Decisión ROL C517-09
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Reclamante: LUIS MORAGA MAREÑO  
Reclamado: UNIVERSIDAD ARTURO PRAT  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad Arturo Prat por no entregar la información relativa al listado de todas las remuneraciones pagadas a los funcionarios, docentes, académicos, jefaturas de la Universidad Arturo Prat, incluyendo cargos directivos, directores de carrera, jefes de carrera, miembros del consejo directivo y rector en los últimos 5 años, además de las becas y otros documentos en manos de la Universidad. El Consejo estimó que existe una obligación legal de publicar la información sobre el personal en el sitio web institucional, por lo que no puede sostenerse ni aceptarse que su entrega implicaría una distracción indebida de sus funcionarios, toda vez que existiendo la obligación legal de publicar mensualmente dicha información parece evidente que desde entonces debiese existir un respaldo histórico de la información ya generada en algún archivo o soporte informático.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C517-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad Arturo Prat</p> <p> Requirente: Rodrigo Oliva Vicentelo</p> <p> Ingreso Consejo: 20.11.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 120 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C517-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&ordm; 18.368, de 1984, que crea la Universidad Arturo Prat; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: Don Rodrigo Oliva Vicentelo, Presidente de la Federaci&oacute;n de Estudiantes, el 2 de octubre de 2009, solicit&oacute; al Rector de la Universidad Arturo Prat, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Listado de todas las remuneraciones pagadas a los funcionarios, docentes, acad&eacute;micos, jefaturas de la Universidad Arturo Prat, incluyendo cargos directivos, directores de carrera, jefes de carrera, miembros del consejo directivo y rector en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os;</p> <p> b) Listado oficial de todas las becas pagadas a funcionarios, docentes, acad&eacute;micos o a sus familiares, para realizar estudios de postgrados en Chile o en el extranjero, de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, y estado actual de dichos procesos de estudios;</p> <p> c) Listado oficial de todos los docentes de la Universidad con sus respectivos t&iacute;tulos profesionales, en caso de que se trate de acad&eacute;mico que ostente alg&uacute;n postgrado, adem&aacute;s, dicho grado, ya sea mag&iacute;ster o doctorado;</p> <p> d) Informe de todos los gastos realizados en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os por concepto de investigaciones, docentes a cargo de las mismas y sus resultados finales;</p> <p> e) Contrato de compraventa, arriendo, leasing o comodato celebrado entre la Universidad Arturo Prat y los propietarios del edificio ubicado en la calle Baquedano (ex edificio Kaufmann), a fin de establecer efectivamente si existe en dicho inmueble alguna participaci&oacute;n de la Universidad para crear laboratorios para las carreras de Ingenier&iacute;a y Arquitectura; y,</p> <p> f) Informe detallado de los procesos de acreditaci&oacute;n de todas las carreras de pregrado y de los programas de post&iacute;tulo de la Universidad Arturo Prat, informes de auto evaluaci&oacute;n de las mismas y los gastos de dichos procesos en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os.</p> <p> 2) Respuesta: El 30 de octubre de 2009 se le comunic&oacute; al reclamante que se har&iacute;a uso de la pr&oacute;rroga establecida en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Posteriormente, el Rector de la Universidad Arturo Prat respondi&oacute; dicho requerimiento mediante Ordinario UNAP/REC N&deg; 259, de 11 de noviembre de 2009, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Rechaza entregar la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a), b), c), d) y f) de la solicitud rese&ntilde;ada en el numeral anterior, por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y, adem&aacute;s, cuya atenci&oacute;n requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, conforme lo dispuesto en la letra c) del numeral 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) A&ntilde;ade que parte de la informaci&oacute;n solicitada se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web institucional (www.unap.cl), ya sea en las comunidades de Unap Online, Acad&eacute;micos y Funcionarios, entre otras y, especialmente, en el link de Informaci&oacute;n Corporativa, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la norma legal citada.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada en el literal e) adjunta en archivo digital copia del contrato de arriendo con opci&oacute;n de compra del inmueble ubicado en calle Baquedano N&deg; 1499, comuna de Iquique (ex edificio Kaufmann), suscrito entre el Banco de Cr&eacute;dito e Inversiones y la Universidad Arturo Prat, con fecha 2 de enero del 2008.