Decisión ROL C5488-21
Reclamante: CESAR CASANOVA MORALES  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, referido al cálculo de la fracción que se indica. Lo anterior, por tratarse datos extraídos desde los Formulario N° 22 o Declaración Jurada Anual sobre Impuesto a la Renta, documentos que se encuentran protegidos por la causal de reserva del secreto tributario. Si bien, en principio se requiere información desagregada o "abstracción matemática" sobre ciertos ítems (códigos 157 y 161), declarados en los años 2020 y 2021, al solicitarse "individualizados", esto es, vinculados a la identidad, nombre o Rol Único Tributario de los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, que sean titulares de dichas declaraciones, la divulgación de dichos datos afecta el deber de reserva regulado en el artículo 35 del Código Tributario. En efecto, atendido el contexto previamente descrito, la información pedida no puede ser considerada estadística, ya que no cumple con los criterios esenciales de ser innominada e indeterminada, toda vez que lo solicitado corresponde a datos asociados a un titular identificado. Aplica precedente de las decisiones de amparos roles A54-09, A89-09, A117-09, C1571-12, entre otras, en las que se ha precisado el alcance de la reserva contemplada en el Código Tributario. En cuanto a la petición del requirente referida a que el SII dé un tratamiento parcial de la solicitud, en orden a que se individualice solo a aquellos contribuyentes "que a su vez sean funcionarios públicos y/o ostenten cargos elegidos por votación popular y/o por la naturaleza de sus funciones (ej. Directores de S.A.) y/o el origen público de sus rentas y/o el origen público de sus documentos contables", es desestimada en esta sede, por cuanto aquello, por una parte, excede el tenor literal de la solicitud de acceso que dio origen al reclamo y, por otra, resulta improcedente a la luz de los propios argumentos expresados previamente, por tratarse de datos igualmente protegidos por la institución del secreto tributario. Sin perjuicio de lo resuelto, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, se remitirá al requirente copia de los descargos del órgano e información adjunta a estos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5488-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Cesar Casanova Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 22.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, referido al c&aacute;lculo de la fracci&oacute;n que se indica.</p> <p> Lo anterior, por tratarse datos extra&iacute;dos desde los Formulario N&deg; 22 o Declaraci&oacute;n Jurada Anual sobre Impuesto a la Renta, documentos que se encuentran protegidos por la causal de reserva del secreto tributario.</p> <p> Si bien, en principio se requiere informaci&oacute;n desagregada o &quot;abstracci&oacute;n matem&aacute;tica&quot; sobre ciertos &iacute;tems (c&oacute;digos 157 y 161), declarados en los a&ntilde;os 2020 y 2021, al solicitarse &quot;individualizados&quot;, esto es, vinculados a la identidad, nombre o Rol &Uacute;nico Tributario de los contribuyentes, personas naturales o jur&iacute;dicas, que sean titulares de dichas declaraciones, la divulgaci&oacute;n de dichos datos afecta el deber de reserva regulado en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> En efecto, atendido el contexto previamente descrito, la informaci&oacute;n pedida no puede ser considerada estad&iacute;stica, ya que no cumple con los criterios esenciales de ser innominada e indeterminada, toda vez que lo solicitado corresponde a datos asociados a un titular identificado.</p> <p> Aplica precedente de las decisiones de amparos roles A54-09, A89-09, A117-09, C1571-12, entre otras, en las que se ha precisado el alcance de la reserva contemplada en el C&oacute;digo Tributario.</p> <p> En cuanto a la petici&oacute;n del requirente referida a que el SII d&eacute; un tratamiento parcial de la solicitud, en orden a que se individualice solo a aquellos contribuyentes &quot;que a su vez sean funcionarios p&uacute;blicos y/o ostenten cargos elegidos por votaci&oacute;n popular y/o por la naturaleza de sus funciones (ej. Directores de S.A.) y/o el origen p&uacute;blico de sus rentas y/o el origen p&uacute;blico de sus documentos contables&quot;, es desestimada en esta sede, por cuanto aquello, por una parte, excede el tenor literal de la solicitud de acceso que dio origen al reclamo y, por otra, resulta improcedente a la luz de los propios argumentos expresados previamente, por tratarse de datos igualmente protegidos por la instituci&oacute;n del secreto tributario.