Decisión ROL C5214-21
Reclamante: MARIO RIVERO CAMPOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALLENAR  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Vallenar, referente a la entrega de información sobre la temática indígena, teniéndose por entregado parte de lo solicitado de manera extemporánea con la notificación del presente Acuerdo. Por su parte, se requiere la entrega de información sobre: i) La incorporación de la medicina indígena en la salud municipal, adjuntando documento probatorio; y, ii) La capacitación y/o promoción de la medicina indígena en la salud municipal, adjuntando documento probatorio. Lo anterior, por estimarse que los antecedentes proporcionados no permiten satisfacer los requerimientos en los términos planteados. Asimismo, se ordena la entrega de información sobre el registro y planificación entorno a profesores o educadores en mapudungun, adjuntando documentos probatorios, por cuanto el órgano reclamado no acreditó suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N° 10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Adicionalmente, por cuanto la Entidad Edilicia no aplicó el procedimiento de derivación establecido en el artículo 13° de la Ley de Transparencia, previsto en los casos en que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. En aplicación de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11° de la Ley de Transparencia, esta Corporación remitirá a la parte activa copia de la complementación de descargos evacuada por la Entidad Edilicia. Se rechaza el presente amparo con respecto a la petición de acceso consignada en el numeral 18° - registro de las organizaciones indígenas-, por advertirse que los antecedentes remitidos con ocasión de la respuesta permiten satisfacer la solicitud en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5214-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vallenar</p> <p> Requirente: Mario Rivero Campos</p> <p> Ingreso Consejo: 09.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Vallenar, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre la tem&aacute;tica ind&iacute;gena, teni&eacute;ndose por entregado parte de lo solicitado de manera extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n del presente Acuerdo.</p> <p> Por su parte, se requiere la entrega de informaci&oacute;n sobre: i) La incorporaci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal, adjuntando documento probatorio; y, ii) La capacitaci&oacute;n y/o promoci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal, adjuntando documento probatorio. Lo anterior, por estimarse que los antecedentes proporcionados no permiten satisfacer los requerimientos en los t&eacute;rminos planteados.</p> <p> Asimismo, se ordena la entrega de informaci&oacute;n sobre el registro y planificaci&oacute;n entorno a profesores o educadores en mapudungun, adjuntando documentos probatorios, por cuanto el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; suficientemente la inexistencia de la informaci&oacute;n peticionada, conforme al est&aacute;ndar fijado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Adicionalmente, por cuanto la Entidad Edilicia no aplic&oacute; el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13&deg; de la Ley de Transparencia, previsto en los casos en que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En aplicaci&oacute;n de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11&deg; de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n remitir&aacute; a la parte activa copia de la complementaci&oacute;n de descargos evacuada por la Entidad Edilicia.</p> <p> Se rechaza el presente amparo con respecto a la petici&oacute;n de acceso consignada en el numeral 18&deg; - registro de las organizaciones ind&iacute;genas-, por advertirse que los antecedentes remitidos con ocasi&oacute;n de la respuesta permiten satisfacer la solicitud en esta parte.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1231 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5214-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de mayo de 2021, don Mario Rivero Campos solicit&oacute; a la Municipalidad de Vallenar lo siguiente: &quot;(...)</p> <p> 1. &iquest;La municipalidad tiene una institucionalidad interna para abordar la tem&aacute;tica ind&iacute;gena? &iquest;Cu&aacute;l? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 2. &iquest;Qu&eacute; medidas toma la municipalidad para abordar la tem&aacute;tica ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 3. &iquest;La municipalidad toma alguna medida de &iacute;ndole econ&oacute;mica o de fomento productivo para apoyar la econom&iacute;a ind&iacute;gena o sus habitantes ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 4. &iquest;La municipalidad aborda la tem&aacute;tica ind&iacute;gena en el &aacute;rea de educaci&oacute;n? