Decisión ROL C52-13
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Reclamante: JORGE SERANI MOSTAZAL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTERO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quintero, fundado en que se denegó lo requerido en la letra a) de la solicitud sobre información relacionada con la propiedad ubicada en calle Vicuña Mackenna s/n, rol de Avalúo SII N° 4-5, comuna de Quintero. El Consejo señaló que no se aprecia que la adopción de la decisión en esta materia pueda afectarse por la divulgación anticipada de los antecedentes pedidos, que versan acerca de una materia propia del ejercicio de las competencias de ese órgano municipal, el cual en conocimiento de los antecedentes aportados por un particular y que han originado un procedimiento administrativo específico, debe resolver dando lugar o no a una determinada autorización solicitada en relación a la regularización de una obra de edificación emplazada en un determinado bien raíz, de esta forma, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, al no haberse acreditado la concurrencia de la causal de secreto o reserva alegada por la reclamada, deberá rechazarse ésta conforme lo señalado precedentemente, por lo que se acogerá este amparo y se requerirá la entrega al solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/7/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C52-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quintero</p> <p> Requirente: Jorge Serani Mostazal</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 416 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C52-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de diciembre de 2012, don Jorge Serani Mostazal present&oacute; a la Municipalidad de Quintero una solicitud de informaci&oacute;n relacionada con la propiedad ubicada en calle Vicu&ntilde;a Mackenna s/n, rol de Aval&uacute;o SII N&deg; 4-5, comuna de Quintero. Requiri&oacute;, citando expresamente la Ley de Transparencia, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Solicitud de regularizaci&oacute;n de la edificaci&oacute;n en cuesti&oacute;n y documentos de respaldo de la misma&rdquo;;</p> <p> b) Copia del pago de los derechos municipales con los recargos correspondientes;</p> <p> c) Gestiones efectuadas por funcionarios de esa Direcci&oacute;n de Obras para obtener dicha regularizaci&oacute;n, indicando nombres, d&iacute;as, veh&iacute;culos y otros recursos incurridos en el logro de tal objetivo; y,</p> <p> d) Solicitud realizada por el Sr. Director de Obras al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero, con la petici&oacute;n para ordenar la demolici&oacute;n de la edificaci&oacute;n hecha en el sitio rol de aval&uacute;o 4-5 de la comuna de Quintero.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de diciembre de 2012, la Municipalidad de Quintero respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ordinario N&deg; 875, por el cual entreg&oacute; al solicitante copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n N&ordm; 26, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Quintero, de 1&deg; de junio de 2011, por la cual se orden&oacute; la paralizaci&oacute;n de obras de edificaci&oacute;n en la propiedad ubicada en calle Vicu&ntilde;a Mackenna s/n, de Quintero, por no contar con permiso de edificaci&oacute;n.</p> <p> b) Parte N&ordm; 10, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Quintero, de 6 de junio de 2011, por el cual se da cuenta al Juez de Polic&iacute;a Local de esa comuna de una infracci&oacute;n consistente en la construcci&oacute;n de casa habitaci&oacute;n sin permiso municipal en la obra, en calle Vicu&ntilde;a Mackenna s/n.</p> <p> c) Oficio Ordinario N&ordm; 2.394, del Juez de Polic&iacute;a Local de Quintero, de 5 de septiembre de 2011, por el cual remiti&oacute; al Fiscal del Ministerio P&uacute;blico de esa comuna, una carpeta con antecedentes para investigaci&oacute;n de posible delito de usurpaci&oacute;n, relacionados con la propiedad antes individualizada.</p> <p> d) Notificaci&oacute;n N&ordm; 61, del Inspector Municipal de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Quintero, de 9 de noviembre de 2012, que da cuenta de la ejecuci&oacute;n de obras de edificaci&oacute;n en la propiedad se&ntilde;alada en la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> e) Oficio N&ordm; 235, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Quintero, de 11 de diciembre de 2012; y,</p> <p> f) Ordinario N&ordm; 2.939, de la Secretaria Abogado del Juzgado de Polic&iacute;a Local de Quintero, de 13 de diciembre de 2012.