Decisión ROL C5444-21
Reclamante: NELSON GARRIDO NAVARRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE YUNGAY  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Yungay, ordenando entregar copia del registro de hora de ingreso y salida de la jornada laboral de todos sus funcionarios de planta, a honorarios y a contrata, incluidos aquellos que corresponden a las Direcciones de Educación, Salud y Cementerio; previa reserva de datos personales de contexto. Lo anterior, por no haberse acreditado la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del organismo. A mayor abundamiento, se trata de información que dice relación con el cumplimiento de funciones públicas, respecto de los cuales este Consejo ha razonado que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. En tal contexto, parece poco plausible o al menos no se ajusta a una adecuada política de gestión documental, que el órgano no cuente con información sobre la contratación de su personal de forma suficientemente ordenada y de fácil acceso. Además, se ordena la entrega del registro íntegro de horas extras y montos percibidos por dichas horas, respecto de todos los funcionarios de planta, a honorarios y a contrata de la municipalidad, incluidos aquellos que corresponden a las Direcciones de Educación, Salud y Cementerio; previa reserva de datos personales de contexto. Lo anterior, toda vez que se verifica el fundamento del amparo en orden a que los datos proporcionados por el órgano son incompletos o parciales, por en cuanto no incorporaría al personal perteneciente a las Direcciones de Salud, Educación y Cementerio. En efecto, contrastada la información remitida por el órgano con aquella publicada en su Portal de Transparencia Activa, se evidencias diferencias, particularmente, en lo que se refiere a personal del área de la salud, en todas sus formas de contratación. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a los registros de hora de ingreso y salida de la jornada laboral y de horas extras, respectivamente, de cada uno de los funcionarios de planta, a honorarios y a contrata de las corporaciones municipales, por tratarse de información inexistente, sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido. Se representa al órgano su infracción a la Ley de Transparencia, al no haber dado respuesta al requerimiento dentro del plazo legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5444-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Yungay</p> <p> Requirente: Nelson Garrido Navarro</p> <p> Ingreso Consejo: 21.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Yungay, ordenando entregar copia del registro de hora de ingreso y salida de la jornada laboral de todos sus funcionarios de planta, a honorarios y a contrata, incluidos aquellos que corresponden a las Direcciones de Educaci&oacute;n, Salud y Cementerio; previa reserva de datos personales de contexto.</p> <p> Lo anterior, por no haberse acreditado la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de las funciones del organismo. A mayor abundamiento, se trata de informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con el cumplimiento de funciones p&uacute;blicas, respecto de los cuales este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales.</p> <p> En tal contexto, parece poco plausible o al menos no se ajusta a una adecuada pol&iacute;tica de gesti&oacute;n documental, que el &oacute;rgano no cuente con informaci&oacute;n sobre la contrataci&oacute;n de su personal de forma suficientemente ordenada y de f&aacute;cil acceso.</p> <p> Adem&aacute;s, se ordena la entrega del registro &iacute;ntegro de horas extras y montos percibidos por dichas horas, respecto de todos los funcionarios de planta, a honorarios y a contrata de la municipalidad, incluidos aquellos que corresponden a las Direcciones de Educaci&oacute;n, Salud y Cementerio; previa reserva de datos personales de contexto.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se verifica el fundamento del amparo en orden a que los datos proporcionados por el &oacute;rgano son incompletos o parciales, por en cuanto no incorporar&iacute;a al personal perteneciente a las Direcciones de Salud, Educaci&oacute;n y Cementerio. En efecto, contrastada la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano con aquella publicada en su Portal de Transparencia Activa, se evidencias diferencias, particularmente, en lo que se refiere a personal del &aacute;rea de la salud, en todas sus formas de contrataci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo que se refiere a los registros de hora de ingreso y salida de la jornada laboral y de horas extras, respectivamente, de cada uno de los funcionarios de planta, a honorarios y a contrata de las corporaciones municipales, por tratarse de informaci&oacute;n inexistente, sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano su infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, al no haber dado respuesta al requerimiento dentro del plazo legal.