<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C62-13</strong></p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de La Florida</p>
<p>
Requirente: Jaime Imilan Álvarez</p>
<p>
Ingreso Consejo: 15.01.2013</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 417 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C62-13.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de diciembre de 2012, don Jaime Imilan Álvarez reiteró a la Municipalidad de La Florida, entre otros asuntos, las presentaciones realizadas el 10 de enero, el 9 y 12 de octubre todos de 2012, solicitando al respecto respuesta y la entrega de los documentos solicitados. En particular en la presentación del 9 de octubre de 2012 solicitó lo siguiente:</p>
<p>
a) Copia del acta que protocolizó las gestiones administrativas que se realizaron en la audiencia colectiva del 03.02.12, tanto la nómina de convocantes inscritos que registraba un funcionario, como la instrucción emanada por el Jefe de Gabinete;</p>
<p>
b) Copia de los informes sobre lo denunciado emitidos por los Departamentos de Rentas e Inspección (11.01.12), Dirección del Tránsito (12-16.01.12) e Ingeniería del Tránsito (17.01.12); y,</p>
<p>
c) Copia del parte contenido en la carpeta caratulada rol 32023-E/2011 presentada al Juez”. Del contexto de la solicitud es posible establecer que se refirió al juez del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida.</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 24 de diciembre de 2012, el reclamante habría tomado conocimiento del oficio Ord. N° 1.099, fechado en 30 de octubre de 2012, suscrito por el Alcalde de La Florida, que respondió la solicitud del Sr. Imilan, ingresada el 9 de octubre de 2012 a ese Municipio. En lo pertinente, el oficio de respuesta señaló lo siguiente: “En cuanto a la solicitud de antecedentes…, adjunto copia de boleta de citación (parte) N° 012701, de 26 de noviembre de 2012, Memorándum N° 516, de 22 de octubre de 2012, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público relativo a su situación. Ahora bien, en cuanto a la solicitud del acta que protocolizó las gestiones administrativas realizadas en la audiencia colectiva del día 03 de febrero de 2012, es dable informar que las mismas no se encuentran disponibles, toda vez que el carácter colectivo de estas audiencias impiden levantar acta de cada una de las presentaciones formuladas por los requirentes, ahora bien, en el ejercicio de la transparencia que debe imperar, he instruido al personal correspondiente que revise los protocolos de las mismas, a fin de salvaguardar la historia fidedigna de cada una de las actuaciones que realizan las dependencias municipales”.</p>
<p>
3) AMPARO: El 15 de enero de 2013, don Jaime Imilan Álvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado. El mismo se fundó en la ausencia de respuesta a su solicitud del 4 de diciembre de 2012, específicamente, señaló: “No se ha respondido a dicha petición (que se adjunta), referida especialmente a la documentación emitida en la AUDIENCIA COLECTIVA del 03 de Febrero de 2012…”. El reclamante agregó que el 24 de diciembre de 2012, la Secretaria de la Dirección Jurídica del municipio reclamado le indicó que debía ir a retirar una carta emitida por el Alcalde. Ese mismo día retiró el aludido documento que consistía en el oficio Ord. N° 1.099, fechado en 30 de octubre de 2012, descrito en el numeral precedente. Respecto al mismo el reclamante hizo presente, en resumen, lo siguiente:</p>
<p>
a) “La carta está fechada al 30 de octubre de 2012, es decir, se ha entregado 54 días después de emitida”.</p>
<p>
b) “El Consejo para la Transparencia recibirá la respuesta oficial del Alcalde de la Municipalidad de La Florida sobre la documentación reclamada de la Audiencia colectiva, o en su defecto deberá informar expresamente que no existen, han desaparecido o nunca se han emitido. También debe fundamentar el concepto emitido en la carta de que los documentos no se «encuentran disponibles»”.</p>
<p>
4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante oficio N° 377 de 25 de enero de 2013, este Consejo solicitó al reclamante subsanar su amparo en el sentido de remitir copia de las presentaciones que habría formulado a la Municipalidad de La Florida el 10 de enero y 12 de octubre de 2012. Luego, el 29 de enero de 2013, el reclamante subsanó su amparo acompañando copia de lo requerido.</p>
<p>
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante oficio N° 578, de 8 de febrero de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida. En dicha comunicación se hizo presente que sólo la presentación de 9 de octubre de 2012 del reclamante era una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia, en la medida que lo allí solicitado constara en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley. Además se solicitó expresamente al Sr. Alcalde que se refiriera a la fecha en que fue notificado el reclamante de la respuesta entregada a su presentación de 9 de octubre de 2012. Dicha autoridad comunal presentó sus descargos y observaciones a través del oficio ORD. N° 153, de 27 de febrero de 2013, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
