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DECISIÓN AMPAROS ROLES C5710-21 y C5987-21.</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quillota.</p>
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Requirente: César Vásquez Castillo.</p>
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Ingreso Consejo: 28.07.2021 y 10.08.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Quillota, respecto de copia de permiso de edificación y recepción final de obra en el predio identificado por el recurrente.</p>
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Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información consultada no existe, porque no se ha otorgado ningún permiso de edificación ni se ha hecho recepción final de obras construidas en el inmueble, existiendo solo un expediente destinado a regularizar las obras, el que se encuentra con observaciones no subsanadas; y, por el contrario, existe un decreto de demolición vigente de construcciones que están en el terreno.</p>
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Aplica precedentes contenidos en las decisiones roles C1611-19, C3536-20 y C8168-20.</p>
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En sesión ordinaria N° 1222 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información roles C5710-21 y C5987-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO:</p>
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A) Solicitud de acceso a la información N° MU253T0001113: El 28 de junio de 2021, don César Vásquez Castillo solicitó a la Municipalidad de Quillota, la siguiente información:</p>
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"Copia fiel a su original de permiso de edificación y recepción final emanados por Dirección de Obras Municipales de inmueble ubicado en predio denominado Lote 2-A3-B5, ubicado en Parcela 6, Fundo La Constancia, Sector La Capilla, Quillota, Rol de Avalúo 327-155, según da cuenta de ello Municipalidad de Quillota en su Oficio Ord. N° 054/2021 de fecha 24.06.2021.</p>
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Acompaño de manera referencia copia de Oficio Ord. N° 054/2021 de fecha 24.06.2021, emanado por Municipalidad de Quillota.</p>
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Cabe precisar que la información proporcionada deberá ser oficial, es decir copia fiel a sus originales, según lo estipula la ley, certificándolo de tal forma en el documento entregado a este solicitante.". (sic)</p>
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B) Solicitud de acceso a la información N° MU253T0001121: El 11 de julio de 2021, don César Vásquez Castillo solicitó a la Municipalidad de Quillota, la siguiente información:</p>
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"Copia fiel a su original de permiso de edificación y recepción final, relacionados a inmueble ubicado en predio denominado 2 A3 B5, Comuna de Quillota, Rol de Avalúo 327-155, donde funciona Crematorio de Mascotas, según consta fiscalización efectuada por funcionarios de Superintendencia de Electricidad y Combustibles de fecha 29.06.2021, en el contexto de oficio Ord. N° 9424 de fecha 16.06.2021, correspondiente a Denuncia SEC N° 110376.</p>
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Acompaño de manera referencial oficio Ord. N° 9424 de fecha 16.06.2021, correspondiente a Denuncia N° 110376, emanado por Superintendencia de Electricidad y Combustibles.</p>
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Cabe precisar que la información proporcionada deberá ser oficial, es decir copia fiel a sus originales, según lo estipula la ley, certificándolo de tal forma en el documento entregado a este solicitante. Así como los planos deberán ser entregados en formato idéntico a su original" (sic)</p>
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2) RESPUESTAS: La Municipalidad de Quillota, dio las siguientes respuestas al recurrente:</p>
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(A) Respecto de la solicitud de acceso a la información N° MU253T0001113, por medio de Oficio ORD. N° 399/2021, de fecha 27 de julio de 2021, del Director de Obras Municipales, se señaló que "(...) existe un expediente N° SE-2020-8, correspondiente al rol 327-155, y que con fecha 03 de febrero del presente año, se emitieron observaciones, las cuales aún no han sido subsanadas."</p>
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(B) Respecto de la solicitud de acceso a la información N° MU253T0001121, a través de Oficio ORD. N° 435/2021, de fecha 09 de agosto de 2021, del Director de Obras Municipales, se señaló que "(...) si bien existe una obra ejecutada en el predio rol 327-155, esta no cuenta con permiso de edificación ni recepción final, de acuerdo al listado de permisos disponibles en esta Dirección.</p>
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No obstante lo anterior, si existe un expediente ingresado bajo el N° SE-2020-8, el cual se encuentra con observaciones.". (sic)</p>
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3) AMPAROS: El requirente presentó amparos a su derecho de acceso a la información referidas a las solicitudes antes mencionadas, con fechas 28 de julio de 2021 y 10 de agosto de 2021, respectivamente, señalando que existe denegación en la entrega de la información, basándose, en síntesis, en lo siguiente:</p>
