Decisión ROL C62-13
Reclamante: JAIME IMILAN ÁLVAREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en la falta de respuesta a las presentaciones realizadas el 10 de enero, el 9 y 12 de octubre todos de 2012, solicitando al respecto respuesta y la entrega de los documentos solicitados. En particular en la presentación del 9 de octubre de 2012 solicitó lo siguiente: a) Copia del acta que protocolizó las gestiones administrativas que se realizaron en la audiencia colectiva del 03.02.12, tanto la nómina de convocantes inscritos que registraba un funcionario, como la instrucción emanada por el Jefe de Gabinete; b) Copia de los informes sobre lo denunciado emitidos por los Departamentos de Rentas e Inspección (11.01.12), Dirección del Tránsito (12-16.01.12) e Ingeniería del Tránsito (17.01.12); y,c) Copia del parte contenido en la carpeta caratulada rol 32023-E/2011 presentada al Juez”. Del contexto de la solicitud es posible establecer que se refirió al juez del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida. El Consejo rechaza el amparo deducido toda vez que el acta solicitada nunca se habría levantado, por el caracter público y colectivo de las audiencias no se levanta registro documental. Por tanto, no puede requerirse la entrega de información que no obra en poder del órgano reclamado o que resulta inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C62-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida</p> <p> Requirente: Jaime Imilan &Aacute;lvarez</p> <p> Ingreso Consejo: 15.01.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 417 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C62-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de diciembre de 2012, don Jaime Imilan &Aacute;lvarez reiter&oacute; a la Municipalidad de La Florida, entre otros asuntos, las presentaciones realizadas el 10 de enero, el 9 y 12 de octubre todos de 2012, solicitando al respecto respuesta y la entrega de los documentos solicitados. En particular en la presentaci&oacute;n del 9 de octubre de 2012 solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Copia del acta que protocoliz&oacute; las gestiones administrativas que se realizaron en la audiencia colectiva del 03.02.12, tanto la n&oacute;mina de convocantes inscritos que registraba un funcionario, como la instrucci&oacute;n emanada por el Jefe de Gabinete;</p> <p> b) Copia de los informes sobre lo denunciado emitidos por los Departamentos de Rentas e Inspecci&oacute;n (11.01.12), Direcci&oacute;n del Tr&aacute;nsito (12-16.01.12) e Ingenier&iacute;a del Tr&aacute;nsito (17.01.12); y,</p> <p> c) Copia del parte contenido en la carpeta caratulada rol 32023-E/2011 presentada al Juez&rdquo;. Del contexto de la solicitud es posible establecer que se refiri&oacute; al juez del Primer Juzgado de Polic&iacute;a Local de La Florida.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de diciembre de 2012, el reclamante habr&iacute;a tomado conocimiento del oficio Ord. N&deg; 1.099, fechado en 30 de octubre de 2012, suscrito por el Alcalde de La Florida, que respondi&oacute; la solicitud del Sr. Imilan, ingresada el 9 de octubre de 2012 a ese Municipio. En lo pertinente, el oficio de respuesta se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &ldquo;En cuanto a la solicitud de antecedentes&hellip;, adjunto copia de boleta de citaci&oacute;n (parte) N&deg; 012701, de 26 de noviembre de 2012, Memor&aacute;ndum N&deg; 516, de 22 de octubre de 2012, de la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico relativo a su situaci&oacute;n. Ahora bien, en cuanto a la solicitud del acta que protocoliz&oacute; las gestiones administrativas realizadas en la audiencia colectiva del d&iacute;a 03 de febrero de 2012, es dable informar que las mismas no se encuentran disponibles, toda vez que el car&aacute;cter colectivo de estas audiencias impiden levantar acta de cada una de las presentaciones formuladas por los requirentes, ahora bien, en el ejercicio de la transparencia que debe imperar, he instruido al personal correspondiente que revise los protocolos de las mismas, a fin de