Decisión ROL C5735-21
Reclamante: MARCOS ARREDONDO VERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE BUIN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Buin, ordenándose la entrega de información sobre el certificado de recepción final del proyecto que se indica, así como la indicación de la fecha en que la inmobiliaria que se señala presentó la carpeta para obtener la recepción final del proyecto consultado. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5735-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Buin</p> <p> Requirente: Marcos Arredondo Vera</p> <p> Ingreso Consejo: 03.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Buin, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre el certificado de recepci&oacute;n final del proyecto que se indica, as&iacute; como la indicaci&oacute;n de la fecha en que la inmobiliaria que se se&ntilde;ala present&oacute; la carpeta para obtener la recepci&oacute;n final del proyecto consultado.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n al solicitante, no habi&eacute;ndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo requerido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1219 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5735-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de junio de 2021, don Marcos Arredondo Vera solicit&oacute; a la Municipalidad de Buin, &quot;saber de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, si ya se tiene certificado de recepci&oacute;n final de Proyecto Prados de Buin, etapa 3 ubicada en V&iacute;ctor Troncoso Mu&ntilde;oz, sector Buin Oriente de inmobiliaria GPR, adem&aacute;s de la fecha en que dicha inmobiliaria present&oacute; la carpeta para obtener la recepci&oacute;n final del proyecto&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de agosto de 2021, don Marcos Arredondo Vera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, mediante Oficio N&deg; E17824, de fecha 19 de agosto de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Con fecha 9 de septiembre de 2021, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, se le concedi&oacute; a la reclamada un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que evacuara sus descargos u observaciones. No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta comunicaci&oacute;n alguna en tal sentido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, a su turno, el art&iacute;culo 1.1.7, del Decreto 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nueva texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -OGUC- se&ntilde;ala expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo, este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obras es fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales. (Decisiones amparos Roles A115-09, C876-10 y C6923-20)</p> <p> 4) Que, en la especie, lo solicitado es informaci&oacute;n sobre el certificado de recepci&oacute;n final del proyecto que se indica, as&iacute; como la indicaci&oacute;n de la fecha en que la inmobiliaria que se se&ntilde;ala present&oacute; la carpeta para obtener la recepci&oacute;n final del proyecto consultado, sobre la cual, no consta en el presente procedimiento antecedentes que den cuenta de su entrega por parte de la municipalidad requerida, as&iacute; como tampoco la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal legal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n. Por lo anterior, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo al organismo otorgue acceso a lo requerido, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en ella como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, no obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcos Arredondo Vera en contra de la Municipalidad de Buin, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre si la Direcci&oacute;n de Obras Municipales del &oacute;rgano reclamado tiene el certificado de recepci&oacute;n final del Proyecto Prados de Buin, etapa 3, ubicado en Victor Troncoso Mu&ntilde;oz, sector Buin Oriente, de la inmobiliaria GPR, as&iacute; como la indicaci&oacute;n de la fecha en que la inmobiliaria consultada present&oacute; la carpeta para obtener la recepci&oacute;n final del proyecto.</p> <p> Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en ella.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcos Arredondo Vera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>