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DECISIÓN AMPARO ROL C5376-21</p>
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Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)</p>
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Requirente: Rubén Esteban Avendaño Herrera</p>
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Ingreso Consejo: 19.07.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), referido a la entrega de normativa, productos y cantidades que indica, sin perjuicio de tenerla por entregada de manera extemporánea.</p>
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Asimismo, se ordena la entrega de los productos veterinarios biológicos y antimicrobianos (no solo antibióticos) que se encuentran registrados para uso en peces, salmónidos, moluscos y otras especies si fuera el caso, con el detalle que indica.</p>
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Lo anterior por cuanto se trata de información que se encuentra dentro de la esfera competencial de la reclamada, respecto de la cual se descartaron las causales de reserva alegadas.</p>
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En sesión ordinaria N° 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5376-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de mayo de 2021, don Rubén Esteban Avendaño Herrera solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) la siguiente información:</p>
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1. Productos veterinarios biológicos y antimicrobianos (no solo antibióticos) que se encuentran registrados para uso en peces, salmónidos (salmón Atlántico, trucha arcoíris, salmón coho) y otras especies si fuera el caso. Nombre del producto, compuestos, excipientes, año de registro, dosis de registro y periodo de tratamiento de registros, fecha de actualización del registro y fecha de vencimiento del registro.</p>
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2. Productos veterinarios biológicos y antimicrobianos (no solo antibióticos) que se encuentran registrados para uso en moluscos. Indicar: nombre del producto, compuestos, excipientes, año de registro, dosis de registro y periodo de tratamiento de registros, fecha de actualización del registro y fecha de vencimiento del registro.</p>
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3. Productos veterinarios biológicos y antimicrobianos (no solo antibióticos) que no se encuentran registrados en el SAG para peces, salmónidos y otras especies si fuera el caso y que el SAG y Sernapesca han autorizado su uso extraetiqueta o uso especial de acuerdo a la solicitud de empresas acuícolas. Volúmenes autorizados y veces entre los años 2010 a 2021.</p>
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4. Normativa vigente para que un registro veterinario y biológico de un producto comercial que se encuentra registrado para una especie se pueda ampliar a otra especie. Por ejemplo, tiamulina que se usa en cerdos para ser usados en salmones. Tiempo que puede tardar y estudios que son obligatorios de realizar.</p>
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5. Cantidades o volúmenes de importaciones de todos los antimicrobianos señalados anteriormente en los últimos 5 años. Tanto registrados para peces como no registrados.</p>
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6. Si tienen estadísticas sobre el uso de antimicrobianos en mascotas y animales mayores de los últimos 5 años también informar.</p>
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7. Productos pesticidas que se encuentran registrados para uso en la industria del agro y vinos. Nombre del producto, compuestos, excipientes, año de registro, dosis de registro y periodo de tratamiento de registros, fecha de actualización del registro y fecha de vencimiento del registro. Volúmenes importados de estos pesticidas en los últimos 5 años".</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por Carta - NUM. 4238, de fecha 29 de junio de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Mediante Carta N° 4600, de 13 de julio de 2021, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) respondió a dicho requerimiento de información indicando que "en virtud de situación sanitaria por la cual está atravesando el país, no ha sido posible entregar la información, es por ello, que este Servicio está en condiciones de hacerlo en 20 días adicionales, para lo cual está facultado por el Oficio N° 252 de 2020, del Consejo para la Transparencia".</p>
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4) AMPARO: El 19 de julio de 2021, don Rubén Esteban Avendaño Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud. Además, el reclamante hizo presente que: "Responden que no pueden dar la información por la situación del país. A mi juicio no hay disposición de entregar esta información. Se pidió extensión del plazo, pero ¿para qué?</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), mediante Oficio N° E17162, de 11 de agosto de 2021 solicitante que: (1°) señale si la información requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (4°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Por medio de correo electrónico de 26 de agosto de 2021, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, acompañando copia de la respuesta entregada al solicitante con fecha 23 de agosto de 2021, accediendo a la entrega de la información, en lo que respecta a los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 de la solicitud.</p>
