Decisión ROL C5415-21
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Reclamante: JOSE LUIS RODRIGUEZ BRAVO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de Municipalidad de San Miguel, referido a información desagregada en los términos pedidos, sobre todos los sumarios disciplinarios desarrollados entre el año 2016 a la fecha del requerimiento. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano en orden a que se trata de información que no obra en su poder, en el formato y con el nivel de detalle requerido. Asimismo, la solicitud de información tampoco puede ser satisfecha por medio de la entrega de los expedientes en que se sustanciaron los procedimientos administrativos consultados, a fin de que sea el propio requirente quien extraiga los datos que sean de su interés, por configurarse respecto de los 260 sumarios pedidos, la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que plausiblemente han de dedicarse a la búsqueda, reproducción y censura -de ser ella necesaria- de los mismos. Así las cosas, el órgano tendría que desplegar acciones de búsqueda, reproducción y protección de datos respecto de aproximadamente 78.000 documentos, lo que conforme expuso implicaría destinar 3 funcionarios por 3 meses, afectando con ello sin duda las labores y funcionamiento del órgano para satisfacer un solo requerimiento de información. Se recomienda al órgano avanzar en la adopción de medidas tendientes a ajustar sus sistemas informáticos en materia de gestión documental y herramientas tecnológicas, que permitan la entrega de información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5415-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Miguel</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Bravo</p> <p> Ingreso Consejo: 20.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de Municipalidad de San Miguel, referido a informaci&oacute;n desagregada en los t&eacute;rminos pedidos, sobre todos los sumarios disciplinarios desarrollados entre el a&ntilde;o 2016 a la fecha del requerimiento.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano en orden a que se trata de informaci&oacute;n que no obra en su poder, en el formato y con el nivel de detalle requerido.</p> <p> Asimismo, la solicitud de informaci&oacute;n tampoco puede ser satisfecha por medio de la entrega de los expedientes en que se sustanciaron los procedimientos administrativos consultados, a fin de que sea el propio requirente quien extraiga los datos que sean de su inter&eacute;s, por configurarse respecto de los 260 sumarios pedidos, la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que plausiblemente han de dedicarse a la b&uacute;squeda, reproducci&oacute;n y censura -de ser ella necesaria- de los mismos.</p> <p> As&iacute; las cosas, el &oacute;rgano tendr&iacute;a que desplegar acciones de b&uacute;squeda, reproducci&oacute;n y protecci&oacute;n de datos respecto de aproximadamente 78.000 documentos, lo que conforme expuso implicar&iacute;a destinar 3 funcionarios por 3 meses, afectando con ello sin duda las labores y funcionamiento del &oacute;rgano para satisfacer un solo requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Se recomienda al &oacute;rgano avanzar en la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1225 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5415-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2021, don Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Bravo solicit&oacute; a la Municipalidad de San Miguel la siguiente informaci&oacute;n: &quot;(...) indicar plazos de sumarios desarrollados desde diciembre de 2016 a la fecha, se&ntilde;alando fecha de decreto, fecha de notificaci&oacute;n a fiscal, cierre de indagatoria, fecha de notificaci&oacute;n de cargos (de haber), fecha de descargos, fecha de recepci&oacute;n de vista fiscal por parte de la autoridad, notificaci&oacute;n de decreto de resoluci&oacute;n de la autoridad, fecha de presentaci&oacute;n de recurso de reposici&oacute;n y fecha de decreto que responde a reposici&oacute;n y fecha de su notificaci&oacute;n. Archivo Excel (formato .xls)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Memor&aacute;ndum N&deg; 326, de 25 de junio de 2021, la Municipalidad de San Miguel respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando, en resumen, que se resuelve denegar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, negativa que se fundamenta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se requiere disponer personal para analizar m&aacute;s de 260 expedientes sumariales y sus correspondientes reposiciones, con la finalidad de confeccionar un cuadro Excel con los 10 antecedentes solicitados por cada expediente sumarial. Al efecto, indica que para hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida, ser&iacute;a necesario que el Municipio, y en espec&iacute;fico la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, destine a su personal a dicha revisi&oacute;n, que significar&iacute;a examinar uno a uno cada expediente, actuaci&oacute;n que se estima demandar&iacute;a un total aproximado de tres meses de dedicaci&oacute;n exclusiva y presencial de un abogado, atendiendo a que en forma presencial, se encuentran actualmente cumpliendo funciones 2 abogados y 1 secretario, para satisfacer los requerimientos de todo un municipio en pandemia.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de julio de 2021, don Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, mediante Oficio E17511, de 17 de agosto de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 38/859, de 31 de agosto de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en esta sede argumentando, en resumen, que la reuni&oacute;n de los antecedentes requeridos significa distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, toda vez que se requiere disponer personal para analizar m&aacute;s de 260 expedientes sumariales y sus correspondientes reposiciones, con la finalidad de confeccionar un cuadro Excel con los 10 antecedentes solicitados por cada expediente sumarial. Lo anterior, conllevar&iacute;a un alejamiento de las funciones habituales del escaso personal de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica y la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo para reunir todos los datos solicitados, m&aacute;xime si la finalidad de la Administraci&oacute;n del Estado es promover el bien com&uacute;n atendiendo las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente de la comunidad y no de un ciudadano en particular.