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DECISIÓN AMPARO ROL C5273-21</p>
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Entidad pública: Gobierno Regional de O’Higgins</p>
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Requirente: Víctor Reyes Donoso</p>
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Ingreso Consejo: 12.07.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Gobierno Regional de O’Higgins, requiriendo la entrega de la información sobre los proyectos que postularon al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), al 6%, ítem seguridad ciudadana, correspondiente al año 2021, que obtuvieron el financiamiento.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información pública relativa al otorgamiento de una subvención estatal, desestimándose la distracción indebida alegada por el organismo.</p>
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Con todo, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p>
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Conjuntamente, deberá reservarse el número de cuenta bancaria y copia de la libreta bancaria de titularidad de las personas jurídicas de derecho privado, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisión recaída en el amparo Rol C2099-15.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de los proyectos consultados que no obtuvieron el financiamiento, por estimarse que se produciría una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, toda vez que su publicidad significaría un desincentivo y desmedro respecto de los postulantes que acompañaron sus antecedentes bajo la expectativa de ser seleccionados y obtener un aporte del Estado, lo cual finalmente no ocurrió.</p>
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Aplica criterio decisión amparo Rol C2247-17, C493-21, entre otras.</p>
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En sesión ordinaria N° 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5273-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2021, don Víctor Reyes Donoso solicitó al Gobierno Regional de O’Higgins, lo siguiente: "Proyectos postulados al fondo fndr 6% de seguridad pública de la región de O’Higgins año 2021".</p>
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2) PÓRROGA Y RESPUESTA: El 24 de junio de 2021, el Gobierno Regional de O’Higgins comunicó al reclamante la prórroga del plazo para dar respuesta a la solicitud, establecida en el artículo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia.</p>
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Posteriormente, mediante Of. Ord. N° 982 de 9 de julio de 2021, el organismo informa que los proyectos postulados al fondo FNDR 6% Cultura, Deporte y Seguridad Ciudadana, se encuentran disponibles en el enlace que proporcionan.</p>
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3) AMPARO: El 12 de julio de 2021, don Víctor Reyes Donoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta y que lo entregado no corresponde a lo solicitado. Al efecto, argumenta: "La solicitud hace referencia a los proyectos, esto quiere decir la postulación con todos sus requerimientos según las bases del concurso. Mientras que la respuesta fue solamente el resultado con los nombres de los proyectos ganadores".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gobernador Regional de O’Higgins, mediante Oficio N° E17313, de 12 de agosto de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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Por medio de Oficio Ordinario N° 1278, de 26 de agosto de 2021, el organismo emitió sus descargos, expresando:</p>
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La solicitud versa en la entrega de "proyectos postulados al FNDR 6% de seguridad pública de la región de O’Higgins año 2021", sin especificar la información que sobre dichos proyectos requería en concreto; razón por la cual se interpretó que lo solicitado era conocer todos los proyectos postulados al fondo; razón por la cual se elaboró un listado que incluía todos los proyectos que fueron postulados a la fecha de la emisión de la solicitud, indicando campos específicos para su identificación, tales como, comuna, nombre del proyecto, organización postulante, fecha de ingreso, monto solicitado, admisibilidad (inadmisibles, fuera de proceso y admisible) con sus respectivas observaciones, entre otros campos.</p>
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En ninguna circunstancia, expresan, se denegó la información, toda vez que se indicó un enlace que se encuentra disponible en la página web que indican.</p>
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Luego, manifiestan que la información reclamada, hace referencia a los proyectos postulados al Fondo FNDR 6% de Cultura, Deporte y Seguridad ciudadana, los cuales ascienden a 159 proyectos, y de aquellos 68 serán financiados con fondos del Gobierno Regional de O’Higgins.</p>
