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DECISIÓN AMPARO ROL C5473-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Los Muermos</p>
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Requirente: Mirta Asenjo Montecinos</p>
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Ingreso Consejo: 22.07.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Muermos, relativo a copia de certificado que indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto el órgano ha dado cumplimiento al estándar de búsqueda de la información, acreditando fehacientemente su inexistencia. Además, no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el organismo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5473-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de junio de 2021, don Mirta Asenjo Montecinos en representación del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia solicitó a la Municipalidad de Los Muermos la siguiente información:</p>
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a) "certificado otorgado por el secretario municipal de la ilustre municipalidad de Los Muermos de fecha 5 de septiembre del año 2018, en donde consta quienes tenían a esa fecha las facultades de representación de nuestro comité.</p>
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b) certificado de inscripción N° 08 de fecha 23 de febrero del año 1990, que consta en el libro de registro de organizaciones comunitarias de la ilustre municipalidad de Los muermos.</p>
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c) acta de elección comisión electoral con fecha 25 de julio de 2018 del comité de vivienda barrio Residencial independencia".</p>
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2) RESPUESTA: El 2 de julio de 2021, la Municipalidad de Los Muermos respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Respecto de certificado de fecha 05 de septiembre de 2018, indica que dicho documento no se encuentra en sus registros; sin embargo, señala que, a la fecha mencionada, la directiva calificada por el Tribunal Electoral Regional de Los Lagos, en Causa Rol N° 304-16, del 14-02-2017, estaba conforma por las personas que indica.</p>
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b) En lo referido al certificado de inscripción en libro de organizaciones comunitaria, informa que, efectivamente, se emitió un certificado de vigencia con inscripción N° 8 de 23 de febrero de 1990, siendo este un error involuntario de digitación, ya que el Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia, se inscribe en el Registro Público de Organizaciones Comunitarias con el N° 239 del 19 de octubre de 2005. Adjunta dicho certificado con la Fe de Erratas correspondientes.</p>
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c) En cuanto al acta de elección de comisión electoral pedida, indica que dicho documento no se encuentra en sus registros.</p>
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3) AMPARO: El 22 de julio de 2021, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial. Al efecto, hizo presente que se pidió certificado de 5 de septiembre de 2018, el que la municipalidad dice no tener en sus registros, "sin embargo tenemos en nuestro poder escritura pública de fecha 6 de septiembre del año 2018, celebrada ante el notario público don Eugenio San Martin, quien certifica haber tenido a la vista dicho documento, por ende, el documento existe y debe estar en los registros de la municipalidad".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos, mediante Oficio E17549, de 17 de agosto de 2021, solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) indique si procedió a efectuar la búsqueda de la información solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la información(3°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Por medio de Ord. N° 717, de fecha 30 de agosto de 2021, el órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones del caso, argumentando, en síntesis, que:</p>
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La Secretaría Municipal no mantiene en sus archivos certificado de vigencia otorgado por la Ilustre Municipalidad de Los Muermos en donde conste quienes tenían a esa fecha las facultades de representación del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia de fecha 05 de septiembre del año 2018; sin embargo, se cuenta con otros certificados del mismo año que dan cuenta de que la directiva del comité tenía vigencia hasta el día 25 de septiembre del año 2018, lo que acompaña.</p>
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En lo referente a acta de elección comisión electoral con fecha 25 de julio de 2018 del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia, informa que se revisaron los ingresos en el libro de registro de la oficina de partes de los 90 días posteriores a la fecha del acto de elección de la comisión electoral que aparece en la solicitud y no se encontró dicho documento registrado, lo que si se encuentra registrado es un acta de cambio de directorio del año 2019 del 18 de mayo, con número de registro de oficina de partes 2243.</p>
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Acompaña copia de certificados de la Secretaría Municipal, de la encargada de Registro de organizaciones comunitarias y de la encargada de la oficina de partes corroborando que no se encontró el certificado de vigencia solicitado ni el acta de elección de la comisión electoral.</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E19519, de 16 de septiembre de 2021, solicitó a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información complementaria remitida por el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.</p>
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Mediante presentación escrita de fecha 16 de septiembre de 2021, la reclamante se manifestó disconforme con la información complementaria entrega, pues no se ha entregado copia del certificado otorgado por el secretario municipal de la Municipalidad de Los Muermos de fecha 05 de septiembre del año 2018.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, al tenor de lo expuesto en el numeral 3) de lo expositivo, el presente amparo se encuentra circunscrito a la falta de entrega del certificado de fecha 05 de septiembre del año 2018 otorgado por el Secretario Municipal de la Municipalidad de Los Muermos en donde constaría quienes tenían a esa fecha las facultades de representación del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia. Por su parte, el órgano reclamado sostuvo en esta sede que se encuentra impedida de hacer entrega de dicho documento, atendida su inexistencia.</p>
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2) Que, el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3°, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)» (énfasis agregado).</p>
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3) Que, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p>
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4) Que, en la especie, la reclamada ha dado cumplimiento al estándar de búsqueda y acreditación impuesto por la Instrucción General N° 10, razón por la cual, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, se rechazará el presente amparo, por la inexistencia de la información reclamada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Mirta Asenjo Montecinos en contra de la Municipalidad de Los Muermos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Mirta Asenjo Montecinos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia don Ana María Muñoz Massouh.</p>