Decisión ROL C520-09
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Reclamante: ISABEL ARRAU DE LA CERDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de Municipalidad (Providencia) por denegar solicitud de acceso a información relativa a quienes hicieron denuncia ante dicho organismo por la pintura y reparación de los edificios que componen la Comunidad Edificio Marchant Pereira. El Consejo rechaza el amparo y estima que el derecho que se vería afectado por la comunicación de dicha información es la seguridad y la esfera de la vida privada del propio denunciante, en particular el derecho a resguardar su identidad, asimismo el acceder a la entrega del nombre de él o los denunciantes podría inhibir a realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración, como las Municipalidades en este caso, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C520-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Providencia.</p> <p> Requirente: Isabel Arrau de la Cerda</p> <p> Ingreso Consejo: 24.11.09</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 121 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C520-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2009, do&ntilde;a Isabel Arrau de la Cerda, solicit&oacute; al Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia el nombre de la o las personas que hicieron denuncia a la I. Municipalidad de Providencia, por la pintura y reparaci&oacute;n de los edificios que componen la Comunidad Edificio Marchant Pereira, por cuanto en la &uacute;ltima reuni&oacute;n de Copropietarios de habr&iacute;a decidido un&aacute;nimemente efectuar la pintura de todos los Edificios que componen la Comunidad, luego se le habr&iacute;a consultado a la Direcci&oacute;n de Obras si era necesaria autorizaci&oacute;n para llevarlo a cabo, se&ntilde;alando &eacute;sta que no. Con posterioridad un Inspector de la I. Municipalidad de Providencia le comunic&oacute; que un residente habr&iacute;a hecho una denuncia por los trabajos de pintura y reparaci&oacute;n y confirm&oacute; lo se&ntilde;alado en cuanto a que no era necesario solicitar autorizaci&oacute;n o permiso para pintar los edificios.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 8.717, de 20 de noviembre de 2009, el Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia, respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n, deneg&aacute;ndola, por cuanto, el tercero respecto del cual se pidi&oacute; la informaci&oacute;n se hab&iacute;a opuesto a la entrega de la misma, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de noviembre de 2009, do&ntilde;a Isabel Arrau de la Cerda interpuso amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la I. Municipalidad de Providencia, fundado en el hecho de haber recibido una respuesta negativa a su requerimiento de informaci&oacute;n, en virtud de la oposici&oacute;n del tercero a quien se refer&iacute;a lo solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo y procedi&oacute; a notificarlo mediante Oficio N&deg; 993, de 16 de diciembre de 2009, confiriendo traslado al Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia. &Eacute;ste contest&oacute; mediante escrito recibido el 30 de diciembre de 2009, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> a) Que una vez ingresada la solicitud de informaci&oacute;n, la Secretar&iacute;a Municipal consult&oacute; a trav&eacute;s de un memor&aacute;ndum a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica acerca de la procedencia de denegar o no la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, adjuntado al efecto el fallo del amparo A91-09 del Consejo para la Transparencia. Dicha direcci&oacute;n, indic&oacute; &ndash;mediante Informe N&deg; 814, de 2 de noviembre de 2009- que correspond&iacute;a dar traslado a la o las personas que hab&iacute;an actuado como denunciantes en la especie, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Que el 6 de noviembre de 2009, mediante Oficio N&deg; 8.122, se procedi&oacute; a notificar en tiempo y forma, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a la persona denunciante, toda vez que la informaci&oacute;n solicitada pod&iacute;a afectar eventualmente los derechos de terceros. Agrega que el 10 de noviembre de 2009, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, se interpuso oposici&oacute;n, en tiempo y forma, a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, de acuerdo al documento que acompa&ntilde;a a este escrito.</p> <p> c) Que, de acuerdo con lo anterior y a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20, inciso 3&deg; de la Ley de Transparencia, la Municipalidad reclamada qued&oacute; impedida de entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> d) Indica que por esto la autoridad administrativa estim&oacute; que en el presente caso se hac&iacute;a aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Que, a mayor abundamiento, se&ntilde;ala que una materia similar a la expuesta en el presente amparo ya fue resulta por el Consejo para la Transparencia con ocasi&oacute;n del amparo A91-09, seg&uacute;n se transcribe en la presentaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en este caso lo solicitado es el nombre de el o los denunciantes de ciertos trabajos a realizar en una Comunidad, los que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n requerida. El art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia establece que &ldquo;Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud&hellip;deber&aacute; comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. / Los terceros afectados podr&aacute;n ejercer su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contado desde la fecha de notificaci&oacute;n. La oposici&oacute;n deber&aacute; presentarse por escrito y requerir&aacute; expresi&oacute;n de causa&hellip;&rdquo; (lo destacado es nuestro). De los documentos acompa&ntilde;ados se desprende que la comunicaci&oacute;n a el o los terceros interesados fue realizada con posterioridad al plazo indicado en el art&iacute;culo precitado, toda vez que la solicitud de acceso ingres&oacute; al Municipio reclamado el 26 de octubre de 2009 y la comunicaci&oacute;n se concret&oacute; el 6 de noviembre &ndash;luego de realizar las pertinentes consultas internas dentro del &oacute;rgano- y la oposici&oacute;n se interpuso dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles de dicha comunicaci&oacute;n, y se basa en la preocupaci&oacute;n por la seguridad de los habitantes de dicha Comunidad.