Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Tomé, relativo a la entrega
de las direcciones de correo electrónico institucionales solicitadas.
Lo anterior, toda vez que su publicidad afecta el debido cumplimiento de las funciones del
organismo; considerando que la entidad dispone e informa en su sitio web de canales
centralizados de atención al usuario.
Aplican los criterios contenidos en las decisiones de amparo Roles C611-10 y C136-13, entre
otras.
En sesión ordinaria Nº 1216 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2021,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5195-21.
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