Decisión ROL C5678-21
Reclamante: CHARLES HOLMES PIEDRABUENA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega del desglose de las vacunas aplicadas en Chile al 27 de junio de 2021, referidas por el Sr. Ministro de Salud, por cantidad y fecha de ingreso al país, según las diversas procedencias o tipo de vacunas. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual se descarta la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación al interés nacional y a la salud pública, del artículo 21, N° 4, de la Ley de Transparencia, al no explicar la Subsecretaría de qué manera el conocimiento de lo requerido podría generar las afectaciones que alega o el desarrollo de futuros acuerdos o negociaciones, considerando que, como se señaló, diversa información sobre el volumen de vacunas ingresadas al país ha sido publicada por el propio órgano reclamado. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta íntegra a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/6/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5678-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Charles Holmes Piedrabuena</p> <p> Ingreso Consejo: 02.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, ordenando la entrega del desglose de las vacunas aplicadas en Chile al 27 de junio de 2021, referidas por el Sr. Ministro de Salud, por cantidad y fecha de ingreso al pa&iacute;s, seg&uacute;n las diversas procedencias o tipo de vacunas.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual se descarta la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de afectaci&oacute;n al inter&eacute;s nacional y a la salud p&uacute;blica, del art&iacute;culo 21, N&deg; 4, de la Ley de Transparencia, al no explicar la Subsecretar&iacute;a de qu&eacute; manera el conocimiento de lo requerido podr&iacute;a generar las afectaciones que alega o el desarrollo de futuros acuerdos o negociaciones, considerando que, como se se&ntilde;al&oacute;, diversa informaci&oacute;n sobre el volumen de vacunas ingresadas al pa&iacute;s ha sido publicada por el propio &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta &iacute;ntegra a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5678-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2021, don Charles Holmes Piedrabuena solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n: &quot;El Ministro Paris declar&oacute; a diario El Mercurio, de fecha domingo 27 de junio de 2021, p&aacute;gina C10, que en Chile se han aplicado 22.409.489 dosis de vacunas contra el Covid 19, de las cuales 17.335.716 corresponden a Sinovac; 4.368.218 a Pfizer-BioNtech; 358.719 a AstraZeneca-Oxford; y a 346.836 a Cansino.</p> <p> Solicito saber el desglose de las vacunas antes mencionadas por cantidad y fecha de ingreso al pa&iacute;s, seg&uacute;n las diversas procedencias o tipo de vacunas&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de agosto de 2021, don Charles Holmes Piedrabuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s, en presentaci&oacute;n anexa, el reclamante hizo presente, en resumen, que la informaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n con antecedentes de car&aacute;cter p&uacute;blico relativos a la internaci&oacute;n al pa&iacute;s de vacunas contra el Covid 19, de cuatro marcas distintas, que han significado la utilizaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos, en un contexto de gran connotaci&oacute;n p&uacute;blica. Indica que, como toda pol&iacute;tica p&uacute;blica, es de suma importancia que se transparente las cantidades que se han ingresado al pa&iacute;s, seg&uacute;n fechas de internaci&oacute;n, por cada procedencia o tipo de vacunas. Estima que la denegaci&oacute;n t&aacute;cita de la informaci&oacute;n requerida contraviene los principios de relevancia, libertad de la informaci&oacute;n, apertura y transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, divisibilidad, facilitaci&oacute;n, no discriminaci&oacute;n, oportunidad, control y responsabilidad, que regula el art&iacute;culo 11 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, mediante Oficio E17829, de 19 de agosto de 2021, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) en caso de no existir impedimentos para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Ord. A/102 N&deg; 1439, de fecha 20 de abril de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que la respuesta no ha sido entregada dentro del plazo estipulado en la Ley N&deg; 20.285, debido a que en el marco de la pandemia por COVID-19, el Ministerio de Salud y sus funcionarios han concentrado sus labores en atender los requerimientos extraordinarios generados por esta situaci&oacute;n de emergencia que se extiende por m&aacute;s de un a&ntilde;o, lo que ha implicado una reestructuraci&oacute;n de las funciones para dar respuesta a las necesidades que se han generado en materia sanitaria.