Decisión ROL C5502-21
Reclamante: JOAQUIN LILLO LEAL  
Reclamado: HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA, POSTA CENTRAL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, respecto de diversa información de los funcionarios consultados. Se tiene por entregada la información referida a "Cargo o Función", "Estamento", "Tipo de Contrato", "Grado EUS", y "Horas Extras", de los funcionarios consultados, aunque de manera extemporánea, toda vez que se otorgó respuesta a la solicitud una vez vencidos los plazos legales, y que dichos antecedentes se encuentran publicados en el Portal de Transparencia Activa de la institución. Se ordena la entrega de los datos relativos a "Nivel Jerárquico", "Asignación de Responsabilidad", "Cargo concursado o por designación de la Dirección del Establecimiento", "Personal con dependencia directa" o "Personal con dependencia indirecta", "Presupuesto con administración directa" y "Área del Hospital", respecto de los funcionarios del Hospital entre el grado de subdirectores hasta nivel jerárquico de jefe de sección. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la institución, que no se encuentra publicada en el Portal de Transparencia Activa del Hospital, y por haberse desestimado sus alegaciones fundadas en la distracción indebida de sus funcionarios, por no acreditarlo fehacientemente. Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5502-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Lillo Leal.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, respecto de diversa informaci&oacute;n de los funcionarios consultados.</p> <p> Se tiene por entregada la informaci&oacute;n referida a &quot;Cargo o Funci&oacute;n&quot;, &quot;Estamento&quot;, &quot;Tipo de Contrato&quot;, &quot;Grado EUS&quot;, y &quot;Horas Extras&quot;, de los funcionarios consultados, aunque de manera extempor&aacute;nea, toda vez que se otorg&oacute; respuesta a la solicitud una vez vencidos los plazos legales, y que dichos antecedentes se encuentran publicados en el Portal de Transparencia Activa de la instituci&oacute;n.</p> <p> Se ordena la entrega de los datos relativos a &quot;Nivel Jer&aacute;rquico&quot;, &quot;Asignaci&oacute;n de Responsabilidad&quot;, &quot;Cargo concursado o por designaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n del Establecimiento&quot;, &quot;Personal con dependencia directa&quot; o &quot;Personal con dependencia indirecta&quot;, &quot;Presupuesto con administraci&oacute;n directa&quot; y &quot;&Aacute;rea del Hospital&quot;, respecto de los funcionarios del Hospital entre el grado de subdirectores hasta nivel jer&aacute;rquico de jefe de secci&oacute;n. Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder de la instituci&oacute;n, que no se encuentra publicada en el Portal de Transparencia Activa del Hospital, y por haberse desestimado sus alegaciones fundadas en la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, por no acreditarlo fehacientemente.</p> <p> Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5502-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2021, don Joaqu&iacute;n Lillo Leal requiri&oacute; al Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Copia del organigrama vigente en formato pdf.</p> <p> b) Copia de la resoluci&oacute;n que lo autoriza.</p> <p> c) Planilla de grados del hospital, desde subdirectores hasta nivel jer&aacute;rquico de jefe de secci&oacute;n; incluyendo asesores, jefes de departamento, y jefes de unidad, supervisores de servicios, etc seg&uacute;n planilla excel adjunta&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de julio de 2021, mediante Ord. N&deg; 414, el Hospital otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n requerida se encuentra publicada en el Portal de Transparencia Activa, en los puntos 3 y 4, indicando el enlace a la p&aacute;gina web respectiva.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de julio de 2021, don Joaqu&iacute;n Lillo Leal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;en la solicitud se pide completar una planilla Excel que contiene informaci&oacute;n acerca del personal bajo dependencia de las jefaturas, si manejan o no presupuesto, si el cargo es o no concursado. Se me deriva a la p&aacute;gina de Transparencia Activa del centro asistencial, donde esa informaci&oacute;n no est&aacute; disponible&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 3 de agosto de 2021, notific&oacute; al &oacute;rgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, y dado que no se obtuvo respuesta por parte del Hospital, se declar&oacute; fracasada la instancia de SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E18382, de fecha 26 de agosto de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 22 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano solicit&oacute; pr&oacute;rroga del plazo para evacuar sus descargos, lo que fue aceptado por este Consejo, por medio de comunicaci&oacute;n de igual fecha.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 548, de fecha 27 de septiembre de 2021, el Hospital present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que no pudo atender el requerimiento en forma oportuna, a ra&iacute;z de la contingencia sanitaria que afecta al pa&iacute;s por el COVID-19, y reiterando que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra permanentemente disponible en el Portal de Transparencia Activa de la instituci&oacute;n, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indicando la forma de acceder al organigrama y resoluci&oacute;n que autoriza, y a la planilla de grados de funcionarios del Hospital.