<p>
a) El reclamante solicitó un pronunciamiento de la alcaldía referente a una infracción cursada el 26 de noviembre de 2011 por mal estacionamiento de un vehículo de su propiedad. Al respecto, el municipio informó tanto personalmente al reclamante, como a través del oficio ordinario N° 1.099 de 30 de octubre de 2012, que esa municipalidad debía abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la aplicación de las sanciones judiciales a las cuales aludía el reclamante (multas), por cuanto las mismas respondían al ejercicio de la jurisdicción y se sustraían de las facultades de la autoridad edilicia. No existió una infracción en cuanto a la denegación de información, sino que no podía pronunciarse sobre las sentencias de los tribunales, ni menos intervenir en sus actuaciones. Se le instruyó al recurrente dirigirse al tribunal competente y ejercer las acciones legales pertinentes respecto a su situación.</p>
<p>
b) En cuanto a la solicitud del acta referente a la audiencia del 3 de febrero de 2012 se trató de una audiencia de carácter colectivo y no se levantó acta de la misma. Esta situación le fue explicada en varias oportunidades al recurrente y, por tanto, no se denegó información, sino que al no existir ésta es imposible de acceder a la solicitud.</p>
<p>
c) Finalmente, en el ejercicio de la transparencia que debe imperar, se instruyó al personal correspondiente que revisara los protocolos sobre la materia, a fin de evitar que estas situaciones se repitan.</p>
<p>
6) INFORMACIÓN ADICIONAL: El 24 de diciembre de 2012, don Jaime Imilan Álvarez dedujo amparo contra la Municipalidad de La Florida, ingresado a este Consejo bajo el rol C1800-12. Dicho reclamo se fundó en la ausencia de respuesta a sus presentaciones de 9 de octubre y 4 de diciembre de 2012, adjuntando copia de las mismas. En la sesión de este Consejo Directivo realizada la mañana del 4 de enero de 2013 se declaró inadmisible dicho amparo, ya que respecto de la solicitud del 9 de octubre, el mismo se había deducido después del plazo legal establecido en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, y respecto de la solicitud del 4 de diciembre se dedujo antes del vencimiento del referido plazo. Luego, aproximadamente a las 13:30 horas del 4 de enero de 2013, el Sr. Imilan complementó su amparo rol C1800-12, informando que el 24 de diciembre de 2012 tomó conocimiento del oficio Ord. N° 1.099, fechado en 30 de octubre de 2012, que respondió la solicitud del ingresada el 9 de octubre de 2012.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que por medio de la presentación del 4 de diciembre de 2012, el Sr. Imilan reiteró las solicitudes formuladas a la Municipalidad de La Florida el 10 de enero, el 9 y 12 de octubre todos de 2012.</p>
<p>
2) Que según consta en el acta del Comité de Admisibilidad N° 224, celebrada el 6 de febrero de 2013, y como se informó en el oficio de traslado N° 578, sólo aquellas solicitudes contenidas en la presentación del 9 de octubre de 2012 del reclamante –reiteradas en la carta de 4 de diciembre– eran solicitudes de información amparables por la Ley de Transparencia, en la medida que lo allí solicitado constara en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley.</p>
<p>
3) Que atendido el tenor del amparo presentado por el reclamante, el presente reclamo ha quedado circunscrito a la falta de entrega de la información solicitada en el literal a) de la solicitud de acceso, consistente en copia del acta que protocolizó las gestiones administrativas que se realizaron en la audiencia colectiva del 3 de febrero de 2012, tanto la nómina de convocantes inscritos que registraba un funcionario, como la instrucción emanada por el Jefe de Gabinete.</p>
<p>
4) Que conforme a la respuesta entregada por el Municipio al reclamante, a través del oficio Ord. N° 1.099, y según los descargos presentados ante este Consejo, el acta a la cual alude el Sr. Imilan nunca se habría levantado. En efecto, de acuerdo al Alcalde de La Florida atendido el carácter público y colectivo de estas audiencias no se levanta registro documental de las mismas. Lo anterior, habría sido corroborado por otros funcionarios de la Alcaldía, los que –según lo informado por el reclamante en sus presentaciones– le habrían comunicado verbalmente que tales actas no existían.</p>
<p>
5) Que como lo ha resuelto previamente este Consejo, por ejemplo en el amparo C533-09, la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según reza el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que no obra en poder del órgano reclamado o que resulta inexistente, por lo que deberá rechazarse este amparo.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por don Jaime Imilan Álvarez, de 15 de enero de 2013, en contra de la Municipalidad de La Florida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de La Florida y a don Jaime Imilan Álvarez.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>