Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Ramón, requiriendo se
otorgue respuesta a las consultas realizadas sobre protocolos, ofertas programáticas,
registros, medidas de seguimiento, servicios de intervención respecto de las víctimas de
violencia intrafamiliar de la comuna, y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al
reclamante los documentos que contendrían dicha información, tarjando previamente todo
dato personal y sensible de contexto que pudiere estar contenido en ella.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, susceptible de ser
requerida al alero de la Ley de Transparencia y respecto de la cual, no se alegaron
circunstancia de hecho ni causales de reserva que justifiquen su denegación.
Aplica criterio decisiones de amparos Roles C548-21, C1118-21 y C682-21.
En sesión ordinaria Nº 1216 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2021,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5171-21.
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