</p> <p> Explica que, considerando esta situaci&oacute;n y el derecho de la ciudadan&iacute;a a obtener informaci&oacute;n ver&iacute;dica y actualizada, ha realizado esfuerzos por disponer de informaci&oacute;n p&uacute;blica, a trav&eacute;s de sitios web del Ministerio de Salud y de Gobierno, como es en el caso de los siguientes &iacute;tems: reportes diarios de casos confirmados en Chile COVID-19; informes epidemiol&oacute;gicos; reportes de la situaci&oacute;n OMS/COVID-19; informaci&oacute;n sobre el proceso de vacunaci&oacute;n; avance de campa&ntilde;a vacunaci&oacute;n SARS-CoV; informaci&oacute;n t&eacute;cnica de vacunas; informaci&oacute;n sobre residencias sanitarias; estad&iacute;sticas de defunciones por causa b&aacute;sica de muerte; Plan Paso a Paso y su documentaci&oacute;n sobre protocolos, criterios epidemiol&oacute;gicos para transici&oacute;n de etapas, situaci&oacute;n comunal, retorno a clases, Plan Marzo, Paso a Paso laboral, preguntas frecuentes y material descargable; entre otros temas, cuya actualizaci&oacute;n se realiza diaria o semanalmente. Asimismo, se encuentra publicado un repositorio de minutas del Consejo Asesor COVID-19, instancia independiente, conformada por expertos de la academia y funcionarios del Ministerio de Salud, cuyo objetivo es ser una gu&iacute;a en las pol&iacute;ticas que se implementan para enfrentar la pandemia actual. Informaci&oacute;n se puede encontrar en los enlaces que se&ntilde;ala.</p> <p> A su vez, indica que se ha realizado un estudio, y redefinido los procesos, para la implementaci&oacute;n de un mecanismo de procedimiento interno que permita agilizar los tiempos de respuesta en la gesti&oacute;n de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en el marco de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, con respecto a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ala que se encuentran trabajando como Ministerio de Salud para entregar una pronta respuesta al requirente.</p> <p> 4) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 9 de septiembre de 2021, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado complementar sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos: refi&eacute;rase especialmente a los puntos consultados en el Oficio N&deg; E17829, de 19 de agosto de 2021, e indique por qu&eacute; y/o qu&eacute; relaci&oacute;n tiene el Oficio Ord. A/102 N&deg; 1439 con el amparo Rol C5678-21.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; que &quot;se informa que el oficio de respuesta se encuentra en tramitaci&oacute;n de firma por parte de la autoridad correspondiente&quot;.</p> <p> Luego, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano manifest&oacute; que dando traslado al Oficio N&deg; E17829 de esta Corporaci&oacute;n, se adjunta la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 956 de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, dando respuesta a la solicitud del requirente, notificado v&iacute;a Portal de Transparencia, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de septiembre de 2021, el que tambi&eacute;n se adjunta.</p> <p> A su vez, en la mencionada Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 956, se indica que la respuesta a la solicitud no fue entregada dentro de plazo debido a que en el marco de la pandemia por COVID-19, el Ministerio de Salud y sus funcionarios han concentrado sus labores en atender los requerimientos extraordinarios generados por la situaci&oacute;n de emergencia, lo que ha implicado una reestructuraci&oacute;n de las funciones para dar respuesta a las necesidades que se han generado en materia sanitaria.