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 5. &iquest;La municipalidad cuenta con planes y estrategias de desarrollo ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 6. &iquest;La municipalidad incorpora el idioma ind&iacute;gena de alguna manera en el municipio? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 7. &iquest;La municipalidad considera el idioma ind&iacute;gena en lo relativo a atenci&oacute;n del usuario? (saludar o presentarse e idioma ind&iacute;gena) Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 8. &iquest;El municipio participa, organiza o co-organiza la preparaci&oacute;n de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo ind&iacute;gena presente en su territorio? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 9. &iquest;El municipio participa en la masificaci&oacute;n de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo ind&iacute;gena presente en su territorio?;</p> <p> 10. &iquest;Existe un encargado o facilitador en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;Cu&aacute;les son sus funciones? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 11. &iquest;El municipio en alg&uacute;n contexto usa o autoriza el uso de las banderas de alguno de los pueblos ind&iacute;genas que constituyen el pa&iacute;s en la comuna? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 12. &iquest;Cu&aacute;ntas calles tienen nombres ind&iacute;genas en la comuna?;</p> <p> 13. &iquest;La municipalidad organiza eventos que promuevan, visibilicen o resguarden la cultura ind&iacute;gena?;</p> <p> 14. &iquest;Existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n o educaci&oacute;n de cualquier &iacute;ndole en alg&uacute;n idioma ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 15. &iquest;Existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n de tem&aacute;ticas ind&iacute;genas de cualquier &iacute;ndole? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 16. &iquest;Existe un registro y planificaci&oacute;n entorno a profesores o educadores en mapudungun? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 17. &iquest;Existe alguna protecci&oacute;n de recintos simb&oacute;licos de inter&eacute;s espiritual para los pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 18. &iquest;La municipalidad tiene alg&uacute;n registro de organizaciones ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 19. &iquest;La municipalidad colabora con CONADI? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 20. &iquest;La municipalidad colabora con organismos privados en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 21. &iquest;Hay alguna incorporaci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 22. &iquest;Existe capacitaci&oacute;n y/o promoci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal? (en caso de ser incorporada) Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 23. &iquest;En cualquier iniciativa en la comuna existen reglamentos o medidas especiales para pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 24. &iquest;Existe alg&uacute;n programa de recuperaci&oacute;n de relatos en temas ind&iacute;genas en la comuna? Adjuntar documento probatorio; y</p> <p> 25. &iquest;Hay alg&uacute;n registro o iniciativa de promoci&oacute;n de agrupaciones art&iacute;sticas de pueblos originarios? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> Me gustar&iacute;a destacar que est&aacute; petici&oacute;n no es una encuesta en tanto se est&aacute; solicitando documentos probatorios solo que, en formato de pregunta, igualmente y como sugerencia al responder esta petici&oacute;n. Pueden responder la pregunta directamente y cuando proceda adjuntar la documentaci&oacute;n probatoria, en caso de no existir dicho contenido puede simplemente indicarse &quot;No&quot; o &quot;no existe&quot;. Igualmente, y ante dudas de si est&aacute; solicitud constituye transparencia p&uacute;blica la jurisprudencia emanada de fallos del consejo de transparencia indica expl&iacute;citamente que lo es. Para probar lo anterior, pueden revisar los fallos rol: C1227-21; C1118-21; C682-21; C548-21; C2243-20.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio, de fecha 6 de junio de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. 1005, de fecha 22 de junio de 2021, la Municipalidad de Vallenar respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando diversos antecedentes vinculados a la materia consultada.</p> <p> Al efecto, remiti&oacute; copia de: i) L&iacute;nea del tiempo referencial del proceso hist&oacute;rico cultural; ii) Informaci&oacute;n sobre los asentamientos ind&iacute;genas en Chile; iii) Informaci&oacute;n sobre su econom&iacute;a; iv) El registro de las organizaciones ind&iacute;genas de la Comuna de Vallenar 2020; v) Informe de evaluaci&oacute;n a&ntilde;o nuevo ind&iacute;gena y plaza del trueque; vi) Informaci&oacute;n sobre la oficina municipal de asuntos ind&iacute;genas; vii) Acta constitutiva de la asociaci&oacute;n ind&iacute;gena Tapua Co&ntilde;i Nai.