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Además hizo presente que respecto a las solicitudes de los puntos 1 y 2, hubo oposición de empresas de entregar la información. Acompaña lista de oposiciones, con sus respectivos documentos (Stim Chile S.A.; Intervet Chile Ltda.; Farmacología en Aquacultura Veterinaria FAV S.A.; Tecnovax Chile Ltda.; Agrovet SpA; Veterquimica S.A.; Sociedad Comercial Pacific Chem Ltda.; Pharmaq AS Chile Ltda.; Alta Tecnología Veterinaria; Elanco Chile; Centrovet).</p>
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6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E18725, de 2 de septiembre de 2021, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.</p>
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Por correo electrónico de 2 de septiembre 2021, el reclamante manifiesta su disconformidad, señalando que no se satisface la información requerida en los puntos 1 y 2 de la solicitud fundada en el artículo 21 N° 2, por oposición de determinadas empresas. Cuestiona la reserva y sostiene que la información es pública.</p>
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En este sentido, señala que la información solicitada es información pública que el SAG tiene disponible en su página web como: https://medicamentos.sag.gob.cl/ConsultaUsrPublico/BusquedaMedicamentos_1.asp</p>
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"Una persona natural puede ingresar a esta página web y buscar uno a uno la información requerida, debido a que aparecen las etiquetas de cada una de las empresas que negaron el acceso al SAG y declaran que proporcionar la información afecta su actividad. Sin embargo, la información está pública en otro formato y lo que solicito es con el fin de tener la información de primera mano y por quién es el órgano del estado que registra los productos señalados en los numerando 1 y 2. De hecho, si se ingresa al link en que me señalan que puedo obtener la información requerida: https://bit.ly/3sxTKT5 me señala lo mismo que denoto anteriormente:</p>
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Respuesta: De acuerdo con su solicitud, informo que el Servicio cuenta con información del registro de plaguicidas con respecto a la siguiente información: Nombre del producto, ingrediente activo y su concentración, formulación, fabricante, titular de la autorización, año de registro y fechas de las resoluciones, en la lista de plaguicidas autorizados que está disponible en la página web del Servicio, accediendo a través del</p>
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link https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/evaluacion-y-autorizacion-deplaguicidas/1367/registros.</p>
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Este es el mismo link que denoto. Por tanto, no se me ha entregado la información que el SAG tiene y que no es necesario que se pregunte a la farmacéutica para que lo proporcione, pues es público, pero se requiere en mi caso la información oficial del SAG".</p>
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7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N° E19492, de 15 de septiembre de 2021.</p>
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Por correo electrónico de 29 de septiembre de 2021, Farmacología en Aquacultura Veterinaria FAV S.A., hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que la solicitud pretende que se liberen aspectos referidos a la fórmula, compuestos, excipientes, período de tratamiento, etc. de diversos medicamentos veterinarios.</p>
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Indica, que lo que requiere es el solicitante corresponde a cada una de las cuestiones que se utilizan para la producción de un fármaco y el proceso de elaboración del mismo. De lo anterior se colige que conocer la fórmula permite saber a ciencia cierta cómo se fabrica un determinado medicamento. Por consiguiente, implica que cualquier interesado pueda fácilmente replicar o copiar el mismo o elaborar uno de similares características, pero con diversa nomenclatura, ahorrándose todo el trabajo que existe en el proceso de elaboración de los productos. Y en ese sentido, envuelve un total desconocimiento a todo el trabajo que se encuentra tras la investigación, estudio y diseño existente al momento de elaborar y lanzar al mercado un producto veterinario. Por otra parte se solicita además exhibir datos concernientes a la cantidad o volumen de productos de este tipo importados al país durante los últimos cinco años, lo cual, evidentemente, permite conocer las estrategias y planes comerciales pasados, presentes y futuros, que han sido cuidadosamente elaborados y custodiados por los laboratorios del rubro veterinario., con el correspondiente detrimento patrimonial y/o económico.</p>
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Asimismo, indicó que la información en cuestión se encuentra amparada bajo el derecho de secreto empresarial, en cuanto a esto, lo solicitado dice relación con antecedentes e información sensible, puesto que existen derechos económicos y comerciales susceptibles de ser afectados. En dicha línea se vería afectado directamente el derecho a desarrollar cualquier actividad lícita (artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República) y el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República), los cuales conjuntamente conforman el llamado secreto empresarial. La amenaza de entregar a terceros información que se ha puesto a disposición de la autoridad sanitaria para obtener su certificación implicaría conocer su plan de negocios y estrategia comercial que ha sido legalmente ideada por FAV y que forma parte de secretos comerciales esenciales de un negocio que se encuentra en actual desarrollo. En otras palabras, existe detrás de la información requerida una serie de procesos conocidos como know how para el posicionamiento de ciertos productos insertados en el mercado farmacéutico veterinario nacional.</p>
