Decisión ROL C5398-21
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Reclamante: LUCIANO GONZALEZ MATAMALA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOLOL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lolol, ordenando la entrega de la información solicitada, referida a los instrumentos de ordenamiento o planificación territorial vigentes en la comuna y a los planes de la I. Municipalidad orientados a la gestión de riesgos de desastres socio- naturales, según indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se ha acreditado su entrega, habiéndose descartado la inexistencia alegada por la reclamada. En el evento, de que todo o parte de aquello no obre en su poder, deberá señalar expresa y fundadamente dicha circunstancia, tanto al reclamante como a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/3/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5398-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lolol</p> <p> Requirente: Luciano Gonzalez Matamala</p> <p> Ingreso Consejo: 19.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lolol, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, referida a los instrumentos de ordenamiento o planificaci&oacute;n territorial vigentes en la comuna y a los planes de la I. Municipalidad orientados a la gesti&oacute;n de riesgos de desastres socio- naturales, seg&uacute;n indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual no se ha acreditado su entrega, habi&eacute;ndose descartado la inexistencia alegada por la reclamada.</p> <p> En el evento, de que todo o parte de aquello no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente dicha circunstancia, tanto al reclamante como a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5398-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de 2021, don Luciano Gonzalez Matamala solicit&oacute; a la Municipalidad de Lolol la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Es de mi agrado dirigirme a esta Ilustre Municipalidad en el marco de una investigaci&oacute;n sobre Reducci&oacute;n de Riesgos de Desastres Socio Naturales presentando la siguiente Solicitud de Acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en particular:</p> <p> I.- Solicito copia de los instrumentos de ordenamiento territorial que se encuentran vigentes en su comuna, en particular, los mencionados por el art&iacute;culo 2.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, en particular:</p> <p> 1) Su Plan Regional de Desarrollo Urbano</p> <p> 2) Su Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano</p> <p> 3) Su Plan Regulador Comunal con sus planos seccionales que lo detallen</p> <p> 4) Plan Seccional</p> <p> 5) Su L&iacute;mite Urbano</p> <p> II.- Solicito copia de sus Ordenanzas o Protocolos Municipales sobre emergencias, gesti&oacute;n de riesgos o reducci&oacute;n de riesgos de desastres tales como sismos, tsunamis, erupciones volc&aacute;nicas, incendios forestales, lluvias intensas, inundaciones o sequ&iacute;as, entre otros, vigentes en su comuna a la fecha en que esta solicitud se realiza. En especial, solicitamos regulaci&oacute;n orientada a los siguientes &aacute;mbitos de acci&oacute;n:</p> <p> 1)Prevenci&oacute;n: acciones que se toman con el fin de evitar o suprimir la ocurrencia de un evento adverso.</p> <p> 2)Mitigaci&oacute;n: acciones orientadas a reducir el riesgo que no se puede suprimir.</p> <p> 3)Preparaci&oacute;n: acciones que se toman anticipadamente para prever, responder, y recuperarse de forma efectiva de los impactos de los eventos o las condiciones probables, inminentes o actuales que se relacionan con una amenaza.</p> <p> 4)Respuesta y rehabilitaci&oacute;n: el suministro y/o restablecimiento oportuno de servicios y de asistencia p&uacute;blica durante o inmediatamente despu&eacute;s de la ocurrencia de un desastre, con el prop&oacute;sito de salvar vidas, reducir los impactos a la salud, velar por la seguridad p&uacute;blica y satisfacer las necesidades b&aacute;sicas de subsistencia de la poblaci&oacute;n afectada.</p> <p> 5)Recuperaci&oacute;n: la restauraci&oacute;n y el mejoramiento, cuando sea necesario, de infraestructura, instalaciones, medios de sustento y condiciones de vida de las comunidades afectadas por los desastres, &aacute;mbito que incluye esfuerzos para reducir los factores del riesgo de desastres (UNESCO, 2012. An&aacute;lisis de riesgos de desastres en Chile).</p> <p> El prop&oacute;sito de esta solicitud es la investigaci&oacute;n acad&eacute;mica en el &aacute;mbito de la reducci&oacute;n de riesgos de desastres socionaturales, dentro del Departamento de Ense&ntilde;anza Cl&iacute;nica del Derecho de la Universidad de Chile&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de 11 de junio de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 40 de fecha 23 de junio de 2021, la Municipalidad de Lolol respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que, conforme a lo solicitado en el punto 1, remite el Plan regulador comunal, el cual es el &uacute;nico instrumento de ordenamiento territorial vigente. Con respecto a los puntos 2, 3, 4 y 5, se&ntilde;ala que el Municipio no cuenta con Ordenanzas o Protocolos municipales sobre emergencias, gesti&oacute;n de riesgos o reducci&oacute;n de riesgos de desastres tales como los sismos, tsunamis, erupciones volc&aacute;nicas, incendios forestales, lluvias intensas, inundaciones o sequ&iacute;as, entre otros.