</p> <p> 3) Amparo: Don Rodrigo Oliva Vicentelo dedujo amparo el 20 de noviembre de 2009 en contra de la Universidad Arturo Prat, fundamentado en que:</p> <p> a) Debido a una serie de dificultades de car&aacute;cter acad&eacute;micos y financieros que han provocado una movilizaci&oacute;n estudiantil con el apoyo de funcionarios, acad&eacute;micos y apoderados, habr&iacute;a solicitado la informaci&oacute;n al Rector de la Universidad Arturo Prat, toda vez que dentro de las razones de la movilizaci&oacute;n se encuentran peticiones de condonaci&oacute;n de multas e inter&eacute;s, as&iacute; como congelamiento de aranceles, ante lo cual la actual de la administraci&oacute;n de la Universidad ha informado que existe una crisis financiera, por lo que no puede acoger ninguna de dichas peticiones. Asimismo se han denunciado profesores sin t&iacute;tulo impartiendo docencia y profesores sin postgrado que afirman tener dichos estudios o haber recibido pagos por investigaciones no realizadas. Por &uacute;ltimo, la movilizaci&oacute;n ha reclamado el cumplimiento de la promesa de entregar laboratorios para que las carreras puedan hacer la pr&aacute;ctica curricular, a lo que se nos ha dicho que cierto edificio ubicado en la calle Baquedano habr&iacute;a sido adquirido por la Universidad para tal efecto.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que se le habr&iacute;a denegado parte de la informaci&oacute;n requerida, toda vez que en un principio se solicit&oacute; pr&oacute;rroga para hacer entrega de &eacute;sta y luego se niega a entregarla, en virtud de la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, causal que, a juicio del reclamante, es a todas luces inexistente ya que la planilla mensual de remuneraciones, as&iacute; como becas, t&iacute;tulos profesionales y postgrados deber&iacute;an encontrarse en medio o soporte digital, pudiendo ser f&aacute;cilmente entregado, de hecho el pago de remuneraciones a todo el personal se hace sin dificultad todos los meses, para lo que debe existir en sistema digital o computarizado, lo que no implicar&iacute;a distracci&oacute;n indebida alguna de los funcionarios. Lo mismo se&ntilde;ala respecto del listado oficial de profesores titulados y postgraduados de la Universidad.</p> <p> c) Agrega que se ha intentando burlar el esp&iacute;ritu de la Ley al se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n es de dif&iacute;cil b&uacute;squeda y que distraer&aacute; a funcionarios en su recopilaci&oacute;n, ya que afirma que existe toda esa informaci&oacute;n en un software computacional.</p> <p> 4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 925, de 10 de diciembre de 2009, al Rector de la Universidad Arturo Prat. &Eacute;ste respondi&oacute; mediante Ordinario UNAP/REC N&deg; 315, de 28 de diciembre de 2009, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> a) Para una mejor comprensi&oacute;n del reclamo formulado corresponde efectuar una relaci&oacute;n de las circunstancias que dieron origen al requerimiento de informaci&oacute;n. As&iacute;, se&ntilde;ala que dicho requerimiento fue presentado durante la toma de la Universidad, liderada por el solicitante, ocupaci&oacute;n ilegal que afect&oacute; el normal desarrollo de las actividades acad&eacute;micas y administrativas de la Universidad, durante 45 d&iacute;as, es decir, entre el 26 de agosto y el 9 de octubre del 2009, lo que, a su juicio, deja de manifiesto la mala fe del requirente, toda vez que estaba impedido el acceso a los sistemas de informaci&oacute;n, por lo que fue necesario prorrogar el plazo para emitir el respectivo pronunciamiento. As&iacute;, una vez entregados los inmuebles de propiedad de la Universidad y normalizadas las actividades acad&eacute;micas y administrativas, se procedi&oacute; a estudiar el requerimiento realizado, el cual fue contestado dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Con los antecedentes tenidos a la vista, se&ntilde;ala que se concluy&oacute; que la informaci&oacute;n requerida por el reclamante en los literales a), b), c), d) y f) de la solicitud rese&ntilde;ada en el numeral 1) deb&iacute;a ser rechazada en virtud de la causal establecida en la letra c) del N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En cambio, se le envi&oacute; un archivo digital del contrato de arrendamiento con opci&oacute;n de compra suscrito entre el Banco de Cr&eacute;dito e Inversiones y la Corporaci&oacute;n Universitaria, conforme lo solicitado en el literal e).</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la causal invocada para denegar la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;ala que, como puede observarse, el requerimiento fue de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y cuya atenci&oacute;n requer&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, toda vez que la solicitud relativa a informaci&oacute;n sobre remuneraciones, becas, t&iacute;tulos profesionales, gastos de investigaci&oacute;n y procesos de acreditaci&oacute;n, de los &uacute;ltimos 5 &oacute; 10 a&ntilde;os, resulta forzoso llegar a dicha conclusi&oacute;n.