Decisión ROL C5688-21
Reclamante: EDITA SEGUEL HERRERA  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Gobierno Regional Región del Libertador Bernardo O?Higgins, ordenando la entrega de la información correspondiente a una serie de antecedentes vinculados a la vigencia del convenio individualizado, aprobado por la resolución afecta N° 25. Lo anterior, por cuanto, el órgano no especificó ni detalló de qué manera la entrega de los antecedentes requeridos podría generar la afectación alegada, o la forma en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, considerando, a su vez, que el solo hecho de que parte de la información requerida pueda estar sujeta a correcciones, o en análisis, no constituye un motivo plausible para denegar su entrega. Previo a proporcionar la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/6/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5688-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins</p> <p> Requirente: Edita Seguel Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 02.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a una serie de antecedentes vinculados a la vigencia del convenio individualizado, aprobado por la resoluci&oacute;n afecta N&deg; 25.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, el &oacute;rgano no especific&oacute; ni detall&oacute; de qu&eacute; manera la entrega de los antecedentes requeridos podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada, o la forma en que se ver&iacute;a perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, considerando, a su vez, que el solo hecho de que parte de la informaci&oacute;n requerida pueda estar sujeta a correcciones, o en an&aacute;lisis, no constituye un motivo plausible para denegar su entrega.</p> <p> Previo a proporcionar la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5688-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2021, do&ntilde;a Edita Seguel Herrera solicit&oacute; al Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins la siguiente informaci&oacute;n: &quot;En el marco de lo se&ntilde;alado en la Resoluci&oacute;n afecta N&deg; 25, de fecha 16 de abril de 2020, solicito respetuosamente a Usted lo siguiente:</p> <p> 1. Copia de cada una de las rendiciones documentadas de todas las actividades y uso de recursos realizados por la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins durante la vigencia del convenio aprobado por la resoluci&oacute;n afecta N&deg; 25, de 16/04/2020, con expresa se&ntilde;alizaci&oacute;n de si fueron aprobadas o rechazadas;</p> <p> 2. Designaci&oacute;n de la unidad, direcci&oacute;n, departamento o repartici&oacute;n del Gobierno Regional de O&#39;Higgins encargado de realizar el seguimiento, fiscalizaci&oacute;n y/o refrendaci&oacute;n de las rendiciones realizadas por la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins durante la vigencia del convenio aprobado por la resoluci&oacute;n afecta N&deg; 25, de 16/04/2020, nombre del funcionario a cargo de dicha unidad, direcci&oacute;n, departamento o repartici&oacute;n y acciones de fiscalizaci&oacute;n dirigidas hacia la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo Productivo durante el per&iacute;odo de vigencia de la indicada resoluci&oacute;n afecta;</p> <p> 3. Copia del alcance efectuado por Contralor&iacute;a Regional del Libertador Gral. Bernardo O&#39;Higgins a la resoluci&oacute;n afecta N&deg; 25, de 16/04/2020;</p> <p> 4. Copia del informe final emitido por la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la cl&aacute;usula quinta del convenio aprobado mediante la resoluci&oacute;n afecta N&deg; 25, de 16/04/2020;</p> <p> 5. Constancia de haberse prorrogado o modificado el convenio aprobado por resoluci&oacute;n afecta N&deg; 25, de 16/04/2020, durante el tiempo de su vigencia;</p> <p> 6. Acciones de fiscalizaci&oacute;n dirigidas por el Consejo Regional durante la vigencia del convenio aprobado por resoluci&oacute;n afecta N&deg; 25, de 16/04/2020&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de julio de 2021, a trav&eacute;s de Oficio Ord. N&deg; 1058, el Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins respondi&oacute; al requerimiento, indicando que, debido a las denuncias realizadas a la Contralor&iacute;a General de la Republica y al Ministerio P&uacute;blico, Fiscal&iacute;a Local de Rancagua, se debe denegar parcialmente la informaci&oacute;n referente a la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, ya que, est&aacute; actualmente en un proceso de investigaci&oacute;n y se encuentra pendiente de resoluci&oacute;n y toma de raz&oacute;n, como se indica en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 0466 del 20 de julio de 2021, ello conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, se har&aacute; entrega de la informaci&oacute;n requerida, una vez que el proceso de investigaci&oacute;n haya finalizado.