</p> <p> Sin perjuicio de lo resuelto, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, se remitir&aacute; al requirente copia de los descargos del &oacute;rgano e informaci&oacute;n adjunta a estos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5488-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de junio de 2021, don Cesar Casanova Morales solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (en adelante e indistintamente el SII) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) EL C&Aacute;LCULO DE LA SIGUIENTE FRACCI&Oacute;N (A)/(B), D&Oacute;NDE: (A) IGC o IUSC, seg&uacute;n tabla (arts. 47, 52 o 52 bis LIR) (CONCEPTO 21, CAMPO 157 SEG&Uacute;N FORMULARIO 22 SII) (B) Sueldos, pensiones y otras rentas similares de fuente nacional (CONCEPTO 12, CAMPO 161 SEG&Uacute;N FORMULARIO 22 SII) -ESTO DEBE ESTAR INDIVIDUALIZADO PARA TODAS LAS PERSONAS NATURALES Y JUR&Iacute;DICAS DONDE (B)&gt;0. -ESTO PARA LOS A&Ntilde;OS TRIBUTARIOS 2020 Y 2021&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de julio de 2021, por medio de Res. Ex. Nro.: LTNot 0021086, el Servicio de Impuestos Internos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en s&iacute;ntesis, que consultada la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n Estrat&eacute;gica y Estad&iacute;sticas Tributarias, resulta imposible dar respuesta en los t&eacute;rminos formulados, ya que la informaci&oacute;n requerida no se obtiene por este Servicio desde una fuente accesible al p&uacute;blico, sino que desde diversas declaraciones obligatorias, libros y documentos contables y tributarios de contribuyentes claramente determinados, y habida consideraci&oacute;n de que la divulgaci&oacute;n requerida conlleva la posibilidad cierta de afectaci&oacute;n del derecho a la vida privada y los derechos comerciales y econ&oacute;micos las personas, m&aacute;s a&uacute;n en la forma espec&iacute;fica en que se requiere la informaci&oacute;n cuando se indica que &quot;ESTO DEBE ESTAR INDIVIDUALIZADO PARA TODAS LAS PERSONAS NATURALES Y JUR&Iacute;DICAS&quot;. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n requerida se encuentra protegida por la reserva tributaria, la cual proh&iacute;be la develaci&oacute;n de rentas de los contribuyentes y datos relativos a ellas, as&iacute; como informaci&oacute;n contenida en Declaraciones Juradas de &eacute;stos, antecedentes que se encuentran resguardados de divulgaci&oacute;n por el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, por todo lo cual este Servicio se encuentra impedido de divulgar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Del an&aacute;lisis realizado en el considerando precedente, resulta evidente que al entregar la informaci&oacute;n solicitada por el requirente se estar&iacute;a develando informaci&oacute;n relativa a la fuente de las rentas, gastos y datos relativos a ellas respecto de diversos contribuyentes que han proporcionado informaci&oacute;n de manera obligatoria a este Servicio, a trav&eacute;s de m&uacute;ltiples declaraciones obligatorias, libros y documentos contables y tributarios, lo que implicar&iacute;a la afectaci&oacute;n de los derechos de las personas, principalmente en lo relativo a la esfera de su vida privada y derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, acto que sin lugar a dudas constituir&iacute;a una vulneraci&oacute;n a los derechos de las personas establecidos y resguardados por el legislador.</p> <p> Agrega, que sin perjuicio de lo anterior, se encuentra imposibilitado de dar respuesta en los t&eacute;rminos solicitados, adem&aacute;s, por cuanto parte de la informaci&oacute;n requerida contempla la entrega de antecedentes de personas naturales, los que se encuentran resguardados en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg;, ambos de la Ley N&deg; 19.628, por lo cual, en principio, resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg;, de la citada ley; en relaci&oacute;n a su vez con la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia.</p> <p> Conforme con todo lo anterior, procede denegar la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes y a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, 10&deg; y 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 8 bis N&deg; 9 y art&iacute;culo 35, ambos del C&oacute;digo Tributario; art&iacute;culos 2&deg; letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la Ley N&deg; 19.628 y art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, sin perjuicio de lo que se resolver&aacute; m&aacute;s adelante, v&iacute;a facilitaci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, cumple con se&ntilde;alar al peticionario que cuenta con informaci&oacute;n que puede resultar de utilidad relacionada con su solicitud, a la cual podr&aacute; acceder al enlace web que indica, en el cual se puede descargar el archivo denominado &quot;Estad&iacute;sticas F22&quot;, documento que contiene informaci&oacute;n relativa a los montos declarados dentro de los c&oacute;digos del Formulario N&deg; 22, entre el a&ntilde;o 2005 y el 2019.