Decisión ROL C5376-21
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Reclamante: RUBEN ESTEBAN AVENDAÑO HERRERA  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), referido a la entrega de normativa, productos y cantidades que indica, sin perjuicio de tenerla por entregada de manera extemporánea. Asimismo, se ordena la entrega de los productos veterinarios biológicos y antimicrobianos (no solo antibióticos) que se encuentran registrados para uso en peces, salmónidos, moluscos y otras especies si fuera el caso, con el detalle que indica. Lo anterior por cuanto se trata de información que se encuentra dentro de la esfera competencial de la reclamada, respecto de la cual se descartaron las causales de reserva alegadas. En sesión ordinaria Nº 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5376-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/3/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5376-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: Rub&eacute;n Esteban Avenda&ntilde;o Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 19.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), referido a la entrega de normativa, productos y cantidades que indica, sin perjuicio de tenerla por entregada de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> Asimismo, se ordena la entrega de los productos veterinarios biol&oacute;gicos y antimicrobianos (no solo antibi&oacute;ticos) que se encuentran registrados para uso en peces, salm&oacute;nidos, moluscos y otras especies si fuera el caso, con el detalle que indica.</p> <p> Lo anterior por cuanto se trata de informaci&oacute;n que se encuentra dentro de la esfera competencial de la reclamada, respecto de la cual se descartaron las causales de reserva alegadas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5376-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de mayo de 2021, don Rub&eacute;n Esteban Avenda&ntilde;o Herrera solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. Productos veterinarios biol&oacute;gicos y antimicrobianos (no solo antibi&oacute;ticos) que se encuentran registrados para uso en peces, salm&oacute;nidos (salm&oacute;n Atl&aacute;ntico, trucha arco&iacute;ris, salm&oacute;n coho) y otras especies si fuera el caso. Nombre del producto, compuestos, excipientes, a&ntilde;o de registro, dosis de registro y periodo de tratamiento de registros, fecha de actualizaci&oacute;n del registro y fecha de vencimiento del registro.</p> <p> 2. Productos veterinarios biol&oacute;gicos y antimicrobianos (no solo antibi&oacute;ticos) que se encuentran registrados para uso en moluscos. Indicar: nombre del producto, compuestos, excipientes, a&ntilde;o de registro, dosis de registro y periodo de tratamiento de registros, fecha de actualizaci&oacute;n del registro y fecha de vencimiento del registro.</p> <p> 3. Productos veterinarios biol&oacute;gicos y antimicrobianos (no solo antibi&oacute;ticos) que no se encuentran registrados en el SAG para peces, salm&oacute;nidos y otras especies si fuera el caso y que el SAG y Sernapesca han autorizado su uso extraetiqueta o uso especial de acuerdo a la solicitud de empresas acu&iacute;colas. Vol&uacute;menes autorizados y veces entre los a&ntilde;os 2010 a 2021.</p> <p> 4. Normativa vigente para que un registro veterinario y biol&oacute;gico de un producto comercial que se encuentra registrado para una especie se pueda ampliar a otra especie. Por ejemplo, tiamulina que se usa en cerdos para ser usados en salmones. Tiempo que puede tardar y estudios que son obligatorios de realizar.</p> <p> 5. Cantidades o vol&uacute;menes de importaciones de todos los antimicrobianos se&ntilde;alados anteriormente en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os. Tanto registrados para peces como no registrados.</p> <p> 6. Si tienen estad&iacute;sticas sobre el uso de antimicrobianos en mascotas y animales mayores de los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os tambi&eacute;n informar.</p> <p> 7. Productos pesticidas que se encuentran registrados para uso en la industria del agro y vinos. Nombre del producto, compuestos, excipientes, a&ntilde;o de registro, dosis de registro y periodo de tratamiento de registros, fecha de actualizaci&oacute;n del registro y fecha de vencimiento del registro. Vol&uacute;menes importados de estos pesticidas en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por Carta - NUM. 4238, de fecha 29 de junio de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 4600, de 13 de julio de 2021, el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que &quot;en virtud de situaci&oacute;n sanitaria por la cual est&aacute; atravesando el pa&iacute;s, no ha sido posible entregar la informaci&oacute;n, es por ello, que este Servicio est&aacute; en condiciones de hacerlo en 20 d&iacute;as adicionales, para lo cual est&aacute; facultado por el Oficio N&deg; 252 de 2020, del Consejo para la Transparencia&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 19 de julio de 2021, don Rub&eacute;n Esteban Avenda&ntilde;o Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Responden que no pueden dar la informaci&oacute;n por la situaci&oacute;n del pa&iacute;s. A mi juicio no hay disposici&oacute;n de entregar esta informaci&oacute;n. Se pidi&oacute; extensi&oacute;n del plazo, pero &iquest;para qu&eacute;?