Decisión ROL C5174-21
Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, ordenándose la entrega de antecedentes de rendición de gastos entregados por la Fundación Imagen de Chile que aún no han sido aprobados por la Subsecretaría del Medio Ambiente, en el marco del Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el órgano reclamado y FICH, en el período que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante, habiéndose descartado, asimismo, las causales de reserva esgrimidas por la reclamada. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la información solicitada, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenido en el antecedente pedido. La consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente acuerdo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5174-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 08.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, orden&aacute;ndose la entrega de antecedentes de rendici&oacute;n de gastos entregados por la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile que a&uacute;n no han sido aprobados por la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, en el marco del Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el &oacute;rgano reclamado y FICH, en el per&iacute;odo que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n al solicitante, habi&eacute;ndose descartado, asimismo, las causales de reserva esgrimidas por la reclamada.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenido en el antecedente pedido.</p> <p> La consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados se abstuvo de intervenir y votar en el presente acuerdo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5174-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 10 de mayo, y 4, 15 y 21 de junio de 2021, don Jorge Condeza Neuber solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente -en adelante e indistintamente, Subsecretar&iacute;a o SMA-, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud c&oacute;digo AW002T0006245: &quot;Ingresa M.RR.EE. (PROCHILE) Oficio N&deg; 00332/2021, derivado desde Fundaci&oacute;n Imagen de Chile. Solicitud de informaci&oacute;n AC006T0000243; - Respecto a la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile se solicita informaci&oacute;n asociada a los gastos e inversiones declaradas respecto a la realizaci&oacute;n de la COP 25 e informadas en la memoria 2019 de dicha corporaci&oacute;n; - Detalle del gasto de traslados indicando monto individual del gasto, a quien se le pag&oacute; y detalle del gasto por $113.648.000; -Detalle del gasto fijo por 444.911.000 indicando monto individual de cada gasto, a quien se le pag&oacute; y detalle; - Detalle del gasto de honorarios por $839.848.000 correspondiente a honorarios indicando nombre del beneficiario, numero de factura o boleta y monto de cada una; Detalle de gasto de asesor&iacute;as por $ 24.653.000, indicando monto de cada factura o boleta, nombre beneficiario y raz&oacute;n del pago;- Detalle de la cuenta Marketing por 105.662.000 indicando monto de cada factura o boleta y a que corresponde cada gasto; - Detalle de la cuenta Publicidad por $169.217.000 indicando monto de cada factura o boleta y a que corresponde cada gasto. Solicitud de informaci&oacute;n AC006T0000244; Se solicita copia del convenio firmado por la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile y GL Events Exhibitions Chile SpA el a&ntilde;o 2019. Copia las facturas entregadas por dicha empresa. Pagos efectuados a la fecha indicando monto y fecha de pago. Copia de las boletas de garant&iacute;a o p&oacute;lizas de seguro entregadas por la empresa por este contrato/convenio&quot;.</p> <p> b) Solicitud c&oacute;digo AW002T0006375: &quot;Respecto a la solicitud de informaci&oacute;n AW002T0006224 que solicita copia de las rendiciones efectuadas por la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile respecto a los aportes realizados por el ministerio de medio ambiente a la COP25, he recibido la informaci&oacute;n, pero en forma parcial ya que no se encuentran los documentos soportantes de los gastos efectuados en cada rendici&oacute;n. Por lo anterior solicito complementar la informaci&oacute;n entregada enviando el 100% de los documentos que acreditan los gastos de ejecuci&oacute;n de dicho programa, esto es: facturas, boletas, sueldos, contratos y todos los documentos que son los que normalmente son entregados junto a las rendiciones que cada organismo realiza&quot;. Hizo presente que se debe entregar informaci&oacute;n adicional a la entregada en la Carta DJ N&deg; 212028 firmada por la persona que indica.