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de julio de 2021, don Cesar Casanova Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Argumenta, en resumen, que lo solicitado &quot;es una abstracci&oacute;n matem&aacute;tica [al especificar en la solicitud &quot;c&aacute;lculo de la siguiente fracci&oacute;n (A)/(B)&quot;] que permite separar conceptualmente una caracter&iacute;stica particular, pero a la vez com&uacute;n y p&uacute;blica de los contribuyentes naturales y jur&iacute;dicos, resguardando a su vez nuestra informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado contenida en declaraciones, libros y documentos contables [c&oacute;mo se especifica en la solicitud: (A) IGC o IUSC y (B) Sueldos, pensiones y otras rentas similares de fuente nacional]&quot;.</p> <p> Refiere que &quot;respecto al car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica de la solicitud, es fundamental conocer dicho c&aacute;lculo de manera individualizada, para garantizar el control social y fiscalizador que tiene derecho la ciudadan&iacute;a de los principios del sistema tributario consagrados a nivel nacional e internacional, c&oacute;mo lo son la equidad, igualdad y capacidad contributiva, los cuales no se pueden controlar ni fiscalizar en el consolidado, sino que deben ser desagregados (individualizados), esto sin exponer informaci&oacute;n del &aacute;mbito privado ni menos derechos econ&oacute;micos ni comerciales, de ah&iacute; que se solicita de &eacute;sta forma. [c&aacute;lculo de la siguiente fracci&oacute;n (A)/(B)]&quot;.</p> <p> Finalmente, solicita que el SII de un tratamiento, en principio, homog&eacute;neo para los contribuyentes y sus respectivas declaraciones, libros y documentos contables, al momento de contestar la solicitud, obviando en mi opini&oacute;n, un an&aacute;lisis de las caracter&iacute;sticas particulares que pudiesen tener ciertos contribuyentes o la informaci&oacute;n provista por &eacute;stos. &quot;Con esto me refiero, por ejemplo, a contribuyentes que a su vez sean funcionarios p&uacute;blicos y/o ostenten cargos elegidos por votaci&oacute;n popular y/o por la naturaleza de sus funciones (ej. Directores de S.A.) y/o el origen p&uacute;blico de sus rentas y/o el origen p&uacute;blico de sus documentos contables, d&oacute;nde el est&aacute;ndar y razonamiento a aplicar ser&iacute;a distinto a lo argumentado por ellos, por estar sancionado con anterioridad alguna habilitaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n. En ese caso, solicitar&iacute;a tener una aceptaci&oacute;n parcial del requerimiento, respecto a solo individualizar por &eacute;stos contribuyentes naturales o jur&iacute;dicos de darse el caso&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio E16835, del 9 de agosto de 2021, solicit&oacute; al reclamante que subsane su amparo en conformidad a lo siguiente: (1&deg;) remita copia de la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo, donde conste el timbre con la fecha de recepci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado; y (2&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la respuesta otorgada por el Servicio de Impuestos Internos, los antecedentes proporcionados y el comprobante de notificaci&oacute;n de la misma.</p> <p> El reclamante dio cumplimiento a lo pedido, con fecha 11 de agosto de 2021.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio E18408, de 27 de agosto de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n escrita de fecha 10 de septiembre de 2021, el SII evacu&oacute; sus descargos y observaciones del caso, reiterando, lo expuesto en su respuesta al requerimiento.</p> <p> Agrega, en s&iacute;ntesis, que dicho Servicio interpret&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n en el sentido de que se ped&iacute;a la informaci&oacute;n declarada por los contribuyentes -fueran personas naturales o jur&iacute;dicas- en los c&oacute;digos 157 y 161, ambos del Formulario N&deg; 22 (F22), pero como se requiri&oacute; &quot;individualizado&quot;, deb&iacute;an constar los datos necesarios para ello, tales como nombre y RUT de cada contribuyente. Este Servicio arriba a tal interpretaci&oacute;n, por cuanto, el t&eacute;rmino &quot;individualizar&quot; en su sentido natural y obvio, tal como lo indica el Diccionario de la Real Academia Espa&ntilde;ola, significa &quot;individuar&quot;, t&eacute;rmino que, para dicho Diccionario, significa &quot;Especificar algo, tratar de ello con particularidad y por menor&quot; o &quot;Determinar individuos comprendidos en una especie&quot;. En tal contexto, comprendi&oacute; el requerimiento como la informaci&oacute;n declarada por los contribuyentes en dos c&oacute;digos del Formulario N&deg; 22, pero donde se exig&iacute;a que dicha informaci&oacute;n estuviera individualizada o con la particularidad o por menor de los nombres, apellidos y RUT de dichos contribuyentes, a fin de determinar a tales individuos frente a sus declaraciones de impuestos.