Decisión ROL C5637-21
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Reclamante: CONSTANZA CAROLINA HERRERA VERGARA  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Melipilla, respecto de copia del expediente administrativo que indica, sólo en cuanto a que el órgano no derivó la solicitud de información al organismo competente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Finalmente, se representa al organismo el hecho de no otorgar respuesta dentro del plazo legal establecido para ello, y por no haber derivado la solicitud de información al organismo competente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/10/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5637-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Melipilla.</p> <p> Requirente: Constanza Herrera Vergara.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Melipilla, respecto de copia del expediente administrativo que indica, s&oacute;lo en cuanto a que el &oacute;rgano no deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n al organismo competente, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, se representa al organismo el hecho de no otorgar respuesta dentro del plazo legal establecido para ello, y por no haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n al organismo competente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5637-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: El 11 de mayo de 2021, don Jos&eacute; de Paz Callejas solicit&oacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, copia de su expediente administrativo. Posteriormente, el 22 de junio de 2021, dicho &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, derivando la petici&oacute;n a la Gobernaci&oacute;n Provincial de Melipilla, actual Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Melipilla, mediante Oficio N&deg; 23010, por tratarse del organismo competente para referirse a la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: En virtud de lo anterior, el 22 de junio de 2021, don Jos&eacute; de Paz Callejas requiri&oacute; a la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Melipilla, lo siguiente: &quot;Solicito copia de mi expediente administrativo que d&eacute; cuenta de todos los tr&aacute;mites realizados ante su Departamento y Gobernaci&oacute;n Provincial para la obtenci&oacute;n de mi residencia y permiso de trabajo en Chile&quot;.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 29 de julio de 2021, do&ntilde;a Constanza Herrera Vergara, en representaci&oacute;n de don Jos&eacute; de Paz Callejas, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Melipilla, fundado en la falta de respuesta a la solicitud.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de agosto de 2021, notific&oacute; al &oacute;rgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, y dado que no se obtuvo respuesta por parte de la Delegaci&oacute;n Provincial, se declar&oacute; fracasada la instancia de SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E18568, de fecha 31 de agosto de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Delegado Presidencial Provincial de Melipilla, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que la falta de respuesta se debi&oacute; a un error en la tramitaci&oacute;n interna del oficio de derivaci&oacute;n, y que una vez notificado el amparo otorg&oacute; respuesta a la solicitud mediante Oficio N&deg; 1076 del 9 de septiembre de 2021, adjuntando copia del misma, del ingreso en el sistema documental en plataforma SIGE, y del comprobante de env&iacute;o.</p> <p> En su respuesta, contenido en el aludido Oficio N&deg; 1076, el &oacute;rgano inform&oacute; que &quot;en virtud a las nuevas pol&iacute;ticas migratorias del pa&iacute;s, a partir del d&iacute;a 31 de marzo del presente a&ntilde;o, el Departamento de Extranjer&iacute;a cerr&oacute; la oficina que manten&iacute;a en esta Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial, deshabilitando el sistema inform&aacute;tico de dicho Servicio (B3000) y con fecha 14 de julio del presente la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial hizo entrega al Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, de todas la solicitudes de residencia en tr&aacute;mite, por lo que no nos es posible informar respecto a lo consultado, siendo en esta materia responsable el Departamento de Extranjer&iacute;a. No obstante lo anterior, se realiz&oacute; intensa b&uacute;squeda de su expediente en la bodega de archivo de esta Delegaci&oacute;n Presidencial, sin que su expediente haya sido habido. Por &uacute;ltimo, se informa a usted que la tramitaci&oacute;n y la revisi&oacute;n del estado de las solicitudes se deben efectuar necesariamente a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de extranjer&iacute;a www.extranjeria.gob.cl en la opci&oacute;n &lsquo;estado de tramitaci&oacute;n&rsquo;&quot;, se&ntilde;alando, finalmente, que el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, es competente para atender dicho requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Delegado Presidencial Provincial de Melipilla, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Melipilla a la solicitud de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia del expediente administrativo que indica, que d&eacute; cuenta de todos los tr&aacute;mites realizados para la obtenci&oacute;n de residencia y permiso de trabajo en Chile. Al respecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano indic&oacute; que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder y que debe ser solicitada al Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados obren