</p> <p> c) Solicitud c&oacute;digo AW002T0006437: &quot;En carta DJ del 3 de Junio del 2021 en respuesta a requerimiento de informaci&oacute;n, en el punto 2 se informan gastos realizados con motivo de la realizaci&oacute;n de COP 25 en nuestro pa&iacute;s. Se solicita: Respecto a los honorarios del 2019-2020 y 2021 se detalle n&uacute;mero de factura o boleta de honorarios, beneficiario, monto y fecha del pago e &iacute;tem a que corresponde dichos honorarios. Respecto al &iacute;tem viajes se solicita copia de las facturas de los pasajes pagados, indicando la persona que viaj&oacute; y el lugar para los a&ntilde;os 2019 y 2020. Respecto al &iacute;tem viatico se detalle: fecha de pago, monto pagado en cada viaje, persona que viaj&oacute; y n&uacute;mero de d&iacute;as del viaje para los a&ntilde;os 2019 y 2020&quot;.</p> <p> d) Solicitud c&oacute;digo AW002T0006468: &quot;Se solicita copia de las comunicaciones v&iacute;a mail, correo electr&oacute;nico, carta, fax, telex o cualquier medio de comunicaci&oacute;n entre el ministerio de medio ambiente y la empresa GL Events Exhibitions Chile SpA entre diciembre del 2018 y diciembre del 2019 a ra&iacute;z de la realizaci&oacute;n de la COP 25&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Carta DC N&deg; 212389 de fecha 2 de julio de 2021, la SMA respondi&oacute; los requerimientos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Respecto a los requerimientos consignados en las letras a) y b) del numeral 1 de lo expositivo, indic&oacute; que el Ministerio cuenta con informaci&oacute;n de los gastos que Fundaci&oacute;n Imagen de Chile -en adelante e indistintamente FICH-, ha rendido con cargo al Convenio de Transferencias de Recursos entre la referida Fundaci&oacute;n y el Ministerio del Medio Ambiente, en el que se transfieren recursos destinados a la ejecuci&oacute;n y organizaci&oacute;n de la COP 25, aprobado por Resoluci&oacute;n Afecta N&deg; 3, fecha 23 de mayo de 2019. Agreg&oacute; que, sin embargo, la informaci&oacute;n que se tiene no cuenta con el detalle sobre los montos mencionados en la solicitud, ya que estos corresponden a los estados financieros de FICH al 31 de diciembre de 2019, lo cual involucra otras materias ajenas a la COP25. Sin perjuicio, indic&oacute; que se pone a disposici&oacute;n toda la informaci&oacute;n con la que cuenta el MMA respecto a los gastos que, a la presente fecha, ya han sido aprobados, a los que se puede acceder en el link que indic&oacute; al efecto. A su turno, en relaci&oacute;n a la solicitud del convenio firmado por la FICH y GL Events Exhibitions Chile SpA el a&ntilde;o 2019, aclar&oacute; que no es un convenio lo que fue firmado, sino un contrato de prestaci&oacute;n de servicio a suma alzada, el que se encuentra en proceso de revisi&oacute;n, por cuanto el proceso de rendici&oacute;n de cuentas de los recursos transferidos a FICH no ha finalizado a&uacute;n. A&ntilde;adi&oacute; que se adjunta dicho contrato y las p&oacute;lizas de garant&iacute;a entregadas por la Fundaci&oacute;n.</p> <p> Respecto a la copia de las facturas entregadas por la empresa consultada, pagos efectuados, as&iacute; como las boletas de garant&iacute;a o p&oacute;lizas de seguro entregadas por la empresa por el contrato, indic&oacute; que se adjunta copia de todos los documentos entregados por FICH que acreditan los gastos efectuados y que han sido aprobados por el Ministerio. Sin embargo, a&ntilde;adi&oacute; que respecto a aquellos documentos entregados por FICH que a&uacute;n no han sido aprobados por el Ministerio, deneg&oacute; lo solicitado por concurrir a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en la medida que dichos documentos est&aacute;n siendo ponderados por la autoridad, con el objeto de aprobar los gastos pertinentes. As&iacute;, indic&oacute; que los documentos presentados se encuentran dentro del proceso de rendici&oacute;n de gastos, cuyos plazos est&aacute;n establecidos en la cl&aacute;usula cuarta y quinta del Convenio de Transferencia de Recursos, en virtud de los cuales los informes de gastos y de rendici&oacute;n presentados por FICH pueden ser observados a fin de complementar informaci&oacute;n. Agreg&oacute; que, acceder a dichos documentos supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n de la autoridad en forma previa a la decisi&oacute;n que debe adoptar.