</p> <p> d) Agrega que la solicitud efectuada, por su amplitud y detalle, requer&iacute;a que varios funcionarios se dedicaran exclusivamente a trabajar para una adecuada y completa respuesta, ya que la instituci&oacute;n que preside no cuenta con la informaci&oacute;n sistematizada de la forma que el reclamante la solicita, raz&oacute;n por la cual la aplicaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva invocada no constituye infracci&oacute;n a las normas que regulan el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> e) Asimismo, se&ntilde;ala que es &uacute;til tener en cuenta que la negativa del requerimiento de informaci&oacute;n tambi&eacute;n consider&oacute; que los funcionarios de la Universidad deb&iacute;an priorizar el cumplimiento de sus labores habituales, sin distracci&oacute;n, a ra&iacute;z de la paralizaci&oacute;n de actividades que afect&oacute; a la Universidad requerida y que sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, se le se&ntilde;al&oacute; al reclamante que parte de la informaci&oacute;n requerida se encontraba permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web institucional, de acuerdo a lo que dispone el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Que por otra parte, indica, es del caso considerar que lo resuelto por la Universidad tiene su fundamento en dos principios del derecho p&uacute;blico como son, en primer lugar, el principio de eficiencia, toda vez que las autoridades y funcionarios p&uacute;blicos deben velar por la eficiente e id&oacute;nea administraci&oacute;n de los medios p&uacute;blicos y por el debido cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica &ndash;de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 18.575- y, en segundo lugar, en el principio de coordinaci&oacute;n, esto es, que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acci&oacute;n, evitando la duplicaci&oacute;n o interferencia de funciones &ndash;seg&uacute;n lo prescribe la misma norma ya se&ntilde;alada de la Ley N&deg; 18.575-.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo se&ntilde;ala que, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 43 de su Reglamento, toda reclamaci&oacute;n debe se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran y que, del simple examen del reclamo formulado por don Rodrigo Oliva Vicentelo, dicha presentaci&oacute;n no se&ntilde;ala los hechos en los cuales funda la infracci&oacute;n que le imputa a su representada, ni menos claramente, como lo disponen expresamente las normas legales antes citadas, por lo que cabe concluir que dicho reclamo es inadmisible por no cumplir con lo dispuesto en las normas legales antes citadas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe referirse a la alegaci&oacute;n realizada por la Universidad Arturo Prat &mdash;Universidad del Estado creada por la Ley N&ordm; 18.368, de 1984&mdash; en cuanto a que el amparo interpuesto en su contra ser&iacute;a inadmisible, toda vez que el actor no habr&iacute;a se&ntilde;alado los hechos en los cuales se funda la infracci&oacute;n imputada. A este respecto se advierte que el reclamante, en el formulario de amparo, plantea que la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran ser&iacute;an la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, dado que s&oacute;lo se le entreg&oacute; la copia de un contrato de arrendamiento. Acompa&ntilde;a a dicho formulario en que expone que su derecho se habr&iacute;a visto vulnerado al deneg&aacute;rsele el resto de lo requerido, pues estima que la causal invocada para ello no se configura en la realidad. Lo anterior constituye, a juicio de este Consejo, una descripci&oacute;n suficiente de la infracci&oacute;n y los hechos que la sustentar&iacute;an. Por esto, no cabe sino desechar esta alegaci&oacute;n y estimar que el reclamante ha cumplido con los requisitos establecidos tanto por la Ley de Transparencia, como por su Reglamento, al interponer el presente amparo.