</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), mediante Oficio N&deg; E17162, de 11 de agosto de 2021 solicitante que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de 26 de agosto de 2021, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta entregada al solicitante con fecha 23 de agosto de 2021, accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n, en lo que respecta a los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 de la solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s hizo presente que respecto a las solicitudes de los puntos 1 y 2, hubo oposici&oacute;n de empresas de entregar la informaci&oacute;n. Acompa&ntilde;a lista de oposiciones, con sus respectivos documentos (Stim Chile S.A.; Intervet Chile Ltda.; Farmacolog&iacute;a en Aquacultura Veterinaria FAV S.A.; Tecnovax Chile Ltda.; Agrovet SpA; Veterquimica S.A.; Sociedad Comercial Pacific Chem Ltda.; Pharmaq AS Chile Ltda.; Alta Tecnolog&iacute;a Veterinaria; Elanco Chile; Centrovet).</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E18725, de 2 de septiembre de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 2 de septiembre 2021, el reclamante manifiesta su disconformidad, se&ntilde;alando que no se satisface la informaci&oacute;n requerida en los puntos 1 y 2 de la solicitud fundada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, por oposici&oacute;n de determinadas empresas. Cuestiona la reserva y sostiene que la informaci&oacute;n es p&uacute;blica.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada es informaci&oacute;n p&uacute;blica que el SAG tiene disponible en su p&aacute;gina web como: https://medicamentos.sag.gob.cl/ConsultaUsrPublico/BusquedaMedicamentos_1.asp</p> <p> &quot;Una persona natural puede ingresar a esta p&aacute;gina web y buscar uno a uno la informaci&oacute;n requerida, debido a que aparecen las etiquetas de cada una de las empresas que negaron el acceso al SAG y declaran que proporcionar la informaci&oacute;n afecta su actividad. Sin embargo, la informaci&oacute;n est&aacute; p&uacute;blica en otro formato y lo que solicito es con el fin de tener la informaci&oacute;n de primera mano y por qui&eacute;n es el &oacute;rgano del estado que registra los productos se&ntilde;alados en los numerando 1 y 2. De hecho, si se ingresa al link en que me se&ntilde;alan que puedo obtener la informaci&oacute;n requerida: https://bit.ly/3sxTKT5 me se&ntilde;ala lo mismo que denoto anteriormente:</p> <p> Respuesta: De acuerdo con su solicitud, informo que el Servicio cuenta con informaci&oacute;n del registro de plaguicidas con respecto a la siguiente informaci&oacute;n: Nombre del producto, ingrediente activo y su concentraci&oacute;n, formulaci&oacute;n, fabricante, titular de la autorizaci&oacute;n, a&ntilde;o de registro y fechas de las resoluciones, en la lista de plaguicidas autorizados que est&aacute; disponible en la p&aacute;gina web del Servicio, accediendo a trav&eacute;s del</p> <p> link https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/evaluacion-y-autorizacion-deplaguicidas/1367/registros.</p> <p> Este es el mismo link que denoto. Por tanto, no se me ha entregado la informaci&oacute;n que el SAG tiene y que no es necesario que se pregunte a la farmac&eacute;utica para que lo proporcione, pues es p&uacute;blico, pero se requiere en mi caso la informaci&oacute;n oficial del SAG&quot;.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E19492, de 15 de septiembre de 2021.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 29 de septiembre de 2021, Farmacolog&iacute;a en Aquacultura Veterinaria FAV S.A., hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que la solicitud pretende que se liberen aspectos referidos a la f&oacute;rmula, compuestos, excipientes, per&iacute;odo de tratamiento, etc. de diversos medicamentos veterinarios.