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DECISIÓN AMPARO ROL C5649-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Iquique</p>
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Requirente: Sergio González Caqueo</p>
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Ingreso Consejo: 30.07.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Iquique, requiriéndose la entrega de diversos antecedentes relativos a los proyectos de edificación que se indican.</p>
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Lo anterior, por advertirse que los documentos remitidos no permiten satisfacer el requerimiento de especie en los términos específicamente planteados. Se debe tener presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p>
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En sesión ordinaria N° 1231 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5649-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2021, don Sergio González Caqueo solicitó a el/la Municipalidad de Iquique lo siguiente: "En virtud de la Ley de Transparencia vengo a solicitar al Sr. Director de Obras Municipales de Iquique, los siguientes antecedentes relacionados con la proyección de cinco torres de departamentos de gran altura vecinos al Pasaje La Costa de la ciudad de Iquique:</p>
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1- Solicitud de permisos de edificación de tres torres de departamentos que la Empresa Constructora EPCO proyecta construir en los terrenos del ex-barrio parque de la cuidad de Iquique, vecino al Pasaje la Costa, los cuales sumarán con la primera torre ya construida, un total de cuatro edificios de departamentos de gran altura en ese sector;</p>
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2-Solicitud de permisos de edificación de una torre de departamentos de gran altura que pretende construir la Empresa Bravo Izquierdo en el Pasaje la Costa, correspondiente por Avenida Arturo Prat a las numeraciones 3208-3210-3222.</p>
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Sobre estos proyectos solicito específicamente la siguiente información:</p>
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1- Estado de tramitación de la solicitud de permisos de edificación presentadas para cada uno de las torres por ambas empresas constructoras.</p>
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2- Altura de cada una de las torres, número de pisos, número de departamentos y número de estacionamientos proyectados y/o autorizados.</p>
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3-Ubicación exacta para cada una de las torres, de la entrada y salida de estacionamientos proyectadas y/o autorizadas para ambas Constructoras.</p>
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4-Ubicación exacta para cada una de las torres de los puntos de evacuación de basura.</p>
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5-Permisos de ambas constructoras, solicitados y/o autorizados por la Dirección de Vialidad, de modificación vial y obras de mitigación.</p>
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6-Estudios de Impacto Ambiental de este megaproyecto de construcción de cinco torres en un pequeño barrio.</p>
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7-Evaluación del impacto de la construcción de estas cinco torres sobre la seguridad de las personas por el eventual colapso del Pasaje La Costa ante emergencias y desastres naturales por el aumento explosivo de la densidad poblacional y vehicular, recordando que son proyectos en borde mar, enfrentados a un pequeño y angosto pasaje, única vía de evacuación para sus residentes y vecinos.</p>
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Finalmente solicito a la DOM el respaldo, a mi costa, de copia de las carpetas con los proyectos presentados por ambas Constructoras, autorizados y/o en proceso de autorización".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 200/2021, de fecha 8 de julio de 2021, la Municipalidad de Iquique respondió a dicho requerimiento de información, accediendo a su entrega.</p>
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Al efecto, acompañó diversos documentos, antecedentes y actos administrativos emitidos por la Dirección de Obras Municipales vinculados a obras que se indican.</p>
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3) AMPARO: El 30 de julio de 2021, don Sergio González Caqueo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial. Manifestó que no se otorgó respuesta a ninguna de las peticiones de acceso consignadas en el requerimiento de especie.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante Oficio N° E17789, de fecha 18 de agosto de 2021, solicitándole que: (1°) remita la respuesta íntegra proporcionada al reclamante; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Mediante Oficio N° 262/2021, de fecha 26 de agosto de 2021, el organismo evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.</p>
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Remitió a este Consejo enlace electrónico que contiene los antecedentes remitidos al recurrente. Luego, indicó que la información obra en su poder y no concurren en la especie causales de reserva o circunstancias de hecho que hagan procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada sería parcial, referente a la entrega de diversos antecedentes relativos a los proyectos de edificación que se indican.</p>
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2) Que, primeramente, sobre la materia, cabe tener presente que esta Corporación ha sostenido reiteradamente la publicidad de autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación, cuando ello sea procedente. Así por lo demás lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del artículo 116 del decreto supremo N° 458, año 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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3) Que a su vez, el artículo 1.1.7 del decreto supremo N° 47, año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General Urbanismo y Construcciones - en adelante Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-; refuerza la norma citada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas". Así, del análisis de la normativa expuesta se advierte que el legislador quiso otorgar máxima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p>
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4) Que, establecido lo anterior, esta Corporación verificó lo esgrimido por la parte activa, en orden a que los antecedentes proporcionados por la Entidad Edilicia no permiten satisfacer íntegramente las peticiones de acceso en los términos específicamente formulados. Al efecto, este Consejo constató -a modo ilustrativo- que aquellos no contienen los permisos de modificación vial y obras de mitigación, los estudios de impacto ambiental, la altura de cada una de las torres que serán edificadas, la ubicación de los puntos de evacuación de basura y estacionamientos. A su vez, con ocasión de sus descargos, el organismo sólo se limitó a evacuar nuevamente los antecedentes previamente entregados al solicitante, no acreditando debidamente la satisfacción del requerimiento de especie.</p>
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5) Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, tratándose de información de naturaleza pública; y, advirtiéndose que los antecedentes remitidos no permiten satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados, se acogerá el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenará la entrega de la información pedida.</p>
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6) Que, en el evento que aquella contengan datos relativos a personas naturales -RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, deberán ser tarjados de manera previa, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el criterio sostenido por esta Corporación sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Sergio González Caqueo, en contra de la Municipalidad de Iquique, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al peticionario copia de:</p>
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i) Solicitud de permisos de edificación de tres torres de departamentos que la Empresa Constructora EPCO proyecta construir en los terrenos del ex-barrio parque de la cuidad de Iquique, vecino al Pasaje la Costa, los cuales sumarán con la primera torre ya construida, un total de cuatro edificios de departamentos de gran altura en ese sector;</p>
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ii) Solicitud de permisos de edificación de una torre de departamentos de gran altura que pretende construir la Empresa Bravo Izquierdo en el Pasaje la Costa, correspondiente por Avenida Arturo Prat a las numeraciones 3208-3210-3222.</p>
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Sobre estos proyectos, específicamente de:</p>
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a) Estado de tramitación de la solicitud de permisos de edificación presentadas para cada uno de las torres por ambas empresas constructoras.</p>
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b) Altura de cada una de las torres, número de pisos, número de departamentos y número de estacionamientos proyectados y/o autorizados.</p>
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c) Ubicación exacta para cada una de las torres, de la entrada y salida de estacionamientos proyectadas y/o autorizadas para ambas Constructoras.</p>
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d) Ubicación exacta para cada una de las torres de los puntos de evacuación de basura.</p>
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e) Permisos de ambas constructoras, solicitados y/o autorizados por la Dirección de Vialidad, de modificación vial y obras de mitigación.</p>
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f) Estudios de Impacto Ambiental de este megaproyecto de construcción de cinco torres en un pequeño barrio.</p>
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g) Evaluación del impacto de la construcción de estas cinco torres sobre la seguridad de las personas por el eventual colapso del Pasaje La Costa ante emergencias y desastres naturales por el aumento explosivo de la densidad poblacional y vehicular, recordando que son proyectos en borde mar, enfrentados a un pequeño y angosto pasaje, única vía de evacuación para sus residentes y vecinos.</p>
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h) copia de las carpetas con los proyectos presentados por ambas Constructoras, autorizados y/o en proceso de autorización.</p>
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Todo lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sergio González Caqueo; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>