Decisión ROL C5273-21
Reclamante: VICTOR REYES DONOSO  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Gobierno Regional de O?Higgins, requiriendo la entrega de la información sobre los proyectos que postularon al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), al 6%, ítem seguridad ciudadana, correspondiente al año 2021, que obtuvieron el financiamiento. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública relativa al otorgamiento de una subvención estatal, desestimándose la distracción indebida alegada por el organismo. Con todo, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Conjuntamente, deberá reservarse el número de cuenta bancaria y copia de la libreta bancaria de titularidad de las personas jurídicas de derecho privado, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisión recaída en el amparo Rol C2099-15. Se rechaza el amparo respecto de los proyectos consultados que no obtuvieron el financiamiento, por estimarse que se produciría una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, toda vez que su publicidad significaría un desincentivo y desmedro respecto de los postulantes que acompañaron sus antecedentes bajo la expectativa de ser seleccionados y obtener un aporte del Estado, lo cual finalmente no ocurrió. Aplica criterio decisión amparo Rol C2247-17, C493-21, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5273-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de O&rsquo;Higgins</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor Reyes Donoso</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Gobierno Regional de O&rsquo;Higgins, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n sobre los proyectos que postularon al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), al 6%, &iacute;tem seguridad ciudadana, correspondiente al a&ntilde;o 2021, que obtuvieron el financiamiento.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica relativa al otorgamiento de una subvenci&oacute;n estatal, desestim&aacute;ndose la distracci&oacute;n indebida alegada por el organismo.</p> <p> Con todo, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Conjuntamente, deber&aacute; reservarse el n&uacute;mero de cuenta bancaria y copia de la libreta bancaria de titularidad de las personas jur&iacute;dicas de derecho privado, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C2099-15.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de los proyectos consultados que no obtuvieron el financiamiento, por estimarse que se producir&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, toda vez que su publicidad significar&iacute;a un desincentivo y desmedro respecto de los postulantes que acompa&ntilde;aron sus antecedentes bajo la expectativa de ser seleccionados y obtener un aporte del Estado, lo cual finalmente no ocurri&oacute;.</p> <p> Aplica criterio decisi&oacute;n amparo Rol C2247-17, C493-21, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5273-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2021, don V&iacute;ctor Reyes Donoso solicit&oacute; al Gobierno Regional de O&rsquo;Higgins, lo siguiente: &quot;Proyectos postulados al fondo fndr 6% de seguridad p&uacute;blica de la regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins a&ntilde;o 2021&quot;.</p> <p> 2) P&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 24 de junio de 2021, el Gobierno Regional de O&rsquo;Higgins comunic&oacute; al reclamante la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a la solicitud, establecida en el art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante Of. Ord. N&deg; 982 de 9 de julio de 2021, el organismo informa que los proyectos postulados al fondo FNDR 6% Cultura, Deporte y Seguridad Ciudadana, se encuentran disponibles en el enlace que proporcionan.