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Los 68 proyectos de Seguridad ciudadana señalan, se encuentran en formato papel, cada expediente está compuesto de 40 (o más) páginas por cada uno, y a su vez contiene información privada y sensible de los representantes legales y ciudadanos que prestarán sus servicios para la ejecución de cada uno de los proyectos. Por tanto, 91 de los proyectos que quedaron fuera del proceso de admisibilidad y financiamiento son de propiedad de las entidades postulantes y sus representantes legales.</p>
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A continuación, expresan que la compilación de la información requiere una dedicación exclusiva a fin de crear los expedientes de respuestas, considerando que los funcionarios del Gobierno Regional de O’Higgins están en modalidad de teletrabajo, por lo que se verían imposibilitados de realizar la totalidad de las tareas administrativas para la búsqueda, compilación, digitalización y procesamiento de información. Luego, expresan, la Unidad de 6% de Cultura, Deporte y Seguridad Ciudadana se encuentra en el inicio de una convocatoria al fondo de cultura y deporte, por lo que sus funcionarios se encuentran enfocados en analizar y avaluar todos los proyectos que sean ingresados para determinar su admisibilidad, dando continuidad a las gestiones administrativas que conlleva las etapas posteriores a la postulación de los proyectos (evaluación técnica, financiamiento, fiscalización, etc.).</p>
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Debido a lo anterior, estiman, consideran inviable proporcionar la información en los términos exigidos, por cuanto es necesario que los funcionarios que conforman la Unidad de 6% de Cultura, Deporte y Seguridad Ciudadana realicen una jornada de trabajo extraordinaria en un tiempo estimado de tres meses, afectando su salud física y mental, debido a la sobrecarga laboral, no contando el servicio con presupuesto para financiar esta jornada extraordinaria.</p>
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En virtud de todo lo expuesto, señalan, se configura en la especie la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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Finalmente, refieren que copia de los descargos será remitida al peticionario.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se fundamenta en la respuesta incompleta y que lo entregado no corresponde a lo solicitado, relativo a los proyectos que postularon al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), al 6%, ítem seguridad ciudadana, correspondiente al año 2021 . En respuesta, la entidad recurrida señaló un enlace en el cual se encuentra el listado de los proyectos, que pasaron tanto la primera y segunda etapa de admisibilidad, y aquellos finalmente financiados.</p>
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2) Que, las alegaciones del recurrente se sustentan en que lo solicitado, iba dirigido a obtener copia de todos los documentos presentados por los postulantes; precisión que realiza al interponer la presente acción, ante lo cual la recurrida en sus descargos invoca la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, al versar lo pedido en la documentación de 159 postulaciones, considerando que solo 68 proyectos recibieron financiamiento.</p>
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3) Que, de la revisión del enlace proporcionado por el organismo; en la primera nómina se informa la provincia; comuna; organización (pública - por ej. municipalidades- o privada - por ej. juntas de vecinos, conjunto residencial-); nombre del proyecto (por ej. cámaras de televigilancia Codegua 2021; ilumina mi barrio; alarma para villa los lagos, etc.); nombre del ejecutivo; monto solicitado; admisibilidad 1, en el cual se publican los proyectos que fueron declarados admisibles en primera revisión, los proyectos declarados inadmisibles y los proyectos declarados fuera de proceso, en estos últimos casos, se precisa, por proyecto, las observaciones que justifican dicha determinación. En la segunda planilla, se agregan las siguientes columnas: inadmisibilidad 2, en la cual se publican los proyectos que declarados inadmisibles en la primera revisión, en virtud de la subsanación de las observaciones, son declarados admisibles y aquellos que quedaron fuera del proceso, por falta de subsanación; puntaje; y, notas. Finalmente, se publica la nómina de los proyectos seleccionados para el financiamiento, con la indicación de la provincia; comuna; organización; nombre del proyecto y monto aprobado.</p>
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4) Que, el artículo 12 de la Ley de Transparencia, establece los requisitos que debe contener la solicitud de acceso a la información formulada, a fin de ser admitida a trámite, destacando en la situación particular aquel preceptuado en la letra b), que ordena la "identificación clara de la información que se requiere". Luego, la citada disposición contempla la facultad para los organismos de requerir la subsanación de las solicitudes que no cumplan con los requisitos exigidos. En el presente caso, la entidad reclamada, atendiendo el tenor de la solicitud, referida a los proyectos postulados del año 2021, hizo entrega de la información descrita en el considerando 4°, la cual corresponde a lo solicitado, debiendo por tanto desestimarse dicha alegación. No obstante, en cuanto a la falta de completitud reclamada, el organismo argumenta la falta de precisión del requerimiento, frente a lo cual correspondía que ejerciera la facultad establecida en el artículo 12 precitado, instando al peticionario a que aclarara su solicitud, lo que no aconteció en la especie; en cuyo mérito, y conforme el principio de máxima divulgación establecido en el artículo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, es pertinente analizar la procedencia de la causal de reserva invocada, en orden a la entrega de la información que ante esta instancia se reclama.</p>