</p> <p> 4) AMPARO: El 9 de julio de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial. Hizo presente que no se otorg&oacute; respuesta a las consultas consignadas en las peticiones de acceso numerales 3&deg;, 6&deg;, 7&deg;, 11&deg;, 12&deg;, 14&deg;, 15&deg;, 16&deg;, 17&deg;, 18&deg;, 20&deg;, 21&deg;, 22&deg;, 23&deg; y 25&deg;.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar, mediante Oficio N&deg; E17545, de fecha 17 de agosto de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 1520, de fecha 14 de septiembre de 2021, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Rese&ntilde;&oacute; que no cuenta con un Departamento encargado en forma exclusiva de Asuntos Ind&iacute;genas y que s&oacute;lo brinda apoyo en las siguientes materias: i) Tramitaci&oacute;n de beca ind&iacute;gena; y, ii) Acreditaci&oacute;n de la calidad ind&iacute;gena.</p> <p> Debido a lo anterior, indic&oacute; que la solicitud no fue respondida de una manera completa y detallada, en adecuaci&oacute;n de las disposiciones de la Ley de Transparencia.</p> <p> Hizo presente que en lo concerniente a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n relativa a asuntos ind&iacute;genas de la provincia se gestionan directamente en la Delegaci&oacute;n Presidencial de la Provincia de Huasco. Puntualiz&oacute; que se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obra en su poder.</p> <p> 7) SOLICITUD DE COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 29 de septiembre de 2021, este Consejo solicit&oacute; al Municipio la complementaci&oacute;n de sus descargos, requiri&eacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 1621, de fecha 1 de octubre de 2021, el organismo evacu&oacute; su complementaci&oacute;n de descargos, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que la respuesta no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados. A su vez, esgrimi&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, acompa&ntilde;&oacute; archivo con las respuestas solicitadas.</p> <p> Sobre lo requerido en el numeral 3&deg;, indic&oacute; que el Municipio no toma medidas, sino s&oacute;lo a trav&eacute;s del proceso de postulaci&oacute;n de becas JUAEB con la beca ind&iacute;gena para estudiantes de ense&ntilde;anza b&aacute;sica.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en el numeral 6&deg;, se&ntilde;al&oacute; que la Entidad Edilicia no incorpora el idioma ind&iacute;gena.</p> <p> Con relaci&oacute;n a lo peticionado en el numeral 7&deg;, puntualiz&oacute; que el Municipio no considera el idioma ind&iacute;gena en lo relativo a la atenci&oacute;n del usuario.</p> <p> Sobre lo requerido en el numeral 11&deg;, se&ntilde;al&oacute; que la Municipalidad no usa la bandera de pueblos ind&iacute;genas en contexto alguno.</p> <p> Respecto de lo solicitado en el numeral 12&deg;, indic&oacute; que son 26 calles con nombre ind&iacute;gena en la comuna.</p> <p> En cuanto a lo peticionado en el numeral 14&deg;, manifest&oacute; que no existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n o educaci&oacute;n en idioma ind&iacute;gena.</p> <p> Sobre lo requerido en el numeral 15&deg;, ilustr&oacute; que s&oacute;lo entrega informaci&oacute;n y apoyo referente a las becas ind&iacute;genas y el certificado de acreditaci&oacute;n ind&iacute;gena.</p> <p> Acerca de lo peticionado en el numeral 16&deg;, consign&oacute; que aquella informaci&oacute;n corresponde responder al Servicio Local Educaci&oacute;n P&uacute;blica, en virtud de la Ley N&deg; 21.040, que crea el Sistema de Educaci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> En relaci&oacute;n de lo pedido en el numeral 17&deg;, precis&oacute; que no existe protecci&oacute;n de recintos simb&oacute;licos de inter&eacute;s espiritual para los pueblos ind&iacute;genas.</p> <p> Con respecto a lo peticionado en el numeral 18&deg;, ilustr&oacute; que si existe un registro de organizaciones ind&iacute;genas, que est&aacute; a disposici&oacute;n de los usuarios en el Departamento de Secretaria Ministerial.</p> <p> Sobre lo requerido en el numeral 20&deg;, se&ntilde;al&oacute; que la Entidad Edilicia no colabora con organismos privados en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas.</p> <p> Respecto de lo consultado en el numeral 21&deg;, indic&oacute; que s&iacute; existe incorporaci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal, mediante el Programa Especial de Salud y Pueblos Ind&iacute;genas -PESPI-, el cual se encuentra vigente desde el 1 de julio del a&ntilde;o en curso.