</p> <p> Cita los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, y luego, el art&iacute;culo 21, N&deg; 4, del citado cuerpo legal, indicando que se debe tener presente que el concepto de inter&eacute;s nacional utilizado por esta &uacute;ltima disposici&oacute;n ha sido desarrollado en la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago entendi&eacute;ndose como &quot;[t]odas las acciones que adopta el Estado af&iacute;n de procurar el bien de toda la Naci&oacute;n&quot;(sentencia de fecha 10 de junio de 2014, Reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 9693-2013). Ahondando a&uacute;n m&aacute;s, se estim&oacute; que &quot;[s]e trata de un concepto amplio, que no se encuentra definido en t&eacute;rminos precisos y claros al menos por la doctrina; sin embargo lo central parece ser que exista un beneficio superior o que no se ponga en peligro dicho bienestar y seguridad para el pa&iacute;s en su conjunto; se encuentra relacionado con el bien com&uacute;n del pa&iacute;s&quot; (sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013, Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 4680-2012). En este entendido, puede concluirse que existe un est&aacute;ndar m&iacute;nimo por el cual una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n deber&aacute; denegarse en virtud del mencionado art&iacute;culo 21, N&deg; 4, de la Ley de Transparencia, -siendo este- cuando la entrega de la informaci&oacute;n requerida atente contra el deber del Estado de procurar el bien de toda la naci&oacute;n, exista un beneficio superior o se ponga en peligro el bienestar y seguridad para el pa&iacute;s en su conjunto.</p> <p> Explica que, en este orden de ideas, es dable mencionar que las negociaciones llevadas a cabo por el Estado chileno con la mayor&iacute;a de los productores o distribuidores de vacunas contra el COVID 19 desde el mes de mayo del a&ntilde;o 2020, han tenido como objetivo asegurar el abastecimiento oportuno de vacunas para contener la pandemia provocada por el SARS-CoV-2, y han significado la suscripci&oacute;n de contratos con distintos proveedores, permitiendo la vacunaci&oacute;n en nuestro pa&iacute;s de m&aacute;s de 13.729.381 personas, seg&uacute;n cifras oficiales del Departamento de Estad&iacute;sticas e Informaci&oacute;n de Salud de la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n Sanitaria del Ministerio de Salud. En este entendido, puede estimarse que la divulgaci&oacute;n de los t&eacute;rminos de los acuerdos alcanzados afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional al implicar que otros compradores dentro del mercado podr&iacute;an acceder a las condiciones otorgadas por las empresas a Chile referentes a precio, cantidades y plazos de entrega generando eventuales incentivos para el incumplimiento estrat&eacute;gico de los contratos y amenazando la consiguiente provisi&oacute;n de las vacunas para Chile. Lo se&ntilde;alado toma a&uacute;n m&aacute;s relevancia considerando la incertidumbre respecto de la evoluci&oacute;n de la pandemia, y la posibilidad de que sea necesario nuevamente suscribir contratos del mismo tipo. Por ello, puede concluirse que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada pone efectivamente en jaque el deber del Estado de procurar el bien com&uacute;n de toda la naci&oacute;n y velar por su bienestar.</p> <p> Indica que, por otro lado, debe estimarse respecto del art&iacute;culo 21, N&deg; 4, que &quot;[a]l utilizar el t&eacute;rmino &quot;en especial&quot; para referirse a los casos en que se afecte la salud p&uacute;blica o las relaciones internacionales y los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s, lo hace a modo de ejemplificaci&oacute;n de casos concretos en que este inter&eacute;s se puede ver afectado y no pretende ser una enumeraci&oacute;n taxativa&quot; (sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013, Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 4680-2012). De este modo, si bien existen situaciones referidas al &quot;inter&eacute;s nacional&quot; que no se encuentran contempladas dentro del tenor literal del mencionado art&iacute;culo, respecto de la salud p&uacute;blica, relaciones internacionales e intereses econ&oacute;micos, no hay duda de que quedan abarcados dentro de dicho concepto. Lo indicado tiene relevancia por cuanto la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a derivar en trabas respecto de la suscripci&oacute;n de futuros convenios sobre vacunas para combatir el SARS-CoV-2, o incluso implicar la imposibilidad de su celebraci&oacute;n, atentando por ende gravemente en contra de la salud p&uacute;blica y con ello del inter&eacute;s nacional.