</p> <p> Por otra parte, respecto a la solicitud contenida en el literal c), indic&oacute; que se adjunta toda la informaci&oacute;n correspondiente a pagos de honorarios de los a&ntilde;os 2019 y 2020. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; tabla con informaci&oacute;n sobre los honorarios COP 25 de 2021, hasta el 30 de abril. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que se adjunta toda la informaci&oacute;n correspondiente a viajes realizados entre los a&ntilde;os 2019 y 2020.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en cuanto al literal d), inform&oacute; que no existen comunicaciones entre el Ministerio del Medio Ambiente con la empresa se&ntilde;alada, por cuanto es la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile quien tiene relaci&oacute;n contractual con la empresa consultada, siendo por ende la encargada de mantener las comunicaciones con la empresa GL Events Exhibitions Chile SpA.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de julio de 2021, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, fundado en la respuesta incompleta a sus solicitudes.</p> <p> En relaci&oacute;n al requerimiento contenido en la letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo, indic&oacute; que &quot;toda la informaci&oacute;n la tienen tanto la Fundaci&oacute;n como el Ministerio, &eacute;ste &uacute;ltimo respecto a la 243 indica que la memoria da otras referencias asociadas a las tareas de la Fundaci&oacute;n, pero ellos tienen las rendiciones por lo que no deben tener ning&uacute;n otro dato ni siquiera alguno que por error haya sido rendido por la Fundaci&oacute;n, no entregan la informaci&oacute;n como esta solicitada y solo han entregado una lista de honorarios. No hay asesor&iacute;as, gastos de marketing, publicidad, gastos fijos, etc, tal como se solicitaron. Respecto a la 244 no entregan las facturas de la empresa GL events Exhibitions SpA aduciendo que no han sido aprobados, es decir tienen documentos, pero no los quieren entregar ya que est&aacute;n en un proceso deliberativo, que se entiende si aprueban o no el gasto. Es decir la factura seguir&aacute; existiendo, tal como ahora y seguir&aacute; estando en la rendici&oacute;n y aunque fuera rechazada seguir&aacute; existiendo&quot;.</p> <p> En cuanto a la solicitud del literal b), indic&oacute; que &quot;se solicit&oacute; antes los documentos soportantes de las rendiciones y no lo entregan, de esto se recurri&oacute; de amparo 4179/21&quot;.</p> <p> Por &uacute;ltimo, sobre el requerimiento de la letra c), se&ntilde;al&oacute; que &quot;no se entregan copias de las facturas solicitadas&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente, mediante Oficio N&deg; E16520 de fecha 3 de agosto de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ordinario MMA N&deg; 213115 de fecha 19 de agosto de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Aclar&oacute; que en relaci&oacute;n a lo consultado en el literal a), aclar&oacute; que el Ministerio puso a disposici&oacute;n del recurrente toda la informaci&oacute;n que obra en su poder, habi&eacute;ndose explicado que lo solicitado por el peticionario dice relaci&oacute;n con los estados financieros de FICH, datos con los que no cuenta el organismo. De este forma, a&ntilde;adi&oacute; que no puede entregarse la informaci&oacute;n como fue solicitada, toda vez que no cuenta con el detalle de dichos gastos en la forma que FICH lo inform&oacute; en su p&aacute;gina web. En este sentido, precis&oacute; que una memoria anual es un informe con las actividades llevadas a cabo por una organizaci&oacute;n durante un a&ntilde;o completo, que contiene tanto la informaci&oacute;n de actividades como la informaci&oacute;n financiera asociadas a ellas. A menudo se usan para dar informaci&oacute;n a los accionistas, colaboradores, clientes, miembros u otras personas relacionadas con la entidad en cuesti&oacute;n. As&iacute;, indic&oacute; que, en la memoria anual de la FICH, disponible en el enlace que indic&oacute; al