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de agosto de 2021, do&ntilde;a Edita Seguel Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gobernador Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, mediante Oficio E18386, de 26 de agosto de 2021, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales se&ntilde;ala que deniega parcialmente la informaci&oacute;n, en consideraci&oacute;n que en la contestaci&oacute;n no se aprecia que haya remitido ninguno de los antecedentes requeridos; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (4&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante Oficio Ordinario N&deg; 1350, de fecha 9 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que debido a las denuncias realizadas a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y al Ministerio P&uacute;blico, Fiscal&iacute;a Local de Rancagua, se debe denegar parcialmente la informaci&oacute;n referente a la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, debido a que actualmente est&aacute; en un proceso de investigaci&oacute;n y se encuentra pendiente de resoluci&oacute;n y toma de raz&oacute;n, como se indica en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 0466 del 20 de julio del 2021. Por lo tanto, y de acuerdo con el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, la denegaci&oacute;n parcial es solo temporal, hasta que el proceso sea finalizado con toma de raz&oacute;n por parte del Ministerio P&uacute;blico, Fiscal&iacute;a Nacional.</p> <p> Indica que, por consiguiente, resultando de plena aplicaci&oacute;n para la reclamante las normas de la Ley 20.285, s&oacute;lo podr&iacute;a justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que le fue solicitada en el caso de concurrir alguna de las causales de secreto o reserva que establece el art&iacute;culo 21 de dicho cuerpo legal o se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> Se&ntilde;ala que la Unidad de Auditor&iacute;a Interna est&aacute; desarrollando una auditor&iacute;a interna a las distintas rendiciones efectuadas, debido a que la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins obten&iacute;a recursos por distintos canales de financiamiento del Gobierno Regional, por lo que, todav&iacute;a no se pueden validar o dar por ciertas (verificar la veracidad) las rendiciones efectuadas, como tambi&eacute;n existen rendiciones pendientes de an&aacute;lisis. Todo lo anterior se podr&iacute;a ver afectado por las diligencias que est&aacute; efectuando la Polic&iacute;a de Investigaciones, que podr&iacute;an eventualmente cambiar las cifras ciertas de las rendiciones.</p> <p> Dicho esto, el Gobierno Regional de O&#39;Higgins considera inviable la factibilidad de proporcionar el acceso a la informaci&oacute;n dado que mientras no terminen la auditor&iacute;a interna y la investigaci&oacute;n desarrollada por la Fiscal&iacute;a, no tienen informaci&oacute;n ver&iacute;dica para proporcionar. Sin embargo, una vez que el proceso sea finalizado, y que los documentos solicitados est&eacute;n en posesi&oacute;n del Gobierno Regional de O&#39;Higgins, se har&aacute; factible e inmediata su entrega.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a una serie de antecedentes vinculados a la vigencia del convenio individualizado, aprobado por la resoluci&oacute;n afecta N&deg; 25. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; que se debe denegar parcialmente la informaci&oacute;n referente a la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, debido a que actualmente est&aacute; en un proceso de investigaci&oacute;n y se encuentra pendiente de resoluci&oacute;n y toma de raz&oacute;n.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto de la alegaci&oacute;n de la causal de reserva o secreto prevista en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, efectuada por el &oacute;rgano en la respuesta a la solicitud, se debe recordar que dicha norma prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que hayan sido adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 4) Que, as&iacute;, y seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otros, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, seg&uacute;n ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin m&aacute;s, pues de lo contrario cualquier antecedente podr&iacute;a ser considerado posible fuente de una futura resoluci&oacute;n y, por lo mismo, estimarse reservado.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 5) Que, en la especie, respecto de la verificaci&oacute;n del requisito de la letra a), si bien se desestiman como presupuestos de hecho fundantes de aquel la existencia de procedimientos de investigaci&oacute;n en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y/o en el Ministerio P&uacute;blico, a juicio de este Consejo, s&iacute; ser&iacute;a posible entender configurada la exigencia del referido literal al estar pendiente de resoluci&oacute;n un proceso de auditor&iacute;a interna en el &oacute;rgano reclamado, el cual, por cierto, debe concluir con la dictaci&oacute;n de un acto administrativo de t&eacute;rmino. Sin embargo, trat&aacute;ndose del requisito de la letra b), es del caso hacer presente que no se encuentra debidamente argumentado ni acreditado, por cuanto, no se fundamenta de qu&eacute; manera el conocimiento de las rendiciones de cuenta que estar&iacute;an cuestionadas, susceptibles de ser cambiadas, podr&iacute;a afectar, por una parte, la decisi&oacute;n que adopten la Contralor&iacute;a o el Ministerio P&uacute;blico, y por otra, la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica que se encontrar&iacute;a pendiente en el marco de la auditor&iacute;a interna que se desarrollar&iacute;a dentro del Servicio reclamado.