salvaguardar la historia fidedigna de cada una de las actuaciones que realizan las dependencias municipales&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de enero de 2013, don Jaime Imilan &Aacute;lvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. El mismo se fund&oacute; en la ausencia de respuesta a su solicitud del 4 de diciembre de 2012, espec&iacute;ficamente, se&ntilde;al&oacute;: &ldquo;No se ha respondido a dicha petici&oacute;n (que se adjunta), referida especialmente a la documentaci&oacute;n emitida en la AUDIENCIA COLECTIVA del 03 de Febrero de 2012&hellip;&rdquo;. El reclamante agreg&oacute; que el 24 de diciembre de 2012, la Secretaria de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del municipio reclamado le indic&oacute; que deb&iacute;a ir a retirar una carta emitida por el Alcalde. Ese mismo d&iacute;a retir&oacute; el aludido documento que consist&iacute;a en el oficio Ord. N&deg; 1.099, fechado en 30 de octubre de 2012, descrito en el numeral precedente. Respecto al mismo el reclamante hizo presente, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;La carta est&aacute; fechada al 30 de octubre de 2012, es decir, se ha entregado 54 d&iacute;as despu&eacute;s de emitida&rdquo;.</p> <p> b) &ldquo;El Consejo para la Transparencia recibir&aacute; la respuesta oficial del Alcalde de la Municipalidad de La Florida sobre la documentaci&oacute;n reclamada de la Audiencia colectiva, o en su defecto deber&aacute; informar expresamente que no existen, han desaparecido o nunca se han emitido. Tambi&eacute;n debe fundamentar el concepto emitido en la carta de que los documentos no se &laquo;encuentran disponibles&raquo;&rdquo;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante oficio N&deg; 377 de 25 de enero de 2013, este Consejo solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo en el sentido de remitir copia de las presentaciones que habr&iacute;a formulado a la Municipalidad de La Florida el 10 de enero y 12 de octubre de 2012. Luego, el 29 de enero de 2013, el reclamante subsan&oacute; su amparo acompa&ntilde;ando copia de lo requerido.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 578, de 8 de febrero de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida. En dicha comunicaci&oacute;n se hizo presente que s&oacute;lo la presentaci&oacute;n de 9 de octubre de 2012 del reclamante era una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia, en la medida que lo all&iacute; solicitado constara en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley. Adem&aacute;s se solicit&oacute; expresamente al Sr. Alcalde que se refiriera a la fecha en que fue notificado el reclamante de la respuesta entregada a su presentaci&oacute;n de 9 de octubre de 2012. Dicha autoridad comunal present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del oficio ORD. N&deg; 153, de 27 de febrero de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El reclamante solicit&oacute; un pronunciamiento de la alcald&iacute;a referente a una infracci&oacute;n cursada el 26 de noviembre de 2011 por mal estacionamiento de un veh&iacute;culo de su propiedad. Al respecto, el municipio inform&oacute; tanto personalmente al reclamante, como a trav&eacute;s del oficio ordinario N&deg; 1.099 de 30 de octubre de 2012, que esa municipalidad deb&iacute;a abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la aplicaci&oacute;n de las sanciones judiciales a las cuales alud&iacute;a el reclamante (multas), por cuanto las mismas respond&iacute;an al ejercicio de la jurisdicci&oacute;n y se sustra&iacute;an de las facultades de la autoridad edilicia. No existi&oacute; una infracci&oacute;n en cuanto a la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, sino que no pod&iacute;a pronunciarse sobre las sentencias de los tribunales, ni menos intervenir en sus actuaciones. Se le instruy&oacute; al recurrente dirigirse al tribunal competente y ejercer las acciones legales pertinentes respecto a su situaci&oacute;n.