</p> <p> 2) Que en cuanto a la alegaci&oacute;n realizada por el reclamante en relaci&oacute;n a que se habr&iacute;a burlado el esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia al solicitar la pr&oacute;rroga del plazo legal para responder para, luego, denegar parcialmente la solicitud, cabe se&ntilde;alar que se entiende que, en virtud de las circunstancias particulares del caso mencionadas por ambas partes &mdash;esto es, la toma de la Universidad durante el per&iacute;odo se&ntilde;alado&mdash; no se advierte que haya existido mala fe por parte de dicha Casa de Estudios al disponer dicha pr&oacute;rroga, legalmente admitida, por lo que se entender&aacute; que el requerimiento fue respondido dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en este caso, lo solicitado es un conjunto de informaci&oacute;n relativa a temas diversos: remuneraciones, becas, t&iacute;tulos profesionales y de postgrado de los profesores titulares; un contrato de arriendo; gastos por investigaciones, acreditaci&oacute;n de carreras de pregrado y programas de post&iacute;tulo; e informes de auto evaluaci&oacute;n y sus respectivos gastos. Todo lo cual, en principio, es informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que la Universidad reclamada s&oacute;lo hizo entrega del contrato requerido y afirm&oacute;, respecto del resto de lo solicitado, que parte de dicha informaci&oacute;n se encontraba disponible permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su sitio web y respecto a lo dem&aacute;s invoca la causal de secreto o reserva establecida en la letra c) del numeral 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, no obstante no se&ntilde;ala qu&eacute; parte de dicha informaci&oacute;n se encuentra ya publicada. Por esto corresponder&aacute; determinar respecto de cada requerimiento qu&eacute; parte se encuentra a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, para luego determinar si la entrega de la informaci&oacute;n restante requiere distraer indebidamente a los funcionarios de dicha Casa de Estudios del cumplimiento regular de sus labores habituales y, por lo tanto, afecta el debido cumplimiento de las funciones de dicho &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que primero se requiere un listado de todas las remuneraciones pagadas a los funcionarios, docentes, acad&eacute;micos y jefaturas de la Universidad Arturo Prat, incluyendo cargos directivos, directores de carrera, jefes de carrera, miembros del consejo directivo y rector en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os. A este respecto se puede se&ntilde;alar que:</p> <p> a) En el link correspondiente a Informaci&oacute;n Corporativa del sitio web de dicha Casa de Estudios, espec&iacute;ficamente en el enlace relativo al personal, hay informaci&oacute;n relativa a la dotaci&oacute;n de planta, a contrata, a honorarios y al sistema de remuneraciones. All&iacute; se puede acceder a planillas que contienen la individualizaci&oacute;n del trabajador, su estamento/escalaf&oacute;n, el grado, cargo o jerarqu&iacute;a acad&eacute;mica y el tipo de jornada en el caso de la dotaci&oacute;n de planta y a contrata, y una planilla con los nombres y apellidos de las personas contratadas a honorarios. Respecto al sistema de remuneraciones, se informan los distintos decretos que rigen dicho sistema, con un enlace a cada uno de ellos (a saber, los Decretos Universitarios N&deg; 180, 75, 100, 124, 444, 362, 511, 776, 375, 376 y 520). S&oacute;lo en el caso de los honorarios se se&ntilde;ala el monto total pagado por dicho concepto, pero no existe una planilla que se&ntilde;ale cu&aacute;nto se le paga a cada una de las personas de la dotaci&oacute;n de planta y a contrata.</p> <p> b) Que la letra d) del art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia dispone que deben incluirse en el sitio web &ldquo;La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones&rdquo;. El Reglamento de la Ley, por su parte, precisa la forma en que debe cumplirse esta obligaci&oacute;n: &ldquo;Para los efectos de lo dispuesto en la presente letra, cada organismo de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute; incluir en el respectivo sitio electr&oacute;nico un listado con la individualizaci&oacute;n de sus funcionarios de planta y a contrata y las personas contratadas a honorarios y las que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo. / Asimismo, para los funcionarios de planta y a contrata, cada organismo deber&aacute; consignar en el respectivo sitio electr&oacute;nico la escala de remuneraciones que le corresponda, la que deber&aacute; tener una correlaci&oacute;n con las plantas y grados o cargos con jornadas que deber&aacute;n contemplarse en el listado de funcionarios se&ntilde;alados precedentemente. / En la referida escala, se consignar&aacute; la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada que equivale a la suma mensual de las remuneraciones y asignaciones que, para cada grado o cargo con jornadas, tiene derecho a percibir el funcionario en raz&oacute;n de su empleo o funci&oacute;n en forma habitual y permanente. En el caso de las remuneraciones que no sean pagadas mensualmente, deber&aacute; calcularse un promedio mensual para cada grado o cargo con jornadas. Lo dispuesto en los dos p&aacute;rrafos precedentes ser&aacute; igualmente aplicable para las personas contratadas a honorarios o en virtud de un contrato de trabajo cuando se encuentren asimiladas a alg&uacute;n grado de la escala respectiva. Para aquellas personas contratadas sobre la base de honorarios a suma alzada y, cuando corresponda, para las personas que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo, se deber&aacute; consignar el monto de sus honorarios o remuneraciones mensuales, permanentes y brutas, establecidas por contrato&rdquo;.