</p> <p> Para el SII los montos declarados por un contribuyente -sea persona natural o jur&iacute;dica- no se trata de una informaci&oacute;n que conste en una fuente de libre acceso p&uacute;blico, sino que es entregada obligatoriamente por el contribuyente al SII para cumplir as&iacute; con la normativa y obligaciones tributarias, y contiene informaci&oacute;n relativa a la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, p&eacute;rdidas, gastos o se trata al menos de un dato relativo a ellas, que figura en una declaraci&oacute;n obligatoria, y sobre su contenido pesa sobre este Servicio el deber de resguardar la privacidad de dicha informaci&oacute;n conforme mandata el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, por tratarse de informaci&oacute;n amparada por la reserva tributaria, por la protecci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos o comerciales y de la vida privada del contribuyente, en relaci&oacute;n con las causales legales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, por cuanto, se refieren a dicha informaci&oacute;n se contiene en el Formulario N&deg; 22, el cual los contribuyentes est&aacute;n obligados a declarar y presentar al SII, y contiene informaci&oacute;n que este Servicio no ha obtenido desde una fuente accesible al p&uacute;blico, sino que desde una declaraci&oacute;n obligatoria que deben emitir los contribuyentes para el cumplimiento de la normativa tributaria.</p> <p> Complementando lo anterior, como parte de los antecedentes requeridos se refieren a antecedentes de personas naturales y en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n se pide la individualizaci&oacute;n, es necesario se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n relativa a antecedentes de personas naturales, como su nombre, apellido y RUT, se encuentran resguardados en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg;, ambos de la Ley N&deg; 19.628, por lo cual, resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg;, de la citada ley; en relaci&oacute;n con la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia. La esfera de protecci&oacute;n de la vida privada ha sido consagrada tanto en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, como en las leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.628. En efecto, dichos cuerpos normativos han establecido un r&eacute;gimen de protecci&oacute;n de los datos personales que obran en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, a partir de la garant&iacute;a constitucional establecida en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, sobre el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y, asimismo, la protecci&oacute;n de sus datos personales. Por tanto, al tenor de lo dispuesto en los citados cuerpos normativos, la comunicaci&oacute;n de datos referidos a personas naturales resulta improcedente.</p> <p> Finalmente, indica que, en evento de que lo pedido corresponda &uacute;nicamente a informaci&oacute;n desagregada, sin datos que permitan la individualizaci&oacute;n, identificaci&oacute;n o que hagan identificable a los contribuyentes, se adjunta al presente escrito, los siguientes archivos, en formato Excel: a) un primer archivo que contiene la informaci&oacute;n que proporciona el resultado de la operaci&oacute;n &quot;F22 Cod 157 / F22 Cod 161&quot; de todos los declarantes del F22 para el AT2020 y con el F22_Cod_161&gt;0; b) un segundo archivo que contiene la informaci&oacute;n que proporciona el resultado de la operaci&oacute;n &quot;F22 Cod 157 / F22 Cod 161&quot; de todos los declarantes del F22 para el AT2021 y con el F22_Cod_161&gt;0 y c) un tercer archivo que contiene las Notas Explicativas de los dos primeros archivos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del tenor del requerimiento y los dichos del reclamante expuestos en el numeral 3) de lo expositivo, este Consejo entiende que lo pedido corresponde a informaci&oacute;n sobre el c&aacute;lculo de fracci&oacute;n (a)/(b), d&oacute;nde: (a) IGC o IUSC, seg&uacute;n tabla (art&iacute;culos 47, 52 o 52 bis LIR) (concepto 21, campo 157) y (b) sueldos, pensiones y otras rentas similares de fuente nacional (concepto 12, campo 161 seg&uacute;n) del Formulario 22, individualizado para todas las personas naturales y jur&iacute;dicas donde (b)&gt;0, para los a&ntilde;os tributarios 2020 y 2021, esto es, informaci&oacute;n sobre el resultado del c&aacute;lculo de la operaci&oacute;n num&eacute;rica de datos que se extraen de las Declaraciones de Impuesto Anual a la Renta, de los periodos tributarios 2020 y 2021, con identificaci&oacute;n de nombre y/o RUT de las personas naturales y jur&iacute;dicas que sean titulares de dichos datos. Esto se desprende del sentido natural y obvio de los t&eacute;rminos usados por el requirente, as&iacute; como por sus pretensiones en orden a que, eventualmente, se acceda parcialmente al requerimiento divulgado la informaci&oacute;n pedida respecto de, por ejemplo, &quot; contribuyentes que a su vez sean funcionarios p&uacute;blicos y/o ostenten cargos elegidos por votaci&oacute;n popular y/o por la naturaleza de sus funciones (ej. Directores de S.A.) y/o el origen p&uacute;blico de sus rentas y/o el origen p&uacute;blico de sus documentos contables&quot;.