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de julio de 2021, don V&iacute;ctor Reyes Donoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta y que lo entregado no corresponde a lo solicitado. Al efecto, argumenta: &quot;La solicitud hace referencia a los proyectos, esto quiere decir la postulaci&oacute;n con todos sus requerimientos seg&uacute;n las bases del concurso. Mientras que la respuesta fue solamente el resultado con los nombres de los proyectos ganadores&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gobernador Regional de O&rsquo;Higgins, mediante Oficio N&deg; E17313, de 12 de agosto de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Por medio de Oficio Ordinario N&deg; 1278, de 26 de agosto de 2021, el organismo emiti&oacute; sus descargos, expresando:</p> <p> La solicitud versa en la entrega de &quot;proyectos postulados al FNDR 6% de seguridad p&uacute;blica de la regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins a&ntilde;o 2021&quot;, sin especificar la informaci&oacute;n que sobre dichos proyectos requer&iacute;a en concreto; raz&oacute;n por la cual se interpret&oacute; que lo solicitado era conocer todos los proyectos postulados al fondo; raz&oacute;n por la cual se elabor&oacute; un listado que inclu&iacute;a todos los proyectos que fueron postulados a la fecha de la emisi&oacute;n de la solicitud, indicando campos espec&iacute;ficos para su identificaci&oacute;n, tales como, comuna, nombre del proyecto, organizaci&oacute;n postulante, fecha de ingreso, monto solicitado, admisibilidad (inadmisibles, fuera de proceso y admisible) con sus respectivas observaciones, entre otros campos.</p> <p> En ninguna circunstancia, expresan, se deneg&oacute; la informaci&oacute;n, toda vez que se indic&oacute; un enlace que se encuentra disponible en la p&aacute;gina web que indican.</p> <p> Luego, manifiestan que la informaci&oacute;n reclamada, hace referencia a los proyectos postulados al Fondo FNDR 6% de Cultura, Deporte y Seguridad ciudadana, los cuales ascienden a 159 proyectos, y de aquellos 68 ser&aacute;n financiados con fondos del Gobierno Regional de O&rsquo;Higgins.</p> <p> Los 68 proyectos de Seguridad ciudadana se&ntilde;alan, se encuentran en formato papel, cada expediente est&aacute; compuesto de 40 (o m&aacute;s) p&aacute;ginas por cada uno, y a su vez contiene informaci&oacute;n privada y sensible de los representantes legales y ciudadanos que prestar&aacute;n sus servicios para la ejecuci&oacute;n de cada uno de los proyectos. Por tanto, 91 de los proyectos que quedaron fuera del proceso de admisibilidad y financiamiento son de propiedad de las entidades postulantes y sus representantes legales.</p> <p> A continuaci&oacute;n, expresan que la compilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requiere una dedicaci&oacute;n exclusiva a fin de crear los expedientes de respuestas, considerando que los funcionarios del Gobierno Regional de O&rsquo;Higgins est&aacute;n en modalidad de teletrabajo, por lo que se ver&iacute;an imposibilitados de realizar la totalidad de las tareas administrativas para la b&uacute;squeda, compilaci&oacute;n, digitalizaci&oacute;n y procesamiento de informaci&oacute;n. Luego, expresan, la Unidad de 6% de Cultura, Deporte y Seguridad Ciudadana se encuentra en el inicio de una convocatoria al fondo de cultura y deporte, por lo que sus funcionarios se encuentran enfocados en analizar y avaluar todos los proyectos que sean ingresados para determinar su admisibilidad, dando continuidad a las gestiones administrativas que conlleva las etapas posteriores a la postulaci&oacute;n de los proyectos (evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, financiamiento, fiscalizaci&oacute;n, etc.).</p> <p> Debido a lo anterior, estiman, consideran inviable proporcionar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos exigidos, por cuanto es necesario que los funcionarios que conforman la Unidad de 6% de Cultura, Deporte y Seguridad Ciudadana realicen una jornada de trabajo extraordinaria en un tiempo estimado de tres meses, afectando su salud f&iacute;sica y mental, debido a la sobrecarga laboral, no contando el servicio con presupuesto para financiar esta jornada extraordinaria.</p> <p> En virtud de todo lo expuesto, se&ntilde;alan, se configura en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, refieren que copia de los descargos ser&aacute; remitida al peticionario.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se fundamenta en la respuesta incompleta y que lo entregado no corresponde a lo solicitado, relativo a los proyectos que postularon al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), al 6%, &iacute;tem seguridad ciudadana, correspondiente al a&ntilde;o 2021 . En respuesta, la entidad recurrida se&ntilde;al&oacute; un enlace en el cual se encuentra el listado de los proyectos, que pasaron tanto la primera y segunda etapa de admisibilidad, y aquellos finalmente financiados.