Decisión ROL C5624-21
Volver
Reclamante: GERMAN VILLEGAS BOZZO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, respecto de diversa información sobre las licitaciones públicas que indica. Se ordena la entrega de copia de la totalidad de actos administrativos dictados para dar cumplimiento con la obligación contenida en el artículo 18 del Decreto N° 31 del Ministerio del Medio Ambiente, de 2017, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago. En el evento que dicha información no exista o no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. Lo anterior, tratarse de información de carácter público, que debe obrar en poder de la institución, y por haberse otorgado respuesta incompleta, al no referirse sobre la existencia o inexistencia de los actos administrativos consultados. Se rechaza el amparo respecto de las licitaciones públicas a las que ha llamado el Ministerio de Salud durante los años 2020 y 2021, cuyo objeto sea la comisión a terceros de la ejecución de obras de construcción en la Región Metropolitana que involucre la maquinaria que indica, en atención a que este Consejo no dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que los antecedentes requeridos no existen y no obra en su poder, por no haber efectuado licitaciones públicas al tenor de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/10/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Salud  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5624-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Germ&aacute;n Villegas Bozzo.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, respecto de diversa informaci&oacute;n sobre las licitaciones p&uacute;blicas que indica.</p> <p> Se ordena la entrega de copia de la totalidad de actos administrativos dictados para dar cumplimiento con la obligaci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 18 del Decreto N&deg; 31 del Ministerio del Medio Ambiente, de 2017, que establece el Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica para la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. En el evento que dicha informaci&oacute;n no exista o no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, tratarse de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, que debe obrar en poder de la instituci&oacute;n, y por haberse otorgado respuesta incompleta, al no referirse sobre la existencia o inexistencia de los actos administrativos consultados.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de las licitaciones p&uacute;blicas a las que ha llamado el Ministerio de Salud durante los a&ntilde;os 2020 y 2021, cuyo objeto sea la comisi&oacute;n a terceros de la ejecuci&oacute;n de obras de construcci&oacute;n en la Regi&oacute;n Metropolitana que involucre la maquinaria que indica, en atenci&oacute;n a que este Consejo no dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que los antecedentes requeridos no existen y no obra en su poder, por no haber efectuado licitaciones p&uacute;blicas al tenor de lo solicitado.</p> <p> Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5624-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2021, don Germ&aacute;n Villegas Bozzo requiri&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Listado de licitaciones p&uacute;blicas a las que ha llamado el Ministerio de Salud durante el a&ntilde;o 2020 y 2021 cuyo objeto sea la comisi&oacute;n a terceros de la ejecuci&oacute;n de obras de construcci&oacute;n en la Regi&oacute;n Metropolitana que involucre maquinaria de una potencia superior a 56 kW e inferior o igual a 560 kW.</p> <p> b) Copia de Formato de Bases o bases tipo bases administrativas, t&eacute;rminos de referencia y/o contratos utilizados en dichas licitaciones, de haberlas.</p> <p> c) Copia de la totalidad de actos administrativos dictados por el Ministerio (decretos, resoluciones, ordenanzas, etc.) tendientes a dar cumplimiento con la obligaci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 18 del Decreto 31 del Ministerio de Medioambiente 2017 que establece el &lsquo;Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica para la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago&rsquo;&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de julio de 2021, don Germ&aacute;n Villegas Bozzo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio E17833, de 19 de agosto de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Por medio del Ord. A/102 N&deg; 1439, de fecha 20 de abril de 2021, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que, en atenci&oacute;n a la contingencia sanitaria que afecta al pa&iacute;s por el COVID-19, sus funcionarios han concentrado sus labores en atender los requerimientos generados por la emergencia, y el Ministerio de Salud ha puesto a disposici&oacute;n del p&uacute;blico diversa informaci&oacute;n sobre la pandemia, como reportes diarios, informes epidemiol&oacute;gicos, vacunaci&oacute;n, residencias sanitarias, defunciones, protocolos, entre otros temas, se&ntilde;alando diversas p&aacute;ginas web que contienen informaci&oacute;n sobre la materia, e