Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lago Ranco, ordenándose
la entrega de información referida a programas y registros en relación a la temática indígena
con el detalle que se indica, tarjándose previamente los nombres y apellidos de las personas
pertenecientes a las diversas comunidades indígenas que puedan estar contenidas en la
documentación a proporcionar, salvo de aquellos que tengan la calidad de representantes
legales de estas, así como también, de los datos personales de contexto contenidos en ellos.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual,
se desestimó la alegación de distracción indebida esgrimida por el organismo.
En sesión ordinaria Nº 1216 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2021,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5145-21.
|
|