Decisión ROL C5566-21
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TENO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo contra de la Municipalidad de Teno, ordenando entregar al reclamante copia del Libro de Obras de los trabajos de construcción de graderías del Estadio Municipal de Teno (licitación publica ID: 834259-12-LP 18), previa reserva de los datos personales de contexto. Lo anterior, toda vez que, por una parte, el certificado remitido por la Dirección de Obras Municipal no hace referencia alguna a dicho documento y, por otras, las propias Bases Administrativas de la licitación pública respectiva, establecen que se llevará un libro de obras en el lugar físico de la obra. Además, no alegó ni acreditó una circunstancia de hecho o causal de reserva a ponderar en esta sede que justifique su denegación. Con todo, en el evento que la información pedida no obre en su poder, por inexistente, deberá informar de dicha circunstancia al peticionario y a este Consejo, en la respectiva etapa de cumplimiento. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la entrega de información sobre una fosa séptica en los trabajos de construcción consultados, toda vez que la reclamada ha dado cumplimiento al estándar de búsqueda y acreditación impuesto por la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que se trata de información inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/10/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5566-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Teno</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 27.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo contra de la Municipalidad de Teno, ordenando entregar al reclamante copia del Libro de Obras de los trabajos de construcci&oacute;n de grader&iacute;as del Estadio Municipal de Teno (licitaci&oacute;n publica ID: 834259-12-LP 18), previa reserva de los datos personales de contexto.</p> <p> Lo anterior, toda vez que, por una parte, el certificado remitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipal no hace referencia alguna a dicho documento y, por otras, las propias Bases Administrativas de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica respectiva, establecen que se llevar&aacute; un libro de obras en el lugar f&iacute;sico de la obra. Adem&aacute;s, no aleg&oacute; ni acredit&oacute; una circunstancia de hecho o causal de reserva a ponderar en esta sede que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> Con todo, en el evento que la informaci&oacute;n pedida no obre en su poder, por inexistente, deber&aacute; informar de dicha circunstancia al peticionario y a este Consejo, en la respectiva etapa de cumplimiento.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la entrega de informaci&oacute;n sobre una fosa s&eacute;ptica en los trabajos de construcci&oacute;n consultados, toda vez que la reclamada ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que se trata de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5566-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de junio de 2021, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Municipalidad de Teno la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Remita copia digital del libro de obras correspondiente a los trabajos de construcci&oacute;n y/o ampliaci&oacute;n de grader&iacute;as del Estadio Municipal de Teno;</p> <p> b) Respecto a la obra anterior, precise si los trabajos contemplaron la extracci&oacute;n de una fosa que hab&iacute;a sido instalada en el lugar a&ntilde;os atr&aacute;s; en caso efectivo, proporcione copia de los registros que den cuenta de la extracci&oacute;n de la fosa y de su posterior destinaci&oacute;n;</p> <p> c) En cualquier caso, informe donde est&aacute; f&iacute;sicamente la se&ntilde;alada fosa municipal, a la fecha de esta solicitud, acompa&ntilde;ando los registros que den cuenta de ello&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de julio de 2021, la Municipalidad de Teno respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando, en resumen, que seg&uacute;n lo informado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM), el proyecto en cuesti&oacute;n, no consider&oacute; como ejecuci&oacute;n de partidas lo se&ntilde;alado en la consulta, indico adem&aacute;s que el proyecto fue ejecutado durante el a&ntilde;o 2015, donde la Direcci&oacute;n de Obras estaba liderada por el ex Director de Obras, desconociendo si en ese momento se entregaron instrucciones o trabajos que se realizaran en dicha &eacute;poca.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de julio de 2021, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Agrega &quot;A diferencia de lo expresado por la DOM, los trabajos realizados en grader&iacute;as del Estadio Municipal de Teno corresponden al a&ntilde;o 2018, en conexi&oacute;n con la licitaci&oacute;n ID 834259-12-LP18. Por tanto, el servicio est&aacute; en condiciones de aclarar el destino de la fosa que motiva la consulta, as&iacute; como tambi&eacute;n, de proveer copia del respectivo libro de obras&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno, mediante Oficio E17798, de 18 de agosto de 2021, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por la parte reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 817, de 01 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en esta sede, argumentando, en s&iacute;ntesis, que informaci&oacute;n requerida no consta en ninguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 20.285, toda vez que -tal como se ha indicado por la Directora de Obras Municipales, mediante su Informe Interno N&deg; 066, de fecha 26 de agosto de 2021-, &quot;(...) dentro de los antecedentes del proyecto Especificaciones T&eacute;cnicos, Presupuesto y planimetr&iacute;a, no consult&oacute; ninguno intervenci&oacute;n de fosa s&eacute;ptica y no existen antecedentes seg&uacute;n lo que se&ntilde;ala la consulta&quot;. Acompa&ntilde;a copia del aludido Informe Interno N&deg; 066.