</p> <p> Indica, que lo que requiere es el solicitante corresponde a cada una de las cuestiones que se utilizan para la producci&oacute;n de un f&aacute;rmaco y el proceso de elaboraci&oacute;n del mismo. De lo anterior se colige que conocer la f&oacute;rmula permite saber a ciencia cierta c&oacute;mo se fabrica un determinado medicamento. Por consiguiente, implica que cualquier interesado pueda f&aacute;cilmente replicar o copiar el mismo o elaborar uno de similares caracter&iacute;sticas, pero con diversa nomenclatura, ahorr&aacute;ndose todo el trabajo que existe en el proceso de elaboraci&oacute;n de los productos. Y en ese sentido, envuelve un total desconocimiento a todo el trabajo que se encuentra tras la investigaci&oacute;n, estudio y dise&ntilde;o existente al momento de elaborar y lanzar al mercado un producto veterinario. Por otra parte se solicita adem&aacute;s exhibir datos concernientes a la cantidad o volumen de productos de este tipo importados al pa&iacute;s durante los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, lo cual, evidentemente, permite conocer las estrategias y planes comerciales pasados, presentes y futuros, que han sido cuidadosamente elaborados y custodiados por los laboratorios del rubro veterinario., con el correspondiente detrimento patrimonial y/o econ&oacute;mico.</p> <p> Asimismo, indic&oacute; que la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n se encuentra amparada bajo el derecho de secreto empresarial, en cuanto a esto, lo solicitado dice relaci&oacute;n con antecedentes e informaci&oacute;n sensible, puesto que existen derechos econ&oacute;micos y comerciales susceptibles de ser afectados. En dicha l&iacute;nea se ver&iacute;a afectado directamente el derecho a desarrollar cualquier actividad l&iacute;cita (art&iacute;culo 19 N&deg; 21 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica) y el derecho de propiedad (art&iacute;culo 19 N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica), los cuales conjuntamente conforman el llamado secreto empresarial. La amenaza de entregar a terceros informaci&oacute;n que se ha puesto a disposici&oacute;n de la autoridad sanitaria para obtener su certificaci&oacute;n implicar&iacute;a conocer su plan de negocios y estrategia comercial que ha sido legalmente ideada por FAV y que forma parte de secretos comerciales esenciales de un negocio que se encuentra en actual desarrollo. En otras palabras, existe detr&aacute;s de la informaci&oacute;n requerida una serie de procesos conocidos como know how para el posicionamiento de ciertos productos insertados en el mercado farmac&eacute;utico veterinario nacional.</p> <p> Se&ntilde;ala, que la jurisprudencia del Consejo Para la Transparencia y de los tribunales de justicia han fijado una serie de criterios para poder clasificar informaci&oacute;n dentro de esta reserva, los cales se cumplen a cabalidad en el presente caso.</p> <p> A&ntilde;ade, que en el presente caso concurre la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por lo que, si se hiciera p&uacute;blica la informaci&oacute;n se afectar&iacute;an los derechos establecidos en el art&iacute;culo 19 N&deg; s 21, 24 y 25 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Agrega, que si se deja sin efecto la reserva se&ntilde;alada precedentemente, se afectar&aacute;n los siguientes derechos de su representada: el derecho de propiedad en sus diversas especies, de esta manera, la informaci&oacute;n que se entreg&oacute; al SAG para obtener los registros sanitarios de los productos veterinarios, es de su dominio o de los terceros con quien celebr&oacute; un contrato; el derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica y el derecho de propiedad sobre secretos industriales.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que la solicitud detr&aacute;s del amparo contradice distintos &aacute;mbitos del ordenamiento jur&iacute;dico: regulaci&oacute;n en materia de libre competencia, contenida en el decreto ley N&deg; 211, de 1973. Lo anterior, ya que la entrega de las f&oacute;rmulas o compuestos de los medicamentos en cuesti&oacute;n, los datos necesarios para solicitar su registro sanitario y los vol&uacute;menes o cantidad de importaciones de todos antimicrobianos ingresados al pa&iacute;s durante los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, son antecedentes de car&aacute;cter secreto que involucran tal nivel de informaci&oacute;n dentro del rubro, que su conocimiento p&uacute;blico se traduce en una transgresi&oacute;n a los principios de la libre competencia y, a mediano plazo, en un perjuicio directo a la poblaci&oacute;n que adquiere los mismos para su aplicaci&oacute;n, r&eacute;gimen aplicable a los medicamentos veterinarios de uso exclusivo, por cuanto &eacute;ste regula la importaci&oacute;n, exportaci&oacute;n, tenencia, distribuci&oacute;n y transferencia de productos de este tipo, estableciendo como &oacute;rgano competente para su autorizaci&oacute;n y registro al SAG. De liberarse la informaci&oacute;n se estar&iacute;a atentando la actividad de comercializaci&oacute;n de f&aacute;rmacos veterinarios, pues fijar&iacute;a un precedente que alterar&iacute;a a los actuales competidores en el mercado y el ingreso de eventuales nuevos actores al rubro.