</p> <p> En cuanto a lo peticionado en el numeral 22&deg;, sobre la existencia de la capacitaci&oacute;n y/o promoci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal, rese&ntilde;&oacute; que aquellas se realizan en el consultorio Joan Crawfoard.</p> <p> Sobre lo requerido en el numeral 23&deg;, expuso que no existen reglamentos o medidas especiales para pueblos ind&iacute;genas.</p> <p> Respecto de lo solicitado en el numeral 25&deg;, hizo presente que existen 4 agrupaciones art&iacute;sticas, las cuales consign&oacute;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial a la solicitud de acceso, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre la tem&aacute;tica ind&iacute;gena, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la reclamaci&oacute;n a los numerales 3&deg;, 6&deg;, 7&deg;, 11&deg;, 12&deg;, 14&deg;, 15&deg;, 16&deg;, 17&deg;, 18&deg;, 20&deg;, 21&deg;, 22&deg;, 23&deg; y 25&deg; del requerimiento de acceso.</p> <p> 2) Que, primeramente, esta Corporaci&oacute;n hace presente a la Entidad Edilicia que sus alegaciones resultan poco claras e inconsistentes, pues, sin perjuicio de esgrimir la inexistencia de la informaci&oacute;n peticionada, otorg&oacute; una respuesta -en parte- a los requerimientos consignados en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, con ocasi&oacute;n de su complementaci&oacute;n de descargos. En virtud de lo anterior, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad entre los antecedentes solicitados y aquellos entregados.</p> <p> 3) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto de lo pedido en los numerales 3&deg;, 6&deg;, 7&deg;, 11&deg;, 14&deg;, 15&deg;, 17&deg;, 20&deg;, 23&deg; del requerimiento de acceso, el Municipio inform&oacute;: i) que no adopta medidas de &iacute;ndole econ&oacute;mica o de fomento productivo para apoyar la econom&iacute;a ind&iacute;gena -sino que s&oacute;lo en su apoyo en el proceso de postulaci&oacute;n de becas JUNAEB con la beca ind&iacute;gena-; ii) que no incorpora el idioma ind&iacute;gena en la Municipalidad; iii) que no considera el idioma ind&iacute;gena en la atenci&oacute;n del usuario; iv) que no utiliza la bandera de pueblos ind&iacute;genas en contexto alguno; v) que no existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n o educaci&oacute;n en idioma ind&iacute;gena y que s&oacute;lo entrega informaci&oacute;n y apoyo referente a las becas ind&iacute;genas y el certificado de acreditaci&oacute;n ind&iacute;gena; vi) que no existe protecci&oacute;n de recintos simb&oacute;licos de inter&eacute;s espiritual para los pueblos ind&iacute;genas; vii) que la Entidad Edilicia no colabora con organismos privados en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas; y, viii) que no existen reglamentos o medidas especiales para pueblos ind&iacute;genas en las iniciativas de la comuna. En tal contexto, esta Corporaci&oacute;n advierte que las respuestas proporcionadas -en t&eacute;rminos negativos- permiten satisfacer las consultas en los t&eacute;rminos planteados, pues el recurrente, con ocasi&oacute;n de su solicitud de acceso se&ntilde;al&oacute; que &quot;en caso de no existir dicho contenido puede simplemente indicarse &quot;No&quot; o &quot;no existe&quot;. En virtud de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregado lo solicitado de manera extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n del presente Acuerdo.</p> <p> 5) Que, seguidamente, en cuanto a lo peticionado en los numerales 12&deg; y 25&deg; del requerimiento de acceso, el organismo precis&oacute; que son 26 calles con nombre ind&iacute;gena en la comuna. A su vez, hizo presente que existen 4 agrupaciones art&iacute;sticas, las cuales consign&oacute;. En consecuencia, estim&aacute;ndose que los antecedentes entregados permiten satisfacer las peticiones de acceso, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, teni&eacute;ndose por entregado lo solicitado de manera extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n del presente Acuerdo.</p> <p> 6) Que, sobre lo peticionado en los numeral 21&deg; y 22&deg;, el &oacute;rgano recurrido ilustr&oacute; que; i) indic&oacute; que s&iacute; existe incorporaci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal, mediante el Programa Especial de Salud y Pueblos Ind&iacute;genas -PESPI-, el cual se encuentra vigente desde el 1 de julio del a&ntilde;o en curso; ii) sobre la existencia de la capacitaci&oacute;n y/o promoci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal, rese&ntilde;&oacute; que aquellas se realizan en el consultorio Joan Crawfoard. No obstante lo anterior, esta Corporaci&oacute;n advierte que el Municipio no aport&oacute; documentos de respaldo que dieran cuenta de la implementaci&oacute;n de estos planes de apoyo, del Programa Especial de Salud y Pueblos Ind&iacute;genas, y la ejecuci&oacute;n de capaciones y promociones en el consultorio identificado, en los t&eacute;rminos que fuese solicitado por la parte activa. En virtud de lo anterior, advirti&eacute;ndose que los antecedentes entregados no permiten satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de los documentos peticionados en este punto.