Decisión ROL C5432-21
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Reclamante: JAMES SAURÉ GUICHOU  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de Ejército de Chile, respecto de la copia del oficio conductor mediante el cual cursó la denuncia que indica. Lo anterior, en atención a que este Consejo no dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que el documento requerido no existe y no obra en su poder, acreditándolo fehacientemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5432-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> Requirente: James Saur&eacute; Guichou.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de Ej&eacute;rcito de Chile, respecto de la copia del oficio conductor mediante el cual curs&oacute; la denuncia que indica.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que este Consejo no dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que el documento requerido no existe y no obra en su poder, acredit&aacute;ndolo fehacientemente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5432-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de mayo de 2021, don James Saur&eacute; Guichou requiri&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente: &quot;Solicita al Comandante de la Divisi&oacute;n Doctrina, remitir copia autenticada del oficio mediante el cual curs&oacute; la denuncia presentada por el TCL. (R) JAMES SAUR&Eacute; GUICHOU al Comandante en Jefe de la II Divisi&oacute;n Motorizada, ajust&aacute;ndose la misma a la Ley 19.880 que establece las &quot;Bases del Proceso Administrativo&quot;. Lo que fue informado por OF TCL. J. SAUR&Eacute; G. (R) N.&deg; 1585/29 de 24DIC2020, y que fue tramitado por el OF TCL. J. SAUR&Eacute; G. (R) N.&deg; 1585/31 de 24DIC2020. Es oportuno informar, para conocimiento y mejor resolver, que este documento se requiere por solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a trav&eacute;s del Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito (DETLE) en tercera instancia, en atenci&oacute;n a que se recibieron dos respuestas anteriores sin justificar este requerimiento en particular. Asimismo, se&ntilde;alar que a la fecha no se ha recibido la respuesta del estamento requerido (II DIVMOT) referente a dos oficios tramitados con anterioridad, uno de ellos el OF. DIVDOC CDCIA (R) N.&deg; 1585/35224 de 29OCT2020 y otro, el OF. DIVDOC DEDOFED (R) N.&deg; 1585/39544 de 03DIC2020. Es por ello que, al no recibir los antecedentes solicitados se procede con la citada denuncia (OF TCL. J. SAUR&Eacute; G. (R) N.&deg; 1585/29 de 24DIC2020). No obstante, el DFL (G) N.&deg; 1 &quot;Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas&quot;, establece en su art&iacute;culo 156. &quot;En el caso del personal que a la fecha de su retiro se encuentre sometido a investigaci&oacute;n sumaria administrativa, &eacute;sta deber&aacute; continuarse hasta su normal t&eacute;rmino [...]&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 30 de junio de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 13 de julio de 2021, mediante Oficio JEMGE DETLE TP (P) N&deg; 6800/7525, el Ej&eacute;rcito otorg&oacute; respuesta a la solicitud, entregando informaci&oacute;n relativa a 2 investigaciones sumarias administrativas, sobre su estado y resoluciones.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de julio de 2021, don James Saur&eacute; Guichou dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Se solicita el Oficio Conductor o documento portador, mediante el cual se dio tr&aacute;mite reglamentario respecto de la denuncia formulada, conforme lo dispone la Ley 19880, ante el Comandante en Jefe de la II Divisi&oacute;n Motorizada con fecha 24DIC2020&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E17528, de fecha 17 de agosto de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) precise si el documento en estricto solicitado obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes descritos en el art&iacute;culo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia; (2&deg;) de obrar en poder del organismo el oficio en concreto pedido: (a) de no verificarse impedimentos en su acceso, se solicita su entrega al reclamante con copia a este Consejo, velando previamente por la protecci&oacute;n de los datos personales que dicho documento pueda contener. Lo anterior, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s de la aplicaci&oacute;n del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC); o, (b) de verificarse impedimentos en su entrega, precise las causales constitucionales o legales de secreto o reserva legal que justificar&iacute;an su denegaci&oacute;n; y, (3&deg;) en caso de constatarse la inexistencia del oficio pedido, se solicita informar expresamente dicha circunstancia, remitiendo las respectivas actas de b&uacute;squeda del antecedente pedido, conforme lo se&ntilde;alado en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> Mediante Oficio JEMGE DETLE A.J. (P) N&deg; 6800/9274, de fecha 1 de septiembre de 2021, el organismo present&oacute; sus descargos, accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, solicitando dar aplicaci&oacute;n al procedimiento SARC, y adjuntando copia de 2 documentos correspondientes al oficio &quot;DIVDOC CDCIA. (R) N&deg; 1585/35224/ CG II DIVMOT, de 29OCT2020&quot; por el cual el Comandante de la Divisi&oacute;n Doctrina remite al Comandante en Jefe de la II DIVMOT, el oficio Tcl. J. SAURE G. &reg; N&deg; 1585/4 II DIVMOT, sin fecha; y del oficio &quot;DIVDOC DEDOFED (R) N&deg; 1585/39544/II DIVMOT, de 03DIC 2020&quot;, del Comandante de la Divisi&oacute;n Doctrina al Comandante en Jefe de la II DIVMOT, en que remite y reitera solicitud del Tcl. James Saur&eacute; Guichou, formulada por el Oficial Jefe al Comandante en Jefe de la mencionada UAs por oficio DIVDOC DEDOFED (R) N&deg; 1585/23/11 DIVMOT, de 02 DIC 2020.