Decisión ROL C5649-21
Reclamante: SERGIO GONZALEZ CAQUEO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Iquique, requiriéndose la entrega de diversos antecedentes relativos a los proyectos de edificación que se indican. Lo anterior, por advertirse que los documentos remitidos no permiten satisfacer el requerimiento de especie en los términos específicamente planteados. Se debe tener presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/16/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5649-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Iquique</p> <p> Requirente: Sergio Gonz&aacute;lez Caqueo</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Iquique, requiri&eacute;ndose la entrega de diversos antecedentes relativos a los proyectos de edificaci&oacute;n que se indican.</p> <p> Lo anterior, por advertirse que los documentos remitidos no permiten satisfacer el requerimiento de especie en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente planteados. Se debe tener presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1231 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5649-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2021, don Sergio Gonz&aacute;lez Caqueo solicit&oacute; a el/la Municipalidad de Iquique lo siguiente: &quot;En virtud de la Ley de Transparencia vengo a solicitar al Sr. Director de Obras Municipales de Iquique, los siguientes antecedentes relacionados con la proyecci&oacute;n de cinco torres de departamentos de gran altura vecinos al Pasaje La Costa de la ciudad de Iquique:</p> <p> 1- Solicitud de permisos de edificaci&oacute;n de tres torres de departamentos que la Empresa Constructora EPCO proyecta construir en los terrenos del ex-barrio parque de la cuidad de Iquique, vecino al Pasaje la Costa, los cuales sumar&aacute;n con la primera torre ya construida, un total de cuatro edificios de departamentos de gran altura en ese sector;</p> <p> 2-Solicitud de permisos de edificaci&oacute;n de una torre de departamentos de gran altura que pretende construir la Empresa Bravo Izquierdo en el Pasaje la Costa, correspondiente por Avenida Arturo Prat a las numeraciones 3208-3210-3222.</p> <p> Sobre estos proyectos solicito espec&iacute;ficamente la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1- Estado de tramitaci&oacute;n de la solicitud de permisos de edificaci&oacute;n presentadas para cada uno de las torres por ambas empresas constructoras.</p> <p> 2- Altura de cada una de las torres, n&uacute;mero de pisos, n&uacute;mero de departamentos y n&uacute;mero de estacionamientos proyectados y/o autorizados.</p> <p> 3-Ubicaci&oacute;n exacta para cada una de las torres, de la entrada y salida de estacionamientos proyectadas y/o autorizadas para ambas Constructoras.</p> <p> 4-Ubicaci&oacute;n exacta para cada una de las torres de los puntos de evacuaci&oacute;n de basura.</p> <p> 5-Permisos de ambas constructoras, solicitados y/o autorizados por la Direcci&oacute;n de Vialidad, de modificaci&oacute;n vial y obras de mitigaci&oacute;n.</p> <p> 6-Estudios de Impacto Ambiental de este megaproyecto de construcci&oacute;n de cinco torres en un peque&ntilde;o barrio.</p> <p> 7-Evaluaci&oacute;n del impacto de la construcci&oacute;n de estas cinco torres sobre la seguridad de las personas por el eventual colapso del Pasaje La Costa ante emergencias y desastres naturales por el aumento explosivo de la densidad poblacional y vehicular, recordando que son proyectos en borde mar, enfrentados a un peque&ntilde;o y angosto pasaje, &uacute;nica v&iacute;a de evacuaci&oacute;n para sus residentes y vecinos.</p> <p> Finalmente solicito a la DOM el respaldo, a mi costa, de copia de las carpetas con los proyectos presentados por ambas Constructoras, autorizados y/o en proceso de autorizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 200/2021, de fecha 8 de julio de 2021, la Municipalidad de Iquique respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, accediendo a su entrega.</p> <p> Al efecto, acompa&ntilde;&oacute; diversos documentos, antecedentes y actos administrativos emitidos por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales vinculados a obras que se indican.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de julio de 2021, don Sergio Gonz&aacute;lez Caqueo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial. Manifest&oacute; que no se otorg&oacute; respuesta a ninguna de las peticiones de acceso consignadas en el requerimiento de especie.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante Oficio N&deg; E17789, de fecha 18 de agosto de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) remita la respuesta &iacute;ntegra proporcionada al reclamante; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 262/2021, de fecha 26 de agosto de 2021, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Remiti&oacute; a este Consejo enlace electr&oacute;nico que contiene los antecedentes remitidos al recurrente. Luego, indic&oacute; que la informaci&oacute;n obra en su poder y no concurren en la especie causales de reserva o circunstancias de hecho que hagan procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, referente a la entrega de diversos antecedentes relativos a los proyectos de edificaci&oacute;n que se indican.