente a disposición del público en su página web la información actualizada sobre su dotación de personal y sus correspondientes remuneraciones; sobre sus contrataciones de bienes y servicios, entre otras; y sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución. Por lo tanto, corresponde que el reclamo sea acogido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/7/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C41-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta</p> <p> Requirente: Evelyn Campos Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 09.01.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 416 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C41-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653 del a&ntilde;o 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 9 de enero de 2013, do&ntilde;a Evelyn Campos Rivera dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Se&ntilde;al&oacute; que en el sitio web de esa Corporaci&oacute;n estaba publicada de manera incompleta, desactualizada y no disponible en forma permanente la informaci&oacute;n sobre: (1&deg;) el personal y sus remuneraciones; (2&deg;) las contrataciones; y (3&deg;) el presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n.</p> <p> 2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, mediante oficio N&deg; 296 de 21 de enero de 2013. La autoridad aludida formul&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del oficio Ord. N&deg; 229/13, ingresado a este Consejo el 27 de febrero del mismo a&ntilde;o, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que el d&iacute;a 20 del mismo mes y a&ntilde;o, la referida Corporaci&oacute;n remiti&oacute; por carta certificada y por correo electr&oacute;nico a la casilla de la reclamante (con copia a este Consejo), el oficio Ord. N&deg; 228/13, mediante el cual el Secretario General Ejecutivo (S) de la Corporaci&oacute;n recurrida comunic&oacute; a la Sra. Campos que se encontraba &ldquo;a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en general en la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, www.cmds.cl la informaci&oacute;n solicitada y actualizada tanto del personal de la Casa Central de la Corporaci&oacute;n como de sus remuneraciones y bonos asignados&rdquo;.</p> <p> 3) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 1&deg; de marzo de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, espec&iacute;ficamente la pesta&ntilde;a &ldquo;Servicios&rdquo;, secci&oacute;n &ldquo;Transparencia Activa&rdquo; (http://www.cmds.cl/contacto/transparencia-activa/), donde se informa que, de acuerdo a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 dictada por este Consejo, las Corporaciones Municipales de Salud y Educaci&oacute;n tambi&eacute;n se encuentran obligadas a mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico la informaci&oacute;n de transparencia activa. A continuaci&oacute;n, se encuentra habilitado un link que remite a una planilla en formato PDF que se titula &ldquo;Funcionarios de Casa Central&rdquo;, que contiene la informaci&oacute;n sobre la dotaci&oacute;n del personal relacionadas al &aacute;rea de salud y educaci&oacute;n, contratada bajo c&oacute;digo del trabajo, estatuto docente y a honorarios. En la planilla se individualiza a cada funcionario con su nombre completo, su RUT y el cargo que desempe&ntilde;a. Adem&aacute;s se indican las rentas brutas obtenidas por ellos en los meses de noviembre y diciembre de los a&ntilde;os 2011 y 2012, junto al bono alcaldicio de diciembre de 2012.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme al art&iacute;culo 7&deg; letras d), e) y k) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n actualizada &ndash;al menos una vez al mes&ndash; sobre las siguientes materias:</p> <p> a) Planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones (Art. 7&deg; d, Ley de Transparencia). Por su parte, el art&iacute;culo 51 letra d) del Reglamento de la Ley de Transparencia incluye tambi&eacute;n a las personas que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo.</p> <p> b) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (Art. 7&deg; letra e, Ley de Transparencia). A este respecto el art&iacute;culo 51 letra e) del Reglamento de la Ley precisa que deben publicarse las reproducciones electr&oacute;nicas fieles de los contratos antes indicados y sus modificaciones, si las hubiere.</p> <p> c) Sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o (Art. 7&deg; letra k, Ley de Transparencia).</p> <p> 2) Que cabe tener presente que en las decisiones a los reclamos Roles C158-10 y C205-10 (acumulados), de 29 de junio de 2010, este Consejo, considerando el especial r&eacute;gimen jur&iacute;dico que le resulta aplicable a las Corporaciones Municipales y a las funciones que se le asignan, resolvi&oacute; acerca del deber de transparencia activa respecto de dichas Corporaciones en relaci&oacute;n a cada uno de los literales del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia. Dichas decisiones pueden ser consultadas en la siguiente direcci&oacute;n electr&oacute;nica: http://extranet.consejotransparencia.cl/Web_SCW/Archivos/C158-10/C158-10_decision_web.pdf. Espec&iacute;ficamente, en cuanto a las materias reclamadas en el presente caso, dicha jurisprudencia resolvi&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto al personal: i) la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotaci&oacute;n docente y de salud comunal, seg&uacute;n lo dispuesto en las leyes N&deg; 19.070 y N&deg; 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente; ii) el personal que preste servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempe&ntilde;en en la administraci&oacute;n central de la Corporaci&oacute;n como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N&deg; 19.464, y iii) todas las dem&aacute;s personas naturales que presten servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicaci&oacute;n, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones. Para cumplir esta obligaci&oacute;n, debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, aunque siempre teniendo presente que estas entidades administran y operan los servicios de educaci&oacute;n y salud, y por tanto, deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n indicada en plantillas separadas por servicios, adem&aacute;s de una plantilla para el personal que labora en la administraci&oacute;n general de la Corporaci&oacute;n. En cada una de &eacute;stas, a su vez, deber&aacute;n conformarse nuevas plantillas seg&uacute;n se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios. En el caso del personal que se desempe&ntilde;e en los servicios de educaci&oacute;n, respecto del personal de planta y a contrata, deber&aacute; indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: m&eacute;dicos cirujanos, farmac&eacute;uticos, qu&iacute;mico-farmac&eacute;uticos, bioqu&iacute;micos y cirujano-dentistas; otros profesionales; t&eacute;cnicos de nivel superior; t&eacute;cnicos de Salud; administrativos de salud; y, auxiliares de servicios de salud. En el caso de la administraci&oacute;n general, tambi&eacute;n debieran establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, los que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, administrativos y auxiliares.