</p> <p> La Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, cuenta, actualmente con s&oacute;lo 2 abogados y 1 secretario, los que deben realizar todas las funciones encomendadas a dicha unidad y que se encuentran establecidas en el art&iacute;culo 28&deg; de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, y en dicho contexto la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la Municipalidad de San Miguel, tiene a su cargo las funciones que a continuaci&oacute;n detalla.</p> <p> Refiere que el &uacute;nico abogado que integra la fiscal&iacute;a de dicha unidad se encuentra autorizado para realizar teletrabajo debido a su edad avanzada y no se dispone, por tanto; en la actualidad, con un funcionario que tenga a su cargo la tramitaci&oacute;n de los procesos disciplinarios.</p> <p> Finalmente, indica que la informaci&oacute;n solicitada significa revisar m&aacute;s de 260 expedientes sumariales, los cuales constan de 300 fojas en promedio, lo que determinar&iacute;a el examen de aproximadamente 7.800 fojas, sin contar la revisi&oacute;n de los recursos de reposici&oacute;n interpuestos en relaci&oacute;n a cada proceso disciplinario. Se estima que para poder analizar los datos solicitados se deber&iacute;an utilizar 3 funcionarios por 3 meses, tomando en consideraci&oacute;n la situaci&oacute;n de pandemia actual y la disminuci&oacute;n de funcionarios que est&aacute;n realizando labores en forma presencial.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado es informaci&oacute;n sobre los plazos de sumarios desarrollados desde diciembre de 2016 a la fecha del requerimiento, desagregada en los siguientes par&aacute;metros: fecha de decreto, fecha de notificaci&oacute;n a fiscal, cierre de indagatoria, fecha de notificaci&oacute;n de cargos (de haber), fecha de descargos, fecha de recepci&oacute;n de vista fiscal por parte de la autoridad, notificaci&oacute;n de decreto de resoluci&oacute;n de la autoridad, fecha de presentaci&oacute;n de recurso de reposici&oacute;n y fecha de decreto que responde a reposici&oacute;n y fecha de su notificaci&oacute;n. Por su parte, el &oacute;rgano deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n pedida por concurrir respecto de su acopio o levantamiento la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, en cuanto a las alegaciones del &oacute;rgano referidas a que el requerimiento implica la elaboraci&oacute;n de un archivo Excel que comprenda los par&aacute;metros pedidos respecto de los sumarios disciplinarios consultados, atendido que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida en orden a que se trata de informaci&oacute;n que no obra en su poder, en el formato y con el nivel de detalle requerido, es menester se&ntilde;alar que en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra d) de la Ley de Transparencia y lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 del mismo cuerpo normativo, la solicitud de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis podr&iacute;a ser satisfecha por medio de la entrega de los expedientes administrativos mediante los cuales se sustanciaron los sumarios consultados, a fin de que sea el propio requirente quien extraiga los datos que sean de su inter&eacute;s. En tal contexto, corresponde analizar si respecto de la b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y entrega de dichos actos administrativos resulta aplicable la causal de secreto o reserva alegada por el &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, conforme con el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden tareas de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie.</p> <p> 7) Que, en efecto, de los antecedentes examinados en el presente caso, a juicio de este Consejo las alegaciones del &oacute;rgano resultan plausibles y suficientes para tener por configurada la causal de reserva, por cuanto la Municipalidad de San Miguel inform&oacute; que la entrega de la informaci&oacute;n reclamada implica actividades de b&uacute;squeda, reproducci&oacute;n y censura de ser esta necesaria, respecto de 260 expedientes sumariales, cuyo volumen aproximado ser&iacute;a de 300 p&aacute;ginas cada uno, que obran en formato papel. As&iacute; las cosas, el &oacute;rgano tendr&iacute;a que desplegar acciones de b&uacute;squeda, reproducci&oacute;n y protecci&oacute;n de datos respecto de aproximadamente 78.000 documentos, lo que conforme expuso implicar&iacute;a destinar 3 funcionarios por 3 meses, afectando con ello sin duda las labores y funcionamiento del &oacute;rgano para satisfacer un solo requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose acreditado la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que puede formular un nuevo requerimiento acotando la cantidad de informaci&oacute;n consultada. Lo anterior, de modo de facilitar a la reclamada las labores de b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y tratamiento de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 10) Que, finalmente, se estima pertinente recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, avanzar en la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, que permitan el acceso expedito e &iacute;ntegro respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Bravo en contra de la Municipalidad de San Miguel, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Miguel avanzar en la adopci&oacute;n de las medidas informadas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, ante requerimientos de acceso a la informaci&oacute;n efectuado mediante la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Bravo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Miguel.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>