Decisión ROL C5724-21
Reclamante: GABRIEL FLORES MUÑOZ  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Acoger el amparo deducido por don Gabriel Flores Muñoz, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, atendido que no se encuentra justificada la aplicación de la causal de reserva de distracción indebida invocada, en consideración a que la información solicitada corresponde precisamente a la que contiene el Registro de Alcoholes, información pública que obra en poder del órgano, debiendo proceder a la entrega de la misma.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/25/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5724-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero</p> <p> Requirente: Gabriel Flores Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.08.2021.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Acoger el amparo deducido por don Gabriel Flores Mu&ntilde;oz, en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, atendido que no se encuentra justificada la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida invocada, en consideraci&oacute;n a que la informaci&oacute;n solicitada corresponde precisamente a la que contiene el Registro de Alcoholes, informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano, debiendo proceder a la entrega de la misma.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1222 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C 5724-21.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 26 de mayo de 2021, don Gabriel Flores Mu&ntilde;oz present&oacute; el siguiente requerimiento de informaci&oacute;n al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero &quot;Solicitud de informaci&oacute;n del Registro de bebidas alcoh&oacute;licas:</p> <p> Se solicita al Servicio que entregue la informaci&oacute;n correspondiente a los productos inscritos en el Registro de las bebidas alcoh&oacute;licas que hace referencia el articulo 59 del Decreto N&deg; 78 de 1986 del Ministerio de Agricultura, individualizando por cada producto:</p> <p> a) su naturaleza espec&iacute;fica</p> <p> b) su nombre de fantas&iacute;a, si lo tuviere</p> <p> c) el nombre o raz&oacute;n social de su fabricante o importador</p> <p> c.2) la actividad llevada a cabo por el anterior (productor, envasador, importador o exportador)</p> <p> d) la composici&oacute;n gen&eacute;rica y materias primas utilizadas en el producto</p> <p> e) fecha de la inscripci&oacute;n.</p> <p> Si por alguna raz&oacute;n para alguna inscripci&oacute;n la publicidad de los campos de los literales c), d) o e) contravinieren los derechos resguardados por el articulo 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285, se aceptara? que dichos campos se mantengan en reserva.</p> <p> Mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 4061 de 30 de junio de 2021, el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, deneg&oacute; la solicitada entrega en consideraci&oacute;n a la gran cantidad de inscripciones, que tornaba impracticable la notificaci&oacute;n a los titulares de las inscripciones, en consideraci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Con fecha 1 de julio de 2021, el requirente Gabriel Flores Mu&ntilde;oz, present&oacute; una nueva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, del siguiente tenor:</p> <p> &quot;Solicitud de informaci&oacute;n del Registro de bebidas alcoh&oacute;licas:</p> <p> Se solicita al Servicio que entregue la informaci&oacute;n correspondiente a los productos del Registro de las bebidas alcoh&oacute;licas que hace referencia el art&iacute;culo 59 del Decreto N&deg; 78 de 1986 del Ministerio de Agricultura, inscritos a partir de la fecha en la cual &eacute;ste se mantenga en soporte digital, individualizando para cada producto:</p> <p> a) Su naturaleza espec&iacute;fica</p> <p> b) El nombre o raz&oacute;n social de su fabricante o importador</p> <p> b.2) la actividad llevada a cabo por el anterior (productor, envasador, importador o exportador).</p> <p> c) fecha de la inscripci&oacute;n.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Que el 26 de julio de 2021, el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n mediante Carta N&deg; 4877 de 2021 que remite copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 4061 de 30 de junio de 2021, ya remitida al requirente en su primera solicitud de informaci&oacute;n y que indica como causal de reserva, la establecida en el art&iacute;culo 21 n&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia en consideraci&oacute;n a la que la informaci&oacute;n del registro de alcoholes, y que consta de aproximadamente 96.000 registros, no se encuentra procesada, informando el c&aacute;lculo en tiempo que implicar&iacute;a a los funcionarios del Servicio obtener la informaci&oacute;n de acuerdo al detalle establecido en la solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de agosto de 2021, don Gabriel Flores Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, indicando que recibi&oacute; una respuesta que no correspond&iacute;a a su solicitud de fecha 1 de julio, sino solo le remiti&oacute; una copia de la respuesta efectuada a su requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 26 de mayo, no pudiendo considerarse el mismo argumento para denegar la informaci&oacute;n al tratarse de solicitudes diferentes.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero mediante Oficio N&deg; E 17828, del 19 de agosto de 2021. Mediante Oficio Ord. N&deg; 2901 de 2 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que tanto en la primera como en la segunda solicitud de acceso de informaci&oacute;n corresponde a informaci&oacute;n que requerir&iacute;a, por un lado, notificar a los titulares de las patentes de alcoholes, y adem&aacute;s, se trata de informaci&oacute;n que no se encuentra procesada, indicando el c&aacute;lculo en tiempo y funcionarios que debieran destinarse a ello y, en consecuencia, se aplica en ambos casos la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Argumenta, adem&aacute;s, que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar los intereses econ&oacute;micos y comerciales, reafirmando su car&aacute;cter de confidencial.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega de informaci&oacute;n del Registro de Alcoholes que lleva el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, y en relaci&oacute;n a lo indicado por el recurrente en orden a que frente a dos requerimientos de informaci&oacute;n el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero remite el mismo acto administrativo como respuesta, el Director Nacional del Servicio deber&aacute; adoptar las medidas para elaborar respuestas por cada solicitud recibida.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva invocada por el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. En este sentido, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que significan tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 4) Que la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente, corresponde, b&aacute;sicamente, a los campos del registro establecido en el art&iacute;culo 59 del Decreto 78 de 1986, del Ministerio de Agricultura, como es la fecha de inscripci&oacute;n en el registro, la naturaleza del producto registrado y la actividad que realiza el titular de la inscripci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, a juicio de esta Consejo no se observa que el Servicio requiera realizar tareas de sistematizaci&oacute;n para entregar lo pedido, ya que corresponde a la informaci&oacute;n del Registro de Alcoholes, sin que se requiera el an&aacute;lisis de los 96.000 registros indicados por el &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del estado, ni una utilizaci&oacute;n de 535 jornadas de trabajo de acuerdo a lo indicado.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, se advierte que no se encuentra justificada la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva invocada, en consideraci&oacute;n a que la informaci&oacute;n solicitada corresponde precisamente a la que contiene el Registro de Alcoholes, informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano, debiendo proceder a la entrega de la misma.</p> <p> 7) Que, en concordancia con lo razonado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a la solicitante lo pedido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Gabriel Flores Mu&ntilde;oz, en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consultada en su presentaci&oacute;n en conformidad a lo se&ntilde;alado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gabriel Flores Mu&ntilde;oz y al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p>