</p> <p> Respecto de la solicitud de regularizaci&oacute;n de la edificaci&oacute;n en cuesti&oacute;n y sus documentos de respaldo- letra a) del requerimiento de informaci&oacute;n- la Municipalidad deneg&oacute; su entrega, citando al efecto el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;al&oacute; que se trata de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, cuesti&oacute;n que a la fecha del oficio de respuesta no ha verificado.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de enero de 2013, don Jorge Serani Mostazal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se deneg&oacute; lo requerido en la letra a) de la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) Si bien la Municipalidad de Quintero dio respuesta oportuna a la mayor&iacute;a de los literales de la solicitud, falt&oacute; aquella que est&aacute; relacionada con la regularizaci&oacute;n de la edificaci&oacute;n, la que considera la m&aacute;s importante de todas.</p> <p> b) Agreg&oacute; que el a&ntilde;o 2011, producto de una presunta ocupaci&oacute;n ilegal del sitio eriazo rol SII N&deg; 4-5, se construy&oacute; una edificaci&oacute;n sin los permisos municipales correspondientes, lo que fue advertido por los vecinos del sector, y por Inspectores de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Quintero. El 10 de junio de 2011 el Director de Obras curs&oacute; el parte N&deg; 10, documento acompa&ntilde;ado por la Municipalidad en su respuesta, lo que da cuenta que el &oacute;rgano reclamado ha tenido conocimiento de esta situaci&oacute;n hace aproximadamente un a&ntilde;o y medio.</p> <p> c) La Municipalidad no ha adoptado las medidas para abordar este asunto, por ejemplo ordenando la demolici&oacute;n total o parcial de esa obra, la cual se ejecut&oacute; sin cumplir las disposiciones de Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Por ello el solicitante estima que no resulta atendible que la Municipalidad de Quintero deniegue el acceso a ese requerimiento de informaci&oacute;n argumentando que se trata de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, pues no parece atendible ese argumento, habida cuenta del tiempo transcurrido desde la fecha en que tom&oacute; conocimiento de esta situaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y lo traslad&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero mediante el Oficio N&deg; 376 de 25 de enero de 2013. Se hizo presente a la Municipalidad que al momento de realizar el an&aacute;lisis de admisibilidad del presente caso, este Consejo advirti&oacute; que el reclamante restringi&oacute; su amparo a la informaci&oacute;n denegada, esto es, la correspondiente al literal a) de la solicitud. Adem&aacute;s se solicit&oacute; especialmente que al formular los descargos se refiriese, espec&iacute;ficamente, a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada; y que indicase la fecha probable en que esa municipalidad adoptar&aacute; una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, que tiene como antecedente previo la informaci&oacute;n denegada. Mediante el Oficio N&deg; 137, de 25 de febrero de 2013 la Municipalidad de Quintero present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, las siguientes observaciones:</p> <p> a) Respecto de lo requerido en la letra a) de la solicitud, dicha presentaci&oacute;n existe y se trata del requerimiento de permiso de edificaci&oacute;n para la vivienda en cuesti&oacute;n, mediante ingreso N&deg; 342 D.O.M. I.M.Q. de 29 de noviembre de 2012. No obstante, no se remiti&oacute; copia de los referidos antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, cuesti&oacute;n que a la fecha de los descargos no se ha verificado, por cuanto no se ha emitido permiso de edificaci&oacute;n alguno con el respaldo de dichos documentos, por existir observaciones a los mismos que la requirente de ese permiso previamente deber&aacute; subsanar.</p> <p> b) Respecto de las letras b) y c) de la solicitud, dicha documentaci&oacute;n no fue posible remitir al solicitante, por cuanto no tiene existencia, esto pues no hubo pago de derechos municipales por la edificaci&oacute;n construida en la propiedad referida, ni el Director Obras hab&iacute;a requerido al Alcalde a efecto de dictar orden de demolici&oacute;n de la misma, situaci&oacute;n que incluso a la fecha, se mantiene de la misma manera.</p> <p> c) Se&ntilde;al&oacute; que en la respuesta se adjuntaron los documentos que satisfacen la solicitud del literal c) del requerimiento de informaci&oacute;n, pues esos antecedentes son todos los documentos existentes que dec&iacute;an relaci&oacute;n con las actuaciones realizadas por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y que se relacionan con la propiedad y la edificaci&oacute;n referida.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de acuerdo a lo indicado por el solicitante en su amparo, cabe entender que este reclamo se encuentra circunscrito al requerimiento del literal a), esto es, la solicitud de regularizaci&oacute;n de la edificaci&oacute;n construida en la propiedad ubicada en calle Vicu&ntilde;a Mackenna s/n, rol SII N&deg; 4-5, comuna de Quintero y a los documentos de respaldo de la misma, pues el propio requirente restringi&oacute; expresamente su reclamaci&oacute;n respecto de la citada solicitud.