</p> <p> De acuerdo con lo se&ntilde;alado, concluye que la entrega de la informaci&oacute;n requerida configura la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 4, de la Ley de Transparencia al atentar contra el inter&eacute;s nacional en su sentido amplio y a la vez en contra de la salud p&uacute;blica, causal ejemplar y espec&iacute;fica de la mencionada norma. Se&ntilde;ala que este Consejo ha seguido un criterio similar en m&uacute;ltiples decisiones de amparo, por ejemplo, las Roles C1864-21, C1865-21 y C2354-21.</p> <p> Indica que, en atenci&oacute;n a lo expuesto y teniendo presente que la solicitud recae precisamente sobre la estructura de costos, log&iacute;stica y distribuci&oacute;n de las vacunas para combatir el COVID-19, puede considerarse que se configura la causal de secreto o reserva prevista en el N&deg; 4 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, debiendo denegarse la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles contados desde su recepci&oacute;n. No obstante, en el presente caso la solicitud no fue respondida dentro del plazo legal indicado, por lo que, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la citada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente al desglose de las vacunas aplicadas en Chile al 27 de junio de 2021, por cantidad y fecha de ingreso al pa&iacute;s, seg&uacute;n las diversas procedencias o tipo de vacunas. Por su parte, en respuesta extempor&aacute;nea, el &oacute;rgano reclamado invoca la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 4, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 4) Que, luego, y tal como lo explica el &oacute;rgano reclamado, este Consejo se ha pronunciado anteriormente sobre la entrega de antecedentes referidos al proceso de adquisici&oacute;n de vacunas para el desarrollo del programa nacional de vacunaci&oacute;n contra el Covid-19, por ejemplo, en las decisiones de amparos Roles C8043-20, C1964-21, C2407-21, C2977-21 y C3810-21. En aquellas, se ha se&ntilde;alado que, en virtud de la causal de reserva o secreto establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 4, de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar la informaci&oacute;n &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el inter&eacute;s nacional, en especial si se refieren a la salud p&uacute;blica o las relaciones internacionales y los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s&quot;. En dicho sentido, y seg&uacute;n ha razonado este Consejo, el concepto de inter&eacute;s nacional no es un&iacute;voco pues no se encuentra definido de una manera precisa y clara por la doctrina. A prop&oacute;sito de los &quot;intereses generales de la naci&oacute;n&quot;, aquellos expresan un bien jur&iacute;dico que se vincula directamente con la Naci&oacute;n toda, y jam&aacute;s, por importante que sea, con un sector de ella, y que se relaciona, b&aacute;sicamente, con el beneficio superior de la sociedad pol&iacute;tica globalmente considerada, como un todo, sin referencia alguna a categor&iacute;as o grupos sociales, econ&oacute;micos o de cualquier otro orden.</p> <p> 5) Que, en este contexto, se debe se&ntilde;alar que, en adecuaci&oacute;n al concepto de inter&eacute;s nacional se&ntilde;alado precedentemente e identificado con el beneficio superior de la sociedad globalmente considerada, la publicidad de antecedentes referidos al proceso de adquisici&oacute;n de las vacunas en cuesti&oacute;n, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, permitir&iacute;a fortalecer la confianza p&uacute;blica de la ciudadan&iacute;a en el proceso de vacunaci&oacute;n, incentiv&aacute;ndose con ello una mayor participaci&oacute;n por parte de la misma en el plan nacional de vacunaci&oacute;n, de car&aacute;cter voluntario, y que apunta, en pos de un inter&eacute;s que comprende a la totalidad de la poblaci&oacute;n, a asegurar la integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de todas las personas -derecho consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 1, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica-, mediante el suministro de vacunas seguras y eficaces para todos, y cuyo &eacute;xito, estriba, a su vez, en que a lo menos, un porcentaje importante de la poblaci&oacute;n se encuentre inoculada, para efectos de asegurar la salud p&uacute;blica.