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(i) Que la jurisprudencia reiterada del Consejo ha establecido la publicidad de los permisos de edificación y recepción de obra, ordenando su entrega. Cita algunos amparos decididos en tal sentido, ejemplo, C7544-20 y C6048-20.</p>
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(ii) Cita normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Señala que de este contexto normativo se desprende que el legislador quiso otorgar máxima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente.</p>
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(iii) El expediente N° SE-2020-8, aludido en la respuesta, fue presentado por el recurrente con fecha 6 de enero de 2020, por lo que resulta improcedente e ilegal la respuesta esgrimida. Indica que las obras instaladas en el predio individualizado corresponden a bodegas y oficinas de la Dirección de Vialidad de la Región de Valparaíso, desde el 2 de octubre de 2019 a la fecha.</p>
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(iv) La inexistencia de la información es una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla, sino que esta debe ser fundada, máxime de tratarse de actividad comercial en funcionamiento, lo que en la especie no ha ocurrido.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación los amparos roles C5710-21 y C5987-21 respecto de las solicitudes de acceso a la información antes señaladas, mediante oficios N° E17796, de 18 de agosto de 2021 y N° 18314, de 26 de agosto de 2021; en los que se confirió traslado a la Municipalidad de Quillota, solicitándole que: (1°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada. Asimismo, se le solicitó: 1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. Representa a la solicitud N° MU253T0001121, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia.</p>
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Por medio del oficio Ord. N° 109 T / 2021, de 31 de agosto de 2021, el órgano recurrido evacuó sus descargos a los amparos materia de esta decisión, señalando, en lo que interesa, que:</p>
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(i) Según lo informado por el Director de Obras en Oficio N° 429/21, hay construcciones en el predio consultado por el recurrente, pero no se ha emitido un permiso de edificación ni una recepción final de obra para ese predio, rol 327-155. Solo existe un expediente que pretende regularizar esa situación, el que se encuentra con observaciones por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quillota, por lo que se entiende que el permiso no ha sido otorgado, lo que no ocurrirá mientras no se regularicen dichas observaciones.</p>
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(ii) El expediente antes citado fue entregado al recurrente en el contexto de su solicitud de acceso N° MU253T0000839 y sus posteriores apelaciones, las que fueron cerradas por el Consejo según consta en el Oficio N° E 18210 de fecha 25/08/2021.</p>
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(iii) Por consiguiente, la información solicitada por el recurrente en sus amparos no existe.</p>
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(iv) Se complementa la información indicando que está vigente el decreto -N° 9248, de 27 de agosto de 2019-- de demolición de las obras que se construyeron en dicho inmueble, cuya copia también está en poder del recurrente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, los presentes amparos se refieren a la solicitud de copia de un permiso de edificación y recepción final emanados de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quillota respecto de obras construidas en el inmueble ubicado en predio denominado Lote 2-A3-B5, ubicado en Parcela 6, Fundo La Constancia, Sector La Capilla, comuna de Quillota, Rol de Avalúo 327-155.</p>
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2) Que, al respecto el Director de Obras Municipales de dicho municipio, mediante Oficio N° 429/21, señaló que, si bien hay construcciones en el predio consultado por el recurrente, no se ha emitido un permiso de edificación ni una recepción final de obra para ese predio, rol 327-155. Solo existe un expediente que pretende regularizar esa situación, el que se encuentra con observaciones por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quillota, por lo que se entiende que el permiso no ha sido otorgado, mientras no se regularicen dichas observaciones. Copia de dicho expediente se entregó al recurrente, al igual que del decreto N° 9248, de 27 de agosto de 2019, que ordena la demolición de las obras no recepcionadas definitivamente por parte de dicha municipalidad.</p>
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3) Que, teniendo presente lo expuesto, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en donde se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por el órgano recurrido en esta sede -referido a la inexistencia material de la información consultada- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que no existe en su poder, por no haberla generado material y jurídicamente. Por lo tanto, el presente amparo será rechazado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar los amparos deducidos por don César Vásquez Castillo en contra de la Municipalidad de Quillota, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don César Vásquez Castillo; y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante, doña Natalia González Bañados y don Bernardo Navarrete Yañez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>