Decisión ROL C5572-21
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Reclamante: PEDRO VARGAS  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, los anexos de las ofertas económicas que fueren aceptadas en el proceso licitatorio consultado, toda vez que, con ocasión de sus descargos, el órgano indicó la forma de acceder a una parte de la información requerida. Se rechaza el amparo respecto a la entrega de los anexos de las ofertas económicas de las empresas que fueren rechazadas en el marco del proceso de licitación pública referido, toda vez que constituyen documentos elaborados y financiados por privados, que se encuentran en poder de la Administración con el solo fin de participar en una licitación pública, respecto de la cual finalmente no fueron designados como adjudicatarios, cuya divulgación podría afectar los intereses de la reclamada, por cuanto desincentivaría la participación futura de los proponentes, para próximas licitaciones llamadas por la Administración, afectando con ello, el debido cumplimiento de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/10/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5572-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p> <p> Requirente: Pedro Vargas.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, los anexos de las ofertas econ&oacute;micas que fueren aceptadas en el proceso licitatorio consultado, toda vez que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano indic&oacute; la forma de acceder a una parte de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la entrega de los anexos de las ofertas econ&oacute;micas de las empresas que fueren rechazadas en el marco del proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica referido, toda vez que constituyen documentos elaborados y financiados por privados, que se encuentran en poder de la Administraci&oacute;n con el solo fin de participar en una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual finalmente no fueron designados como adjudicatarios, cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los intereses de la reclamada, por cuanto desincentivar&iacute;a la participaci&oacute;n futura de los proponentes, para pr&oacute;ximas licitaciones llamadas por la Administraci&oacute;n, afectando con ello, el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> Se sigue lo resuelto en el amparo rol C5732-21 y aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C356-17, C1261-18, C7596-19 y C2934-20, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5572-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de junio de 2021, don Pedro Vargas requiri&oacute; a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, lo siguiente: &quot;todos los anexos subidos por todas las empresas participantes en la licitaci&oacute;n 85-18-LR20, incluyendo a las empresas que no pudieron llegar a la &uacute;ltima etapa del proceso. Entre los anexos solicitados est&aacute;n los anexos administrativos, t&eacute;cnicos, financieros y econ&oacute;micos&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y AUSENCIA DE RESPUESTA: El 14 de julio de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, la JUNJI no remiti&oacute; su respuesta dentro del plazo prorrogado.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de julio de 2021, don Pedro Vargas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E17799 de fecha 18 de agosto de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 24 de agosto de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y aclar&oacute; que, por error involuntario, efectivamente falt&oacute; dar respuesta a los anexos de las ofertas econ&oacute;micas correspondiente a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica consultada. En efecto, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indic&oacute; que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en el portal de mercado p&uacute;blico, en el enlace que se&ntilde;al&oacute; al efecto, en el &iacute;tem &quot;Cuadro de Ofertas&quot;. A su vez, indic&oacute; que el link se&ntilde;alado s&oacute;lo permite la visualizaci&oacute;n de las ofertas econ&oacute;micas para aquellas empresas que se encuentran en estado de &quot;aceptada&quot; y por tanto, pasaron a la etapa de admisibilidad de dicho proceso. En cambio, precis&oacute; que en relaci&oacute;n a las empresas con estado de &quot;rechazada&quot;, no es posible su visualizaci&oacute;n.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E19165, de fecha 9 de septiembre de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 10 de septiembre de 2021, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano. As&iacute;, indic&oacute; que, revisado el enlace remitido por la reclamada, es posible acceder a las ofertas econ&oacute;micas de las empresas que pasaron a la &uacute;ltima etapa de la licitaci&oacute;n, en circunstancias que lo pedido se refiere a las ofertas econ&oacute;micas de TODOS los participantes, hubieren o no llegado a la &uacute;ltima etapa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, o dentro del plazo prorrogado. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro de los plazos legales indicados. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de los anexos subidos por todas las empresas participantes en la licitaci&oacute;n que indica, incluyendo los anexos administrativos, t&eacute;cnicos, financieros y econ&oacute;micos de las empresas que no pudieron llegar a la &uacute;ltima etapa del proceso. Al respecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; la forma de acceder a la informaci&oacute;n reclamada, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, conforme a lo se&ntilde;alado por el reclamante en su respuesta a la solicitud de pronunciamiento, consignada en el numeral 6) de la parte expositiva, revisado el enlace web remitido por el &oacute;rgano a este Consejo y al reclamante, con ocasi&oacute;n de sus descargos, se advierte que en el &quot;Cuadro de Ofertas&quot;, constan los anexos de las ofertas econ&oacute;micas respecto de aquellas empresas que fueren aceptadas en el proceso licitatorio consultado. En virtud de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida, toda vez que el &oacute;rgano inform&oacute; la fuente, el lugar y la forma de acceder a lo pedido, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, por otra parte, en virtud de lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C5732-21, en relaci&oacute;n a los anexos de las ofertas econ&oacute;micas de las empresas que fueren rechazadas en el marco del proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica consultado, cabe hacer presente que conforme a lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C356-17, C1261-18, C7596-19 y C2934-20, entre otras, con relaci&oacute;n a las empresas cuyas ofertas no fueron adjudicadas, lo requerido corresponden a documentos y antecedentes t&eacute;cnicos y comerciales, generados y financiados por privados, que se encuentran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, con el fin &uacute;nico y espec&iacute;fico de permitir a cada una de las empresas citadas ser considerada como un oferente v&aacute;lido en una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual las empresas no resultaron designadas como adjudicatarias, por lo que no constituyen el fundamento de ning&uacute;n acto administrativo.</p> <p> 5) Que, as&iacute;, el disponer su entrega podr&iacute;a afectar los intereses de la instituci&oacute;n reclamada, por cuanto la divulgaci&oacute;n de documentos de eventuales oferentes podr&iacute;a desincentivar la participaci&oacute;n futura de los proponentes, para pr&oacute;ximas licitaciones llamadas por la Administraci&oacute;n. En efecto, una menor participaci&oacute;n de propuestas en una licitaci&oacute;n convocada por la Administraci&oacute;n del Estado, podr&iacute;a afectar la calidad de las propuestas e incluso los intereses econ&oacute;micos de la Administraci&oacute;n del Estado, al tener una menor oferta de postulantes dentro de las cuales efectuar las calificaciones respectivas, y la consiguiente adjudicaci&oacute;n. En este sentido, y en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra j), de la Ley de Transparencia, sobre velar por la reserva de antecedentes que detenten car&aacute;cter secreto o reservado, el disponer la entrega de los anexos de las ofertas econ&oacute;micas solicitadas por el recurrente, podr&iacute;a afectar en forma presente o probable y con suficiente especificidad el debido funcionamiento de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. En consecuencia, conforme a lo expuesto, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pedro Vargas en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, teni&eacute;ndose por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, los anexos de las ofertas econ&oacute;micas que fueren aceptadas en el proceso licitatorio consultado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto a la entrega de los anexos de las ofertas econ&oacute;micas que fueren rechazadas en el marco del proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica referido, por concurrir a su respecto, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n en el art&iacute;culo 33, letra j), de la citada ley.</p> <p> III. Representar al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Vargas y al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>