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5444-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de junio de 2021, don Nelson Garrido Navarro solicit&oacute; a la Municipalidad de Yungay la siguiente informaci&oacute;n, para el periodo entre 01 de octubre de 2020 al 31 de mayo de 2021:</p> <p> a) &quot;Registro de hora de ingreso y salida de la jornada laboral de cada uno de los funcionarios de planta, a honorarios y a contrata de la municipalidad que dirige.</p> <p> b) Registro de hora de ingreso y salida de la jornada laboral de cada uno de los funcionarios de planta, a honorarios y a contrata de las corporaciones Municipales, tambi&eacute;n respecto de sus trabajadores a cualquier t&iacute;tulo.</p> <p> c) Registro de horas extras y montos percibidos en sus respectivas remuneraciones con origen en tales horas extras de cada uno de los funcionarios de planta, a honorarios y a contrata de la municipalidad que dirige.</p> <p> d) Registro de horas extras y montos percibidos en sus respectivas remuneraciones con origen en tales horas extras de las corporaciones Municipales, tambi&eacute;n respecto de sus trabajadores a cualquier t&iacute;tulo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de julio de 2021, por medio de Ord. N&deg; 530, la Municipalidad de Yungay respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, para cada requerimiento, lo siguiente:</p> <p> a) La jornada laboral de la Municipalidad de Yungay, es de 44 horas semanales. &Aacute;rea Municipal: Lunes a Jueves: 08.15 a 18.00 horas con 45 minutos de colaci&oacute;n entre las 13.30 y 14.15 horas. Viernes: 08.15 a 14.15 horas, jornada &uacute;nica.</p> <p> b) No cuenta con Corporaciones.</p> <p> c) Se adjunta tabla con detalle de horas extras y montos percibidos por funcionarios.</p> <p> d) No cuenta con Corporaciones.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de julio de 2021, don Nelson Garrido Navarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;En la respuesta a la pregunta numero 1, indican el horario de ingreso y egreso. Lo solicitado es el registro ingreso y egreso de cada uno de los funcionarios municipales en todas las formas de contrataci&oacute;n, durante el per&iacute;odo. En la respuesta a la pregunta numero 2 indican que no existen corporaciones, pero en la respuesta la pregunta 3 donde se solicitan los registros de pagos de horas extras no aparecen los funcionarios de los departamentos de educaci&oacute;n, salud (por ejemplo), entonces o no existen corporaciones o no incluyeron todos los empleados municipales en la respuesta. En la respuesta a la pregunta numero 4 dan respuesta similar a la respuesta numero 2, donde se detecta la misma incongruencia de la respuesta a la pregunta numero 2. Se puede concluir que la Municipalidad est&aacute; omitiendo informaci&oacute;n que incluye a todos los trabajadores&quot;.</p> <p> Refiere, adem&aacute;s, que la respuesta entregada fue extempor&aacute;nea, ya que la instituci&oacute;n recibi&oacute; la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n el 4 de junio del 2021 y reci&eacute;n hizo ingreso del documento a la plataforma el 14 de junio del 2021, esto es 10 d&iacute;as despu&eacute;s de su real ingreso y con esto transgrede el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para responder, no habiendo existido una ampliaci&oacute;n justificada del plazo. El plazo de entrega debi&oacute; ser el 5 de julio del 2021 y no el 15 del mismo mes, como finalmente sucedi&oacute;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr Alcalde de la Municipalidad de Yungay, mediante Oficio E17515, de 17 de agosto de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 668, de 30 de agosto de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en esta sede argumentando, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto el registro de hora de ingreso y salida de la jornada laboral de cada uno de los funcionarios, indica que resulta aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, ya que la elaboraci&oacute;n de una respuesta a esta solicitud requiere que la Direcci&oacute;n de Finanzas disponga de al menos dos de los funcionarios de su Unidad, debido a que es informaci&oacute;n de 8 meses de un total de 150 funcionarios, es decir un total de al menos 1200 actos, sacando de sus labores habituales a los funcionarios, lo que interfiere con los tiempos de ejecuci&oacute;n de sus tareas habituales, considerando, adem&aacute;s, que en la unidad de finanzas hay funcionarios con teletrabajo por COVID, ya que no cuentan con el distanciamiento requerido.