</p> <p> Acto seguido alude a jurisprudencia del Consejo Para la Transparencia sobre la materia, contenida en las decisiones rol: C501-09, C591-13; C248-201 y C1407-15.</p> <p> 8) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E19493, de 15 de septiembre de 2021.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 22 de septiembre de 2021, Intervet Veterinaria Chile Limitada, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n consignada en los numerales 3, 5 y 6, relativas a cantidades y vol&uacute;menes importados, como estad&iacute;sticas sobre su uso, alegando la afectaci&oacute;n a sus derechos comerciales. Al respecto, cita lo se&ntilde;alado por la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica en la Gu&iacute;a Sobre Asociaciones Gremiales y Libre Competencia,</p> <p> 9) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E19494, de 15 de septiembre de 2021.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 29 de septiembre de 2021, Pharmaq AS Chile Limitada hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n solicitada considera tres tipos de antecedentes contenidos en los numerales a) 1, 2 y 3; b) 5 y 6, y c) 7. El primer grupo corresponde a informaci&oacute;n de tipo confidencial de un alto valor estrat&eacute;gico para la empresa. Por su parte, en lo que respecta a la informaci&oacute;n b) y c), tampoco podr&iacute;a accederse a la misma, por cuanto corresponde a requerimientos de tipo gen&eacute;rico, cuya respuesta significar&aacute; la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo y desproporcionado para la autoridad.</p> <p> Respecto del secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada, cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, Causa Rol N&deg; 2153-2011.</p> <p> Indica la causal de reserva de la informaci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados, especialmente, lo referido a a los detalles de los registros de productos biol&oacute;gicos de los que Pharmaq es titular, compromete los derechos econ&oacute;micos de los cuales es titular, por cuanto involucra informaci&oacute;n sobre la formulaci&oacute;n de sus productos veterinarios biol&oacute;gicos antimicrobianos, especialmente en lo referido al detalle de la composici&oacute;n y excipientes contenido en el registro sanitario correspondiente, cuya develaci&oacute;n significar&iacute;a entregar a los terceros, entre ellos compa&ntilde;&iacute;as competidoras en dicho mercado, a&ntilde;os de investigaci&oacute;n e inversi&oacute;n realizados para la elaboraci&oacute;n de una f&oacute;rmula espec&iacute;fica que comercializa a su nombre, proporcionando de una ventaja indebida al resto de los competidores del mercado acu&iacute;cola, en perjuicio directo suyo.</p> <p> Recalca, que la informaci&oacute;n que comparten los titulares de determinados registros de productos biol&oacute;gicos con el SAG para efectos de comercializar sus productos de manera segura, eficaz y en cumplimiento de la normativa sanitaria, no es de acceso al p&uacute;blico general. Es m&aacute;s, incluso datos como la fecha de registro, renovaci&oacute;n, vencimiento o caducidad de los mismos, de ser revelados, pueden ser utilizados por otras compa&ntilde;&iacute;as para analizar el mercado, as&iacute; como las debilidades del portafolio respecto de la extensi&oacute;n de las autorizaciones o registros de Pharmaq, comprometiendo su posici&oacute;n estrat&eacute;gica con respecto a sus competidores dentro del mercado especializado, cumpli&eacute;ndose a cabalidad con cada uno de los criterios asentados por el Consejo para la Transparencia, porque el tipo de informaci&oacute;n requerida se enmarca dentro de aquellas protegidas por el &quot;secreto empresarial&quot; de una determinada compa&ntilde;&iacute;a y en virtud de ellos, susceptible de ser rechazada su entrega a terceros.</p> <p> Igualmente, respecto de la informaci&oacute;n a que se refieren los literales b) y c) se&ntilde;alados precedentemente, invoca la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por constituir requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, que desbordar&iacute;a la capacidad de respuesta del SAG</p> <p> 10) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E19495, de 15 de septiembre de 2021.