Decisión ROL C72-13
Reclamante: CARLOS PINTO GROVE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE MAIPO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San José de Maipo, fundado en la falta de respuesta a la solicitud de información solicitada al correo alcaldia@sanjosedemaipo.cl, referente a: a) “nombre, teléfono y correo electrónico de contacto del encargado de «Convivencia Escolar», Jefe de UTP y del Director, por cada establecimiento bajo su administración y/o dependencia”; e b) “informar si cuentan con el material didáctico requerido por la ley, detallando e identificando cual es, destinado a cumplir con lo solicitado en la letra f), artículo 46 de la Ley 20.536”. El Consejo acoge el amparo, toda vez que si bien comparte la observación del órgano en cuestión, referente a que el órgano competente para realizar la solicitud de información era la Corporación Municipal de Educación y Salud de San José de Maipo, dicha municipalidad tampoco señaló ni acreditó haber derivado a esa Corporación la solicitud de información para que ésta respondiera directamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C72-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo</p> <p> Requirente: Carlos Pinto Grove</p> <p> Ingreso Consejo: 16.01.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 417 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C72-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de diciembre de 2012, don Carlos Pinto Grove mediante correo electr&oacute;nico enviado a alcaldia@sanjosedemaipo.cl, y dirigido al Director del Departamento de Educaci&oacute;n, solicit&oacute; a la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;nombre, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico de contacto del encargado de &laquo;Convivencia Escolar&raquo;, Jefe de UTP y del Director, por cada establecimiento bajo su administraci&oacute;n y/o dependencia&rdquo;; e</p> <p> b) &ldquo;informar si cuentan con el material did&aacute;ctico requerido por la ley, detallando e identificando cual es, destinado a cumplir con lo solicitado en la letra f), art&iacute;culo 46 de la Ley 20.536&rdquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de enero de 2013, don Carlos Pinto Grove dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. El mismo se fund&oacute; en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso.</p> <p> 3) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): En la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 407, celebrada el 23 de enero de 2013, este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo en comento y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, a fin de realizar las gestiones necesarias para obtener por parte del Municipio reclamado, la informaci&oacute;n solicitada por el peticionario. Sin embargo, el &oacute;rgano reclamado no se manifest&oacute; respecto del ofrecimiento de aplicar el procedimiento SARC.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Atendido el t&eacute;rmino de la SARC, mediante oficio N&deg; 579, de 8 de febrero de 2013, este Consejo dio traslado del referido amparo al Sr. Alcalde de San Jos&eacute; de Maipo, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de oficio ORD. N&deg; 116, de 27 de febrero de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El Sr. Pinto Grove, como representante de ventas y gerente comercial de la empresa &ldquo;Meeduco&rdquo;, se dirigi&oacute; al Director del Departamento de Educaci&oacute;n de la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo para darle a conocer un producto determinado. En este contexto requiri&oacute; la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1) precedente.</p> <p> b) La educaci&oacute;n de la comuna de San Jos&eacute; de Maipo, as&iacute; como la salud, se encuentran bajo la administraci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Salud de San Jos&eacute; de Maipo, persona jur&iacute;dica sin fines de lucro del tipo &ldquo;corporaci&oacute;n&rdquo; tambi&eacute;n denominada &ldquo;asociaci&oacute;n&rdquo;, seg&uacute;n la nomenclatura contemplada en los art&iacute;culos 545 y siguientes del C&oacute;digo Civil. Dicha Corporaci&oacute;n Municipal se constituy&oacute; por la norma habilitante contemplada en el art&iacute;culo 46 del Decreto Ley N&deg; 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 12 del D.F.L. N&deg; 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, por la que los servicios de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores pueden traspasarse a las municipalidades y &eacute;stas pueden resolver que sean administrados por personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro, de aqu&eacute;llas reguladas por el T&iacute;tulo XXXIII del Libro I del C&oacute;digo Civil. La &uacute;nica exigencia que dice relaci&oacute;n con la municipalidad, es la obligaci&oacute;n de que se contemple en los estatutos respectivos al alcalde como presidente del directorio, pero en todo lo dem&aacute;s rige completamente la autonom&iacute;a de la corporaci&oacute;n como persona jur&iacute;dica.</p> <p> c) No existe de modo alguno identificaci&oacute;n entre la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Salud de San Jos&eacute; de Maipo y la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo, pues esta &uacute;ltima, conforme lo dispone el art&iacute;culo 118 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y su correspondiente Ley Org&aacute;nica Constitucional N&deg; 18.695, es una corporaci&oacute;n aut&oacute;noma de derecho p&uacute;blico.