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en lo atingente a las causales de reserva alegada, el inciso segundo del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, prescribe que &quot;El Director y dem&aacute;s funcionarios del Servicio no podr&aacute;n divulgar, en forma alguna, la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitir&aacute;n que &eacute;stas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente C&oacute;digo u otras normas legales. Tampoco podr&aacute;n divulgar el contenido de ning&uacute;n proceso de fiscalizaci&oacute;n realizado en conformidad a las leyes tributarias, destinado a determinar obligaciones impositivas o a sancionar a un contribuyente&quot;.</p> <p> 4) Que, este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos roles A54-09, A89-09, A117-09, C1571-12, entre otras, ha precisado el alcance de la reserva contemplada en el citado art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, estableciendo que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, dicha reserva o secreto es una regla excepcional en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, por lo tanto, dicha disposici&oacute;n debe ser interpretada restrictivamente, no pudiendo extenderse a documentos distintos a los enunciados en dicho art&iacute;culo -declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas- ni a informaci&oacute;n distinta a la estrictamente contemplada en &eacute;l -cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias-. Se establece como criterio el que: &quot;a juicio de este Consejo el secreto tributario debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la dem&aacute;s informaci&oacute;n gen&eacute;rica de &eacute;stos que posea el Servicio&quot; (considerando 5&deg; de la decisi&oacute;n que resuelve el recurso de reposici&oacute;n contra la decisi&oacute;n del amparo A117-09, y considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C315-09).</p> <p> 5) Que, en la especie, la informaci&oacute;n pedida corresponde a datos extra&iacute;dos desde los Formulario N&deg; 22 o Declaraci&oacute;n Jurada Anual sobre Impuesto a la Renta. Luego, si bien, en principio se requiere informaci&oacute;n desagregada o &quot;abstracci&oacute;n matem&aacute;tica&quot; sobre ciertos &iacute;tems (c&oacute;digos 157 y 161), declarados en los a&ntilde;os 2020 y 2021, al solicitarse &quot;individualizados&quot;, esto es, vinculados a la identidad, nombre o Rol &Uacute;nico Tributario de los contribuyentes, personas naturales o jur&iacute;dicas, que sean titulares de dichas declaraciones, la divulgaci&oacute;n de dichos datos afecta el deber de reserva regulado en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario. En efecto, atendido el contexto previamente descrito, la informaci&oacute;n pedida no pueden ser considerados informaci&oacute;n estad&iacute;stica, ya que no cumplen con los criterios esenciales de ser innominada e indeterminada, esto toda vez que, como se explic&oacute;, lo solicitado corresponde a datos asociados a un titular identificado.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, resulta plausible y suficientemente acreditado que los datos pedidos corresponden a informaci&oacute;n protegida por el deber de secreto o reserva tributario establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo del ramo ya analizado, configur&aacute;ndose por ende a su respecto la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, aplicable a su vez, en virtud de lo establecido en la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, debiendo rechazarse por tanto el presente amparo.</p> <p> 7) Que, habiendo resuelto reservar la informaci&oacute;n pedida, resulta inoficioso para este Consejo referirse al resto de las causales invocadas por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, finalmente, en cuanto a la petici&oacute;n del requirente, referida a que el SII d&eacute; un tratamiento parcial de la solicitud, en orden a que se individualice solo a aquellos contribuyentes &quot;que a su vez sean funcionarios p&uacute;blicos y/o ostenten cargos elegidos por votaci&oacute;n popular y/o por la naturaleza de sus funciones (ej. Directores de S.A.) y/o el origen p&uacute;blico de sus rentas y/o el origen p&uacute;blico de sus documentos contables&quot;, por cuanto aquello, por una parte, excede el tenor literal de la solicitud de acceso que dio origen al reclamo y, por otra, resulta improcedente a la luz de los propios argumentos expresados previamente, por tratarse de datos igualmente protegidos por la instituci&oacute;n del secreto tributario.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, se remitir&aacute; al requirente copia de los descargos del &oacute;rgano e informaci&oacute;n adjunta a estos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Cesar Casanova Morales en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y a don Cesar Casanova Morales, remitiendo a este &uacute;ltimo, copia de los descargos del &oacute;rgano e informaci&oacute;n adjunta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>