</p> <p> 2) Que este Consejo entiende que el requerimiento en an&aacute;lisis se encuentra referido a la presentaci&oacute;n efectuada en la Municipalidad de Quintero por una persona distinta al solicitante, a fin de obtener el correspondiente permiso de edificaci&oacute;n municipal sobre la obra construida en el bien ra&iacute;z individualizado por el Sr. Serani Mostazal en su solicitud de informaci&oacute;n y a los antecedentes que conforman el expediente administrativo a que dio origen dicha presentaci&oacute;n. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 5.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones dispone que &ldquo;Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores, se deber&aacute; solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo&rdquo;. A su turno, el art&iacute;culo 5.1.4. del mismo cuerpo normativo establece para cada caso, sea obra menor, obra menor con ampliaci&oacute;n de viviendas sociales, alteraci&oacute;n, reparaci&oacute;n o reconstrucci&oacute;n, cambio de destino, demolici&oacute;n, entre otras, cu&aacute;les son los documentos y dem&aacute;s antecedentes que el solicitante debe acompa&ntilde;ar respectivamente, a objeto de obtener el permiso municipal.</p> <p> 3) Que, la Municipalidad de Quintero, con ocasi&oacute;n de sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que el documento solicitado y los antecedentes de respaldo existen pues fueron presentados, identificando el procedimiento a que dio lugar esa presentaci&oacute;n con el ingreso N&deg; 342 D.O.M. I.M.Q. de 29 de noviembre de 2012, seg&uacute;n consta en la letra a) del numeral 4&deg; de lo expositivo. Por tanto, se trata de informaci&oacute;n que, en principio, tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica en conformidad al art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, a menos que se configure a su respecto alguna causal de secreto o reserva establecida en la ley.</p> <p> 4) Que la reclamada en su respuesta neg&oacute; lugar a la entrega de esa informaci&oacute;n, fundado en la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, la cual permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &ldquo;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&rdquo;. Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento del citado cuerpo legal, se entiende por &ldquo;antecedentes&rdquo; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &ldquo;deliberaciones&rdquo;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. Conforme al se&ntilde;alado marco normativo, en decisiones de amparo Roles A12-09, A47-09 y A79-09, este Consejo ha sostenido que para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en cuanto al primero de dichos requisitos, de conformidad con lo expresado por la Municipalidad en sus descargos, la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n de la vivienda construida en el terreno individualizado en el N&deg;1 de lo expositivo se present&oacute; al &oacute;rgano reclamado el 29 de noviembre de 2012 y a la fecha no se ha resuelto pues el interesado - seg&uacute;n lo indicado por la reclamada - debe subsanar algunas observaciones formuladas a la misma, lo cual se encontrar&iacute;a pendiente. Por lo tanto, se concluye que dicha presentaci&oacute;n y los antecedentes acompa&ntilde;ados por el interesado servir&aacute;n de base para la decisi&oacute;n que adopte en definitiva la Municipalidad de Quintero en torno a la autorizaci&oacute;n o denegaci&oacute;n del referido permiso.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo ha sostenido que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa de que se trata y la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica a adoptar por el &oacute;rgano requerido, de manera que sea claro que la primera originar&aacute; la segunda (criterio contenido en decisi&oacute;n de amparo Rol A79-09 y la decisi&oacute;n reca&iacute;da en su reposici&oacute;n). Al efecto, en su decisi&oacute;n de amparo Rol C248-12 este Consejo ha precisado que &ldquo;dicha causal tambi&eacute;n supone que exista cierto grado de certidumbre respecto de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo as&iacute; llevar&iacute;a a que los fundamentos de la decisi&oacute;n fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios de su art&iacute;culo 11. En otras palabras, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) no puede quedar sometida a una condici&oacute;n meramente potestativa, esto es, no puede depender de la mera voluntad o discrecionalidad del &oacute;rgano requerido&rdquo;.