Decisión ROL C5473-21
Reclamante: MIRTA ASENJO MONTECINOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Muermos, relativo a copia de certificado que indica. Lo anterior, por cuanto el órgano ha dado cumplimiento al estándar de búsqueda de la información, acreditando fehacientemente su inexistencia. Además, no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5473-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los Muermos</p> <p> Requirente: Mirta Asenjo Montecinos</p> <p> Ingreso Consejo: 22.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Muermos, relativo a copia de certificado que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, acreditando fehacientemente su inexistencia. Adem&aacute;s, no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el organismo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5473-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de junio de 2021, don Mirta Asenjo Montecinos en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia solicit&oacute; a la Municipalidad de Los Muermos la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;certificado otorgado por el secretario municipal de la ilustre municipalidad de Los Muermos de fecha 5 de septiembre del a&ntilde;o 2018, en donde consta quienes ten&iacute;an a esa fecha las facultades de representaci&oacute;n de nuestro comit&eacute;.</p> <p> b) certificado de inscripci&oacute;n N&deg; 08 de fecha 23 de febrero del a&ntilde;o 1990, que consta en el libro de registro de organizaciones comunitarias de la ilustre municipalidad de Los muermos.</p> <p> c) acta de elecci&oacute;n comisi&oacute;n electoral con fecha 25 de julio de 2018 del comit&eacute; de vivienda barrio Residencial independencia&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de julio de 2021, la Municipalidad de Los Muermos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de certificado de fecha 05 de septiembre de 2018, indica que dicho documento no se encuentra en sus registros; sin embargo, se&ntilde;ala que, a la fecha mencionada, la directiva calificada por el Tribunal Electoral Regional de Los Lagos, en Causa Rol N&deg; 304-16, del 14-02-2017, estaba conforma por las personas que indica.</p> <p> b) En lo referido al certificado de inscripci&oacute;n en libro de organizaciones comunitaria, informa que, efectivamente, se emiti&oacute; un certificado de vigencia con inscripci&oacute;n N&deg; 8 de 23 de febrero de 1990, siendo este un error involuntario de digitaci&oacute;n, ya que el Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia, se inscribe en el Registro P&uacute;blico de Organizaciones Comunitarias con el N&deg; 239 del 19 de octubre de 2005. Adjunta dicho certificado con la Fe de Erratas correspondientes.</p> <p> c) En cuanto al acta de elecci&oacute;n de comisi&oacute;n electoral pedida, indica que dicho documento no se encuentra en sus registros.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de julio de 2021, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial. Al efecto, hizo presente que se pidi&oacute; certificado de 5 de septiembre de 2018, el que la municipalidad dice no tener en sus registros, &quot;sin embargo tenemos en nuestro poder escritura p&uacute;blica de fecha 6 de septiembre del a&ntilde;o 2018, celebrada ante el notario p&uacute;blico don Eugenio San Martin, quien certifica haber tenido a la vista dicho documento, por ende, el documento existe y debe estar en los registros de la municipalidad&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos, mediante Oficio E17549, de 17 de agosto de 2021, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n(3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 717, de fecha 30 de agosto de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones del caso, argumentando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> La Secretar&iacute;a Municipal no mantiene en sus archivos certificado de vigencia otorgado por la Ilustre Municipalidad de Los Muermos en donde conste quienes ten&iacute;an a esa fecha las facultades de representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia de fecha 05 de septiembre del a&ntilde;o 2018; sin embargo, se cuenta con otros certificados del mismo a&ntilde;o que dan cuenta de que la directiva del comit&eacute; ten&iacute;a vigencia hasta el d&iacute;a 25 de septiembre del a&ntilde;o 2018, lo que acompa&ntilde;a.</p> <p> En lo referente a acta de elecci&oacute;n comisi&oacute;n electoral con fecha 25 de julio de 2018 del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia, informa que se revisaron los ingresos en el libro de registro de la oficina de partes de los 90 d&iacute;as posteriores a la fecha del acto de elecci&oacute;n de la comisi&oacute;n electoral que aparece en la solicitud y no se encontr&oacute; dicho documento registrado, lo que si se encuentra registrado es un acta de cambio de directorio del a&ntilde;o 2019 del 18 de mayo, con n&uacute;mero de registro de oficina de partes 2243.</p> <p> Acompa&ntilde;a copia de certificados de la Secretar&iacute;a Municipal, de la encargada de Registro de organizaciones comunitarias y de la encargada de la oficina de partes corroborando que no se encontr&oacute; el certificado de vigencia solicitado ni el acta de elecci&oacute;n de la comisi&oacute;n electoral.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E19519, de 16 de septiembre de 2021, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n complementaria remitida por el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n escrita de fecha 16 de septiembre de 2021, la reclamante se manifest&oacute; disconforme con la informaci&oacute;n complementaria entrega, pues no se ha entregado copia del certificado otorgado por el secretario municipal de la Municipalidad de Los Muermos de fecha 05 de septiembre del a&ntilde;o 2018.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, al tenor de lo expuesto en el numeral 3) de lo expositivo, el presente amparo se encuentra circunscrito a la falta de entrega del certificado de fecha 05 de septiembre del a&ntilde;o 2018 otorgado por el Secretario Municipal de la Municipalidad de Los Muermos en donde constar&iacute;a quienes ten&iacute;an a esa fecha las facultades de representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado sostuvo en esta sede que se encuentra impedida de hacer entrega de dicho documento, atendida su inexistencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamada ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, raz&oacute;n por la cual, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo, por la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mirta Asenjo Montecinos en contra de la Municipalidad de Los Muermos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mirta Asenjo Montecinos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia don Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>