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Señala, que la jurisprudencia del Consejo Para la Transparencia y de los tribunales de justicia han fijado una serie de criterios para poder clasificar información dentro de esta reserva, los cales se cumplen a cabalidad en el presente caso.</p>
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Añade, que en el presente caso concurre la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por lo que, si se hiciera pública la información se afectarían los derechos establecidos en el artículo 19 N° s 21, 24 y 25 de la Constitución Política de la República.</p>
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Agrega, que si se deja sin efecto la reserva señalada precedentemente, se afectarán los siguientes derechos de su representada: el derecho de propiedad en sus diversas especies, de esta manera, la información que se entregó al SAG para obtener los registros sanitarios de los productos veterinarios, es de su dominio o de los terceros con quien celebró un contrato; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad sobre secretos industriales.</p>
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Asimismo, señaló que la solicitud detrás del amparo contradice distintos ámbitos del ordenamiento jurídico: regulación en materia de libre competencia, contenida en el decreto ley N° 211, de 1973. Lo anterior, ya que la entrega de las fórmulas o compuestos de los medicamentos en cuestión, los datos necesarios para solicitar su registro sanitario y los volúmenes o cantidad de importaciones de todos antimicrobianos ingresados al país durante los últimos cinco años, son antecedentes de carácter secreto que involucran tal nivel de información dentro del rubro, que su conocimiento público se traduce en una transgresión a los principios de la libre competencia y, a mediano plazo, en un perjuicio directo a la población que adquiere los mismos para su aplicación, régimen aplicable a los medicamentos veterinarios de uso exclusivo, por cuanto éste regula la importación, exportación, tenencia, distribución y transferencia de productos de este tipo, estableciendo como órgano competente para su autorización y registro al SAG. De liberarse la información se estaría atentando la actividad de comercialización de fármacos veterinarios, pues fijaría un precedente que alteraría a los actuales competidores en el mercado y el ingreso de eventuales nuevos actores al rubro.</p>
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Acto seguido alude a jurisprudencia del Consejo Para la Transparencia sobre la materia, contenida en las decisiones rol: C501-09, C591-13; C248-201 y C1407-15.</p>
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8) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N° E19493, de 15 de septiembre de 2021.</p>
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Por correo electrónico de 22 de septiembre de 2021, Intervet Veterinaria Chile Limitada, se opuso a la entrega de la información consignada en los numerales 3, 5 y 6, relativas a cantidades y volúmenes importados, como estadísticas sobre su uso, alegando la afectación a sus derechos comerciales. Al respecto, cita lo señalado por la Fiscalía Nacional Económica en la Guía Sobre Asociaciones Gremiales y Libre Competencia,</p>
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9) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N° E19494, de 15 de septiembre de 2021.</p>
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Por correo electrónico de 29 de septiembre de 2021, Pharmaq AS Chile Limitada hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que la información solicitada considera tres tipos de antecedentes contenidos en los numerales a) 1, 2 y 3; b) 5 y 6, y c) 7. El primer grupo corresponde a información de tipo confidencial de un alto valor estratégico para la empresa. Por su parte, en lo que respecta a la información b) y c), tampoco podría accederse a la misma, por cuanto corresponde a requerimientos de tipo genérico, cuya respuesta significará la utilización de un tiempo excesivo y desproporcionado para la autoridad.</p>
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Respecto del secreto o reserva de la información solicitada, cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, Causa Rol N° 2153-2011.</p>
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Indica la causal de reserva de la información contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto, la divulgación de los antecedentes solicitados, especialmente, lo referido a a los detalles de los registros de productos biológicos de los que Pharmaq es titular, compromete los derechos económicos de los cuales es titular, por cuanto involucra información sobre la formulación de sus productos veterinarios biológicos antimicrobianos, especialmente en lo referido al detalle de la composición y excipientes contenido en el registro sanitario correspondiente, cuya develación significaría entregar a los terceros, entre ellos compañías competidoras en dicho mercado, años de investigación e inversión realizados para la elaboración de una fórmula específica que comercializa a su nombre, proporcionando de una ventaja indebida al resto de los competidores del mercado acuícola, en perjuicio directo suyo.</p>