&ldquo;As&iacute; las cosas, NO existe en la I. Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo ning&uacute;n Departamento de Educaci&oacute;n; ninguna persona encargada como &laquo;jefe&raquo; de un Departamento de Educaci&oacute;n inexistente; ning&uacute;n Jefe UTP; ning&uacute;n encargado de programa o secci&oacute;n denominado &laquo;Convivencia Escolar&raquo;; en fin, ning&uacute;n director de establecimiento educacional; porque este municipio no administra la educaci&oacute;n de la comuna, que s&iacute; lo hace la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Salud de San Jos&eacute; de Maipo, persona jur&iacute;dica de derecho privado, respecto de la que la municipalidad no tiene competencia de ninguna naturaleza&rdquo;.</p> <p> d) Se colige de lo expuesto que el municipio no cuenta la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Pinto Grove.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que analizada la p&aacute;gina web de la Municipalidad reclamada (www.sanjosedemaipo.cl) se advierte que por medio del banner &ldquo;OIRS CONT&Aacute;CTENOS&rdquo; (http://www.sanjosedemaipo.cl/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=81&amp;Itemid=884), se pone a disposici&oacute;n del p&uacute;blico un formulario para realizar requerimientos v&iacute;a Ley de Transparencia que debe ser impreso, completado por el solicitante e ingresado presencialmente a trav&eacute;s de la Oficina de Partes municipal. Adem&aacute;s, cuenta con un sistema de consultas en l&iacute;nea, a trav&eacute;s del cual se pueden realizar preguntas y reclamos al Municipio (http://oirs.sanjosedemaipo.cl/open.php?).</p> <p> 2) Que teniendo presente lo anterior y pese a que la solicitud de acceso fue ingresada v&iacute;a correo electr&oacute;nico del alcalde de la municipalidad reclamada, seg&uacute;n consta en el acta N&deg; 224 del Comit&eacute; de Admisibilidad, correspondiente a la sesi&oacute;n del 6 de febrero de 2013 del Consejo Directivo, el presente amparo fue declarado admisible bas&aacute;ndose en que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado no puede beneficiarse de no contemplar en su sitio electr&oacute;nico un lugar habilitado para realizar solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica en l&iacute;nea. En consecuencia, se estim&oacute; como v&aacute;lido el canal utilizado por el reclamante en este caso.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia dispone que en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, informando de ello al peticionario.</p> <p> 4) Que este Consejo comparte la alegaci&oacute;n formulada por el municipio reclamado en orden a que el &oacute;rgano competente para conocer de la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Pinto era la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Salud de San Jos&eacute; de Maipo y no esa municipalidad. Sin embargo, el &oacute;rgano recurrido no se&ntilde;al&oacute; ni acredit&oacute; haber derivado a esa Corporaci&oacute;n la solicitud del reclamante para que &eacute;sta respondiera directamente, conforme al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. De hecho, en decisiones anteriores de este Consejo, como por ejemplo en los amparos roles C632-10, C758-10, C799-10 y C1125-12, se ha estimado procedente que los Municipios deriven a las respectivas Corporaciones Municipales las solicitudes de informaci&oacute;n que son propias de la competencia de estas &uacute;ltimas.</p> <p> 5) Que no constando que a este fecha el Municipio haya derivado a la Corporaci&oacute;n de Educaci&oacute;n y Salud de San Jos&eacute; de Maipo la solicitud de informaci&oacute;n de don Carlos Pinto Grove, ni que haya comunicado tal hecho al reclamante, este Consejo, en conformidad al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y de manera excepcional, remitir&aacute; la solicitud a la referida Corporaci&oacute;n, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n. De este modo, al notificarse la presente decisi&oacute;n al reclamante, &eacute;ste tomar&aacute; conocimiento de la derivaci&oacute;n. Con todo, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Pinto Grove, de 16 de enero de 2013, en contra de la Municipalidad de San Jos&eacute; de Maipo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de San Jos&eacute; de Maipo la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto no deriv&oacute; inmediatamente al &oacute;rgano competente, a saber, a la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Salud de San Jos&eacute; de Maipo, la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Carlos Pinto.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de acceso del reclamante, anotada en el numeral 1) de lo expositivo, a la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Salud de San Jos&eacute; de Maipo para que &eacute;sta responda lo que estime pertinente de acuerdo a sus competencias y a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de San Jos&eacute; de Maipo, en su calidad de jefe superior del organismo reclamado y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Salud de San Jos&eacute; de Maipo, y a don Carlos Pinto Grove.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>