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DECISIÓN AMPARO ROL C5448-21</p>
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Entidad pública: Estado Mayor Conjunto.</p>
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Requirente: Álvaro Mardones Rivera.</p>
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Ingreso Consejo: 21.07.2021.</p>
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En sesión ordinaria N° 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5448-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 21 de julio de 2021, don Álvaro Mardones Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Estado Mayor Conjunto, fundado en que, por orden de la Corte de Apelaciones de Santiago, dicho organismo debió responder "el recurso de un tercero que se opone a la entrega de la información, saltándose ya más de 60 días la orden de la corte para zanjar esta contienda administrativa" (sic).</p>
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2) Que, revisados los antecedentes, este Consejo ha podido advertir que la reclamación a que hace referencia el reclamante corresponde al Reclamo de Ilegalidad deducido por ZAAZIL SpA. en contra de la Decisión de amparo Rol C6695-20, que acogió el amparo deducido por don Álvaro Mardones Rivera en contra del Estado Mayor Conjunto, el cual se encuentra en actual tramitación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, a fin de resolver la admisibilidad de la reclamación deducida, primeramente es necesario determinar si ésta cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, es preciso señalar que el artículo 24 de la Ley de Transparencia al referirse al objeto al que se extiende el amparo por denegación de acceso a la información dispone: "Vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo establecido en el Título V, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información". Por su parte, el inciso 2° agrega: "La reclamación deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran".</p>
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3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, no se pudo constatar la infracción alegada, por cuanto, no concurre ninguna de las hipótesis señaladas en la disposición previamente citada. En efecto, la finalidad del requirente es reclamar porque el Estado Mayor Conjunto no habría evacuado sus descargos en el Reclamo de Ilegalidad que indica, el cual se encuentra en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que se dedujo frente a una decisión ya adoptada por este Consejo en el amparo Rol C6695-20, cuyo cumplimiento está pendiente hasta la resolución del referido recurso.</p>
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4) Que, de acuerdo a todo lo señalado previamente, este Consejo estima que, en la especie, no existe una vulneración al derecho de acceso a la información de la parte recurrente, por lo que el amparo deducido, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, en cuyo mérito se declarará inadmisible.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Álvaro Mardones Rivera en contra del Estado Mayor Conjunto, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Álvaro Mardones Rivera y al Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>