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud del acta referente a la audiencia del 3 de febrero de 2012 se trat&oacute; de una audiencia de car&aacute;cter colectivo y no se levant&oacute; acta de la misma. Esta situaci&oacute;n le fue explicada en varias oportunidades al recurrente y, por tanto, no se deneg&oacute; informaci&oacute;n, sino que al no existir &eacute;sta es imposible de acceder a la solicitud.</p> <p> c) Finalmente, en el ejercicio de la transparencia que debe imperar, se instruy&oacute; al personal correspondiente que revisara los protocolos sobre la materia, a fin de evitar que estas situaciones se repitan.</p> <p> 6) INFORMACI&Oacute;N ADICIONAL: El 24 de diciembre de 2012, don Jaime Imilan &Aacute;lvarez dedujo amparo contra la Municipalidad de La Florida, ingresado a este Consejo bajo el rol C1800-12. Dicho reclamo se fund&oacute; en la ausencia de respuesta a sus presentaciones de 9 de octubre y 4 de diciembre de 2012, adjuntando copia de las mismas. En la sesi&oacute;n de este Consejo Directivo realizada la ma&ntilde;ana del 4 de enero de 2013 se declar&oacute; inadmisible dicho amparo, ya que respecto de la solicitud del 9 de octubre, el mismo se hab&iacute;a deducido despu&eacute;s del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, y respecto de la solicitud del 4 de diciembre se dedujo antes del vencimiento del referido plazo. Luego, aproximadamente a las 13:30 horas del 4 de enero de 2013, el Sr. Imilan complement&oacute; su amparo rol C1800-12, informando que el 24 de diciembre de 2012 tom&oacute; conocimiento del oficio Ord. N&deg; 1.099, fechado en 30 de octubre de 2012, que respondi&oacute; la solicitud del ingresada el 9 de octubre de 2012.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que por medio de la presentaci&oacute;n del 4 de diciembre de 2012, el Sr. Imilan reiter&oacute; las solicitudes formuladas a la Municipalidad de La Florida el 10 de enero, el 9 y 12 de octubre todos de 2012.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n consta en el acta del Comit&eacute; de Admisibilidad N&deg; 224, celebrada el 6 de febrero de 2013, y como se inform&oacute; en el oficio de traslado N&deg; 578, s&oacute;lo aquellas solicitudes contenidas en la presentaci&oacute;n del 9 de octubre de 2012 del reclamante &ndash;reiteradas en la carta de 4 de diciembre&ndash; eran solicitudes de informaci&oacute;n amparables por la Ley de Transparencia, en la medida que lo all&iacute; solicitado constara en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley.</p> <p> 3) Que atendido el tenor del amparo presentado por el reclamante, el presente reclamo ha quedado circunscrito a la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) de la solicitud de acceso, consistente en copia del acta que protocoliz&oacute; las gestiones administrativas que se realizaron en la audiencia colectiva del 3 de febrero de 2012, tanto la n&oacute;mina de convocantes inscritos que registraba un funcionario, como la instrucci&oacute;n emanada por el Jefe de Gabinete.</p> <p> 4) Que conforme a la respuesta entregada por el Municipio al reclamante, a trav&eacute;s del oficio Ord. N&deg; 1.099, y seg&uacute;n los descargos presentados ante este Consejo, el acta a la cual alude el Sr. Imilan nunca se habr&iacute;a levantado. En efecto, de acuerdo al Alcalde de La Florida atendido el car&aacute;cter p&uacute;blico y colectivo de estas audiencias no se levanta registro documental de las mismas. Lo anterior, habr&iacute;a sido corroborado por otros funcionarios de la Alcald&iacute;a, los que &ndash;seg&uacute;n lo informado por el reclamante en sus presentaciones&ndash; le habr&iacute;an comunicado verbalmente que tales actas no exist&iacute;an.</p> <p> 5) Que como lo ha resuelto previamente este Consejo, por ejemplo en el amparo C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente, por lo que deber&aacute; rechazarse este amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jaime Imilan &Aacute;lvarez, de 15 de enero de 2013, en contra de la Municipalidad de La Florida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de La Florida y a don Jaime Imilan &Aacute;lvarez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>