</p> <p> 7) Que, la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece, en su art&iacute;culo 118, que &ldquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales tendr&aacute; un plazo de 30 d&iacute;as, contados desde la presentaci&oacute;n de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos de construcci&oacute;n. Dicho plazo se reducir&aacute; a 15 d&iacute;as, si a la solicitud de permiso se acompa&ntilde;are el informe favorable de un revisor independiente o del arquitecto proyectista en su caso&rdquo;. En la especie, la Municipalidad ha reconocido que la solicitud para el otorgamiento del permiso fue presentada por el interesado el 29 de noviembre de 2012, lo que permite concluir que, si bien a la fecha de la solicitud, tal plazo no hab&iacute;a concluido, a la fecha de los descargos evacuados por el organismo reclamado -25 de febrero de 2013- el plazo dispuesto en la norma se&ntilde;alada ha transcurrido sobradamente, sin que el &oacute;rgano reclamado hubiere emitido, a la fecha, una decisi&oacute;n al respecto. En efecto, la Municipalidad de Quintero, tanto en su respuesta como en sus descargos, se limit&oacute; a citar la causal se&ntilde;alada sin aportar otros antecedentes que sirvieran de fundamento o respaldo de la misma y que permitiesen tener certeza de la fecha probable en que ese &oacute;rgano adoptar&aacute; en el futuro la decisi&oacute;n sobre ese procedimiento administrativo, no obstante que este Consejo, en el Oficio de traslado del amparo, seg&uacute;n consta en el numeral 4&deg; de lo expositivo, solicit&oacute; especialmente a dicha entidad edilicia emitir un pronunciamiento sobre esa materia, situaci&oacute;n que no se verific&oacute;.</p> <p> 8) Que, en cuanto al segundo de los requisitos que permiten configurar la citada causal, referido a la necesidad de acreditar qu&eacute; da&ntilde;o concreto y espec&iacute;fico causar&iacute;a al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado la difusi&oacute;n o publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, conviene tener presente que, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, en esta sede, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que la acrediten.</p> <p> 9) Que en este caso, a juicio de este Consejo el requisito en an&aacute;lisis no se ha verificado. En efecto, no se aprecia que la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n en esta materia pueda afectarse por la divulgaci&oacute;n anticipada de los antecedentes pedidos, que versan acerca de una materia propia del ejercicio de las competencias de ese &oacute;rgano municipal, el cual en conocimiento de los antecedentes aportados por un particular y que han originado un procedimiento administrativo espec&iacute;fico, debe resolver dando lugar o no a una determinada autorizaci&oacute;n solicitada en relaci&oacute;n a la regularizaci&oacute;n de una obra de edificaci&oacute;n emplazada en un determinado bien ra&iacute;z. A mayor abundamiento, seg&uacute;n los antecedentes aportados y especialmente a la Resoluci&oacute;n N&deg; 26 de 1&deg; de junio de 2011 que constat&oacute; la construcci&oacute;n en el terreno identificado por el solicitante sin permiso de construcci&oacute;n, el parte N&deg; 10 de de 6 de junio de 2011 y los dem&aacute;s antecedentes emanados tanto del Municipio como del Juzgado de Polic&iacute;a Local de Quintero, identificados en el numeral 2&deg; de lo expositivo, dar&iacute;an cuenta de una eventual irregularidad que pretende ser saneada mediante este procedimiento, lo que viene a justificar dar a conocer dichos antecedentes, cuya publicidad, a juicio de este Consejo, no genera da&ntilde;o para el cumplimiento efectivo de las funciones de la reclamada, da&ntilde;o que, en todo caso, tampoco se ha acreditado en esta sede.</p> <p> 10) Que, de esta forma, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, al no haberse acreditado la concurrencia de la causal de secreto o reserva alegada por la reclamada, deber&aacute; rechazarse &eacute;sta conforme lo se&ntilde;alado precedentemente, por lo que se acoger&aacute; este amparo y se requerir&aacute; la entrega al solicitante, de los antecedentes pedidos en virtud del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Jorge Serani Mostazal, en contra de la Municipalidad de Quintero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero que:</p> <p> a) Entregue al reclamante lo solicitado en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, consistente en tanto en la presentaci&oacute;n como en los antecedentes adjuntos que dieron origen al proceso identificado con el ingreso N&deg; 342 D.O.M. I.M.Q. de 29 de noviembre de 2012, conforme lo se&ntilde;alado en lo considerativo de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Serani Mostazal y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>