</p> <p> c) Que la publicaci&oacute;n del enlace a cada Decreto que establece y regula el sistema de remuneraciones y, asimismo, la publicaci&oacute;n del monto total de lo pagado por concepto de honorarios, no puede considerarse como un cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa &mdash;en cuanto a la obligaci&oacute;n de publicar la remuneraci&oacute;n pagada a cada funcionario&mdash;, seg&uacute;n las normas se&ntilde;aladas precedentemente, toda vez que no permite su f&aacute;cil identificaci&oacute;n y un acceso expedito, seg&uacute;n establece el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 52 de su Reglamento.</p> <p> d) Que, asimismo, cabe se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n se encuentra actualizada hasta el mes de diciembre, por lo que tambi&eacute;n se incumple la obligaci&oacute;n de mantener actualizada dicha informaci&oacute;n, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes (art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia).</p> <p> e) Que, por todo lo se&ntilde;alado precedentemente, no puede estimarse que la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud rese&ntilde;ada en el numeral 1 de esta decisi&oacute;n se encuentre permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> f) Que la situaci&oacute;n no var&iacute;a al revisar los otros enlaces en que la Universidad reclamada se&ntilde;ala que se encontrar&iacute;a la informaci&oacute;n disponible, esto es, &ldquo;Unap Online&rdquo; y &ldquo;Acad&eacute;micos y Funcionarios&rdquo;. En efecto, en el enlace &ldquo;Acad&eacute;micos y Funcionarios&rdquo; se publica informaci&oacute;n relativa a las distintas unidades que integran dicha Casa Acad&eacute;mica, mas no la relativa a las remuneraciones pagadas. En &ldquo;Unap Online&rdquo;, por otro lado, la informaci&oacute;n s&oacute;lo est&aacute; disponible para funcionarios, acad&eacute;micos, alumnos y ex alumnos, por lo que no se ha podido comprobar qu&eacute; informaci&oacute;n se encuentra all&iacute;. En relaci&oacute;n a esto es atingente tener presente lo decidido respecto a los amparos A18-09, contra la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so, y A71-09, contra la Universidad de Valpara&iacute;so. En el primero se dijo que aunque la reclamada alegue que el reclamante &laquo;&hellip;tendr&iacute;a acceso a la Intranet Institucional, en su calidad de funcionario de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so, y que all&iacute; pod&iacute;a acceder a la informaci&oacute;n solicitada, no acredit&oacute; ante este Consejo por ning&uacute;n medio la disponibilidad de dicha informaci&oacute;n en la referida Intranet, limit&aacute;ndose a afirmar lo ya se&ntilde;alado. Dado que corresponde a quien alega la extinci&oacute;n de una obligaci&oacute;n acreditarla, y la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so no lo hizo, esta alegaci&oacute;n debe rechazarse. A mayor abundamiento debe recordarse que el art&iacute;culo 17 de la Ley ya citada exige &ldquo;contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la informaci&oacute;n al solicitante, que contemple las previsiones t&eacute;cnicas correspondientes&rdquo;, lo que refleja la necesidad de demostrar el cumplimiento de la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n solicitada&raquo;. Por lo anterior, en ambos casos no se consider&oacute; acreditada la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> g) Que desde la vigencia de la Ley de Transparencia, el 20.04.2009, existe una obligaci&oacute;n legal de publicar la informaci&oacute;n sobre el personal en el sitio web institucional, por lo que no puede sostenerse ni aceptarse que su entrega implicar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, toda vez que existiendo la obligaci&oacute;n legal de publicar mensualmente dicha informaci&oacute;n parece evidente que desde entonces debiese existir un respaldo hist&oacute;rico de la informaci&oacute;n ya generada en alg&uacute;n archivo o soporte inform&aacute;tico.</p> <p> h) Que respecto de la informaci&oacute;n restante, es decir aqu&eacute;lla anterior a la vigencia de la Ley de Transparencia, no cabe acoger la alegaci&oacute;n realizada para no entregarla toda vez que lo pagado por concepto de remuneraciones debe constar en alg&uacute;n documento o soporte, por lo que en este caso no cabe sino acoger el amparo y requerir al Rector de la Universidad Arturo Prat que informe las remuneraciones pagadas a los funcionarios, docentes, acad&eacute;micos, jefaturas de dicha Universidad, incluyendo cargos directivos, directores de carrera, jefes de carrera, miembros del consejo directivo y rector, en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, en el formato que se encuentre disponible, o permita acceder a la fuente en que esta informaci&oacute;n se contenga y, en tal caso, permitir su reproducci&oacute;n, previo pago de los costos directos a que aluden el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 20 de su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6 de este Consejo, publicada en el Diario Oficial de 30.03.2010. Lo anterior es consistente con lo decidido por este Consejo respecto de los amparos A10-09, contra el MINVU, y A126-09, contra FONASA.