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Recalca, que la información que comparten los titulares de determinados registros de productos biológicos con el SAG para efectos de comercializar sus productos de manera segura, eficaz y en cumplimiento de la normativa sanitaria, no es de acceso al público general. Es más, incluso datos como la fecha de registro, renovación, vencimiento o caducidad de los mismos, de ser revelados, pueden ser utilizados por otras compañías para analizar el mercado, así como las debilidades del portafolio respecto de la extensión de las autorizaciones o registros de Pharmaq, comprometiendo su posición estratégica con respecto a sus competidores dentro del mercado especializado, cumpliéndose a cabalidad con cada uno de los criterios asentados por el Consejo para la Transparencia, porque el tipo de información requerida se enmarca dentro de aquellas protegidas por el "secreto empresarial" de una determinada compañía y en virtud de ellos, susceptible de ser rechazada su entrega a terceros.</p>
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Igualmente, respecto de la información a que se refieren los literales b) y c) señalados precedentemente, invoca la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por constituir requerimientos de carácter genérico, que desbordaría la capacidad de respuesta del SAG</p>
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10) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N° E19495, de 15 de septiembre de 2021.</p>
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Por correo electrónico de 29 de septiembre de 2021, Tecnovax Chile Limitada hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que se oponen a la entrega de la información a que se refiere el numeral 1) de la solicitud, lo anterior, por cuanto concurre en la especie la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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Indica que esa información es de propiedad de la empresa y mantiene el carácter de secreta por la calidad de su contenido en aspectos relacionados a su fórmula cuali-cuantitativa (excipientes, cepas, etc.), producto de procedimientos e investigación científica en la cual la empresa invirtió gran cantidad de recursos económicos e incurrió en altos costos. Destaca que cuando se presenta el expediente al registro, al SAG, se firma expresamente un documento denominado "Formulario Declaración de información no divulgada", el cual busca proteger aspectos relevantes y que el propietario del registro pretende resguardar y prohibir su divulgación a terceros.</p>
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Señala que la declaración de información no divulgada se encuentra descrita en la Guía actividades que ejecuta el solicitante para la presentación de un expediente de registro provisional de un producto inmunológico de uso en salmónidos y su renovación.</p>
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Agrega que la publicación de la información antes mencionada conlleva una vulneración de su carácter de secreto empresarial o industrial, ya que se expondrían los datos de detalles y componentes de las fórmulas de los productos de la empresa, y la descripción del proceso de elaboración e industriales desarrollados por la misma, a quienes, en competencia desleal quieran aprovechar la información para elaborar los mismos productos sin mayor costo asociado, además de ejercer alguna acción indebida con la fecha de otorgamiento del registro y la fecha de vencimiento del mismo. En concordancia con lo anterior, cita el artículo 86 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial.</p>
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11) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N° E19496, de 15 de septiembre de 2021.</p>
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A la fecha del presente Acuerdo no consta que la empresa Veterquímica S.A. haya evacuado descargos ante este Consejo.</p>
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12) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N° E19497, de 15 de septiembre de 2021.</p>
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A la fecha del presente Acuerdo no consta que la empresa Agrovet SpA haya evacuado descargos ante este Consejo</p>
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13) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N° E19498, de 15 de septiembre de 2021.</p>
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Por correo electrónico de 22 de septiembre de 2021, ATA Tecnología Veterinaria S.A., se opuso a la entrega de la información, en cuanto a volúmenes de importación, invocando la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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14) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N° E19499, de 15 de septiembre de 2021.</p>