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a copia de libro de obra de construcci&oacute;n y/o ampliaci&oacute;n de grader&iacute;as del Estadio Municipal de Teno (letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo) e informaci&oacute;n sobre fosa que habr&iacute;a sido realizada como parte de dichas obras (letras b) y c) del numeral 1&deg; de lo expositivo). Por su parte, el &oacute;rgano requerido neg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n fundado en que el proyecto en cuesti&oacute;n no consider&oacute; como ejecuci&oacute;n de partidas lo se&ntilde;alado en la solicitud de acceso.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; copia de Oficio Interno N&deg; 66, en el cual se se&ntilde;ala &quot;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales (D.O.M.), informa a usted que efectivamente se realiz&oacute; un proyecto en el a&ntilde;o 2018, denominado &quot;CONSTRUCCI&Oacute;N GRADERIAS Y CIERRO (ORIENTE Y SUR), ESTADIO DE TENO&quot; ID: 834259-12-LP 18, no obstante, dentro de los antecedentes del proyecto Especificaciones T&eacute;cnicas, Presupuesto y planimetr&iacute;a, no consult&oacute; ninguna intervenci&oacute;n de fosa s&eacute;ptica y no existen antecedentes seg&uacute;n lo que se&ntilde;ala en la consulta&quot;.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 5) Que, en tal contexto, la reclamada ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, en lo que se refiere a la informaci&oacute;n requerida en los literales b) y c) del numeral 1&deg; de lo expositivo, esto es, aquella referida a la supuesta realizaci&oacute;n de una fosa como parte de las obras de construcci&oacute;n de las grader&iacute;as del Estadio Municipal de Teno, raz&oacute;n por la cual, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos, por la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 6) Que, sin embargo, dicho est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n no se ha configurado respecto de la informaci&oacute;n pedida en la letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo, esto es, aquella atingente al libro de obras de loa trabajos de construcci&oacute;n y/o ampliaci&oacute;n de grader&iacute;as del Estadio Municipal de Teno. Esto toda vez que, por una parte, el certificado remitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipal no hace referencia alguna a dicho documento y, por otras, las propias Bases Administrativas de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID: 834259-12-LP18 (disponibles en el sitio web https://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?qs=mxZZTO5Gse422An5s6EzUA==), establecen en su punto 22, que &quot;Se llevar&aacute; un Libro de Obras en el lugar f&iacute;sico de la obra, que consistir&aacute; en un libro foliado, en original y dos copias, proporcionado por el contratista. Sera obligaci&oacute;n de este &uacute;ltimo (a trav&eacute;s del Jefe Encargado de Obras y del Inspector T&eacute;cnico mantenerlo al d&iacute;a. En &eacute;l se describir&aacute;n los adelantos o avances que se realicen, se consignara toda informaci&oacute;n relevante de la obra y se dejara constancia, adem&aacute;s, de (...)&quot;. Por tanto, resulta plausible la existencia de dicho antecedente en poder del &oacute;rgano requerido. Adem&aacute;s, no se aleg&oacute; ni acredit&oacute; una circunstancia de hecho o causal de reserva a ponderar en esta sede que justifique su denegaci&oacute;n, motivo por el cual se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando la entrega del libro de obras requerido, previa reserva de los datos personales de contexto, incorporados en dicha documentaci&oacute;n, tales como, firma, rut, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particulares, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. Con todo, en el evento que la informaci&oacute;n pedida no obre en su poder, por inexistente, deber&aacute; informar de dicha circunstancia al peticionario y a este Consejo, en la respectiva etapa de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Municipalidad de Teno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del libro de obras de los trabajos de construcci&oacute;n de grader&iacute;as del Estadio Municipal de Teno (licitaci&oacute;n publica ID: 834259-12-LP 18), previa reserva de los datos personales de contexto, incorporados en dicha documentaci&oacute;n, tales como, firma, rut, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particulares.</p> <p> Con todo, en el evento que la informaci&oacute;n pedida no obre en su poder, por inexistente, deber&aacute; informar de dicha circunstancia al peticionario y a este Consejo, en la respectiva etapa de cumplimiento.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que se refiera a la entrega de informaci&oacute;n sobre una fosa s&eacute;ptica en los trabajos de construcci&oacute;n de grader&iacute;as del Estadio Municipal de Teno (licitaci&oacute;n publica ID: 834259-12-LP 18), por inexistente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>