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5) Que, precisado lo anterior, el órgano reclamado denegó la entrega de la información reclamada, relativa a las postulaciones "(...) con todos sus requerimientos según las bases del concurso (...)", fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al efecto, conforme a dicho precepto se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Luego, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que "se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales.</p>
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6) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias. En dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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7) Que, en relación con la información reclamada, en el enlace proporcionado por el organismo en la respuesta, además es posible acceder a los instructivos de postulación para el FNDR consultado, en el cual se describe la documentación obligatoria que se debe presentar. Así, por ejemplo, si se trata de organizaciones privadas sin fines de lucro -juntas de vecinos, Corporaciones, ONGs, Club deportivos, etc.) o instituciones públicas- Municipalidades, SEREMIS, servicios públicos en general) deben presentar un formulario de postulación, en la cual se debe consignar: el nombre del proyecto; la identificación de la institución que postula al proyecto, con su nombre, RUT de la institución, dirección institucional, teléfono y comuna; tipo de cuenta, número y banco; nombre, RUT, correo electrónico y teléfono del representante legal; nombre, RUT, correo electrónico y teléfono de contacto del secretario(a); nombre, RUT, correo electrónico y teléfono de contacto del tesorero(a); indicar si el proyecto es de asistencia de personas afectadas por violencia, rehabilitación y reinserción, convivencia comunitaria, prevención situacional, infraestructura de accesibilidad universal; y, el impacto territorial de la iniciativa (comunal, provincial, regional). Luego, se deben señalar los antecedentes y características generales del proyecto, indicando sus actividades, alcances y fundamentos de su ejecución; posteriormente, se deben consignar circunstanciadamente los objetivos específicos del proyecto; el plan de trabajo, con fecha de inicio y término por actividad; el presupuesto detallado (honorarios, transportes, infraestructura, publicidad); y, finalmente se debe indicar las características de su beneficiarios (adultos mayores, adultos, jóvenes, niños) y cuáles serán los medios de verificación empleados una vez ejecutado el proyecto (encuestas, lista de asistencia, fotografías, etc.).</p>
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8) Que, a su vez, deben acompañar el formulario de solicitud de recursos y conocimiento del proyecto, declaración jurada que señale, en síntesis, que dicho proyecto no se encuentra postulando a otro fondo ni la existencia de conflictos de intereses, formulario con la trayectoria de la organización, en el cual se deben singularizar los distintos proyectos respecto de los cuales la entidad ha tenido financiamiento y, finalmente, se debe adjuntar una carta de compromisos de aportes propios y/o de terceros; todos antecedentes que debe ser firmados por el representante legal de la entidad. Además, y tratándose de las empresas privadas sin fines de lucro, deben acompañar certificado de vigencia de la organización, de residencia de la organización (solo para el caso de las Corporaciones, ONG, Fundaciones y Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores); certificado de receptores de fondos públicos (Ley N° 19.862); acreditación de la cuenta bancaria de la organización (fotocopia de Libreta Bancaria donde se pueda verificar un movimiento hasta 30 días antes de ingresar el proyecto o un certificado de acreditación de la cuenta del respectivo banco); E-RUT (documento electrónico emitido por el Servicio de Impuestos Internos); acta de reunión de la organización en el cual se aprueba la postulación de la iniciativa; cotizaciones formales (con nombre del proveedor, RUT, dirección, contactos, detalle de lo solicitado y sus valores con IVA incluido); y, currículum vitae, certificados de título, certificados de cursos y/o especialidades, en relación con el personal a contratar. En el caso de las entidades públicas, deben acompañar las cotizaciones referenciales, ya que les es aplicable la Ley N° 19.886 sobre compras públicas y su reglamento. Finalmente, y conforme se trate de proyectos de iluminación vial, recuperación de espacios públicos, alarmas comunitarias, cámaras de vigilancia, etc., deben presentar planos, especificaciones técnicas, planes de seguridad vecinal, acreditación de la factibilidad técnica, entre otros.</p>