</p> <p> 4) AMPARO: El 19 de julio de 2021, don Luciano Gonzalez Matamala dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;La solicitud, como se colige del documento adjunto, ten&iacute;a dos ejes, el primero refer&iacute;a a los instrumentos de ordenamiento o planificaci&oacute;n territorial (IOT) vigentes en la comuna, el segundo refer&iacute;a a los planes de la I. Municipalidad orientados a la gesti&oacute;n de riesgos de desastres socio- naturales (RRD). Como este Consejo podr&aacute; constatar, la respuesta del municipio fue referir que no tiene instrumentos GRID y se&ntilde;alar que han adjuntado el Plan Regulador Comunal, cuesti&oacute;n que no ocurri&oacute;. Lo anterior, a su vez, infracciona los mandatos a la Administraci&oacute;n contenidos en los art&iacute;culos 14, y 16 de la Ley de Transparencia toda vez que: Se omite el deber de pronunciarse sobre la totalidad de la solicitud contenida en el Art&iacute;culo 14 en concordancia con el art&iacute;culo 16. Por estas razones, solicito que se acoja el presente Amparo, instruyendo a la I. Municipalidad de Lolol a entregar una copia virtual en PDF de su Plan Regulador Comunal&quot;.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lolol, mediante Oficio N&deg; E17184, de 11 de agosto de 2021, a fin de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> A la fecha del presente Acuerdo, no consta que el &oacute;rgano recurrido haya evacuado sus descargos y observaciones al procedimiento de acceso en an&aacute;lisis</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n relativa a los instrumentos de ordenamiento territorial, ordenanzas y protocolos que indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; haber acompa&ntilde;ado el Plan regulador comunal, indicando asimismo no contar con Ordenanzas o Protocolos municipales sobre emergencias, gesti&oacute;n de riesgos o reducci&oacute;n de riesgos de desastres tales como los sismos, tsunamis, erupciones volc&aacute;nicas, incendios forestales, lluvias intensas, inundaciones o sequ&iacute;as, entre otros.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto de la inexistencia alegada por la reclamada en cuanto a la parte de la solicitud referida a los planes de la I. Municipalidad orientados a la gesti&oacute;n de riesgos de desastres socio- naturales, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto a la inexistencia de la informaci&oacute;n, alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no cuenta con ordenanzas o protocolos municipales respecto de la materia consultada, lo que a juicio de esta Corporaci&oacute;n resulta del todo insuficiente para acreditar la inexistencia de lo requerido, toda vez que no precisa los motivos espec&iacute;ficos que permiten fundar la mencionada circunstancia de hecho. En consecuencia, se desestimar&aacute;n las alegaciones de la reclamada y se acoger&aacute; el presente amparo requiriendo la entrega de lo reclamado en cuanto a este punto. En el evento, de que todo o parte de aquello no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente dicha circunstancia, tanto al reclamante como a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la parte de la solicitud referida a los instrumentos de ordenamiento o planificaci&oacute;n territorial (IOT) vigentes en la comuna, la reclamada se&ntilde;al&oacute; haber entregado el Plan regulador comuna, circunstancia que fue controvertida por el reclamante quien se&ntilde;al&oacute; no haber recibido dicho instrumento.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, no constando la entrega de la informaci&oacute;n que la reclamada accedi&oacute; a entregar y respecto de la cual no se ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; este amparo, solo en cuanto no consta la entrega de la respuesta solicitada por el reclamante en cuanto a este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luciano Gonzalez Matamala, en contra de la Municipalidad de Lolol, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lolol, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consignada en el numeral de lo expositivo del presente Acuerdo, referida a los instrumentos de ordenamiento o planificaci&oacute;n territorial vigentes en la comuna y a los planes de la I. Municipalidad orientados a la gesti&oacute;n de riesgos de desastres socio- naturales, seg&uacute;n indica. En el evento, de que todo o parte de aquello no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente dicha circunstancia, tanto al reclamante como a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luciano Gonzalez Matamala y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lolol.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>