Decisión ROL C5360-21
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Reclamante: CHARLES HOLMES PIEDRABUENA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RENCA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Renca, requiriéndose otorgue acceso a la copia de la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica del nuevo Plan Regulador Comunal de Renca recientemente aprobado por el Concejo Municipal. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, advirtiéndose que los enlaces electrónicos proporcionados no permiten satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/11/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5360-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Renca</p> <p> Requirente: Charles Holmes Piedrabuena</p> <p> Ingreso Consejo: 17.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Renca, requiri&eacute;ndose otorgue acceso a la copia de la aprobaci&oacute;n de la Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica del nuevo Plan Regulador Comunal de Renca recientemente aprobado por el Concejo Municipal.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, advirti&eacute;ndose que los enlaces electr&oacute;nicos proporcionados no permiten satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente planteados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5360-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2021, don Charles Holmes Piedrabuena solicit&oacute; a la Municipalidad de Renca, &quot;copia de la aprobaci&oacute;n de la Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica del nuevo Plan Regulador Comunal de Renca recientemente aprobado por el Concejo Municipal&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 1849/2021, de fecha 13 de julio de 2021, el Municipio de Renca respondi&oacute; el requerimiento, accediendo a su entrega.</p> <p> Al efecto, indic&oacute; que el Informe Ambiental Complementario se encuentra disponible en el enlace electr&oacute;nico que consign&oacute;. Seguidamente, hizo presente que la documentaci&oacute;n asociada a la Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica se encuentra publicada en el sitio web que se&ntilde;al&oacute;. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de julio de 2021, don Charles Holmes Piedrabuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Hizo presente que los dos enlaces electr&oacute;nicos remitidos no contienen los antecedentes requeridos.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca, mediante Oficio N&deg; E18404, de fecha 27 de agosto de 2021 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a la alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n no corresponde a la solicitada (enlaces); (2&deg;) aclar&eacute; si existe la aprobaci&oacute;n de la Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica del nuevo Plan Regulador Comunal de Renca recientemente aprobado por el Concejo Municipal; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Sin embargo, a la fecha del presente Acuerdo, no consta que el &oacute;rgano recurrido haya evacuado sus descargos y observaciones al requerimiento de acceso en an&aacute;lisis.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, referente a la entrega de copia de la aprobaci&oacute;n de la Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica del nuevo Plan Regulador Comunal de Renca aprobado por el Concejo Municipal. Al respecto, el organismo accedi&oacute; a su entrega, puntualizando que aqu&eacute;l se encuentra publicado en enlaces electr&oacute;nicos que consign&oacute;, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, primeramente, en cuanto a la publicidad de los antecedentes peticionados, se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, seguidamente, es menester tener en consideraci&oacute;n que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia dispone que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a la material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima, en la medida que su acceso sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 5) Que, en tal contexto, esta Corporaci&oacute;n procedi&oacute; a revisar los enlaces electr&oacute;nicos proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, verificando que dichos sitios web corresponden a reservatorios general de informaci&oacute;n, los cuales contienen diversos antecedentes vinculados al proceso de actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal. No obstante lo anterior, se advierte que aquellos no permiten satisfacer el requerimiento de especie en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos y excluyentemente planteados, por cuanto no contienen la copia de la aprobaci&oacute;n de la Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica del nuevo Plan Regulador Comunal de Renca por parte del Concejo Municipal. En efecto, el &quot;Informe Ambiental Complementario Plan Regulador Comunal de Renca&quot;, fechado enero 2021, -disponible en los enlaces electr&oacute;nicos acompa&ntilde;ados- corresponde a una versi&oacute;n preliminar de la Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica a que est&aacute; afecto dicho instrumento de planificaci&oacute;n territorial, en etapa anterior a la consulta ciudadana que se verific&oacute; en los meses de febrero y marzo de 2021, en adecuaci&oacute;n de lo establecido en el art&iacute;culo 43 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo: &quot;De conformidad al inciso quinto del art&iacute;culo 7 bis de la ley N&deg; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendr&aacute; un informe ambiental, que ser&aacute; remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones. Posteriormente, ambos documentos ser&aacute;n sometidos al siguiente proceso de participaci&oacute;n ciudadana (...)&quot;.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, advirti&eacute;ndose que los enlaces proporcionados no permiten satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente planteados, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica y, no habi&eacute;ndose alegado su inexistencia o hip&oacute;tesis de reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Charles Holmes Piedrabuena en contra de la Municipalidad de Renca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue copia de la aprobaci&oacute;n de la Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica del nuevo Plan Regulador Comunal de Renca recientemente aprobado por el Concejo Municipal.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Charles Holmes Piedrabuena y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>