</p> <p> 6) Que, as&iacute;, en el marco del programa nacional de vacunaci&oacute;n contra el Covid-19, se ha determinado que existe informaci&oacute;n relevante para efectos de la comprobaci&oacute;n, en relaci&oacute;n a lo informado por la autoridad, de los datos sobre las caracter&iacute;sticas de las vacunas adquiridas, tales como su efectividad, efectos adversos, calidad de fabricaci&oacute;n, entre otros que permiten dar cuenta de la seguridad y eficacia de la misma, la posibilidad de comparaci&oacute;n con las otras vacunas actualmente disponibles para inocular a la poblaci&oacute;n y la constataci&oacute;n de cl&aacute;usulas de responsabilidad de los contratantes, lo que incide directamente sobre la integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de las personas -al otorgarles mayor tranquilidad y confianza en relaci&oacute;n a las dosis suministradas, particularmente sobre su seguridad, calidad y eficacia-, y con ello, en la salud p&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, asimismo, en el marco del amparo Rol C8043-20, mediante Oficio N&deg; 1.131, este Consejo requiri&oacute; con fecha 23 de noviembre de 2020, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n, en su calidad de &oacute;rganos l&iacute;deres en el marco de la estrategia nacional de vacunas Covid-19, informaci&oacute;n sobre esta &uacute;ltima, espec&iacute;ficamente en el punto 4 del mencionado oficio, se requiri&oacute; la identificaci&oacute;n de los Convenios celebrados en el marco de la Estrategia mencionada, sus objetivos y elementos principales, montos convenidos y el grado de ejecuci&oacute;n o cumplimiento de los mismos, identific&aacute;ndose, en dicha oportunidad el car&aacute;cter fundamental de la transparencia y el acceso a la informaci&oacute;n por parte de la ciudadan&iacute;a a los elementos que conforman la mencionada estrategia.</p> <p> 8) Que, no obstante lo anterior, en relaci&oacute;n con los datos sobre la estructura de costos y la log&iacute;stica o distribuci&oacute;n del producto, esto es, aquellos procesos relativos a la adquisici&oacute;n, movimiento y almacenamiento de las vacunas y de sus partes, este Consejo ha advertido que, su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al inter&eacute;s nacional y a la salud p&uacute;blica, en la medida que la efectividad del proceso de vacunaci&oacute;n supone, a su vez, el abastecimiento oportuno y continuo de dosis de las vacunas consultadas, para efectos de obtener un aprovisionamiento suficiente que permita inocular a toda o gran parte de la poblaci&oacute;n. En este sentido, resulta plausible un posible impacto que, en el incumplimiento de los acuerdos -en ejecuci&oacute;n- se podr&iacute;a provocar con la divulgaci&oacute;n de los datos se&ntilde;alados, toda vez que otros compradores podr&iacute;an tener acceso a las condiciones pactadas entre los laboratorios y el Estado de Chile, y que pueden diferir respecto de otros Estados -respecto de id&eacute;ntica cantidad de dosis-, impactando negativamente en los costos futuros que usualmente se estipulan, amenaz&aacute;ndose con ello, la suscripci&oacute;n de nuevos acuerdos, y consecuencialmente, la provisi&oacute;n de vacunas para el pa&iacute;s, en el contexto de un mercado reducido, con un n&uacute;mero acotado de proveedores.</p> <p> 9) Que, en esta l&iacute;nea, la reserva de los datos mencionados es indispensable para efectos de asegurar la ejecuci&oacute;n de los convenios celebrados, y los sucesivos acuerdos que se convengan, los cuales, para una adecuada y &oacute;ptima negociaci&oacute;n, deben estar dotados de una necesaria confianza entre las partes que lo suscriben, escenario que, en marco del plan de vacunaci&oacute;n nacional contra el Covid-19, y mientras a&uacute;n no haya finalizado, es necesario mantener. No obstante, cabe se&ntilde;alar que la referida informaci&oacute;n, deber&aacute; ser entregada una vez concluido el proceso de vacunaci&oacute;n, a fin de que la ciudadan&iacute;a pueda acceder de modo completo al detalle del instrumento requerido.