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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C52-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quintero</p>
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Requirente: Jorge Serani Mostazal</p>
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Ingreso Consejo: 14.01.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 416 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C52-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de diciembre de 2012, don Jorge Serani Mostazal presentó a la Municipalidad de Quintero una solicitud de información relacionada con la propiedad ubicada en calle Vicuña Mackenna s/n, rol de Avalúo SII N° 4-5, comuna de Quintero. Requirió, citando expresamente la Ley de Transparencia, la siguiente información:</p>
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a) “Solicitud de regularización de la edificación en cuestión y documentos de respaldo de la misma”;</p>
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b) Copia del pago de los derechos municipales con los recargos correspondientes;</p>
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c) Gestiones efectuadas por funcionarios de esa Dirección de Obras para obtener dicha regularización, indicando nombres, días, vehículos y otros recursos incurridos en el logro de tal objetivo; y,</p>
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d) Solicitud realizada por el Sr. Director de Obras al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero, con la petición para ordenar la demolición de la edificación hecha en el sitio rol de avalúo 4-5 de la comuna de Quintero.</p>
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2) RESPUESTA: El 27 de diciembre de 2012, la Municipalidad de Quintero respondió a dicho requerimiento de información mediante Ordinario N° 875, por el cual entregó al solicitante copia de los siguientes documentos:</p>
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a) Resolución Nº 26, de la Dirección de Obras Municipales de Quintero, de 1° de junio de 2011, por la cual se ordenó la paralización de obras de edificación en la propiedad ubicada en calle Vicuña Mackenna s/n, de Quintero, por no contar con permiso de edificación.</p>
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b) Parte Nº 10, de la Dirección de Obras Municipales de Quintero, de 6 de junio de 2011, por el cual se da cuenta al Juez de Policía Local de esa comuna de una infracción consistente en la construcción de casa habitación sin permiso municipal en la obra, en calle Vicuña Mackenna s/n.</p>
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c) Oficio Ordinario Nº 2.394, del Juez de Policía Local de Quintero, de 5 de septiembre de 2011, por el cual remitió al Fiscal del Ministerio Público de esa comuna, una carpeta con antecedentes para investigación de posible delito de usurpación, relacionados con la propiedad antes individualizada.</p>
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d) Notificación Nº 61, del Inspector Municipal de la Dirección de Obras Municipales de Quintero, de 9 de noviembre de 2012, que da cuenta de la ejecución de obras de edificación en la propiedad señalada en la solicitud de información.</p>
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e) Oficio Nº 235, de la Dirección de Obras Municipales de Quintero, de 11 de diciembre de 2012; y,</p>
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f) Ordinario Nº 2.939, de la Secretaria Abogado del Juzgado de Policía Local de Quintero, de 13 de diciembre de 2012.</p>
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Respecto de la solicitud de regularización de la edificación en cuestión y sus documentos de respaldo- letra a) del requerimiento de información- la Municipalidad denegó su entrega, citando al efecto el artículo 21 Nº 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Señaló que se trata de antecedentes previos a la adopción de una resolución, cuestión que a la fecha del oficio de respuesta no ha verificado.</p>
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3) AMPARO: El 14 de enero de 2013, don Jorge Serani Mostazal dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se denegó lo requerido en la letra a) de la solicitud. Además, el reclamante hizo presente que:</p>
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a) Si bien la Municipalidad de Quintero dio respuesta oportuna a la mayoría de los literales de la solicitud, faltó aquella que está relacionada con la regularización de la edificación, la que considera la más importante de todas.</p>
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b) Agregó que el año 2011, producto de una presunta ocupación ilegal del sitio eriazo rol SII N° 4-5, se construyó una edificación sin los permisos municipales correspondientes, lo que fue advertido por los vecinos del sector, y por Inspectores de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quintero. El 10 de junio de 2011 el Director de Obras cursó el parte N° 10, documento acompañado por la Municipalidad en su respuesta, lo que da cuenta que el órgano reclamado ha tenido conocimiento de esta situación hace aproximadamente un año y medio.</p>
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c) La Municipalidad no ha adoptado las medidas para abordar este asunto, por ejemplo ordenando la demolición total o parcial de esa obra, la cual se ejecutó sin cumplir las disposiciones de Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Por ello el solicitante estima que no resulta atendible que la Municipalidad de Quintero deniegue el acceso a ese requerimiento de información argumentando que se trata de antecedentes previos a la adopción de una resolución, pues no parece atendible ese argumento, habida cuenta del tiempo transcurrido desde la fecha en que tomó conocimiento de esta situación.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y lo trasladó al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero mediante el Oficio N° 376 de 25 de enero de 2013. Se hizo presente a la Municipalidad que al momento de realizar el análisis de admisibilidad del presente caso, este Consejo advirtió que el reclamante restringió su amparo a la información denegada, esto es, la correspondiente al literal a) de la solicitud. Además se solicitó especialmente que al formular los descargos se refiriese, específicamente, a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio harían procedente la denegación de parte de la información solicitada; y que indicase la fecha probable en que esa municipalidad adoptará una resolución, medida o política, que tiene como antecedente previo la información denegada. Mediante el Oficio N° 137, de 25 de febrero de 2013 la Municipalidad de Quintero presentó sus descargos señalando, en síntesis, las siguientes observaciones:</p>