</p> <p> 2) Que si bien la comunicaci&oacute;n del derecho a oponerse se realiz&oacute; fuera del plazo establecido para este efecto en el art&iacute;culo 20, cabe tener por interpuesta la oposici&oacute;n, toda vez que dicho(s) tercero(s) ejercieron su derecho dentro del plazo establecido en la Ley desde que le fue notificada tal comunicaci&oacute;n y no es imputable a &eacute;ste el que el &oacute;rgano requerido no le haya comunicado dicho derecho dentro del plazo establecido para este efecto por la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por su parte, establece la siguiente causal de secreto o reserva: &ldquo;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&rdquo;, a lo que el numeral 2 del art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento agrega, &ldquo;Se entender&aacute; por tales aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&rdquo;.</p> <p> 4) Que a este respecto cabe tener presente que este Consejo, respecto del amparo A91-09 contra la Subsecretar&iacute;a de Carabineros estableci&oacute; que el nombre de una persona natural es un dato personal del cual ella es titular, adem&aacute;s de un atributo de la personalidad, que como tal se encuentra amparado por la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, y s&oacute;lo con su consentimiento se puede entregar o publicar dicho dato, a menos que se obtenga de una fuente accesible al p&uacute;blico. Adem&aacute;s, se determin&oacute; que la divulgaci&oacute;n o entrega de los nombres de denunciantes o reclamantes podr&iacute;a inhibir futuras denuncias o reclamos.</p> <p> 5) Que asimismo, en la decisi&oacute;n del amparo A53-09 contra la Direcci&oacute;n del Trabajo se estableci&oacute; que &ldquo;&hellip;no puede desconocer la naturaleza especial de las denuncias realizadas por los trabajadores ante la Direcci&oacute;n del Trabajo y el riesgo de que su divulgaci&oacute;n, as&iacute; como la de la identidad de los denunciantes o la de los trabajadores que han declarado en un proceso de fiscalizaci&oacute;n en contra del empleador, afecte su estabilidad en el empleo o los haga v&iacute;ctimas de represalias (especialmente si se mantienen laboralmente vinculados con el mismo empleador)&rdquo; y se decidi&oacute;, por tanto, &ldquo;&hellip;respecto de aquellos datos personales se&ntilde;alados&hellip;cabe entender que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de dicha informaci&oacute;n puede afectar derechos de terceros &mdash;en el caso en an&aacute;lisis de los trabajadores denunciantes o de los que han prestado declaraci&oacute;n&mdash;, en particular trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada y sus derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico emanados de la relaci&oacute;n laboral, configur&aacute;ndose de esta forma y respecto de aquellos datos la causal del art&iacute;culo 21, numeral 2 de la Ley de Transparencia, causal que se encuentra reforzada por la especial funci&oacute;n que el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, encomienda al Consejo, en orden a velar por el adecuado cumplimiento de la Ley N&deg;19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;.</p> <p> 6) Que en el caso que nos ocupa, la oposici&oacute;n se funda en la seguridad de las personas, seg&uacute;n se&ntilde;ala(n) dicho(s) tercero(s), no obstante cabe estimar que el derecho que se ver&iacute;a afectado por la comunicaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n es la seguridad y la esfera de la vida privada del propio denunciante, en particular el derecho a resguardar su identidad.</p> <p> 7) Que asimismo el acceder a la entrega del nombre de &eacute;l o los denunciantes podr&iacute;a inhibir a realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, como las Municipalidades en este caso, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. Por otra parte, en este caso no se percibe un inter&eacute;s p&uacute;blico en conocer dicha informaci&oacute;n, como sucede en el caso del amparo A91-09, respecto de las denuncias realizadas por funcionarios p&uacute;blicos, por ejemplo, y tal como se desprende de los antecedentes aportados, la denuncia realizada no paraliz&oacute; las obras de pintura y reparaci&oacute;n de dicha Comunidad.</p> <p> 8) Que por todo lo se&ntilde;alado, no se confiri&oacute; traslado del amparo interpuesto al tercero interesado, toda vez que en aplicaci&oacute;n de la jurisprudencia de este Consejo se estim&oacute; que no era necesario, pues al darle aplicaci&oacute;n no cabe sino rechazar el amparo interpuesto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el reclamo de do&ntilde;a Isabel Arrau de la Cerda en contra de la I. Municipalidad de Providencia, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Isabel Arrau de la Cerda y al Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>