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E19259, de fecha 10 de septiembre de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, aclarar la infracci&oacute;n cometida por el Ej&eacute;rcito, se&ntilde;alando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le fue entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de septiembre de 2021, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta entregada por la instituci&oacute;n, y junto con se&ntilde;alar las circunstancias referidas a los oficios entregados, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;Referidos documentos se encuentran en poder del suscrito, por consiguiente, no son parte del requerimiento vinculado al Amparo Rol C5432-21 presentado ante el Consejo para la Transparencia (...) En este contexto, se requiere el oficio mediante el cual el Teniente Coronel Fuente-Alba, realiz&oacute; el tr&aacute;mite reglamentario ante el Comandante en Jefe de la II Divisi&oacute;n Motorizada por medio del cual solicita el estado de situaci&oacute;n de dos Investigaciones Sumarias Administrativas las cuales a la fecha no han sido notificadas para el seguimiento y control del suscrito&quot;.</p> <p> Acto seguido, manifest&oacute; que &quot;En relaci&oacute;n con lo anterior, hago presente a UD.; que al no tener respuesta y no existir certeza de la tramitaci&oacute;n de mi denuncia ante la autoridad requerida es que vengo en solicitar a trav&eacute;s de la Ley N.&deg;20285 por intermedio del Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, se me haga entrega de la copia autenticada del Oficio mediante el cual el Teniente Coronel Juan Miguel Fuente-Alba Pinochet, Comandante de la Divisi&oacute;n Doctrina Suplente en citada fecha, dio tr&aacute;mite reglamentario al escrito presentado&quot;.</p> <p> 6) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: En virtud de lo anterior, y dada la disconformidad del reclamante, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 24 de septiembre de 2021, solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile complementar sus descargos, conforme a lo requerido en el Oficio N&deg; E17528, de fecha 17 de agosto de 2021.</p> <p> Mediante Oficio JEMGE DETLE A.J. (P) N&deg; 6800/10072, de fecha 28 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano complement&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que &quot;Sobre el particular, es menester se&ntilde;alar que no existe oficio conductor del documento u oficio que el peticionario identifica como TCL J SAURE G (R) N&deg; 1585/31, de 24DIC2020, a trav&eacute;s del cual se remite el oficio TCL J SAURE G (R) N&deg; 1585/29, de la misma fecha (...) se adjunta Certificado de B&uacute;squeda, de 25AGO2021, de la Divisi&oacute;n Doctrina, en que junto con constatar la inexistencia del documento requerido, se&ntilde;ala fundadamente los motivos de ello&quot;, acompa&ntilde;ando adem&aacute;s oficio DIVDOC JEM AS JUR (P) N&deg; 6800/9072/JEMGE DETLE, de 25 de agosto de 2021, donde tambi&eacute;n explica en detalle la inexistencia indicada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte del Ej&eacute;rcito de Chile, no corresponde a la solicitada por el reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia autenticada del oficio mediante el cual curs&oacute; la denuncia que indica. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; informaci&oacute;n relativa al estado de tramitaci&oacute;n de 2 investigaciones sumarias administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo se&ntilde;alado por el reclamante en su pronunciamiento, el Ej&eacute;rcito inform&oacute; que no existe documento u oficio conductor respecto de los antecedentes consultados.</p> <p> 2) Que, en dicho contexto, este Consejo ha sostenido reiteradamente, a partir de las decisiones de los amparos rol C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. A su turno, el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, establece que &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, en la especie, el Ej&eacute;rcito se&ntilde;al&oacute; que no existe oficio conductor del documento u oficio que el reclamante consulta, acompa&ntilde;ando copia del respectivo Certificado de B&uacute;squeda, en el cual indic&oacute; que, revisada la documentaci&oacute;n pasiva y el Sistema de Gesti&oacute;n Documental Institucional (SGDI) de la Divisi&oacute;n Doctrina no se encontr&oacute; oficio conductor que remita los antecedentes aludidos a la II DIVMOT; que dicha petici&oacute;n no fue gestionada, recibida, transmitida ni administrada por el sistema institucional, conforme al RAA-03006 Reglamento &quot;Correspondencia y Documentaci&oacute;n&quot;, dado que el reclamante emple&oacute; una nomenclatura y numeraci&oacute;n personal; y que el solicitante aludi&oacute; a la red de transmisi&oacute;n de datos (RTD) del sistema de gesti&oacute;n documental, en la distribuci&oacute;n de los documentos, todos antecedentes no contemplados por la normativa para tramitaci&oacute;n de documentaci&oacute;n, lo que impidi&oacute; su recepci&oacute;n y posterior curso.</p> <p> 4) Que, as&iacute; las cosas, teniendo presente lo se&ntilde;alado por la instituci&oacute;n, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, que obre en poder del &oacute;rgano. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano recurrido en esta sede -referido a la inexistencia material de la documentaci&oacute;n- no resulta procedente requerir al Ej&eacute;rcito que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, resultando plausibles las alegaciones de la instituci&oacute;n, y sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, por no obrar en poder del Ej&eacute;rcito de Chile, la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don James Saur&eacute; Guichou en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don James Saur&eacute; Guichou y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>