</p> <p> 2) Que, primeramente, sobre la materia, cabe tener presente que esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente la publicidad de autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del decreto supremo N&deg; 458, a&ntilde;o 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 3) Que a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 del decreto supremo N&deg; 47, a&ntilde;o 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General Urbanismo y Construcciones - en adelante Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-; refuerza la norma citada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se advierte que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, esta Corporaci&oacute;n verific&oacute; lo esgrimido por la parte activa, en orden a que los antecedentes proporcionados por la Entidad Edilicia no permiten satisfacer &iacute;ntegramente las peticiones de acceso en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente formulados. Al efecto, este Consejo constat&oacute; -a modo ilustrativo- que aquellos no contienen los permisos de modificaci&oacute;n vial y obras de mitigaci&oacute;n, los estudios de impacto ambiental, la altura de cada una de las torres que ser&aacute;n edificadas, la ubicaci&oacute;n de los puntos de evacuaci&oacute;n de basura y estacionamientos. A su vez, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el organismo s&oacute;lo se limit&oacute; a evacuar nuevamente los antecedentes previamente entregados al solicitante, no acreditando debidamente la satisfacci&oacute;n del requerimiento de especie.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica; y, advirti&eacute;ndose que los antecedentes remitidos no permiten satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente planteados, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 6) Que, en el evento que aquella contengan datos relativos a personas naturales -RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada; y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n ser tarjados de manera previa, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el criterio sostenido por esta Corporaci&oacute;n sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Sergio Gonz&aacute;lez Caqueo, en contra de la Municipalidad de Iquique, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario copia de:</p> <p> i) Solicitud de permisos de edificaci&oacute;n de tres torres de departamentos que la Empresa Constructora EPCO proyecta construir en los terrenos del ex-barrio parque de la cuidad de Iquique, vecino al Pasaje la Costa, los cuales sumar&aacute;n con la primera torre ya construida, un total de cuatro edificios de departamentos de gran altura en ese sector;</p> <p> ii) Solicitud de permisos de edificaci&oacute;n de una torre de departamentos de gran altura que pretende construir la Empresa Bravo Izquierdo en el Pasaje la Costa, correspondiente por Avenida Arturo Prat a las numeraciones 3208-3210-3222.</p> <p> Sobre estos proyectos, espec&iacute;ficamente de:</p> <p> a) Estado de tramitaci&oacute;n de la solicitud de permisos de edificaci&oacute;n presentadas para cada uno de las torres por ambas empresas constructoras.</p> <p> b) Altura de cada una de las torres, n&uacute;mero de pisos, n&uacute;mero de departamentos y n&uacute;mero de estacionamientos proyectados y/o autorizados.</p> <p> c) Ubicaci&oacute;n exacta para cada una de las torres, de la entrada y salida de estacionamientos proyectadas y/o autorizadas para ambas Constructoras.</p> <p> d) Ubicaci&oacute;n exacta para cada una de las torres de los puntos de evacuaci&oacute;n de basura.</p> <p> e) Permisos de ambas constructoras, solicitados y/o autorizados por la Direcci&oacute;n de Vialidad, de modificaci&oacute;n vial y obras de mitigaci&oacute;n.</p> <p> f) Estudios de Impacto Ambiental de este megaproyecto de construcci&oacute;n de cinco torres en un peque&ntilde;o barrio.</p> <p> g) Evaluaci&oacute;n del impacto de la construcci&oacute;n de estas cinco torres sobre la seguridad de las personas por el eventual colapso del Pasaje La Costa ante emergencias y desastres naturales por el aumento explosivo de la densidad poblacional y vehicular, recordando que son proyectos en borde mar, enfrentados a un peque&ntilde;o y angosto pasaje, &uacute;nica v&iacute;a de evacuaci&oacute;n para sus residentes y vecinos.</p> <p> h) copia de las carpetas con los proyectos presentados por ambas Constructoras, autorizados y/o en proceso de autorizaci&oacute;n.</p> <p> Todo lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Gonz&aacute;lez Caqueo; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>