efecto, se puede observar que dicha fundaci&oacute;n tuvo diversas actividades, distintas a la ejecuci&oacute;n y desarrollo de la COP25, que se encuentran comprendidas en sus estados financieros, y que no han sido reportadas al MMA. Adem&aacute;s, advirti&oacute; que la FICH s&oacute;lo se encuentra obligada a proporcionar al Ministerio la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado, por lo que no podr&iacute;a exigirse al Ministerio contar con la informaci&oacute;n que dicha fundaci&oacute;n no se encuentra en la obligaci&oacute;n de reportar. En raz&oacute;n de lo anterior, es que se inform&oacute; sobre los gastos que a la fecha han sido aprobados y reportados por la FICH en el link se&ntilde;alado en su respuesta.</p> <p> Respecto a la alegaci&oacute;n del reclamante en relaci&oacute;n a la falta de entrega de facturas con gastos que no han sido aprobadas, reiter&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que los documentos est&aacute;n siendo ponderados por la autoridad con el objeto de aprobar los gastos pertinentes. A&ntilde;adi&oacute; que se han levantado observaciones que deben ser resueltas por FICH, por lo que compartir antecedentes de car&aacute;cter financiero/contable que se encuentra bajo un proceso de rendici&oacute;n en curso, en el cual a la fecha sigue habiendo interacciones y observaciones por subsanar, afecta el proceso deliberativo del organismo. A&ntilde;adi&oacute; que, a la fecha, MMA no ha logrado verificar el cumplimiento de la totalidad de los servicios contratados, debido al t&eacute;rmino anticipado del contrato celebrado entre FICH y GL Events, que dio origen a un proceso de arbitraje para evaluar y determinar la existencia de un monto adicional a pagar a la productora GL Events, consider&aacute;ndose por la MMA, la resoluci&oacute;n de dicho arbitraje como un antecedente relevante que permitir&aacute; certificar el gasto efectuado. En virtud de lo anterior, agreg&oacute; que no es posible dar a conocer documentos que se encuentren en revisi&oacute;n ni aquellos correspondientes a un juicio arbitral que se encuentra actualmente en curso (rol CAM 4161-20) ya que ellos, como expresamente se encuentra establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, son antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n o medida por parte del Ministerio.</p> <p> A su vez, en relaci&oacute;n a lo peticionado en el literal b), indic&oacute; que se ha entregado la totalidad de la informaci&oacute;n en la carta de respuesta, siendo el amparo C4179-21 referido por el peticionario, resuelto por este Consejo mediante Oficio N&deg; E16971, en que se dio por entregada la informaci&oacute;n al solicitante.</p> <p> En cuanto a la solicitud contenida en el literal c), se&ntilde;al&oacute; que como se indic&oacute; en la respuesta, se adjunt&oacute; toda la informaci&oacute;n con la que cuenta el ministerio sobre la materia, pudiendo el solicitante acceder en los documentos entregados a la informaci&oacute;n espec&iacute;fica correspondiente al beneficiario, monto, vi&aacute;tico y fecha del pago.</p> <p> Por &uacute;ltimo, agreg&oacute; que los documentos que respaldan cada rendici&oacute;n de cuenta ascienden a m&aacute;s de 650, los que fueron entregados al recurrente. En esta l&iacute;nea, indic&oacute; que se adjunt&oacute; copia de todos los documentos entregados por FICH, que acreditan los gastos efectuados y que han sido aprobados por este Ministerio, incluyendo boletas de honorarios, p&oacute;lizas de garant&iacute;a, gastos de traslado, entre otros.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante con la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano en respuesta a las solicitudes contenidas en los literales a), b) y c) del numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre gastos y rendiciones de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile referentes a la realizaci&oacute;n de la COP 25.