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 29 de septiembre de 2021, Tecnovax Chile Limitada hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que se oponen a la entrega de la informaci&oacute;n a que se refiere el numeral 1) de la solicitud, lo anterior, por cuanto concurre en la especie la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Indica que esa informaci&oacute;n es de propiedad de la empresa y mantiene el car&aacute;cter de secreta por la calidad de su contenido en aspectos relacionados a su f&oacute;rmula cuali-cuantitativa (excipientes, cepas, etc.), producto de procedimientos e investigaci&oacute;n cient&iacute;fica en la cual la empresa invirti&oacute; gran cantidad de recursos econ&oacute;micos e incurri&oacute; en altos costos. Destaca que cuando se presenta el expediente al registro, al SAG, se firma expresamente un documento denominado &quot;Formulario Declaraci&oacute;n de informaci&oacute;n no divulgada&quot;, el cual busca proteger aspectos relevantes y que el propietario del registro pretende resguardar y prohibir su divulgaci&oacute;n a terceros.</p> <p> Se&ntilde;ala que la declaraci&oacute;n de informaci&oacute;n no divulgada se encuentra descrita en la Gu&iacute;a actividades que ejecuta el solicitante para la presentaci&oacute;n de un expediente de registro provisional de un producto inmunol&oacute;gico de uso en salm&oacute;nidos y su renovaci&oacute;n.</p> <p> Agrega que la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n antes mencionada conlleva una vulneraci&oacute;n de su car&aacute;cter de secreto empresarial o industrial, ya que se expondr&iacute;an los datos de detalles y componentes de las f&oacute;rmulas de los productos de la empresa, y la descripci&oacute;n del proceso de elaboraci&oacute;n e industriales desarrollados por la misma, a quienes, en competencia desleal quieran aprovechar la informaci&oacute;n para elaborar los mismos productos sin mayor costo asociado, adem&aacute;s de ejercer alguna acci&oacute;n indebida con la fecha de otorgamiento del registro y la fecha de vencimiento del mismo. En concordancia con lo anterior, cita el art&iacute;culo 86 de la Ley N&deg; 19.039, sobre Propiedad Industrial.</p> <p> 11) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E19496, de 15 de septiembre de 2021.</p> <p> A la fecha del presente Acuerdo no consta que la empresa Veterqu&iacute;mica S.A. haya evacuado descargos ante este Consejo.</p> <p> 12) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E19497, de 15 de septiembre de 2021.</p> <p> A la fecha del presente Acuerdo no consta que la empresa Agrovet SpA haya evacuado descargos ante este Consejo</p> <p> 13) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E19498, de 15 de septiembre de 2021.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 22 de septiembre de 2021, ATA Tecnolog&iacute;a Veterinaria S.A., se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, en cuanto a vol&uacute;menes de importaci&oacute;n, invocando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 14) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E19499, de 15 de septiembre de 2021.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 24 de septiembre Centrovet Limitada hizo llegar sus descargos a este Consejo, fundados en que su publicidad afectar&iacute;a derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, protegidos por el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al efecto, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n requerida contiene datos de car&aacute;cter estrat&eacute;gico y comercial, cuya publicidad permitir&iacute;a realizar cruces de informaci&oacute;n que afectar&iacute;a su competitividad en el mercado y supondr&iacute;a un grave perjuicio a su modelo de negocio y posici&oacute;n en el mercado, por cuanto se har&iacute;a p&uacute;blica informaci&oacute;n confidencial sobre productos que representa y su estrategia comercial, pues la compa&ntilde;&iacute;a es un referente de calidad y rigor en el &aacute;mbito de la medicina veterinaria; adem&aacute;s de encontrase protegida por el derecho de propiedad intelectual, sin que los servicios p&uacute;blicos se encuentran facultados para su revelaci&oacute;n. Lo anterior cumple con el criterio establecido por este Consejo de cara a la afectaci&oacute;n de estos derechos, estos son, que se trate de informaci&oacute;n secreta, que sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su reserva y tenga un valor comercial por ser secreta.</p> <p> Agrega que no todo documento de origen particular que obre en poder de la Administraci&oacute;n es p&uacute;blico, sino, s&oacute;lo aqu&eacute;llos que sean fundamento, sustento o complemento directo y esencial de una actuaci&oacute;n administrativa, lo que no ocurre en la especie, pues estos antecedentes no dicen relaci&oacute;n con el ejercicio actual de funciones p&uacute;blicas. Adem&aacute;s, la solicitante no indica qu&eacute; inter&eacute;s p&uacute;blico reviste lo pedido, lo que impide su ponderaci&oacute;n con la protecci&oacute;n de la esfera privada que leg&iacute;timamente corresponde a la Compa&ntilde;&iacute;a en su calidad de persona jur&iacute;dica de derecho privado.