indicando que &quot;Con respecto a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se debe se&ntilde;alar que nos encontramos trabajando como Ministerio de Salud para entregar una pronta respuesta al requirente&quot;</p> <p> Posteriormente, mediante Ord. A/102 N&deg; 3853, de fecha 30 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que no pudo dar respuesta oportuna a la solicitud en atenci&oacute;n a la contingencia sanitaria que afecta al pa&iacute;s por el COVID-19, e informando que &quot;habiendo previamente consultado con el Departamento de Desarrollo y Planificaci&oacute;n Institucional, de la Divisi&oacute;n de Finanzas y Administraci&oacute;n Interna, de esta Secretar&iacute;a de Estado, puedo informar que entre los a&ntilde;os 2020 y 2021 no han existido licitaciones p&uacute;blicas a las que haya llamado esta Cartera Ministerial cuyo objeto sea la comisi&oacute;n a terceros de la ejecuci&oacute;n de obras de construcci&oacute;n en la Regi&oacute;n Metropolitana que involucre maquinaria de una potencia superior a 56 kW e inferior o igual a 560 kW&quot;, recomendando finalmente, consultar a los distintos Servicios de Salud en caso de considerarlo pertinente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro de los plazos legales indicados. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversos antecedentes sobre licitaciones p&uacute;blicas a las que ha llamado el Ministerio de Salud durante los a&ntilde;os 2020 y 2021, cuyo objeto sea la comisi&oacute;n a terceros de la ejecuci&oacute;n de obras de construcci&oacute;n en la Regi&oacute;n Metropolitana que involucre maquinaria de una potencia superior a 56 kW e inferior o igual a 560 kW. Al respecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano inform&oacute; que no han existido dichas licitaciones.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, con relaci&oacute;n a lo requerido en las letras a) y b), la Subsecretar&iacute;a inform&oacute; que, habiendo consultado al Departamento de Desarrollo y Planificaci&oacute;n Institucional de la Divisi&oacute;n de Finanzas y Administraci&oacute;n Interna, de dicho organismo, entre los a&ntilde;os 2020 y 2021 no han existido licitaciones p&uacute;blicas cuyo objeto sea la comisi&oacute;n a terceros de la ejecuci&oacute;n de obras de construcci&oacute;n en la Regi&oacute;n Metropolitana que involucre maquinaria de una potencia superior a 56 kW e inferior o igual a 560 kW. As&iacute; las cosas, teniendo presente lo se&ntilde;alado por la instituci&oacute;n, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, que obre en poder del &oacute;rgano. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano recurrido en esta sede -referido a la inexistencia de licitaciones al tenor de lo consultado- no resulta procedente requerir a la Subsecretar&iacute;a que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, resultando plausibles las alegaciones de la instituci&oacute;n, y sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte, por no obrar en poder de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante.</p> <p> 5) Que, con relaci&oacute;n a lo requerido en la letra c), esto es, copia de la totalidad de actos administrativos dictados por el Ministerio (decretos, resoluciones, ordenanzas, etc.) tendientes a dar cumplimiento con la obligaci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 18 del Decreto N&deg; 31 del Ministerio del Medio Ambiente, de 2017, que establece el Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica para la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, el &oacute;rgano nada dijo en sus descargos. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta incompleta, y no teniendo antecedentes relativos a la existencia o inexistencia de actos administrativos sobre la materia consultada, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de este punto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. No obstante lo anterior, en el evento que alguna parte de ella no exista o no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Germ&aacute;n Villegas Bozzo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de la totalidad de actos administrativos dictados por el Ministerio (decretos, resoluciones, ordenanzas, etc.) tendientes a dar cumplimiento con la obligaci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 18 del Decreto N&deg; 31 del Ministerio del Medio Ambiente, de 2017, que establece el Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica para la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. En el evento que alguna parte de dicha informaci&oacute;n no exista o no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la informaci&oacute;n referida a las licitaciones p&uacute;blicas a las que ha llamado el Ministerio de Salud durante los a&ntilde;os 2020 y 2021, al tenor de lo consultado, por tratarse de antecedentes que no obran en poder del &oacute;rgano.</p> <p> IV. Representar a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Germ&aacute;n Villegas Bozzo y a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>