</p> <p> 6) Que, en este sentido, el Gobierno Regional solo ha explicado que, por estar en un proceso de investigaci&oacute;n, todav&iacute;a no se pueden validar o dar por ciertas las rendiciones efectuadas, existiendo otras pendientes de an&aacute;lisis, por lo que, podr&iacute;an eventualmente cambiar las cifras ciertas de las rendiciones, argumento que, en caso alguno resulta suficiente para convertir a la informaci&oacute;n requerida en reservada o secreta. En efecto, respecto del car&aacute;cter &quot;no oficial&quot; o &quot;no validada&quot; de la informaci&oacute;n, se debe hacer presente que este Consejo se ha pronunciado reiteradamente, en particular, en las decisiones de amparo Roles C544-13, C1202-13 y C1422-14, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto, tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha solicitado, procediendo que el &oacute;rgano, al momento de hacer la entrega, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente del estado en el que a la fecha se encuentran los documentos. Por lo expuesto, no es posible estimar configurado el segundo de los requisitos explicados, debiendo concluirse que el Gobierno Regional no ha explicado de qu&eacute; manera la entrega de los antecedentes requeridos podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada, o la forma en que se ver&iacute;a perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia</p> <p> 7) Que, de esta manera, el &oacute;rgano no especific&oacute; ni detall&oacute; de qu&eacute; forma la entrega de los documentos requeridos podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, invocado en sus descargos. El criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. Al respecto, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, dichas normas deben ser interpretadas restrictivamente. Razones por las cuales, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 8) Que, en consideraci&oacute;n de lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, al alero de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, que obra en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se descarta la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Edita Seguel Herrera en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Gobernador Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante, en el marco de lo se&ntilde;alado en la Resoluci&oacute;n afecta N&deg; 25, de fecha 16 de abril de 2020, lo siguiente:</p> <p> 1. Copia de cada una de las rendiciones documentadas de todas las actividades y uso de recursos realizados por la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins durante la vigencia del convenio aprobado por la resoluci&oacute;n afecta N&deg; 25, de 16/04/2020, con expresa se&ntilde;alizaci&oacute;n de si fueron aprobadas o rechazadas;</p> <p> 2. Designaci&oacute;n de la unidad, direcci&oacute;n, departamento o repartici&oacute;n del Gobierno Regional de O&#39;Higgins encargado de realizar el seguimiento, fiscalizaci&oacute;n y/o refrendaci&oacute;n de las rendiciones realizadas por la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins durante la vigencia del convenio aprobado por la resoluci&oacute;n afecta N&deg; 25, de 16/04/2020, nombre del funcionario a cargo de dicha unidad, direcci&oacute;n, departamento o repartici&oacute;n y acciones de fiscalizaci&oacute;n dirigidas hacia la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo Productivo durante el per&iacute;odo de vigencia de la indicada resoluci&oacute;n afecta;</p> <p> 3. Copia del alcance efectuado por Contralor&iacute;a Regional del Libertador Gral. Bernardo O&#39;Higgins a la resoluci&oacute;n afecta N&deg; 25, de 16/04/2020;</p> <p> 4. Copia del informe final emitido por la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la cl&aacute;usula quinta del convenio aprobado mediante la resoluci&oacute;n afecta N&deg; 25, de 16/04/2020;</p> <p> 5. Constancia de haberse prorrogado o modificado el convenio aprobado por resoluci&oacute;n afecta N&deg; 25, de 16/04/2020, durante el tiempo de su vigencia;</p> <p> 6. Acciones de fiscalizaci&oacute;n dirigidas por el Consejo Regional durante la vigencia del convenio aprobado por resoluci&oacute;n afecta N&deg; 25, de 16/04/2020.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto eventualmente contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Edita Seguel Herrera y al Sr. Gobernador Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>