en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder. En la especie, la Delegaci&oacute;n Provincial inform&oacute; que a partir del d&iacute;a 31 de marzo del presente a&ntilde;o, el Departamento de Extranjer&iacute;a cerr&oacute; la oficina que manten&iacute;a en la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Melipilla, deshabilitando el sistema inform&aacute;tico del Servicio B3000, utilizado por la instituci&oacute;n para este tipo de tr&aacute;mites; que, con fecha 14 de julio del 2021, la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial hizo entrega al Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n de todas la solicitudes de residencia en tr&aacute;mite; y que no obstante lo anterior, realiz&oacute; una intensa b&uacute;squeda del expediente consultado, en la bodega de archivo de dicho organismo, sin que haya sido encontrado.</p> <p> 4) Que, as&iacute; las cosas, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, que obre en poder de la instituci&oacute;n. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo con lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de su respuesta y sus descargos.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente lo expuesto por el mismo &oacute;rgano reclamado, toda vez que el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n recibi&oacute; las solicitudes de residencia en tr&aacute;mite correspondientes a la Delegaci&oacute;n aludida, y que, conforme lo indicado en la p&aacute;gina web de dicha unidad del Ministerio del Interior, en https://www.extranjeria.gob.cl/quienessomos/, la misi&oacute;n del DEM es, efectivamente, &quot;garantizar el cumplimiento de la legislaci&oacute;n de extranjer&iacute;a vigente en el pa&iacute;s, relativa al ingreso y egreso, residencia definitiva o temporal, expulsi&oacute;n y regulaci&oacute;n de los ciudadanos extranjeros que permanecen en el territorio nacional, en el marco de la Pol&iacute;tica Nacional Migratoria del Gobierno de Chile&quot;, por lo que dicha instituci&oacute;n es competente para atender el presente requerimiento.</p> <p> 6) Que, en este orden de ideas, vale tener en consideraci&oacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, el cual establece que &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario (...)&quot;. Por su parte, el numeral 2.1, letra a), de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, si el &oacute;rgano es incompetente para conocer de la solicitud, &quot;Cuando sea posible individualizar al &oacute;rgano competente, por existir una autoridad que deba conocer la solicitud de informaci&oacute;n seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, ya sea porque se desprende claramente de ella o de la subsanaci&oacute;n correspondiente, en su caso, el sujeto requerido deber&aacute; derivar la solicitud de inmediato, e informar al peticionario de todo lo anterior, mediante notificaci&oacute;n efectuada de acuerdo a lo indicado en su solicitud. De esta forma, el &oacute;rgano dar&aacute; por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l. La notificaci&oacute;n al solicitante incluir&aacute; una copia del acto administrativo en virtud del cual se efectu&oacute; la derivaci&oacute;n y la indicaci&oacute;n de su fecha de env&iacute;o al &oacute;rgano competente&quot;.</p> <p> 7) Que, en la especie, siendo el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica la instituci&oacute;n competente para otorgar respuesta a la solicitud que dio origen al presente amparo, el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; haber derivado el requerimiento objeto del presente amparo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a la mencionada instituci&oacute;n, sino que se limit&oacute; a se&ntilde;alar que el DEM es el &oacute;rgano competente, infracci&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Delegado Presidencial Provincial de Melipilla, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, no obstante tratarse de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado, pero no habi&eacute;ndose derivado la solicitud de informaci&oacute;n al organismo competente, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, solo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n del requerimiento que dio origen a este reclamo, procediendo este propio Consejo a derivar el requerimiento al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie respecto de lo solicitado, en los t&eacute;rminos que dispone la ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Constanza Herrera Vergara, en representaci&oacute;n de don Jos&eacute; de Paz Callejas, en contra de la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Melipilla, s&oacute;lo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n al organismo competente, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Delegado Presidencial Provincial de Melipilla, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Representar al Sr. Delegado Presidencial Provincial de Melipilla, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la citada ley, al no haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n al organismo competente. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, lo siguiente:</p> <p> a) Derivar la solicitud objeto del presente amparo al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicha instituci&oacute;n se pronuncie respecto de lo solicitado, en los t&eacute;rminos que dispone la ley.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Constanza Herrera Vergara, en representaci&oacute;n de don Jos&eacute; de Paz Callejas, y al Sr. Delegado Presidencial Provincial de Melipilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>