</p> <p> b) En cuanto a la informaci&oacute;n pedida en las letras b) y d) del numeral 1) de lo expositivo, reitera que dicho municipio no cuenta con corporaciones, por lo cual, no procede la entrega de informaci&oacute;n al respecto.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida en la letra c) del numeral 1) de lo expositivo, reitera archivo con horas extras del personal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante con la respuesta entregada por la Municipalidad de Yungay a sus requerimientos sobre informaci&oacute;n relativa al registro de ingreso, salida y horas extras de los funcionarios que indica, por ser la respuesta entregada incompleta o parcial a la luz de los argumentos que se indican en el numeral 3) de lo expositivo. Por su parte, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida respecto de los registros pedidos en la letra a); la inexistencia de los antecedentes requeridos en las letras b) y d); y, la entrega efectiva de lo solicitado en la letra c), todas del numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en cuanto a lo pedido en la letra a) del numeral 1) de lo expositivo -esto es, &quot;[r]egistro de hora de ingreso y salida de la jornada laboral de cada uno de los funcionarios de planta, a honorarios y a contrata de la municipalidad&quot;-, en primer t&eacute;rmino, es menester se&ntilde;alar que efectivamente la informaci&oacute;n proporcionada en la respuesta al requerimiento es insuficiente para entender satisfecho el requerimiento, por cuanto aquella no atiende a lo estrictamente pedido. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida es necesario tener presente que este Consejo ha razonado que, respecto de antecedentes relativos al v&iacute;nculo contractual de un funcionario p&uacute;blico, atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de antecedentes, curr&iacute;culum vitae y t&iacute;tulos profesionales que fueron fundamento de su contrataci&oacute;n, medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, liquidaciones y otros similares. Sobre esto cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 3) Que, ahora bien, en lo atingente a la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia invocada por el &oacute;rgano en sus descargos, &eacute;sta permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento precisa por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 4) Que, sobre la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, en efecto, respecto de los elementos necesarios para la configuraci&oacute;n de la causal invocada, la reclamada se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la satisfacci&oacute;n del requerimiento significar&iacute;a destinar al menos dos funcionarios de la Unidad de Finanzas, debido a que lo pedido abarca informaci&oacute;n de 8 meses de un total de 150 funcionarios, es decir, un total de al menos 1200 actos; no obstante, no indic&oacute; cu&aacute;nto tiempo tendr&iacute;a que dedicarse a dichas gestiones de b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de informaci&oacute;n ni cu&aacute;l es el costo de oportunidad asociado a estas. Tampoco se&ntilde;al&oacute; si aquella obra en su poder en formato papel o digital.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, a juicio de este Consejo, aparece como poco plausible o al menos no ajustado a una adecuada pol&iacute;tica de gesti&oacute;n documental, que el &oacute;rgano no cuente con informaci&oacute;n sobre el cumplimiento las funciones de su personal de forma suficientemente ordenada y de f&aacute;cil acceso. Informaci&oacute;n que al estar vinculada al ejercicio de funciones p&uacute;blicas es por esencia publica y permite su adecuado control social. Esto, permite razonar que cualquier actividad destinada a contar con informaci&oacute;n de esa naturaleza, de forma expedita y oportuna, no puede ser catalogada de indebida sino por el contrario se constituye como una distracci&oacute;n necesaria o debida para el correcto ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, se desestimar&aacute; la concurrencia de la causal de secreto invocada, acogi&eacute;ndose el amparo en esta parte, ordenando entregar al reclamante copia del registro de hora de ingreso y salida de la jornada laboral de todos sus funcionarios de planta, a honorarios y a contrata, incluidos aquellos que corresponden a las Direcciones de Educaci&oacute;n, Salud y Cementerio, para el periodo comprendido entre 01 de octubre de 2020 y 31 de mayo de 2021; previa reserva de los datos personales de contexto, incorporados en dicha documentaci&oacute;n, tales como, firma, rut, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particulares, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que alguno de los antecedentes reclamados no obre en su poder, por inexistente, deber&aacute; informar de dicha circunstancia al peticionario y a este Consejo, en la respectiva etapa de cumplimiento.