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a) Respecto de lo requerido en la letra a) de la solicitud, dicha presentación existe y se trata del requerimiento de permiso de edificación para la vivienda en cuestión, mediante ingreso N° 342 D.O.M. I.M.Q. de 29 de noviembre de 2012. No obstante, no se remitió copia de los referidos antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes previos a la adopción de una resolución, cuestión que a la fecha de los descargos no se ha verificado, por cuanto no se ha emitido permiso de edificación alguno con el respaldo de dichos documentos, por existir observaciones a los mismos que la requirente de ese permiso previamente deberá subsanar.</p>
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b) Respecto de las letras b) y c) de la solicitud, dicha documentación no fue posible remitir al solicitante, por cuanto no tiene existencia, esto pues no hubo pago de derechos municipales por la edificación construida en la propiedad referida, ni el Director Obras había requerido al Alcalde a efecto de dictar orden de demolición de la misma, situación que incluso a la fecha, se mantiene de la misma manera.</p>
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c) Señaló que en la respuesta se adjuntaron los documentos que satisfacen la solicitud del literal c) del requerimiento de información, pues esos antecedentes son todos los documentos existentes que decían relación con las actuaciones realizadas por la Dirección de Obras Municipales y que se relacionan con la propiedad y la edificación referida.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que de acuerdo a lo indicado por el solicitante en su amparo, cabe entender que este reclamo se encuentra circunscrito al requerimiento del literal a), esto es, la solicitud de regularización de la edificación construida en la propiedad ubicada en calle Vicuña Mackenna s/n, rol SII N° 4-5, comuna de Quintero y a los documentos de respaldo de la misma, pues el propio requirente restringió expresamente su reclamación respecto de la citada solicitud.</p>
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2) Que este Consejo entiende que el requerimiento en análisis se encuentra referido a la presentación efectuada en la Municipalidad de Quintero por una persona distinta al solicitante, a fin de obtener el correspondiente permiso de edificación municipal sobre la obra construida en el bien raíz individualizado por el Sr. Serani Mostazal en su solicitud de información y a los antecedentes que conforman el expediente administrativo a que dio origen dicha presentación. Al respecto, cabe señalar que el artículo 5.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones dispone que “Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo”. A su turno, el artículo 5.1.4. del mismo cuerpo normativo establece para cada caso, sea obra menor, obra menor con ampliación de viviendas sociales, alteración, reparación o reconstrucción, cambio de destino, demolición, entre otras, cuáles son los documentos y demás antecedentes que el solicitante debe acompañar respectivamente, a objeto de obtener el permiso municipal.</p>
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3) Que, la Municipalidad de Quintero, con ocasión de sus descargos, señaló que el documento solicitado y los antecedentes de respaldo existen pues fueron presentados, identificando el procedimiento a que dio lugar esa presentación con el ingreso N° 342 D.O.M. I.M.Q. de 29 de noviembre de 2012, según consta en la letra a) del numeral 4° de lo expositivo. Por tanto, se trata de información que, en principio, tiene el carácter de pública en conformidad al artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia, a menos que se configure a su respecto alguna causal de secreto o reserva establecida en la ley.</p>
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4) Que la reclamada en su respuesta negó lugar a la entrega de esa información, fundado en la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, la cual permite denegar la información que se solicite cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente “tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptados”. Conforme lo establece el artículo 7° N° 1, letra b), del Reglamento del citado cuerpo legal, se entiende por “antecedentes” todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por “deliberaciones”, las consideraciones, formuladas para la adopción de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. Conforme al señalado marco normativo, en decisiones de amparo Roles A12-09, A47-09 y A79-09, este Consejo ha sostenido que para configurar dicha hipótesis de secreto o reserva se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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5) Que, en cuanto al primero de dichos requisitos, de conformidad con lo expresado por la Municipalidad en sus descargos, la solicitud de permiso de edificación de la vivienda construida en el terreno individualizado en el N°1 de lo expositivo se presentó al órgano reclamado el 29 de noviembre de 2012 y a la fecha no se ha resuelto pues el interesado - según lo indicado por la reclamada - debe subsanar algunas observaciones formuladas a la misma, lo cual se encontraría pendiente. Por lo tanto, se concluye que dicha presentación y los antecedentes acompañados por el interesado servirán de base para la decisión que adopte en definitiva la Municipalidad de Quintero en torno a la autorización o denegación del referido permiso.