</p> <p> Finalmente, manifest&oacute; que &quot;En una posible denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, este Hospital alega las circunstancias del art&iacute;culo 21, 1) Letra C&quot; de la Ley de Transparencia, agregando que &quot;cualquier tipo de documentaci&oacute;n que reitere la solicitud de informaci&oacute;n ya publicada, genera distraer indebidamente a los funcionarios de la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n de Desarrollo de las personas, para hacer la entrega en el formato requerido&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro de los plazos legales indicados. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia del organigrama, resoluci&oacute;n que autoriza, y diversos antecedentes sobre los funcionarios de la instituci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano indic&oacute; que la informaci&oacute;n requerida se encuentra publicada en el Portal de Transparencia Activa, en los puntos 3 y 4, se&ntilde;alando el enlace a la p&aacute;gina web respectiva.</p> <p> 3) Que, del tenor de la solicitud, de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, y de lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por don Joaqu&iacute;n Lillo Leal, en la letra c) de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, esto es, planilla de grados del Hospital, desde subdirectores hasta nivel jer&aacute;rquico de jefe de secci&oacute;n; incluyendo asesores, jefes de departamento, y jefes de unidad, supervisores de servicios, etc., seg&uacute;n planilla excel que adjunta.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n relacionada con los funcionarios del Hospital se encuentra publicada en el Portal de Transparencia Activa de la instituci&oacute;n, indicando el enlace y la forma de acceder a ella. En efecto, en el punto 4 de dicho portal, en el enlace se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, se encuentra informaci&oacute;n relativa al personal a contrata, de planta, y a honorarios, con los respectivos datos de &quot;Cargo o Funci&oacute;n&quot;, &quot;Estamento&quot;, &quot;Tipo de Contrato&quot;, &quot;Grado EUS&quot;, y &quot;Horas Extras&quot;. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta consistente con la requerida, pero una vez vencidos los plazos legales, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, con relaci&oacute;n a los datos referidos a &quot;Nivel Jer&aacute;rquico&quot;, &quot;Asignaci&oacute;n de Responsabilidad&quot;, &quot;Cargo concursado o por designaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n del Establecimiento&quot;, &quot;Personal con dependencia directa&quot; o &quot;Personal con dependencia indirecta&quot;, &quot;Presupuesto con administraci&oacute;n directa&quot; y &quot;&Aacute;rea del Hospital&quot;, respecto de los funcionarios del Hospital entre el grado de subdirectores hasta nivel jer&aacute;rquico de jefe de secci&oacute;n, al tenor de lo dispuesto en la planilla excel acompa&ntilde;ada junto con la solicitud que dio origen al presente amparo, cabe tener presente que dichos antecedentes no se encuentran publicados en la p&aacute;gina web indicada por la instituci&oacute;n. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, y en el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, toda vez que, en dichas normas, no se exige mantener permanentemente publicada la informaci&oacute;n consultada en este punto.</p> <p> 6) Que, as&iacute; las cosas, el &oacute;rgano aleg&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, norma que permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg;, numeral 1&deg;, letra c), del Reglamento de la citada ley, precisa que, se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, y de conformidad a la causal de reserva esgrimida por el organismo, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 9) Que, en tal sentido, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 10) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano se limit&oacute; a hacer menci&oacute;n a la norma que contiene la causal de reserva alegada, sin se&ntilde;alar expresamente la cantidad de funcionarios que requiere para revisar la documentaci&oacute;n, la cantidad de jornadas de trabajo necesarios para recopilar la informaci&oacute;n, la cantidad de antecedentes a revisar, ni la forma ni el lugar en que los datos se encuentran almacenados, ni ning&uacute;n otro fundamento que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva, motivos por los cuales este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano no permiten tener por acreditada la hip&oacute;tesis prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debiendo desestimarse su concurrencia.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder de la instituci&oacute;n, que no se encuentra publicada en el Portal de Transparencia Activa del Hospital, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, y en el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, y habi&eacute;ndose desestimado sus alegaciones fundadas en la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de los antecedentes solicitados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Joaqu&iacute;n Lillo Leal en contra del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, teniendo por entregada la informaci&oacute;n referida a &quot;Cargo o Funci&oacute;n&quot;, &quot;Estamento&quot;, &quot;Tipo de Contrato&quot;, &quot;Grado EUS&quot;, y &quot;Horas Extras&quot;, de los funcionarios consultados, aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n relativa a &quot;Nivel Jer&aacute;rquico&quot;, &quot;Asignaci&oacute;n de Responsabilidad&quot;, &quot;Cargo concursado o por designaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n del Establecimiento&quot;, &quot;Personal con dependencia directa&quot; o &quot;Personal con dependencia indirecta&quot;, &quot;Presupuesto con administraci&oacute;n directa&quot; y &quot;&Aacute;rea del Hospital&quot;, respecto de los funcionarios del Hospital entre el grado de subdirectores hasta nivel jer&aacute;rquico de jefe de secci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Joaqu&iacute;n Lillo Leal y al Sr. Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>