</p> <p> 7) Que, con relaci&oacute;n a lo pedido en el numeral 16&deg; del requerimiento de acceso, el organismo hizo presente que aquella informaci&oacute;n corresponde responder al Servicio Local Educaci&oacute;n P&uacute;blica, en virtud de la Ley N&deg; 21.040, que crea el Sistema de Educaci&oacute;n P&uacute;blica. Al respecto, es menester tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 13&deg; de la Ley de Transparencia: &quot;En caso de que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante&quot;. En virtud de lo anterior, este Consejo advierte que, el actuar del Municipio no se aviene a lo dispuesto en el precipitado cuerpo legal, toda vez que, no obstante de hacer presente su falta de competencia, no procedi&oacute; a derivar el requerimiento de especie a los organismos -presuntamente- competentes. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 9) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;.</p> <p> 10) Que, en tal contexto, las alegaciones esgrimidas por el &oacute;rgano recurrido resultan ser insuficientes en el caso de especie, por cuanto no se avienen al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n descrito. Al respecto, el organismo no aport&oacute; mayores elementos de juicio o medios de prueba que permitan tener por acreditada -de manera fehaciente e indubitada- la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada. A su vez, la reclamada no especific&oacute;, ni detall&oacute; las gestiones de b&uacute;squeda realizadas, ni consigna dichas diligencias en actos administrativos que refrenden lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta. Adicionalmente, la Entidad Edilicia no aplic&oacute; en la especie el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13&deg; de la Ley de Transparencia, previsto en los casos que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados.</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, sobre la materia, se debe tener presente que el art&iacute;culo 4 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios &quot;en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: a) La educaci&oacute;n y la cultura (...) c) La asistencia social y jur&iacute;dica; (...) l) El desarrollo de actividades de inter&eacute;s com&uacute;n en el &aacute;mbito local&quot;. En m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 12) Que, acto seguido, respecto de lo requerido en el numeral 18&deg;, de la revisi&oacute;n de los antecedentes del presente procedimiento de acceso, esta Corporaci&oacute;n constat&oacute; que el organismo, con ocasi&oacute;n de su respuesta, acompa&ntilde;&oacute; copia del registro de las Organizaciones Ind&iacute;genas de la Comuna de Vallenar, de 2020. En consecuencia, advirti&eacute;ndose que el documento remitido permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos solicitados, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 13) Que, en aplicaci&oacute;n de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11&deg; de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n remitir&aacute; a la parte activa copia de la complementaci&oacute;n de descargos evacuada por la Entidad Edilicia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mario Rivero Campos, en contra de la Municipalidad de Vallenar, teni&eacute;ndose por entregado extempor&aacute;neamente parte de los antecedentes consultados, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante informaci&oacute;n sobre:</p> <p> i) Registro y planificaci&oacute;n entorno a profesores o educadores en mapudungun, adjuntando documentos probatorios. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n;</p> <p> ii) Respecto a la incorporaci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal, adjuntando documento probatorio;</p> <p> iii) Sobre la capacitaci&oacute;n y/o promoci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal, adjuntando documento probatorio.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo con respecto a la petici&oacute;n de acceso consignada en el numeral 18&deg; - registro de las organizaciones ind&iacute;genas-, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente,</p> <p> a) Remitir a la parte activa copia de la complementaci&oacute;n de descargos evacuada por la Entidad Edilicia, en aplicaci&oacute;n de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Rivero Campos; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>