</p> <p> 6) Que tambi&eacute;n se requiere un listado oficial de todas las becas pagadas a funcionarios, docentes, acad&eacute;micos o a sus familiares, para realizar estudios de postgrados en Chile o en el extranjero, en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, y el estado actual de dichos procesos de estudios, materia sobre la cual debe tenerse en cuenta que:</p> <p> a) La Ley de Transparencia establece en el art&iacute;culo 7&deg; letra f) que debe informarse las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, &ldquo;&hellip;incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios&rdquo;. Por su parte la letra i) de dicho art&iacute;culo establece que se debe publicar el &ldquo;dise&ntilde;o, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n&rdquo;, a este respecto el Reglamento agrega que &ldquo;Se entender&aacute; por Beneficiario, a la persona natural o jur&iacute;dica, a la asociaci&oacute;n y/o entidad, que sea el destinatario directo de los programas sociales en ejecuci&oacute;n de los respectivos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;.</p> <p> b) A este respecto, en el banner de Informaci&oacute;n Corporativa de la Universidad reclamada existe un enlace que corresponde a las transferencias que contiene solamente enlaces a &ldquo;Transferencias Ley 19.862&rdquo; y &ldquo;Registros Ley 19.862&rdquo;, sin embargo en ambos se informa que &ldquo;La informaci&oacute;n estar&aacute; disponible prontamente&hellip;&rdquo;. Por otro lado, no contiene informaci&oacute;n relativa a otras transferencias. De la misma manera no hay informaci&oacute;n relativa a los programas de subsidios y otros beneficios que pudiese otorgar dicha Casa de Estudios. Tampoco se ha publicado resoluci&oacute;n alguna con efectos sobre terceros que otorgue alguna beca, de hecho en Informaci&oacute;n Corporativa, en el enlace a Actos y Resoluciones tambi&eacute;n se informa que dicha informaci&oacute;n estar&aacute; disponible prontamente. Asimismo cabe reiterar lo se&ntilde;alado precedentemente respecto a la informaci&oacute;n contenida en los enlaces relativos a &ldquo;Unap Online&rdquo; y &ldquo;Acad&eacute;micos y Funcionarios&rdquo;.</p> <p> c) En el enlace correspondiente a &ldquo;Tr&aacute;mites para acceder a servicios&rdquo;, dentro de Informaci&oacute;n Corporativa, se puede acceder a la p&aacute;gina correspondiente a Servicios Estudiantiles, donde se informa, entre otros, las diversas becas que ofrece la Universidad, explicando en qu&eacute; consiste cada una, pero nada se dice respecto de los beneficiarios de &eacute;stas.</p> <p> d) Que por esto no se puede establecer qu&eacute; parte de la informaci&oacute;n requerida se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su sitio web, por lo que en este caso cabe acoger el amparo toda vez que se trata de informaci&oacute;n que la Universidad reclamada no puede sino tener y que, conforme ya se ha expuesto, tiene car&aacute;cter p&uacute;blico y desde abril del a&ntilde;o pasado, en la categor&iacute;a de Transparencia Activa. Por todo ello se requerir&aacute; al Rector de la Universidad Arturo Prat que entregue dicha informaci&oacute;n en el formato que se encuentre disponible o permita acceder a la fuente en que se contiene la informaci&oacute;n y, en su caso, reproducirla, previo pago de los respectivos costos directos, seg&uacute;n las normas ya se&ntilde;alas en el numeral anterior.</p> <p> e) Que, adem&aacute;s, no cabe acoger la alegaci&oacute;n consistente en que la entrega de la informaci&oacute;n que no se encuentra publicada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la Casa de Estudios reclamada, toda vez que esta afectaci&oacute;n no fue justificada pues no se indicaron datos que permitan arribar a esta conclusi&oacute;n, como el volumen de informaci&oacute;n que representar&iacute;a o el n&uacute;mero de funcionarios con que cuenta dicha Universidad para satisfacer dicho requerimiento.</p> <p> f) Asimismo cabe requerir al Rector de dicha Casa de Estudios que publique en su sitio web la informaci&oacute;n correspondiente a las becas otorgadas o transferencias de fondos y el listado de beneficiarios, seg&uacute;n lo prescribe la Ley de Transparencia y su Reglamento, as&iacute; como en su caso la resoluci&oacute;n que otorgue dichas becas y transferencias, como actos con efectos sobre terceros.