Decisión ROL C5454-21
Reclamante: PAULINA LOPEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valparaíso, referido a la entrega de la información correspondiente a un listado con el nombre de las personas contratadas en la Institución, indicando el tipo de contratación y lugar de nacimiento de cada una de ellas. Lo anterior, por cuanto, se configura la hipótesis especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia en relación con el listado de personas contratadas y tipo de contratación; resultando, a su vez, improcedente el acceso a la información correspondiente al lugar de nacimiento del mismo grupo de personas consultadas, por aplicación de la causal de reserva o secreto prescrita en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Sobre este último punto, aplica criterio adoptado en decisión de amparo rol C5326-18 seguida ante el mismo órgano y en la que se requería igual información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5454-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Paulina L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 19.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, referido a la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a un listado con el nombre de las personas contratadas en la Instituci&oacute;n, indicando el tipo de contrataci&oacute;n y lugar de nacimiento de cada una de ellas.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se configura la hip&oacute;tesis especial de entrega del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el listado de personas contratadas y tipo de contrataci&oacute;n; resultando, a su vez, improcedente el acceso a la informaci&oacute;n correspondiente al lugar de nacimiento del mismo grupo de personas consultadas, por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva o secreto prescrita en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Sobre este &uacute;ltimo punto, aplica criterio adoptado en decisi&oacute;n de amparo rol C5326-18 seguida ante el mismo &oacute;rgano y en la que se requer&iacute;a igual informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5454-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de junio de 2021, do&ntilde;a Paulina L&oacute;pez solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Solicito un listado con el nombre de las personas contratadas en la Municipalidad de Valpara&iacute;so indicando su tipo de contrataci&oacute;n (Honorarios a Suma Alzada, Programas Comunitarios, Planta y Contrata) y el lugar de nacimiento de cada uno de ellos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de julio de 2021, la Municipalidad de Valpara&iacute;so respondi&oacute; al requerimiento, indicando que, respecto de la primera parte de la consulta, la informaci&oacute;n solicitada la puede revisar en la p&aacute;gina de transparencia activa del Municipio en la secci&oacute;n &quot;04. Personal y remuneraciones&quot;, a la que puede acceder a trav&eacute;s del link que indica, por lo que, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley 20.285, da por entregada esta parte de la respuesta.</p> <p> Trat&aacute;ndose del segundo aspecto de la consulta, se&ntilde;ala que ser&aacute; denegado, en virtud de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley 20.285, y a lo establecido en el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la ley en comento, ello, conforme al documento adjunto remitido por el Departamento de Gesti&oacute;n de Personal.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de julio de 2021, do&ntilde;a Paulina L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la Instituci&oacute;n no entrega la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio E17757, de 18 de agosto de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ord. DAJ N&deg; 3121, de fecha 1 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que, se adjunta acta de respuesta emitida por el Departamento de Gesti&oacute;n de Personal, la que, a su vez, explica que, tal como se expuso en el certificado de b&uacute;squeda de fecha 23 de junio de 2021, lo solicitado se trata de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico (aproximadamente 2.000 requerimientos), referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes y cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley 20.285, sum&aacute;ndose a ello que las condiciones actuales de trabajo producto de la pandemia, no permiten tener a m&aacute;s de una persona para esta actividad, producto del aforo.</p> <p> Explica que el municipio se encuentra en modalidad de trabajo flexible, con personal realizando labores telem&aacute;ticas y en menor n&uacute;mero labores presenciales, en el marco de respetar el distanciamiento social promovido por la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud, el Estado de Chile y las instrucciones impartidas en esta materia por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a trav&eacute;s de los distintos dict&aacute;menes en materias relativas al Covid-19, dicho lo anterior, se ha definido que, al dedicarse a la obtenci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de lo requerido, como necesariamente requiere de una dedicaci&oacute;n exclusiva por el alto volumen de informaci&oacute;n, ese funcionario, dejar&aacute; de prestar sus servicios en las dem&aacute;s tareas que son impostergables para el normal funcionamiento de la instituci&oacute;n, registro de control, registro de permisos, dictaci&oacute;n de decretos, elaboraci&oacute;n de escalaf&oacute;n, recepci&oacute;n de licencias m&eacute;dicas, c&aacute;lculos de incentivos al retiro, entre muchas m&aacute;s labores de este Departamento.