</p> <p> 15) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E19500, de 15 de septiembre de 2021.</p> <p> A la fecha del presente Acuerdo no consta que la empresa Elanco Chile SpA haya evacuado descargos ante este Consejo</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n relacionada con los productos veterinarios biol&oacute;gicos y antimicrobianos, adem&aacute;s de datos estad&iacute;sticos, en los t&eacute;rminos que indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, con los descargos evacuados ante esta sede, accedi&oacute; a la entrega parcial de la informaci&oacute;n a que se refieren los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 de la solicitud. Respecto de los numerales 1 y 2 del requerimiento, deneg&oacute; su entrega por oposici&oacute;n de terceros interesados, quienes argumentaron la causal de reserva de la informaci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, contenida en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 de la solicitud, de acuerdo a lo verificado por esta Corporaci&oacute;n y lo expresado por el propio reclamante en pronunciamiento de 2 de septiembre de 2021, los antecedentes acompa&ntilde;ados con ocasi&oacute;n de los descargos permiten dar respuesta a la solicitud en los t&eacute;rminos planteados, no obstante al haberse entregado en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n que permite satisfacer plenamente el requerimiento, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, en lo que respecta a los numerales 1 y 2 de la solicitud, referidos a: Productos veterinarios biol&oacute;gicos y antimicrobianos (no solo antibi&oacute;ticos) que se encuentran registrados para uso en peces, salm&oacute;nidos (salm&oacute;n Atl&aacute;ntico, trucha arco&iacute;ris, salm&oacute;n coho) y otras especies si fuera el caso y productos veterinarios biol&oacute;gicos y antimicrobianos (no solo antibi&oacute;ticos) que se encuentran registrados para uso en moluscos, en ambos casos, indicando: nombre del producto, compuestos, excipientes, a&ntilde;o de registro, dosis de registro y periodo de tratamiento de registros, fecha de actualizaci&oacute;n del registro y fecha de vencimiento del registro, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la solicitud por oposici&oacute;n de terceros quienes alegaron la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva alegada por un tercero interesado, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de las labores habituales del &oacute;rgano. Al respecto, cabe considerar que dicha causal de reserva est&aacute; establecida en favor de los de los &oacute;rganos requeridos y no de los terceros interesados, de acuerdo con lo cual se descartar&aacute;n las alegaciones al respecto.</p> <p> 5) Que, a su turno, respecto de la causal de reserva referida a la afectaci&oacute;n a los derechos comerciales o econ&oacute;micas que fuera alegada por los terceros interesados, cabe tener presente que respecto de la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida, &eacute;sta ha sido entregada por las empresas del rubro para su registro, en cumplimiento de la normativa al respecto, contenida en la ley N&deg; 18.755, que Establece Normas sobre el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero y el decreto N&deg; 25, del Ministerio de Agricultura que Aprueba el Reglamento de Productos Farmac&eacute;uticos de Uso Exclusivamente Veterinario.</p> <p> 6) Que, establecido lo anterior, cabe hacer presente que la reclamada ha denegado el acceso a la informaci&oacute;n fundada en la oposici&oacute;n de los terceros interesados, quienes alegaron la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pues la publicidad de lo requerido afectar&iacute;a sus derechos comerciales y econ&oacute;micos, en t&eacute;rminos generales, as&iacute; como tambi&eacute;n, los derechos contemplados en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4, N&deg; 21, N&deg; 22, N&deg; 24 y N&deg; 25 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; y, por otro, se tratar&iacute;a de antecedentes amparados por el secreto empresarial establecido en el art&iacute;culo 86 de la Ley de Propiedad Industrial.