Decisión ROL C5471-21
Volver
Reclamante: ISABEL REYES BUSTOS  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, referido a la entrega de copia de los documentos de todas las denuncias de abuso sexual cometido por algún familiar, realizadas por mujeres a nivel nacional entre los años 2015 y 2020. Lo anterior, por cuanto, se configura la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendido el volumen y naturaleza de la información solicitada, los que hacen razonable concluir la necesidad de destinar un número considerable de horas de trabajo de los funcionarios en las labores de identificación de los documentos requeridos y de tarjado de datos personales y sensibles. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Policía de Investigaciones de Chile que abarquen un universo más acotado de antecedentes, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del referido organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5471-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Isabel Reyes Bustos</p> <p> Ingreso Consejo: 22.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, referido a la entrega de copia de los documentos de todas las denuncias de abuso sexual cometido por alg&uacute;n familiar, realizadas por mujeres a nivel nacional entre los a&ntilde;os 2015 y 2020.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se configura la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado, atendido el volumen y naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, los que hacen razonable concluir la necesidad de destinar un n&uacute;mero considerable de horas de trabajo de los funcionarios en las labores de identificaci&oacute;n de los documentos requeridos y de tarjado de datos personales y sensibles.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del referido organismo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5471-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de junio de 2021, do&ntilde;a Isabel Reyes Bustos solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;- El n&uacute;mero total de denuncias por casos de abuso sexual entre 2010 y 2020.</p> <p> - El n&uacute;mero total de denuncias realizadas por mujeres sobre abuso sexual cometido por alg&uacute;n familiar directo entre 2010 y 2020.</p> <p> - Acceso y copia de los documentos de todas las denuncias realizadas por mujeres de abuso sexual cometido por alg&uacute;n familiar, en todas las regiones de Chile, entre los a&ntilde;os 2015-2020. Para un proyecto art&iacute;stico, solo me es de inter&eacute;s el testimonio de las v&iacute;ctimas y su contenido, por lo que cualquier informaci&oacute;n privada o que pudiese develar la identidad, puede ser tachada y borrada.</p> <p> Solicito esto, en base al principio de divisibilidad, establecido en el Art&iacute;culo 11 de la Ley 20.285, que indica que si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida, e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda.</p> <p> Solicito que esta solicitud sea considerada en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, es decir, que se proporcione la mayor cantidad de informaci&oacute;n disponible al respecto, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n establecido tambi&eacute;n en el Art&iacute;culo 11&deg; de la Ley 20.285&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 12 de julio de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 21 de julio de 2021, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; al requerimiento, indicando que se adjunta planilla Excel remitida por el Centro Nacional de An&aacute;lisis Criminal, que contiene la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada. Destaca que en ciertas oportunidades se menciona el parentesco con la &quot;denunciante&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 22 de julio de 2021, do&ntilde;a Isabel Reyes Bustos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la entrega de respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;solicit&eacute; datos estad&iacute;sticos y testimonios a la PDI de acuerdo al principio de divisibilidad. Luego de recibir pr&oacute;rroga, me enviaron solamente los datos estad&iacute;sticos, y no recib&iacute; la copia de los testimonios de las v&iacute;ctimas de los abusos presentados en el Excel, resguardando la informaci&oacute;n privada, que devele la identidad o pueda afectar a la v&iacute;ctima&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio E17550, de 17 de agosto de 2021, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, en particular refi&eacute;rase a la falta de entrega de los testimonios de v&iacute;ctimas que fueron solicitados; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 535, de fecha 31 de agosto de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que se consult&oacute; al Centro Nacional de An&aacute;lisis Criminal respecto a lo requerido por la solicitante en cuanto a: &quot;Acceso y copia de los documentos de todas las denuncias realizadas por mujeres de abuso sexual cometido por alg&uacute;n familiar, en todas las regiones de Chile, entre los a&ntilde;os 2015-2020&quot;, haci&eacute;ndose presente que, por tratarse de 2.724 los decretos que corresponden al periodo consultado, sobre los que ser&iacute;a necesario realizar un trabajo manual de tachar todos los datos personales, sensibles y secretos, por cada caso, requiere el trabajo de un importante n&uacute;mero de personas o muchas horas que invertir en ello. En base a lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley N&deg; 20.285, no es posible entregar lo solicitado, toda vez que, su respuesta requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Agrega que, la informaci&oacute;n proporcionada a la recurrente corresponde a los datos estad&iacute;sticos con que cuenta la Instituci&oacute;n y que son factibles de entregar mediante una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. En este sentido, en el evento que ese Consejo, determinase acoger el recurso planteado, se deber&aacute; tener en consideraci&oacute;n las instrucciones generales impartidas a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile por el Ministerio Publico, contenidas en el Oficio N&deg; 026/2011, del 14 de enero de 2011, como tambi&eacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 182, del C&oacute;digo Procesal Penal, conforme al cual, los documentos correspondientes a las denuncias realizadas por abuso sexual forman parte de los informes policiales emitidos por esta instituci&oacute;n, actuaciones que son secretas para los terceros ajenos al procedimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega incompleta o parcial de la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que, no se proporcion&oacute; a la reclamante copia de los testimonios de las v&iacute;ctimas de los abusos presentados en el archivo Excel remitido. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado, en su respuesta, adjunta la aludida planilla elaborada por el Centro Nacional de An&aacute;lisis Criminal, que contiene la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada, alegando, respecto de la informaci&oacute;n reclamada en este amparo, la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano alegada, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, en este caso, la informaci&oacute;n que se reclama por medio del presente amparo corresponde a copia de los documentos de todas las denuncias de abuso sexual cometido por alg&uacute;n familiar, realizadas por mujeres a nivel nacional entre los a&ntilde;os 2015 y 2020. Al respecto, como se&ntilde;ala el &oacute;rgano reclamado, se debe tener presente que, de la planilla Excel entregada por la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, se advierte que, para los a&ntilde;os requeridos (2015 a 2020), se registran un total de 2724 denuncias para el &iacute;tem &quot;v&iacute;ctimas mencionadas en las denuncias por delitos de abuso sexual, seg&uacute;n la relaci&oacute;n con el imputado&quot;. De lo anterior, se desprende que, a lo menos, la atenci&oacute;n de la solicitud contempla la entrega de los antecedentes de dichas 2724 denuncias, documentaci&oacute;n respecto de la cual, como la solicitante reconoce, se deben realizar las labores de an&aacute;lisis, identificaci&oacute;n y tarjado de datos personales y sensibles, por cuanto, al tratarse de denuncias por delitos de abuso sexual, dicha gesti&oacute;n es ineludible. De esta manera, si bien el &oacute;rgano no se pronuncia respecto de la cantidad de personal y las horas de trabajo que demandar&iacute;a la atenci&oacute;n de la solicitud, lo cierto es que, proyectado el volumen de la informaci&oacute;n y considerada su naturaleza, resulta pertinente concluir que su ubicaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y tarjado de datos personales y sensibles, para su entrega, en los t&eacute;rminos requeridos por la solicitante, pueden distraer indebidamente a los funcionarios del &oacute;rgano de sus labores habituales, raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo, por configurarse la causal de secreto o reserva alegada, establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, no obstante lo resuelto, se hace presente a la reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del referido organismo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Isabel Reyes Bustos en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Isabel Reyes Bustos y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>