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9) Que, conforme consta, de las 159 postulaciones al FNDR 6%, ítem seguridad ciudadana, 91 proyectos fueron declarados inadmisibles o fuera del proceso. En tal sentido, y siguiendo lo resuelto en el amparo rol C2247-17: "la divulgación de proyectos no seleccionados en un determinado concurso o convocatoria, no presenta como correlato beneficio alguno para su titular, quien razonablemente acompañó sus antecedentes legales, técnicos y económicos, bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado, por consiguiente, la entrega de dicha información significaría dejar al postulante no seleccionado en un situación desmejorada en comparación con la que poseía antes de participar en el concurso de fondos en cuestión. En tal contexto, la entrega de información como la pedida, produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, por cuanto significará un claro desincentivo para las personas que participan de sus concursos de fondos (...)"; en consecuencia, se rechazará el amparo en lo que atañe a aquellos proyectos que no fueron seleccionados, por la causal genérica de reserva del artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia.</p>
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10) Que, en cuanto a los 68 proyectos que fueron seleccionados para recibir el financiamiento con cargo a fondos públicos; se estima que las alegaciones de la recurrida no resultan suficientes para tener por configurada la causal de reserva alegada, considerando el tipo de documentación que debe ser presentada por los postulantes, personas jurídicas de derecho público y privado, siendo posible identificar de forma expedita qué antecedentes pueden ser entregados, a fin de ejercer un debido control social respecto del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la subvención, y aquellos datos que deben reservarse, sin perjuicio que recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de estos, en miras de verificar adecuadamente su distribución. A su vez, se considera la circunstancia que la revisión de los aludidos antecedentes ya se llevó a efecto, con ocasión del proceso de selección, lo cual permitió sistematizar e informar sus resultados y observaciones por etapas, conforme consta en las publicaciones realizadas; en consecuencia, se acogerá el amparo en esta parte, requiriendo la entrega de los antecedentes relativos a los proyectos consultados que recibieron el financiamiento, con las salvedades que se expondrán en el considerando siguiente.</p>
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11) Que, de forma previa se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografías, copia de cédula de identidad, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley. Con todo, se establece expresamente que no se deberán tarjar las direcciones de las agrupaciones comunitarias que funcionan en el domicilio particular de uno de los miembros de dicha agrupación, entendiéndose que esas direcciones corresponden a las organizaciones comunales respectivas y no a personas naturales determinadas, ello, por aplicación de ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias en relación con la jurisprudencia de este Consejo sostenida en la decisión de amparo Rol C1404-16, entre otras. Finalmente, deberá reservarse el número de cuenta bancaria y copia de la libreta bancaria de titularidad de las personas jurídicas de derecho privado, por cuanto su divulgación podría poner en riesgo su actividad patrimonial, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisión recaída en el amparo Rol C2099-15.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Víctor Reyes Donoso en contra del Gobierno Regional de O’Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Gobernador Regional de O’Higgins:</p>
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a) Entregue al reclamante la información sobre los proyectos que postularon al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), al 6%, ítem seguridad ciudadana, correspondiente al año 2021, que obtuvieron el financiamiento.</p>
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De forma previa se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografías, copia de cédula de identidad, entre otros. Con todo, se establece expresamente que no se deberán tarjar las direcciones de las agrupaciones comunitarias que funcionan en el domicilio particular de uno de los miembros de dicha agrupación, entendiéndose que esas direcciones corresponden a las organizaciones comunales respectivas y no a personas naturales determinadas. Finalmente, deberá reservarse el número de cuenta bancaria y copia de la libreta bancaria de titularidad de las personas jurídicas de derecho privado.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Se rechaza el amparo respecto de los proyectos consultados que no obtuvieron el financiamiento, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Víctor Reyes Donoso y al Sr. Gobernador Regional de O’Higgins.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>