</p> <p> 7) Que, asimismo, el solicitante requiere un listado oficial de todos los docentes de la Universidad con sus respectivos t&iacute;tulos profesionales indicando, en caso que cuenten con alg&uacute;n postgrado, el grado respectivo, sea mag&iacute;ster o doctorado, para lo que debe considerarse que:</p> <p> a) Si bien en el sitio web de la Universidad se puede acceder al listado del personal no hay informaci&oacute;n relativa a sus respectivos t&iacute;tulos profesionales, se&ntilde;al&aacute;ndose s&oacute;lo el cargo o jerarqu&iacute;a acad&eacute;mica del personal a contrata y de planta.</p> <p> b) Por otra parte, en el enlace relativo a &ldquo;Escuelas y Departamentos&rdquo; se puede acceder a un listado de los acad&eacute;micos, no obstante s&oacute;lo en algunos casos se se&ntilde;ala su respectivo t&iacute;tulo profesional y el o los postgrados con que cuenten. Por ejemplo, en el caso del Coordinador de la carrera de Derecho, sede Calama, no se se&ntilde;ala nada.</p> <p> c) De lo anterior cabe entender que, en la mayor&iacute;a de los casos, se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico la informaci&oacute;n requerida, con ciertas excepciones como las se&ntilde;aladas, por lo que en este caso cabe acoger parcialmente el amparo, dada la relevancia de esta informaci&oacute;n y de la funci&oacute;n docente, m&aacute;s a&uacute;n teniendo en cuenta las denuncias que se han realizado. Por lo dem&aacute;s, este Consejo ya ha decidido que la informaci&oacute;n relativa al t&iacute;tulo profesional o grado acad&eacute;mico de un funcionario p&uacute;blico es p&uacute;blica, pues es exigida en la Instrucci&oacute;n General que pr&oacute;ximamente publicar&aacute; el Consejo como parte de la informaci&oacute;n que debe publicarse obligatoriamente en virtud de las normas sobre transparencia activa, en vigencia a partir de junio. Por esto, en los casos en que esta informaci&oacute;n no est&eacute; completa en el sitio web el Rector deber&aacute; hacer entrega de ella al requirente o permitir&aacute; su acceso a la base de datos en que est&eacute; contenida y, en su caso, admitir&aacute; su reproducci&oacute;n, previo pago de los respectivos costos directos de reproducci&oacute;n, seg&uacute;n ya se ha establecido en los numerales precedentes.</p> <p> 8) Que tambi&eacute;n se requiri&oacute; un informe de todos los gastos realizados en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os por concepto de investigaciones, incluyendo los docentes a cargo de las mismas y sus resultados finales, respecto de lo cual se estima que:</p> <p> a) En el sitio web de la Universidad Arturo Prat existe un enlace a la Direcci&oacute;n General de Investigaciones, que contiene un buscador de los distintos investigadores a trav&eacute;s de sus nombres y apellidos, donde se puede obtener informaci&oacute;n relativa al nombre, grado acad&eacute;mico, t&iacute;tulo de grado y correo electr&oacute;nico del investigador como, asimismo, el cargo, c&oacute;digo del proyecto, nombre del proyecto &ndash;con un enlace a informaci&oacute;n del proyecto-, a&ntilde;o de realizaci&oacute;n, &aacute;rea del conocimiento y duraci&oacute;n. Tambi&eacute;n en la informaci&oacute;n relativa a cada Escuela y Departamento se se&ntilde;alan los proyectos de investigaci&oacute;n que se est&aacute;n llevando a cabo.</p> <p> b) Asimismo, existe un buscador de los proyectos internos, que se&ntilde;ala que los proyectos relativos a los a&ntilde;os 2007, 2008 y 2009 se encuentra completos y los relativos a los a&ntilde;os anteriores, hasta el a&ntilde;o 1999, se encuentra en revisi&oacute;n, por lo que no est&aacute; completo (por ejemplo, no aparecen los proyectos relativos a los a&ntilde;os 2005). En estos &uacute;ltimos casos s&oacute;lo se puede acceder a cierta informaci&oacute;n sobre el proyecto de investigaci&oacute;n, tal como el docente a cargo, no existiendo informaci&oacute;n sobre su resultado final y los gastos realizados. Lo mismo ocurre con proyectos de investigaci&oacute;n externos concursables y externos con empresas nacionales e internacionales.</p> <p> c) Por otra parte, hay un enlace a &ldquo;Fondos Internos de nuestra Instituci&oacute;n&rdquo;, que informa sobre los diversos fondos internos que tiene la Casa de Estudios reclamada para proyectos de investigaci&oacute;n, no obstante no hay un detalle de los gastos realizados.</p> <p> d) En vista de lo anterior se acoger&aacute; parcialmente el reclamo en esta parte requiriendo al Rector de la Universidad Arturo Prat que haga entrega, en el formato disponible, de los gastos realizados en los 5 a&ntilde;os por investigaciones, incluyendo el docente a cargo, en los casos en que dicha informaci&oacute;n a&uacute;n no est&aacute; completamente publicada en la web (como las llevadas a cabo durante el a&ntilde;o 2005 y en algunos casos, el 2006) y los resultados finales, o permita acceder a la fuente documental en que est&eacute; contenida y, en su caso, reproducirlos en las condiciones se&ntilde;aladas previamente.