</p> <p> 2) Que, las alegaciones del recurrente se sustentan en que lo solicitado, iba dirigido a obtener copia de todos los documentos presentados por los postulantes; precisi&oacute;n que realiza al interponer la presente acci&oacute;n, ante lo cual la recurrida en sus descargos invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, al versar lo pedido en la documentaci&oacute;n de 159 postulaciones, considerando que solo 68 proyectos recibieron financiamiento.</p> <p> 3) Que, de la revisi&oacute;n del enlace proporcionado por el organismo; en la primera n&oacute;mina se informa la provincia; comuna; organizaci&oacute;n (p&uacute;blica - por ej. municipalidades- o privada - por ej. juntas de vecinos, conjunto residencial-); nombre del proyecto (por ej. c&aacute;maras de televigilancia Codegua 2021; ilumina mi barrio; alarma para villa los lagos, etc.); nombre del ejecutivo; monto solicitado; admisibilidad 1, en el cual se publican los proyectos que fueron declarados admisibles en primera revisi&oacute;n, los proyectos declarados inadmisibles y los proyectos declarados fuera de proceso, en estos &uacute;ltimos casos, se precisa, por proyecto, las observaciones que justifican dicha determinaci&oacute;n. En la segunda planilla, se agregan las siguientes columnas: inadmisibilidad 2, en la cual se publican los proyectos que declarados inadmisibles en la primera revisi&oacute;n, en virtud de la subsanaci&oacute;n de las observaciones, son declarados admisibles y aquellos que quedaron fuera del proceso, por falta de subsanaci&oacute;n; puntaje; y, notas. Finalmente, se publica la n&oacute;mina de los proyectos seleccionados para el financiamiento, con la indicaci&oacute;n de la provincia; comuna; organizaci&oacute;n; nombre del proyecto y monto aprobado.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, establece los requisitos que debe contener la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n formulada, a fin de ser admitida a tr&aacute;mite, destacando en la situaci&oacute;n particular aquel preceptuado en la letra b), que ordena la &quot;identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&quot;. Luego, la citada disposici&oacute;n contempla la facultad para los organismos de requerir la subsanaci&oacute;n de las solicitudes que no cumplan con los requisitos exigidos. En el presente caso, la entidad reclamada, atendiendo el tenor de la solicitud, referida a los proyectos postulados del a&ntilde;o 2021, hizo entrega de la informaci&oacute;n descrita en el considerando 4&deg;, la cual corresponde a lo solicitado, debiendo por tanto desestimarse dicha alegaci&oacute;n. No obstante, en cuanto a la falta de completitud reclamada, el organismo argumenta la falta de precisi&oacute;n del requerimiento, frente a lo cual correspond&iacute;a que ejerciera la facultad establecida en el art&iacute;culo 12 precitado, instando al peticionario a que aclarara su solicitud, lo que no aconteci&oacute; en la especie; en cuyo m&eacute;rito, y conforme el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, es pertinente analizar la procedencia de la causal de reserva invocada, en orden a la entrega de la informaci&oacute;n que ante esta instancia se reclama.</p> <p> 5) Que, precisado lo anterior, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, relativa a las postulaciones &quot;(...) con todos sus requerimientos seg&uacute;n las bases del concurso (...)&quot;, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al efecto, conforme a dicho precepto se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Luego, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n reclamada, en el enlace proporcionado por el organismo en la respuesta, adem&aacute;s es posible acceder a los instructivos de postulaci&oacute;n para el FNDR consultado, en el cual se describe la documentaci&oacute;n obligatoria que se debe presentar. As&iacute;, por ejemplo, si se trata de organizaciones privadas sin fines de lucro -juntas de vecinos, Corporaciones, ONGs, Club deportivos, etc.) o instituciones p&uacute;blicas- Municipalidades, SEREMIS, servicios p&uacute;blicos en general) deben presentar un formulario de postulaci&oacute;n, en la cual se debe consignar: el nombre del proyecto; la identificaci&oacute;n de la instituci&oacute;n que postula al proyecto, con su nombre, RUT de la instituci&oacute;n, direcci&oacute;n institucional, tel&eacute;fono y comuna; tipo de cuenta, n&uacute;mero y