</p> <p> b) Las Corporaciones Municipales no efect&uacute;an sus adquisiciones y contrataciones a trav&eacute;s del Sistema de Compras P&uacute;blicas, raz&oacute;n por la cual, esta informaci&oacute;n debiera ser publicada en una plantilla que debe contener los siguientes antecedentes: individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y R.U.T.), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones.</p> <p> c) Atendiendo a que las Corporaciones Municipales financian su funcionamiento y la de los servicios que se encuentran bajo su administraci&oacute;n, a trav&eacute;s de fondos provenientes principalmente del Fisco como de las Municipalidades respectivas, es decir, por fondos p&uacute;blicos, la ciudadan&iacute;a tiene derecho a conocer el destino de dichos fondos, para fiscalizar que ellos sean destinados al fin para el cual fueron asignados, por lo que tambi&eacute;n debe publicarse la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n.</p> <p> 3) Que seg&uacute;n se anot&oacute; en el acta N&deg; 221 del Comit&eacute; de Admisibilidad de este Consejo, celebrada el 16 de enero de 2013, revisado el banner de transparencia de la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada se advirti&oacute; que no conten&iacute;a informaci&oacute;n respecto del personal y sus remuneraciones y contrataciones, y s&oacute;lo conten&iacute;a documentos sobre el balance de estado de ejecuci&oacute;n presupuestario del a&ntilde;o 2010. En atenci&oacute;n a estos hallazgos, se confiri&oacute; traslado al &oacute;rgano recurrido, sin necesidad de requerir el tradicional informe a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo. En respuesta, la Corporaci&oacute;n Municipal inform&oacute; haber actualizado la informaci&oacute;n relativa al personal de su Casa Central, sus remuneraciones y bonos asignados.</p> <p> 4) Que lo anterior permite concluir que al tiempo de la reclamaci&oacute;n, la Corporaci&oacute;n Municipal recurrida se encontraba en situaci&oacute;n de incumplimiento del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, espec&iacute;ficamente, de sus literales d), e) y k), al no mantener permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n actualizada sobre su dotaci&oacute;n de personal y sus correspondientes remuneraciones; sobre sus contrataciones de bienes y servicios, entre otras; y sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n. Por lo tanto, corresponde que el reclamo de do&ntilde;a Evelyn Campos Rivera sea acogido.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, a partir de la gesti&oacute;n oficiosa efectuada el 1&deg; de marzo de 2013, anotada en el numeral 3) de la parte expositiva, este Consejo constat&oacute; que la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n recurrida a&uacute;n no ha publicado la informaci&oacute;n indicada en los literales d), e) y k) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, en la forma precisada en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales dictadas por este Consejo en materia de transparencia activa (N&uacute;meros 4,7 y 9). En efecto, si bien la Corporaci&oacute;n public&oacute; en su sitio web la informaci&oacute;n sobre la dotaci&oacute;n del personal y sus remuneraciones, incluyendo las distintas modalidades de contrataci&oacute;n, tal informaci&oacute;n s&oacute;lo se refiere a la &ldquo;Casa Central&rdquo; y la misma no se encuentra actualizada, toda vez que la &uacute;ltima informaci&oacute;n ah&iacute; divulgada corresponde a diciembre de 2012, en circunstancias que ya deber&iacute;a estar actualizada a enero de 2013. Adicionalmente, las planillas publicadas, por una parte, carecen del detalle que exige la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, ya aludida, por ejemplo, falta indicar la calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n de cada funcionario, las horas extraordinarias, vigencia de la relaci&oacute;n laboral, los estamentos, entre otros; y, por la otra, exceden la informaci&oacute;n publicable al incorporar los n&uacute;meros de c&eacute;dulas de identidad (RUT) de cada uno de los funcionarios. Tampoco se ha publicado informaci&oacute;n alguna en relaci&oacute;n a las adquisiciones y contrataciones de la Corporaci&oacute;n, ni a su presupuesto e informes de ejecuci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se tendr&aacute; por subsanada parcialmente la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo en cuanto a la dotaci&oacute;n de personal de la &ldquo;Casa Central&rdquo; de la Corporaci&oacute;n Municipal, conforme al detalle que se indic&oacute; en el numeral 3) de la parte expositiva (gesti&oacute;n oficiosa); y se requerir&aacute; a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal recurrida publicar la informaci&oacute;n actualizada sobre el resto de su dotaci&oacute;n de personal y sus correspondientes remuneraciones; sobre sus contrataciones y adquisiciones; y sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos establecidos en el Reglamento de la Ley y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, para cuyo efecto se recomienda tener presente lo resuelto por este Consejo en las decisiones a los reclamos Roles C158-10 y C205-10.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido por do&ntilde;a Evelyn Campos Rivera en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo; sin perjuicio de tener por subsanada parcialmente la falta denunciada por el reclamante.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la Corporaci&oacute;n Municipal, la informaci&oacute;n actualizada sobre el resto de su dotaci&oacute;n de personal y sus correspondientes remuneraciones; sobre sus contrataciones y adquisiciones; y sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos establecidos en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla cabalmente el requerimiento se&ntilde;alado en el literal anterior, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Evelyn Campos Rivera y a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>