</p> <p> 9) Que, asimismo, se requiri&oacute; un informe detallado acerca de los procesos de acreditaci&oacute;n de todas las carreras de pregrado y de los programas de post&iacute;tulo de la Universidad Arturo Prat, los informes de auto evaluaci&oacute;n de las mismas y los gastos de dichos procesos en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os:</p> <p> a) Dentro del enlace de Servicios on-line existe un enlace a M&oacute;dulo de Autoevaluaci&oacute;n de Gesti&oacute;n Acad&eacute;mica. No obstante, para poder acceder a los Informes hay que registrarse como alumno o acad&eacute;mico, por lo que no se pudo corroborar su contenido.</p> <p> b) De la misma manera, no se pudo encontrar informaci&oacute;n relativa a los procesos de acreditaci&oacute;n de las carreras de pregrado o programas de post&iacute;tulo, ni los gastos en que se ha incurrido en dichos procesos en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os. No obstante, en la p&aacute;gina web de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n se informa las carreras y post&iacute;tulos por Universidades que se encuentran en proceso de acreditaci&oacute;n, mas no los gastos involucrados en dichos proceso.</p> <p> c) Por esto, se acoger&aacute; el reclamo en esta parte, toda vez que se trata de informaci&oacute;n que la Universidad no puede sino tener y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n relativa a los estados de los procesos de acreditaci&oacute;n requeridos, los informes de autoevaluaci&oacute;n y los gastos incurridos en dichos procesos, al requirente en el formato que se encuentre disponible o permitir su acceso la base de datos en que est&eacute; contenida y, en su caso, su reproducci&oacute;n, seg&uacute;n ya se ha se&ntilde;alado.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, cabe a&ntilde;adir que no se estima que en ninguno de los requerimientos anteriores concurra la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) que invoc&oacute; la reclamada, por las razones ya se&ntilde;aladas en la letra e) del Considerando 6&ordm; precedente. En efecto, a diferencia de lo ocurrido en el amparo A91-09, contra Carabineros de Chile, por ejemplo, en este caso no se ha demostrado que el volumen de la informaci&oacute;n requerida o la dotaci&oacute;n con que cuenta el servicio impidan hagan que cumplir con lo solicitado afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Rodrigo Oliva Vicentelo en contra de la Universidad Arturo Prat por las consideraciones se&ntilde;aladas en esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Rector de la Universidad Arturo Prat que:</p> <p> a) Entregue al requirente la siguiente informaci&oacute;n o le permita acceder a la fuente documental en que est&eacute; contenida y, en su caso, reproducirla previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n,:</p> <p> i. Las remuneraciones pagadas a los funcionarios, docentes, acad&eacute;micos, jefaturas de dicha Universidad, incluyendo cargos directivos, directores de carrera, jefes de carrera, miembros del consejo directivo y rector, en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os &ndash;salvo lo que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico-;</p> <p> ii. El listado oficial de todas las becas pagadas a funcionarios, docentes, acad&eacute;micos o a sus familiares, para realizar estudios de postgrados en Chile o en el extranjero, de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, y el estado actual de dichos procesos de estudios;</p> <p> iii. El listado oficial de los docentes de la Universidad con sus respectivos t&iacute;tulos profesionales -en caso de que se trate de acad&eacute;mico que ostente alg&uacute;n postgrado, adem&aacute;s, dicho grado, ya sea mag&iacute;ster o doctorado-, en los casos en que esta nos encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico</p> <p> iv. Los gastos realizados en los 5 a&ntilde;os por investigaciones, indicando el docente a cargo y los resultados finales, en los casos en que dicha informaci&oacute;n a&uacute;n no est&aacute; completamente publicada en la web; y</p> <p> v. La informaci&oacute;n relativa a los estados de procesos de acreditaci&oacute;n requeridos, los informes de autoevaluaci&oacute;n y los gastos incurridos en dichos procesos.</p> <p> b) Publique en el sitio web de la Universidad la informaci&oacute;n correspondiente a las becas otorgadas o transferencias de fondos y el listado de beneficiarios, as&iacute; como la resoluci&oacute;n que otorga dichas becas y transferencias</p> <p> c) Cumpla todo lo anterior en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso contrario conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia</p> <p> d) Informe del cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Rodrigo Oliva Vicentelo y al Rector de la Universidad Arturo Prat.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>