</p> <p> Indica que toda la informaci&oacute;n de los funcionarios y personal contratado por la instituci&oacute;n est&aacute; en formato papel en sus respectivas carpetas personales.</p> <p> Manifiesta que el municipio cuenta con aproximadamente 2.000 colaboradores en las distintas calidades contractuales, eso significar&iacute;a destinar a un funcionario de manera exclusiva, para que busque cada una de las carpetas en las bodegas de la instituci&oacute;n, saque copia de los certificados y luego sistematice en un documento enumerando persona por persona, se&ntilde;alando su lugar de nacimiento.</p> <p> Respecto a la cantidad de tiempo, siendo que, por temas de aforo, s&oacute;lo lo puede realizar una persona, este trabajo a lo menos requerir&iacute;a del tiempo exclusivo de aproximadamente 2 semanas y con ello, dejando de atender otras solicitudes que debe cumplir el departamento de Gesti&oacute;n del Personal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a un listado con el nombre de las personas contratadas en la Municipalidad de Valpara&iacute;so indicando tipo de contrataci&oacute;n y lugar de nacimiento de cada una de ellas. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala que los antecedentes de la primera parte de la solicitud se pueden revisar en la p&aacute;gina de transparencia activa del municipio en la secci&oacute;n &quot;04. Personal y remuneraciones&quot;, debiendo tenerse por entregada de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley 20.285, mientras que, trat&aacute;ndose del lugar de nacimiento, se configurar&iacute;a la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley 20.285.</p> <p> 2) Que, en el presente caso, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;.</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12 este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, la informaci&oacute;n referida al listado de personas contratadas en la Instituci&oacute;n y su tipo de contrataci&oacute;n se encuentra sujeta a deberes de transparencia activa, seg&uacute;n lo dispone el punto 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, por lo que, al haber se&ntilde;alado dicha circunstancia el &oacute;rgano reclamado, indicando el link espec&iacute;fico a la secci&oacute;n &quot;04. Personal y remuneraciones&quot; de su portal de transparencia activa, se configura la hip&oacute;tesis especial de entrega descrita en el citado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, debiendo entenderse como debidamente atendida la solicitud en dicho aspecto, lo que lleva a desestimar el amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, luego, trat&aacute;ndose de la solicitud de entrega del lugar de nacimiento de las personas contratadas en la Municipalidad, se debe hacer presente que esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente que, atendido al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales y relativos a su desempe&ntilde;o. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de nombramiento -contratos- y cese de funciones, medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, t&iacute;tulos de profesi&oacute;n, liquidaciones de remuneraciones y otros antecedentes referidos al desempe&ntilde;o y/o comisi&oacute;n de sus laborales. Lo anterior, toda vez que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Por ello, esta Corporaci&oacute;n ha resuelto que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, registro de asistencia, desempe&ntilde;o, calificaciones, remuneraciones y bonos, de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan. As&iacute;, se ha pronunciado en las decisiones roles C203-10, C277-11, C2645-14 y C788-17, respectivamente.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, se ha estimado pertinente la entrega de informaci&oacute;n que puede contener datos personales de funcionarios p&uacute;blicos, siempre y cuando aquellos digan relaci&oacute;n con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica. Sin embargo, trat&aacute;ndose del lugar de nacimiento de las personas consultadas, aquel corresponde a un dato de car&aacute;cter personal que nada tiene que ver con el desempe&ntilde;o de la mencionada funci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que, procede la reserva de dicho antecedente, por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva o secreto prescrita en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, y por tanto, tambi&eacute;n procede el rechazo del amparo en este aspecto. As&iacute; fue resuelto en la decisi&oacute;n del amparo rol C5326-18 seguido ante la propia Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> 7) Que, por lo resuelto, resulta inoficioso pronunciarse respecto de las dem&aacute;s alegaciones formuladas por el &oacute;rgano. En m&eacute;rito de lo expuesto, el presente amparo ser&aacute; rechazado, por configurarse la hip&oacute;tesis especial de entrega del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el listado de personas contratadas y tipo de contrataci&oacute;n; resultando, a su vez, improcedente la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente al lugar de nacimiento del mismo grupo de personas consultadas, por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva o secreto prescrita en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina L&oacute;pez en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina L&oacute;pez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>