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo ha sostenido que debe existir un vínculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberación previa de que se trata y la resolución, medida o política a adoptar por el órgano requerido, de manera que sea claro que la primera originará la segunda (criterio contenido en decisión de amparo Rol A79-09 y la decisión recaída en su reposición). Al efecto, en su decisión de amparo Rol C248-12 este Consejo ha precisado que “dicha causal también supone que exista cierto grado de certidumbre respecto de la adopción de la resolución, medida o política dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisión consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo así llevaría a que los fundamentos de la decisión fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios de su artículo 11. En otras palabras, la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra b) no puede quedar sometida a una condición meramente potestativa, esto es, no puede depender de la mera voluntad o discrecionalidad del órgano requerido”.</p>
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7) Que, la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece, en su artículo 118, que “La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la presentación de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos de construcción. Dicho plazo se reducirá a 15 días, si a la solicitud de permiso se acompañare el informe favorable de un revisor independiente o del arquitecto proyectista en su caso”. En la especie, la Municipalidad ha reconocido que la solicitud para el otorgamiento del permiso fue presentada por el interesado el 29 de noviembre de 2012, lo que permite concluir que, si bien a la fecha de la solicitud, tal plazo no había concluido, a la fecha de los descargos evacuados por el organismo reclamado -25 de febrero de 2013- el plazo dispuesto en la norma señalada ha transcurrido sobradamente, sin que el órgano reclamado hubiere emitido, a la fecha, una decisión al respecto. En efecto, la Municipalidad de Quintero, tanto en su respuesta como en sus descargos, se limitó a citar la causal señalada sin aportar otros antecedentes que sirvieran de fundamento o respaldo de la misma y que permitiesen tener certeza de la fecha probable en que ese órgano adoptará en el futuro la decisión sobre ese procedimiento administrativo, no obstante que este Consejo, en el Oficio de traslado del amparo, según consta en el numeral 4° de lo expositivo, solicitó especialmente a dicha entidad edilicia emitir un pronunciamiento sobre esa materia, situación que no se verificó.</p>
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8) Que, en cuanto al segundo de los requisitos que permiten configurar la citada causal, referido a la necesidad de acreditar qué daño concreto y específico causaría al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado la difusión o publicidad de la información solicitada, conviene tener presente que, según la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al órgano reclamado del cumplimiento de su obligación de entregar la información requerida, sino que, además, en esta sede, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que la acrediten.</p>
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9) Que en este caso, a juicio de este Consejo el requisito en análisis no se ha verificado. En efecto, no se aprecia que la adopción de la decisión en esta materia pueda afectarse por la divulgación anticipada de los antecedentes pedidos, que versan acerca de una materia propia del ejercicio de las competencias de ese órgano municipal, el cual en conocimiento de los antecedentes aportados por un particular y que han originado un procedimiento administrativo específico, debe resolver dando lugar o no a una determinada autorización solicitada en relación a la regularización de una obra de edificación emplazada en un determinado bien raíz. A mayor abundamiento, según los antecedentes aportados y especialmente a la Resolución N° 26 de 1° de junio de 2011 que constató la construcción en el terreno identificado por el solicitante sin permiso de construcción, el parte N° 10 de de 6 de junio de 2011 y los demás antecedentes emanados tanto del Municipio como del Juzgado de Policía Local de Quintero, identificados en el numeral 2° de lo expositivo, darían cuenta de una eventual irregularidad que pretende ser saneada mediante este procedimiento, lo que viene a justificar dar a conocer dichos antecedentes, cuya publicidad, a juicio de este Consejo, no genera daño para el cumplimiento efectivo de las funciones de la reclamada, daño que, en todo caso, tampoco se ha acreditado en esta sede.</p>
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10) Que, de esta forma, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, al no haberse acreditado la concurrencia de la causal de secreto o reserva alegada por la reclamada, deberá rechazarse ésta conforme lo señalado precedentemente, por lo que se acogerá este amparo y se requerirá la entrega al solicitante, de los antecedentes pedidos en virtud del literal a) de la solicitud de información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por Jorge Serani Mostazal, en contra de la Municipalidad de Quintero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero que:</p>
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a) Entregue al reclamante lo solicitado en el literal a) de la solicitud de información, consistente en tanto en la presentación como en los antecedentes adjuntos que dieron origen al proceso identificado con el ingreso N° 342 D.O.M. I.M.Q. de 29 de noviembre de 2012, conforme lo señalado en lo considerativo de ésta decisión.</p>
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b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Serani Mostazal y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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