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DECISIÓN AMPARO ROL C5398-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lolol</p>
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Requirente: Luciano Gonzalez Matamala</p>
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Ingreso Consejo: 19.07.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lolol, ordenando la entrega de la información solicitada, referida a los instrumentos de ordenamiento o planificación territorial vigentes en la comuna y a los planes de la I. Municipalidad orientados a la gestión de riesgos de desastres socio- naturales, según indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se ha acreditado su entrega, habiéndose descartado la inexistencia alegada por la reclamada.</p>
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En el evento, de que todo o parte de aquello no obre en su poder, deberá señalar expresa y fundadamente dicha circunstancia, tanto al reclamante como a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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En sesión ordinaria N° 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5398-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de 2021, don Luciano Gonzalez Matamala solicitó a la Municipalidad de Lolol la siguiente información:</p>
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"Es de mi agrado dirigirme a esta Ilustre Municipalidad en el marco de una investigación sobre Reducción de Riesgos de Desastres Socio Naturales presentando la siguiente Solicitud de Acceso a la información pública, en particular:</p>
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I.- Solicito copia de los instrumentos de ordenamiento territorial que se encuentran vigentes en su comuna, en particular, los mencionados por el artículo 2.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en particular:</p>
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1) Su Plan Regional de Desarrollo Urbano</p>
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2) Su Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano</p>
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3) Su Plan Regulador Comunal con sus planos seccionales que lo detallen</p>
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4) Plan Seccional</p>
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5) Su Límite Urbano</p>
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II.- Solicito copia de sus Ordenanzas o Protocolos Municipales sobre emergencias, gestión de riesgos o reducción de riesgos de desastres tales como sismos, tsunamis, erupciones volcánicas, incendios forestales, lluvias intensas, inundaciones o sequías, entre otros, vigentes en su comuna a la fecha en que esta solicitud se realiza. En especial, solicitamos regulación orientada a los siguientes ámbitos de acción:</p>
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1)Prevención: acciones que se toman con el fin de evitar o suprimir la ocurrencia de un evento adverso.</p>
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2)Mitigación: acciones orientadas a reducir el riesgo que no se puede suprimir.</p>
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3)Preparación: acciones que se toman anticipadamente para prever, responder, y recuperarse de forma efectiva de los impactos de los eventos o las condiciones probables, inminentes o actuales que se relacionan con una amenaza.</p>
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4)Respuesta y rehabilitación: el suministro y/o restablecimiento oportuno de servicios y de asistencia pública durante o inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre, con el propósito de salvar vidas, reducir los impactos a la salud, velar por la seguridad pública y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada.</p>
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5)Recuperación: la restauración y el mejoramiento, cuando sea necesario, de infraestructura, instalaciones, medios de sustento y condiciones de vida de las comunidades afectadas por los desastres, ámbito que incluye esfuerzos para reducir los factores del riesgo de desastres (UNESCO, 2012. Análisis de riesgos de desastres en Chile).</p>
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El propósito de esta solicitud es la investigación académica en el ámbito de la reducción de riesgos de desastres socionaturales, dentro del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile".</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de 11 de junio de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Mediante Memorándum N° 40 de fecha 23 de junio de 2021, la Municipalidad de Lolol respondió a dicho requerimiento de información indicando que, conforme a lo solicitado en el punto 1, remite el Plan regulador comunal, el cual es el único instrumento de ordenamiento territorial vigente. Con respecto a los puntos 2, 3, 4 y 5, señala que el Municipio no cuenta con Ordenanzas o Protocolos municipales sobre emergencias, gestión de riesgos o reducción de riesgos de desastres tales como los sismos, tsunamis, erupciones volcánicas, incendios forestales, lluvias intensas, inundaciones o sequías, entre otros.</p>
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4) AMPARO: El 19 de julio de 2021, don Luciano Gonzalez Matamala dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que: "La solicitud, como se colige del documento adjunto, tenía dos ejes, el primero refería a los instrumentos de ordenamiento o planificación territorial (IOT) vigentes en la comuna, el segundo refería a los planes de la I. Municipalidad orientados a la gestión de riesgos de desastres socio- naturales (RRD). Como este Consejo podrá constatar, la respuesta del municipio fue referir que no tiene instrumentos GRID y señalar que han adjuntado el Plan Regulador Comunal, cuestión que no ocurrió. Lo anterior, a su vez, infracciona los mandatos a la Administración contenidos en los artículos 14, y 16 de la Ley de Transparencia toda vez que: Se omite el deber de pronunciarse sobre la totalidad de la solicitud contenida en el Artículo 14 en concordancia con el artículo 16. Por estas razones, solicito que se acoja el presente Amparo, instruyendo a la I. Municipalidad de Lolol a entregar una copia virtual en PDF de su Plan Regulador Comunal".</p>
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5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p>
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6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lolol, mediante Oficio N° E17184, de 11 de agosto de 2021, a fin de que presente sus descargos y observaciones.</p>
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A la fecha del presente Acuerdo, no consta que el órgano recurrido haya evacuado sus descargos y observaciones al procedimiento de acceso en análisis</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de información relativa a los instrumentos de ordenamiento territorial, ordenanzas y protocolos que indica. Al respecto, el órgano reclamado señaló haber acompañado el Plan regulador comunal, indicando asimismo no contar con Ordenanzas o Protocolos municipales sobre emergencias, gestión de riesgos o reducción de riesgos de desastres tales como los sismos, tsunamis, erupciones volcánicas, incendios forestales, lluvias intensas, inundaciones o sequías, entre otros.</p>
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2) Que, en primer término, respecto de la inexistencia alegada por la reclamada en cuanto a la parte de la solicitud referida a los planes de la I. Municipalidad orientados a la gestión de riesgos de desastres socio- naturales, cabe tener presente que el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, en orden a que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, respecto a la inexistencia de la información, alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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4) Que, en la especie, el órgano reclamado se limitó a señalar que no cuenta con ordenanzas o protocolos municipales respecto de la materia consultada, lo que a juicio de esta Corporación resulta del todo insuficiente para acreditar la inexistencia de lo requerido, toda vez que no precisa los motivos específicos que permiten fundar la mencionada circunstancia de hecho. En consecuencia, se desestimarán las alegaciones de la reclamada y se acogerá el presente amparo requiriendo la entrega de lo reclamado en cuanto a este punto. En el evento, de que todo o parte de aquello no obre en su poder, deberá señalar expresa y fundadamente dicha circunstancia, tanto al reclamante como a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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5) Que, en cuanto a la parte de la solicitud referida a los instrumentos de ordenamiento o planificación territorial (IOT) vigentes en la comuna, la reclamada señaló haber entregado el Plan regulador comuna, circunstancia que fue controvertida por el reclamante quien señaló no haber recibido dicho instrumento.</p>
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6) Que, en consecuencia, no constando la entrega de la información que la reclamada accedió a entregar y respecto de la cual no se ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación, se acogerá este amparo, solo en cuanto no consta la entrega de la respuesta solicitada por el reclamante en cuanto a este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Luciano Gonzalez Matamala, en contra de la Municipalidad de Lolol, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lolol, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante la información consignada en el numeral de lo expositivo del presente Acuerdo, referida a los instrumentos de ordenamiento o planificación territorial vigentes en la comuna y a los planes de la I. Municipalidad orientados a la gestión de riesgos de desastres socio- naturales, según indica. En el evento, de que todo o parte de aquello no obre en su poder, deberá señalar expresa y fundadamente dicha circunstancia, tanto al reclamante como a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luciano Gonzalez Matamala y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lolol.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>