</p> <p> 7) Que de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 7 N&deg; 2 del Reglamento de la ley mencionada, un mero inter&eacute;s no es suficiente para configurar la reserva de lo solicitado, debiendo justificarse la existencia de un derecho que se ver&iacute;a afectado con su divulgaci&oacute;n. Al respecto, este Consejo ha adoptado los siguientes criterios orientadores para determinar si la entrega de la informaci&oacute;n puede afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente la utilizan; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo). Los que tambi&eacute;n se aplican, para determinar si la informaci&oacute;n pedida constituye el denominado &quot;secreto empresarial&quot;, definido en el art&iacute;culo 86 de la Ley de Propiedad Industrial</p> <p> 8) Que en cuanto a lo solicitado, resulta necesario tener presente las siguientes circunstancias, a efectos de determinar si el conocimiento de informaci&oacute;n pedida tiene el m&eacute;rito de develar un modo particular de hacer las cosas, que produzca una ventaja competitiva a la empresa y que justifique su reserva, a saber:</p> <p> a) El Programa Sanitario General de Manejo de Enfermedades (PSGE), prescribe que para efectos de evitar problemas de salud p&uacute;blica, resistencia precoz a las terapias antimicrobianas y otros inconvenientes asociados a la sobremedicaci&oacute;n o submedicaci&oacute;n, los productos farmac&eacute;uticos utilizados deber&aacute;n, en lo posible, ajustarse a las dosis, periodos de tratamiento, preparaci&oacute;n y condiciones recomendadas por el fabricante, consignadas en el registro sanitario respectivo. A su turno, destaca lo regulado por el D.S. N&deg; 319/2001, en cuanto a que los productos farmac&eacute;uticos utilizados deber&aacute;n administrarse seg&uacute;n las indicaciones de la prescripci&oacute;n m&eacute;dico-veterinaria, la que deber&aacute; ajustarse a la ley N&deg; 18.755 y sus normas complementarias o la normativa que la reemplace.</p> <p> b) Del an&aacute;lisis del &quot;Manual de buenas pr&aacute;cticas en el uso de antibi&oacute;ticos y antiparasitarios en la salmonicultura chilena&quot;, se concluye que el uso de antibi&oacute;ticos en la industria se encuentra regulado, debiendo velar que las dosis aplicadas, dependiendo del tipo de antibi&oacute;tico, se ajusten a las recomendaciones tanto del fabricante como de los especialistas en la materia.</p> <p> 9) Que, como es dable advertir, existe una regulaci&oacute;n pormenorizada respecto de la utilizaci&oacute;n de los antimicrobianos y productos como los consultados, contexto en el cual este Consejo ha arribado a la convicci&oacute;n de que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada no revela en modo alguno una manera particular y &uacute;nica de proceder, por lo que no constituye una materia propia de secreto empresarial y tampoco es de aquella informaci&oacute;n cuyo conocimiento pueda proporcionar una ventaja competitiva a las dem&aacute;s empresas.</p> <p> 10) Que, adicionalmente, es menester tener presente que ciertas empresas autorizaron la entrega de la misma informaci&oacute;n, elemento de ponderaci&oacute;n que refuerza lo concluido en orden a que los datos que se solicitan no constituyen informaci&oacute;n sensible de la actividad comercial en an&aacute;lisis, y, por tanto, su divulgaci&oacute;n no tiene el m&eacute;rito de afectar los derechos comerciales o econ&oacute;micos de las empresas que han denegado su entrega.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se desestimar&aacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pues la publicidad de la informaci&oacute;n requerida no tiene el m&eacute;rito de afectar el bien jur&iacute;dico protegido por dicha causal, y se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rub&eacute;n Esteban Avenda&ntilde;o Herrera, en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n a que se refieren los numerales 1 y 2 de la presente solicitud, referidos a:</p> <p> 1. Productos veterinarios biol&oacute;gicos y antimicrobianos (no solo antibi&oacute;ticos) que se encuentran registrados para uso en peces, salm&oacute;nidos (salm&oacute;n Atl&aacute;ntico, trucha arco&iacute;ris, salm&oacute;n coho) y otras especies si fuera el caso. Nombre del producto, compuestos, excipientes, a&ntilde;o de registro, dosis de registro y periodo de tratamiento de registros, fecha de actualizaci&oacute;n del registro y fecha de vencimiento del registro.</p> <p> 2. Productos veterinarios biol&oacute;gicos y antimicrobianos (no solo antibi&oacute;ticos) que se encuentran registrados para uso en moluscos. Indicar: nombre del producto, compuestos, excipientes, a&ntilde;o de registro, dosis de registro y periodo de tratamiento de registros, fecha de actualizaci&oacute;n del registro y fecha de vencimiento del registro.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rub&eacute;n Esteban Avenda&ntilde;o Herrera, al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG) y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh..</p>