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DECISIÓN AMPARO ROL C5624-21</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.</p>
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Requirente: Germán Villegas Bozzo.</p>
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Ingreso Consejo: 28.07.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, respecto de diversa información sobre las licitaciones públicas que indica.</p>
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Se ordena la entrega de copia de la totalidad de actos administrativos dictados para dar cumplimiento con la obligación contenida en el artículo 18 del Decreto N° 31 del Ministerio del Medio Ambiente, de 2017, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago. En el evento que dicha información no exista o no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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Lo anterior, tratarse de información de carácter público, que debe obrar en poder de la institución, y por haberse otorgado respuesta incompleta, al no referirse sobre la existencia o inexistencia de los actos administrativos consultados.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de las licitaciones públicas a las que ha llamado el Ministerio de Salud durante los años 2020 y 2021, cuyo objeto sea la comisión a terceros de la ejecución de obras de construcción en la Región Metropolitana que involucre la maquinaria que indica, en atención a que este Consejo no dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que los antecedentes requeridos no existen y no obra en su poder, por no haber efectuado licitaciones públicas al tenor de lo solicitado.</p>
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Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.</p>
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En sesión ordinaria N° 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5624-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2021, don Germán Villegas Bozzo requirió a la Subsecretaría de Salud Pública lo siguiente:</p>
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a) "Listado de licitaciones públicas a las que ha llamado el Ministerio de Salud durante el año 2020 y 2021 cuyo objeto sea la comisión a terceros de la ejecución de obras de construcción en la Región Metropolitana que involucre maquinaria de una potencia superior a 56 kW e inferior o igual a 560 kW.</p>
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b) Copia de Formato de Bases o bases tipo bases administrativas, términos de referencia y/o contratos utilizados en dichas licitaciones, de haberlas.</p>
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c) Copia de la totalidad de actos administrativos dictados por el Ministerio (decretos, resoluciones, ordenanzas, etc.) tendientes a dar cumplimiento con la obligación contenida en el artículo 18 del Decreto 31 del Ministerio de Medioambiente 2017 que establece el ‘Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago’".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de julio de 2021, don Germán Villegas Bozzo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio E17833, de 19 de agosto de 2021, confirió traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) señale si la información requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (6°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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Por medio del Ord. A/102 N° 1439, de fecha 20 de abril de 2021, el órgano señaló que, en atención a la contingencia sanitaria que afecta al país por el COVID-19, sus funcionarios han concentrado sus labores en atender los requerimientos generados por la emergencia, y el Ministerio de Salud ha puesto a disposición del público diversa información sobre la pandemia, como reportes diarios, informes epidemiológicos, vacunación, residencias sanitarias, defunciones, protocolos, entre otros temas, señalando diversas páginas web que contienen información sobre la materia, e indicando que "Con respecto a la entrega de la información requerida, se debe señalar que nos encontramos trabajando como Ministerio de Salud para entregar una pronta respuesta al requirente"</p>
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Posteriormente, mediante Ord. A/102 N° 3853, de fecha 30 de septiembre de 2021, el órgano evacuó sus descargos, señalando que no pudo dar respuesta oportuna a la solicitud en atención a la contingencia sanitaria que afecta al país por el COVID-19, e informando que "habiendo previamente consultado con el Departamento de Desarrollo y Planificación Institucional, de la División de Finanzas y Administración Interna, de esta Secretaría de Estado, puedo informar que entre los años 2020 y 2021 no han existido licitaciones públicas a las que haya llamado esta Cartera Ministerial cuyo objeto sea la comisión a terceros de la ejecución de obras de construcción en la Región Metropolitana que involucre maquinaria de una potencia superior a 56 kW e inferior o igual a 560 kW", recomendando finalmente, consultar a los distintos Servicios de Salud en caso de considerarlo pertinente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro de los plazos legales indicados. En razón de lo anterior, este Consejo representará a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Subsecretaría de Salud Pública, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversos antecedentes sobre licitaciones públicas a las que ha llamado el Ministerio de Salud durante los años 2020 y 2021, cuyo objeto sea la comisión a terceros de la ejecución de obras de construcción en la Región Metropolitana que involucre maquinaria de una potencia superior a 56 kW e inferior o igual a 560 kW. Al respecto, con ocasión de sus descargos, el órgano informó que no han existido dichas licitaciones.</p>
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3) Que, en dicho contexto, con relación a lo requerido en las letras a) y b), la Subsecretaría informó que, habiendo consultado al Departamento de Desarrollo y Planificación Institucional de la División de Finanzas y Administración Interna, de dicho organismo, entre los años 2020 y 2021 no han existido licitaciones públicas cuyo objeto sea la comisión a terceros de la ejecución de obras de construcción en la Región Metropolitana que involucre maquinaria de una potencia superior a 56 kW e inferior o igual a 560 kW. Así las cosas, teniendo presente lo señalado por la institución, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en donde se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, que obre en poder del órgano. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por el órgano recurrido en esta sede -referido a la inexistencia de licitaciones al tenor de lo consultado- no resulta procedente requerir a la Subsecretaría que haga entrega de información que no obra en su poder.</p>
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4) Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sólo será pública aquella información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, resultando plausibles las alegaciones de la institución, y sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte, por no obrar en poder de la Subsecretaría de Salud Pública, la información solicitada por el reclamante.</p>
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5) Que, con relación a lo requerido en la letra c), esto es, copia de la totalidad de actos administrativos dictados por el Ministerio (decretos, resoluciones, ordenanzas, etc.) tendientes a dar cumplimiento con la obligación contenida en el artículo 18 del Decreto N° 31 del Ministerio del Medio Ambiente, de 2017, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, el órgano nada dijo en sus descargos. En consecuencia, habiéndose otorgado respuesta incompleta, y no teniendo antecedentes relativos a la existencia o inexistencia de actos administrativos sobre la materia consultada, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, respecto de este punto, ordenando la entrega de la información solicitada. No obstante lo anterior, en el evento que alguna parte de ella no exista o no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Germán Villegas Bozzo en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante copia de la totalidad de actos administrativos dictados por el Ministerio (decretos, resoluciones, ordenanzas, etc.) tendientes a dar cumplimiento con la obligación contenida en el artículo 18 del Decreto N° 31 del Ministerio del Medio Ambiente, de 2017, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago. En el evento que alguna parte de dicha información no exista o no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de la información referida a las licitaciones públicas a las que ha llamado el Ministerio de Salud durante los años 2020 y 2021, al tenor de lo consultado, por tratarse de antecedentes que no obran en poder del órgano.</p>
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IV. Representar a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h) del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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V. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Germán Villegas Bozzo y a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>