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Por correo electrónico de 24 de septiembre Centrovet Limitada hizo llegar sus descargos a este Consejo, fundados en que su publicidad afectaría derechos de carácter comercial o económico, protegidos por el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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Al efecto, señaló, en síntesis, que la información requerida contiene datos de carácter estratégico y comercial, cuya publicidad permitiría realizar cruces de información que afectaría su competitividad en el mercado y supondría un grave perjuicio a su modelo de negocio y posición en el mercado, por cuanto se haría pública información confidencial sobre productos que representa y su estrategia comercial, pues la compañía es un referente de calidad y rigor en el ámbito de la medicina veterinaria; además de encontrase protegida por el derecho de propiedad intelectual, sin que los servicios públicos se encuentran facultados para su revelación. Lo anterior cumple con el criterio establecido por este Consejo de cara a la afectación de estos derechos, estos son, que se trate de información secreta, que sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su reserva y tenga un valor comercial por ser secreta.</p>
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Agrega que no todo documento de origen particular que obre en poder de la Administración es público, sino, sólo aquéllos que sean fundamento, sustento o complemento directo y esencial de una actuación administrativa, lo que no ocurre en la especie, pues estos antecedentes no dicen relación con el ejercicio actual de funciones públicas. Además, la solicitante no indica qué interés público reviste lo pedido, lo que impide su ponderación con la protección de la esfera privada que legítimamente corresponde a la Compañía en su calidad de persona jurídica de derecho privado.</p>
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15) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N° E19500, de 15 de septiembre de 2021.</p>
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A la fecha del presente Acuerdo no consta que la empresa Elanco Chile SpA haya evacuado descargos ante este Consejo</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de información relacionada con los productos veterinarios biológicos y antimicrobianos, además de datos estadísticos, en los términos que indica. Al respecto, el órgano reclamado, con los descargos evacuados ante esta sede, accedió a la entrega parcial de la información a que se refieren los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 de la solicitud. Respecto de los numerales 1 y 2 del requerimiento, denegó su entrega por oposición de terceros interesados, quienes argumentaron la causal de reserva de la información contenida en el artículo 21 N° 1 letra c) y N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en primer término, respecto de la información entregada por el órgano reclamado, contenida en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 de la solicitud, de acuerdo a lo verificado por esta Corporación y lo expresado por el propio reclamante en pronunciamiento de 2 de septiembre de 2021, los antecedentes acompañados con ocasión de los descargos permiten dar respuesta a la solicitud en los términos planteados, no obstante al haberse entregado en forma extemporánea la información que permite satisfacer plenamente el requerimiento, se acogerá el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar de manera extemporánea.</p>
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3) Que, en lo que respecta a los numerales 1 y 2 de la solicitud, referidos a: Productos veterinarios biológicos y antimicrobianos (no solo antibióticos) que se encuentran registrados para uso en peces, salmónidos (salmón Atlántico, trucha arcoíris, salmón coho) y otras especies si fuera el caso y productos veterinarios biológicos y antimicrobianos (no solo antibióticos) que se encuentran registrados para uso en moluscos, en ambos casos, indicando: nombre del producto, compuestos, excipientes, año de registro, dosis de registro y periodo de tratamiento de registros, fecha de actualización del registro y fecha de vencimiento del registro, el órgano reclamado denegó la solicitud por oposición de terceros quienes alegaron la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, en cuanto a la hipótesis de reserva alegada por un tercero interesado, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella información referida a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de las labores habituales del órgano. Al respecto, cabe considerar que dicha causal de reserva está establecida en favor de los de los órganos requeridos y no de los terceros interesados, de acuerdo con lo cual se descartarán las alegaciones al respecto.</p>
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5) Que, a su turno, respecto de la causal de reserva referida a la afectación a los derechos comerciales o económicas que fuera alegada por los terceros interesados, cabe tener presente que respecto de la naturaleza de la información pedida, ésta ha sido entregada por las empresas del rubro para su registro, en cumplimiento de la normativa al respecto, contenida en la ley N° 18.755, que Establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y el decreto N° 25, del Ministerio de Agricultura que Aprueba el Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario.</p>
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6) Que, establecido lo anterior, cabe hacer presente que la reclamada ha denegado el acceso a la información fundada en la oposición de los terceros interesados, quienes alegaron la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, pues la publicidad de lo requerido afectaría sus derechos comerciales y económicos, en términos generales, así como también, los derechos contemplados en el artículo 19 N° 4, N° 21, N° 22, N° 24 y N° 25 de la Constitución Política de la República; y, por otro, se trataría de antecedentes amparados por el secreto empresarial establecido en el artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial.</p>