</p> <p> 10) Que, en este contexto, y como se se&ntilde;al&oacute; en la parte expositiva, la reclamada justifica la alegaci&oacute;n de la causal en el hecho de que la divulgaci&oacute;n de los t&eacute;rminos de los acuerdos alcanzados afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional al implicar que otros compradores dentro del mercado podr&iacute;an acceder a las condiciones otorgadas por las empresas a Chile referentes a precio, cantidades y plazos de entrega generando eventuales incentivos para el incumplimiento estrat&eacute;gico de los contratos y amenazando la consiguiente provisi&oacute;n de las vacunas para Chile. Dicha justificaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, debe ser desestimada, por cuanto, en el presente amparo no se ha requerido espec&iacute;ficamente el acceso a los t&eacute;rminos de los acuerdos suscritos con las empresas proveedoras de las vacunas, sino que, el desglose por cantidad y fecha de ingreso al pa&iacute;s, seg&uacute;n las diversas procedencias o tipo de vacunas, de aquellas dosis a las que el propio Ministro de Salud ha hecho referencia en la prensa indicando su cantidad (vacunas aplicadas) y la empresa fabricante.</p> <p> 11) Que, sobre el particular, cabe tener presente que diversa informaci&oacute;n sobre los convenios suscritos y su ejecuci&oacute;n se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Salud, en las plataformas de las empresas farmac&eacute;uticas y medios de comunicaci&oacute;n nacionales e internacionales . En este sentido, a modo meramente ejemplar, es posible acceder a las caracter&iacute;sticas de las vacunas adquiridas, composici&oacute;n, conservaci&oacute;n, porcentaje de efectividad, contraindicaciones y posibles efectos secundarios; sobre las alianzas estrat&eacute;gicas para la elaboraci&oacute;n de la vacuna, as&iacute; como a la cantidad de vacunas arribadas y fases de distribuci&oacute;n dentro del territorio nacional. Espec&iacute;ficamente, en la secci&oacute;n de noticias de la p&aacute;gina web del Ministerio de Salud, peri&oacute;dicamente se informa sobre el ingreso de vacunas al pa&iacute;s, haci&eacute;ndose referencia en determinadas oportunidades no solo al volumen global de vacunas, sino que adem&aacute;s, a la empresa fabricante, como en nota de fecha 3 de mayo de 2021, titulada &quot;Llegan un mill&oacute;n y medio de dosis de vacunas Sinovac al pa&iacute;s&quot;, en la que se explica: &quot;&Eacute;sta es la novena partida de vacunas de este laboratorio, las que ser&aacute;n distribuidas a todo el pa&iacute;s, permitiendo dar continuidad a la campa&ntilde;a de vacunaci&oacute;n contra el COVID-19 dispuesta por el Gobierno de Chile. Con esto, sumando las vacunas de los laboratorios Pfizer-BioNTech, Sinovac, adem&aacute;s de las 158 mil dosis de AstraZeneca adquiridas por medio del convenio Covax, el pa&iacute;s ha recibido 17.719.476 dosis&quot; .</p> <p> 12) Que, adem&aacute;s, se debe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n reclamada en este amparo se circunscribe a las vacunas aplicadas al 27 de junio de 2021, sin explicar la Subsecretar&iacute;a de qu&eacute; manera su conocimiento podr&iacute;a generar las afectaciones que alega o el desarrollo de futuros acuerdos o negociaciones, considerando que, como se se&ntilde;al&oacute;, diversa informaci&oacute;n sobre el volumen de vacunas adquiridas ha sido publicada por el propio &oacute;rgano reclamado. De esta forma, se debe concluir que la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica no explica de qu&eacute; manera se producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al inter&eacute;s nacional, en especial, a la salud p&uacute;blica, en circunstancias que, tal como se se&ntilde;al&oacute; precedentemente, parte de la informaci&oacute;n sobre la celebraci&oacute;n de los convenios consultados y su ejecuci&oacute;n, considerando n&uacute;mero de dosis ingresadas al pa&iacute;s, se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Salud.</p> <p> 13) Que, en consideraci&oacute;n de lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, al alero de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, que puede obrar en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se descarta la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de afectaci&oacute;n al inter&eacute;s nacional y a la salud p&uacute;blica, del art&iacute;culo 21, N&deg; 4, de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Charles Holmes Piedrabuena en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante el desglose de las vacunas mencionadas en el numeral primero de lo expositivo por cantidad y fecha de ingreso al pa&iacute;s, seg&uacute;n las diversas procedencias o tipo de vacunas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, la infracci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Charles Holmes Piedrabuena y a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>