banco; nombre, RUT, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono del representante legal; nombre, RUT, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono de contacto del secretario(a); nombre, RUT, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono de contacto del tesorero(a); indicar si el proyecto es de asistencia de personas afectadas por violencia, rehabilitaci&oacute;n y reinserci&oacute;n, convivencia comunitaria, prevenci&oacute;n situacional, infraestructura de accesibilidad universal; y, el impacto territorial de la iniciativa (comunal, provincial, regional). Luego, se deben se&ntilde;alar los antecedentes y caracter&iacute;sticas generales del proyecto, indicando sus actividades, alcances y fundamentos de su ejecuci&oacute;n; posteriormente, se deben consignar circunstanciadamente los objetivos espec&iacute;ficos del proyecto; el plan de trabajo, con fecha de inicio y t&eacute;rmino por actividad; el presupuesto detallado (honorarios, transportes, infraestructura, publicidad); y, finalmente se debe indicar las caracter&iacute;sticas de su beneficiarios (adultos mayores, adultos, j&oacute;venes, ni&ntilde;os) y cu&aacute;les ser&aacute;n los medios de verificaci&oacute;n empleados una vez ejecutado el proyecto (encuestas, lista de asistencia, fotograf&iacute;as, etc.).</p> <p> 8) Que, a su vez, deben acompa&ntilde;ar el formulario de solicitud de recursos y conocimiento del proyecto, declaraci&oacute;n jurada que se&ntilde;ale, en s&iacute;ntesis, que dicho proyecto no se encuentra postulando a otro fondo ni la existencia de conflictos de intereses, formulario con la trayectoria de la organizaci&oacute;n, en el cual se deben singularizar los distintos proyectos respecto de los cuales la entidad ha tenido financiamiento y, finalmente, se debe adjuntar una carta de compromisos de aportes propios y/o de terceros; todos antecedentes que debe ser firmados por el representante legal de la entidad. Adem&aacute;s, y trat&aacute;ndose de las empresas privadas sin fines de lucro, deben acompa&ntilde;ar certificado de vigencia de la organizaci&oacute;n, de residencia de la organizaci&oacute;n (solo para el caso de las Corporaciones, ONG, Fundaciones y Establecimientos de Larga Estad&iacute;a para Adultos Mayores); certificado de receptores de fondos p&uacute;blicos (Ley N&deg; 19.862); acreditaci&oacute;n de la cuenta bancaria de la organizaci&oacute;n (fotocopia de Libreta Bancaria donde se pueda verificar un movimiento hasta 30 d&iacute;as antes de ingresar el proyecto o un certificado de acreditaci&oacute;n de la cuenta del respectivo banco); E-RUT (documento electr&oacute;nico emitido por el Servicio de Impuestos Internos); acta de reuni&oacute;n de la organizaci&oacute;n en el cual se aprueba la postulaci&oacute;n de la iniciativa; cotizaciones formales (con nombre del proveedor, RUT, direcci&oacute;n, contactos, detalle de lo solicitado y sus valores con IVA incluido); y, curr&iacute;culum vitae, certificados de t&iacute;tulo, certificados de cursos y/o especialidades, en relaci&oacute;n con el personal a contratar. En el caso de las entidades p&uacute;blicas, deben acompa&ntilde;ar las cotizaciones referenciales, ya que les es aplicable la Ley N&deg; 19.886 sobre compras p&uacute;blicas y su reglamento. Finalmente, y conforme se trate de proyectos de iluminaci&oacute;n vial, recuperaci&oacute;n de espacios p&uacute;blicos, alarmas comunitarias, c&aacute;maras de vigilancia, etc., deben presentar planos, especificaciones t&eacute;cnicas, planes de seguridad vecinal, acreditaci&oacute;n de la factibilidad t&eacute;cnica, entre otros.</p> <p> 9) Que, conforme consta, de las 159 postulaciones al FNDR 6%, &iacute;tem seguridad ciudadana, 91 proyectos fueron declarados inadmisibles o fuera del proceso. En tal sentido, y siguiendo lo resuelto en el amparo rol C2247-17: &quot;la divulgaci&oacute;n de proyectos no seleccionados en un determinado concurso o convocatoria, no presenta como correlato beneficio alguno para su titular, quien razonablemente acompa&ntilde;&oacute; sus antecedentes legales, t&eacute;cnicos y econ&oacute;micos, bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado, por consiguiente, la entrega de dicha informaci&oacute;n significar&iacute;a dejar al postulante no seleccionado en un situaci&oacute;n desmejorada en comparaci&oacute;n con la que pose&iacute;a antes de participar en el concurso de fondos en cuesti&oacute;n. En tal contexto, la entrega de informaci&oacute;n como la pedida, produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, por cuanto significar&aacute; un claro desincentivo para las personas que participan de sus concursos de fondos (...)