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7) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y el artículo 7 N° 2 del Reglamento de la ley mencionada, un mero interés no es suficiente para configurar la reserva de lo solicitado, debiendo justificarse la existencia de un derecho que se vería afectado con su divulgación. Al respecto, este Consejo ha adoptado los siguientes criterios orientadores para determinar si la entrega de la información puede afectar los derechos económicos y comerciales de una persona, natural o jurídica: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente la utilizan; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho carácter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo). Los que también se aplican, para determinar si la información pedida constituye el denominado "secreto empresarial", definido en el artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial</p>
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8) Que en cuanto a lo solicitado, resulta necesario tener presente las siguientes circunstancias, a efectos de determinar si el conocimiento de información pedida tiene el mérito de develar un modo particular de hacer las cosas, que produzca una ventaja competitiva a la empresa y que justifique su reserva, a saber:</p>
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a) El Programa Sanitario General de Manejo de Enfermedades (PSGE), prescribe que para efectos de evitar problemas de salud pública, resistencia precoz a las terapias antimicrobianas y otros inconvenientes asociados a la sobremedicación o submedicación, los productos farmacéuticos utilizados deberán, en lo posible, ajustarse a las dosis, periodos de tratamiento, preparación y condiciones recomendadas por el fabricante, consignadas en el registro sanitario respectivo. A su turno, destaca lo regulado por el D.S. N° 319/2001, en cuanto a que los productos farmacéuticos utilizados deberán administrarse según las indicaciones de la prescripción médico-veterinaria, la que deberá ajustarse a la ley N° 18.755 y sus normas complementarias o la normativa que la reemplace.</p>
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b) Del análisis del "Manual de buenas prácticas en el uso de antibióticos y antiparasitarios en la salmonicultura chilena", se concluye que el uso de antibióticos en la industria se encuentra regulado, debiendo velar que las dosis aplicadas, dependiendo del tipo de antibiótico, se ajusten a las recomendaciones tanto del fabricante como de los especialistas en la materia.</p>
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9) Que, como es dable advertir, existe una regulación pormenorizada respecto de la utilización de los antimicrobianos y productos como los consultados, contexto en el cual este Consejo ha arribado a la convicción de que la divulgación de la información solicitada no revela en modo alguno una manera particular y única de proceder, por lo que no constituye una materia propia de secreto empresarial y tampoco es de aquella información cuyo conocimiento pueda proporcionar una ventaja competitiva a las demás empresas.</p>
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10) Que, adicionalmente, es menester tener presente que ciertas empresas autorizaron la entrega de la misma información, elemento de ponderación que refuerza lo concluido en orden a que los datos que se solicitan no constituyen información sensible de la actividad comercial en análisis, y, por tanto, su divulgación no tiene el mérito de afectar los derechos comerciales o económicos de las empresas que han denegado su entrega.</p>
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11) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se desestimará la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, pues la publicidad de la información requerida no tiene el mérito de afectar el bien jurídico protegido por dicha causal, y se acogerá en esta parte el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Rubén Esteban Avendaño Herrera, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante la información a que se refieren los numerales 1 y 2 de la presente solicitud, referidos a:</p>
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1. Productos veterinarios biológicos y antimicrobianos (no solo antibióticos) que se encuentran registrados para uso en peces, salmónidos (salmón Atlántico, trucha arcoíris, salmón coho) y otras especies si fuera el caso. Nombre del producto, compuestos, excipientes, año de registro, dosis de registro y periodo de tratamiento de registros, fecha de actualización del registro y fecha de vencimiento del registro.</p>
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2. Productos veterinarios biológicos y antimicrobianos (no solo antibióticos) que se encuentran registrados para uso en moluscos. Indicar: nombre del producto, compuestos, excipientes, año de registro, dosis de registro y periodo de tratamiento de registros, fecha de actualización del registro y fecha de vencimiento del registro.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rubén Esteban Avendaño Herrera, al Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y a los terceros interesados.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh..</p>