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a las solicitudes contenidas en los literales b) y c) y la primera parte de la solicitud del literal a) -vinculada a las gastos y rendiciones realizadas por la Fundaci&oacute;n Imagen Chile al organismo reclamado y aprobadas por este &uacute;ltimo-, y respecto de lo cual la SMA advirti&oacute; que la informaci&oacute;n remitida con ocasi&oacute;n de su respuesta, es toda la que obra en su poder sobre lo consultado, no obrando en su poder antecedentes diversos a los ya remitidos, cabe hacer presente que revisado los antecedentes remitidos por a Subsecretar&iacute;a, constan, a modo meramente ejemplar, comprobantes de ingresos, vouchers y p&oacute;lizas de garant&iacute;a, certificados de pagos y de transferencias de fondos, pagos por asesor&iacute;as legales de estudio jur&iacute;dico Carey, de servicios cartolas de cuentas corrientes, facturas electr&oacute;nicas, minutas de seguro, contratos de honorarios, certificados de declaraci&oacute;n ante el Servicio de Impuestos Internos, informes mensuales del SII de recepci&oacute;n de boletas de honorarios, agendas de viaje, carta de ofertas, boletos de viaje, entre otros antecedentes que respaldan las rendiciones y gastos de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile -en relaci&oacute;n a lo consultado en los literales a) y b)-, as&iacute; como los pagos a honorarios y pasajes y vi&aacute;ticos pagados con el detalle que fuere consultado en el literal c).</p> <p> 3) Que, luego, en relaci&oacute;n a la inexistencia que fuere esgrimida por la reclamada respecto a antecedentes adicionales a los ya remitidos, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n adicional a la que ya fuere entregada que, de acuerdo a lo explicado por el mismo con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, no obrar&iacute;a en su poder, espec&iacute;ficamente en los t&eacute;rminos informados por la Fundaci&oacute;n Imagen Chile en su memoria anual, toda vez que &eacute;sta &uacute;ltima, considera los gastos y en general, el estado financiero de la referida fundaci&oacute;n en relaci&oacute;n a la totalidad de actividades realizadas en un a&ntilde;o determinado, que comprende actividades diversas a la que fuere consultada y respecto de la cual, a juicio de este Consejo, los antecedentes remitidos por el &oacute;rgano permiten responder las solicitudes en los t&eacute;rminos en que fuere consultado, dando cuenta de los gastos y rendiciones informadas a la SMA por parte de la FICH. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a que no posee antecedentes adicionales a los que ya fueren remitidos, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n aquella parte de la solicitud contenida en la letra a), relativa a aquellos documentos de gasto que fueren rendidos pero que se encuentran a&uacute;n pendientes de aprobaci&oacute;n por parte de la autoridad, y respecto de lo cual, el &oacute;rgano esgrimi&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que, se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que, en la especie, respecto del primero de los requisitos, cabe hacer presente que los antecedentes pedidos sirven de base para la dictaci&oacute;n del acto que resolver&aacute; la aprobaci&oacute;n de los gastos en proceso de rendici&oacute;n. No obstante lo anterior, en relaci&oacute;n al segundo requisito, el &oacute;rgano no indic&oacute; la forma espec&iacute;fica o la manera concreta en que la entrega de los antecedentes entregados al Ministerio y que a&uacute;n no han sido aprobados, podr&iacute;an afectar el debido cumplimiento de sus funciones. En este sentido, el &oacute;rgano reclamado &uacute;nicamente indic&oacute; que al encontrarse lo solicitado en proceso de revisi&oacute;n, con observaciones que subsanar, su entrega afectar&iacute;a la toma de decisiones correspondiente.</p> <p> 8) Que, en efecto, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos respectivos, circunstancias que no se advierten en la especie. As&iacute;, del an&aacute;lisis de los antecedentes se advierte que el &oacute;rgano no especific&oacute; ni detall&oacute; de qu&eacute; manera la entrega de los documentos pedidos, podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada, o la manera en que se ver&iacute;a perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, teniendo en consideraci&oacute;n que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n no advierte una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de la Subsecretar&iacute;a reclamada con la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitado, por lo que se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del organismo en este punto.