&quot;; en consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en lo que ata&ntilde;e a aquellos proyectos que no fueron seleccionados, por la causal gen&eacute;rica de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, en cuanto a los 68 proyectos que fueron seleccionados para recibir el financiamiento con cargo a fondos p&uacute;blicos; se estima que las alegaciones de la recurrida no resultan suficientes para tener por configurada la causal de reserva alegada, considerando el tipo de documentaci&oacute;n que debe ser presentada por los postulantes, personas jur&iacute;dicas de derecho p&uacute;blico y privado, siendo posible identificar de forma expedita qu&eacute; antecedentes pueden ser entregados, a fin de ejercer un debido control social respecto del cumplimiento de los requisitos para la obtenci&oacute;n de la subvenci&oacute;n, y aquellos datos que deben reservarse, sin perjuicio que recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de estos, en miras de verificar adecuadamente su distribuci&oacute;n. A su vez, se considera la circunstancia que la revisi&oacute;n de los aludidos antecedentes ya se llev&oacute; a efecto, con ocasi&oacute;n del proceso de selecci&oacute;n, lo cual permiti&oacute; sistematizar e informar sus resultados y observaciones por etapas, conforme consta en las publicaciones realizadas; en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, requiriendo la entrega de los antecedentes relativos a los proyectos consultados que recibieron el financiamiento, con las salvedades que se expondr&aacute;n en el considerando siguiente.</p> <p> 11) Que, de forma previa se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;as, copia de c&eacute;dula de identidad, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley. Con todo, se establece expresamente que no se deber&aacute;n tarjar las direcciones de las agrupaciones comunitarias que funcionan en el domicilio particular de uno de los miembros de dicha agrupaci&oacute;n, entendi&eacute;ndose que esas direcciones corresponden a las organizaciones comunales respectivas y no a personas naturales determinadas, ello, por aplicaci&oacute;n de ley N&deg; 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias en relaci&oacute;n con la jurisprudencia de este Consejo sostenida en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1404-16, entre otras. Finalmente, deber&aacute; reservarse el n&uacute;mero de cuenta bancaria y copia de la libreta bancaria de titularidad de las personas jur&iacute;dicas de derecho privado, por cuanto su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a poner en riesgo su actividad patrimonial, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C2099-15.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don V&iacute;ctor Reyes Donoso en contra del Gobierno Regional de O&rsquo;Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Gobernador Regional de O&rsquo;Higgins:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre los proyectos que postularon al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), al 6%, &iacute;tem seguridad ciudadana, correspondiente al a&ntilde;o 2021, que obtuvieron el financiamiento.</p> <p> De forma previa se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;as, copia de c&eacute;dula de identidad, entre otros. Con todo, se establece expresamente que no se deber&aacute;n tarjar las direcciones de las agrupaciones comunitarias que funcionan en el domicilio particular de uno de los miembros de dicha agrupaci&oacute;n, entendi&eacute;ndose que esas direcciones corresponden a las organizaciones comunales respectivas y no a personas naturales determinadas. Finalmente, deber&aacute; reservarse el n&uacute;mero de cuenta bancaria y copia de la libreta bancaria de titularidad de las personas jur&iacute;dicas de derecho privado.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo respecto de los proyectos consultados que no obtuvieron el financiamiento, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don V&iacute;ctor Reyes Donoso y al Sr. Gobernador Regional de O&rsquo;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>