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n con los registros de asistencia solicitado en las letras b) y d) del numeral 1) de lo expositivo, se debe tener presente que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado). A su turno, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 10) Que, en la especie, la reclamada ha se&ntilde;alado los motivos espec&iacute;ficos por los cuales la documentaci&oacute;n estrictamente requerida no obrar&iacute;a en su poder, por inexistente. Luego, dichas alegaciones se avienen con la informaci&oacute;n disponible en el banner de trasparencia activa de la Municipalidad de Yungay, en orden a que dicho organismo no tiene participaci&oacute;n en corporaciones y que los Departamentos de Educaci&oacute;n, Salud y Cementerio forman parte de su organigrama interno; raz&oacute;n por la cual, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos, por la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 11) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n pedida en la letra c) del numeral 1) de lo expositivo, de los antecedentes del caso, resultan plausibles las alegaciones del reclamante relativas a que los datos proporcionados por el &oacute;rgano son incompletos o parciales, por en cuanto no incorporar&iacute;a al personal perteneciente a las Direcciones de Salud, Educaci&oacute;n y Cementerio. En efecto, contrastada la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano con aquella publicada en su Portal de Transparencia Activa, se evidencias diferencias, particularmente, en lo que se refiere a personal del &aacute;rea de la salud, en todas sus formas de contrataci&oacute;n. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, por verificarse el fundamento del reclamo, orden&aacute;ndose complementar la informaci&oacute;n entregada a fin de trasparentar el registro &iacute;ntegro de horas extras y montos percibidos por dichas horas, respecto de todos los funcionarios de planta, a honorarios y a contrata de la municipalidad, incluidos aquellos que corresponden a las Direcciones de Educaci&oacute;n, Salud y Cementerio, para el periodo comprendido entre 01 de octubre de 2020 y 31 de mayo de 2021. Esto, previa reserva de los datos personales de contexto, incorporados en dicha documentaci&oacute;n, tales como, firma, rut, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particulares, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, finalmente, se hace presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles contados desde su recepci&oacute;n. No obstante, en el presente caso la solicitud no fue respondida dentro del plazo legal indicado, por lo que, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, la infracci&oacute;n tanto a la citada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Nelson Garrido Navarro en contra de la Municipalidad de Yungay, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de la siguiente informaci&oacute;n, para el periodo comprendido entre 01 de octubre de 2020 y 31 de mayo de 2021:</p> <p> i. Registro de hora de ingreso y salida de la jornada laboral de todos sus funcionarios de planta, a honorarios y a contrata, incluidos aquellos que corresponden a las Direcciones de Educaci&oacute;n, Salud y Cementerio.</p> <p> ii. Registro &iacute;ntegro de horas extras y montos percibidos por dichas horas, respecto de todos los funcionarios de planta, a honorarios y a contrata de la municipalidad, incluidos aquellos que corresponden a las Direcciones de Educaci&oacute;n, Salud y Cementerio.</p> <p> Lo anterior, previa reserva de los datos personales de contexto, incorporados en dicha documentaci&oacute;n, tales como, firma, rut, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particulares, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que se refiere a los registros de hora de ingreso y salida de la jornada laboral y de horas extras, respectivamente, de cada uno de los funcionarios de planta, a honorarios y a contrata de las corporaciones municipales, por tratarse de informaci&oacute;n inexistente, sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, la infracci&oacute;n tanto al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber dado respuesta al requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior a fin de que se adopten las medidas tendientes a evitar que dicha infracci&oacute;n vuelva a verificarse.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nelson Garrido Navarro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>