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, respecto a la falta de validaci&oacute;n definitiva de los antecedentes rendidos y la consecuente posibilidad de modificaci&oacute;n y correcci&oacute;n de los mismos, cabe tener atingente tener presente el razonamiento elaborado por este Consejo en las decisiones Roles C544-13, C1202-13, C1592-14 y C892-20, entre otras, en cuanto a que dicha alegaci&oacute;n no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, toda vez que tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido. En este sentido, si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en proceso de validaci&oacute;n, proceder&iacute;a que el &oacute;rgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez.</p> <p> 10) Que, a su vez, en relaci&oacute;n a la menci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, que fuere advertida por el &oacute;rgano en sus descargos, cabe se&ntilde;alar que sin perjuicio de haberse se&ntilde;alado por el mismo la existencia de un juicio arbitral entre la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile y la empresa que se indica, y la posibilidad de revisi&oacute;n en dicho proceso de los antecedentes que den cuenta de los pagos realizados, no precis&oacute; si los antecedentes requeridos son necesarios para las defensas jur&iacute;dicas y judiciales del &oacute;rgano reclamado. En este sentido, seg&uacute;n el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras, la causal alegada se debe interpretar de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos todos los documentos relacionados, o que tengan alg&uacute;n grado de vinculaci&oacute;n con &eacute;l. Tampoco basta, para que se configure la concurrencia de la causal de reserva alegada, que el &oacute;rgano s&oacute;lo haga menci&oacute;n de la existencia de alg&uacute;n procedimiento jur&iacute;dico o judicial. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n solicitada, el litigio o controversia pendiente y la estrategia jur&iacute;dica o judicial del &oacute;rgano, lo que debe ser acreditado por el &oacute;rgano reclamado, lo cual, en la especie, no se produce, correspondiendo desestimar la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en este punto.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, relativo a la entrega de antecedentes que se enmarcan dentro del proceso de rendici&oacute;n de gastos seg&uacute;n lo establecido en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el &oacute;rgano reclamado y la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, que permite adem&aacute;s, dar cuenta de la gesti&oacute;n de recursos fiscales, y respecto de la cual se desestimaron las causales de reserva esgrimidas por la Subsecretar&iacute;a reclamada, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de los documentos de gasto que fueren rendidos pero que se encuentran a&uacute;n pendientes de aprobaci&oacute;n por parte de la autoridad.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante los antecedentes de rendici&oacute;n de gastos entregados por la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile que a&uacute;n no han sido aprobados por la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, en el marco del Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el &oacute;rgano reclamado y FICH, en el per&iacute;odo que se indica. En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a lo requerido en las solicitudes contenidas en los literales b) y c) y la primera parte de la solicitud del literal a) del numeral 1&deg; de lo expositivo -vinculada a las gastos y rendiciones realizadas por la Fundaci&oacute;n Imagen Chile al organismo reclamado y aprobadas por este &uacute;ltimo-, toda vez que, seg&uacute;n lo explicado por el &oacute;rgano reclamado, no obran en su poder antecedentes adicionales a aquellos que ya fueren remitidos con ocasi&oacute;n de su respuesta y que permiten dar respuesta a lo requerido en los t&eacute;rminos consultados, no constando, a su vez, este Consejo con antecedentes que desvirt&uacute;en lo alegado por el &oacute;rgano reclamado respecto a la inexistencia de documentos adicionales.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento de los presentes casos, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en los mismos, por estimar que podr&iacute;a concurrir respecto de ellos la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>