Decisión ROL C5736-21
Reclamante: ISABEL VIDAL JARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL MONTE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de el Monte, referente a la entrega de las pruebas documentales que el Alcalde de la Municipalidad de El Monte tuvo a la vista para acusarla de los hechos que indica. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información distinta a la ya proporcionada al reclamante

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/11/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5736-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de el Monte</p> <p> Requirente: Isabel Vidal Jara</p> <p> Ingreso Consejo: 03.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de el Monte, referente a la entrega de las pruebas documentales que el Alcalde de la Municipalidad de El Monte tuvo a la vista para acusarla de los hechos que indica.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n distinta a la ya proporcionada al reclamante.</p> <p> Se remite a la parte activa copia del Acta del Consejo Municipal, Sesi&oacute;n N&deg; 02 el Monte, de fecha 21 de julio de 2021, en aplicaci&oacute;n de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5736-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de julio de 2021, do&ntilde;a Isabel Vidal Jara solicit&oacute; a la Municipalidad de el Monte lo siguiente: &quot;(...) En relaci&oacute;n a la Sesi&oacute;n N&deg; 01 del Concejo Comunal del d&iacute;a 14 de julio del a&ntilde;o 2021, en la Secci&oacute;n &quot;varios&quot; en que usted refiri&eacute;ndose a m&iacute;, dice en t&eacute;rminos generales lo siguiente: que yo hice mi campa&ntilde;a, acusando de una (...) a la ilustre Municipalidad de El Monte, y que usted tiene los antecedentes que prueban sus dichos, expuesto lo anterior, y por medio de la Ley de Transparencia N&deg; 20.285, solicito lo siguiente:</p> <p> 1.- copia &iacute;ntegra, formal, fidedigna y legible de las pruebas documentales que usted tuvo a la vista para acusarme p&uacute;blicamente en los t&eacute;rminos ya referidos en el primer p&aacute;rrafo de esta Solicitud&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 384, de fecha 2 de agosto de 2021, la Municipalidad de el Monte respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Otorg&oacute; acceso al peticionario al video del Consejo Municipal N&deg; 02, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Preciso que: &quot;a las 3 horas con 51 minutos hace menci&oacute;n al documento requerido, pasando a las 3 horas con 51 minutos y 54 segundos a mostrar el mismo en pantalla, haciendo total exposici&oacute;n de &eacute;l hasta transcurrido 3 horas con 52 minutos y 7 segundos. Finalmente, da lectura del documento entre las 03 horas con 52 minutos y 13 segundos, hasta transcurrido 3 horas con 52 minutos y 51 segundos del Consejo Municipal (...)&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de agosto de 2021, do&ntilde;a Isabel Vidal Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada.</p> <p> Hizo presente que no se entregaron los documentos que sustentan los dichos del Sr. Alcalde. Esgrimi&oacute; que: &quot;La alcald&iacute;a de El Monte se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n est&aacute; en formato audio/video, pero se solicitaron &quot;documentos&quot; que no se exhiben o muestran en tal video referido en la respuesta, por tanto los documentales que prueban los dichos no fueron entregados&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de el Monte, mediante Oficio N&deg; E17171, de fecha 11 de agosto de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) respecto de la grabaci&oacute;n de sesi&oacute;n de Concejo Municipal a la cual se refiere en su respuesta y que precisa que se encuentra disponible en el link que indica: a) proceda a la conservaci&oacute;n de la grabaci&oacute;n hasta que la decisi&oacute;n de este Consejo se encuentre firme y ejecutoriada, y, b) se&ntilde;ale si la grabaci&oacute;n fue remitida a un &oacute;rgano diverso del que representa, por ejemplo, Juzgado de Polic&iacute;a Local, Juzgado de Garant&iacute;a o el Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 434, de fecha 23 de agosto de 2021, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Argument&oacute; que, los antecedentes pedidos no obran en poder de la Entidad Edilicia. Sin perjuicio de lo anterior, adjunt&oacute; documentos que actualmente obran en su poder, espec&iacute;ficamente el Acta del Consejo Municipal, Sesi&oacute;n N&deg; 02 el Monte, de fecha 21 de julio de 2021, allan&aacute;ndose a su entrega.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, la informaci&oacute;n se encuentra contenida desde la p&aacute;gina 102 -en su &uacute;ltimo p&aacute;rrafo-, incluyendo las im&aacute;genes expuestas en dicho Consejo y el texto &iacute;ntegro de la p&aacute;gina 103.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta entregada no corresponder&iacute;a a lo solicitado, referente a la entrega de las pruebas documentales que el Alcalde de la Municipalidad de El Monte tuvo a la vista para acusarla de los hechos que indica. Al respecto, la Entidad Edilicia esgrimi&oacute; que otorg&oacute; acceso a toda la informaci&oacute;n que obra en su poder en cuanto a lo consultado.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la inexistencia esgrimida por el &oacute;rgano recurrido, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual no obra en su poder.</p> <p> 3) Que, con ocasi&oacute;n de su respuesta, el organismo puso a disposici&oacute;n de la peticionaria la grabaci&oacute;n de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 2, registro audiovisual que consigna los dichos del Sr. Alcalde sobre la situaci&oacute;n consultada y se exhibe un volante -presuntamente- distribuido por la recurrente en el marco de su campa&ntilde;a. A su vez, con motivo de sus descargos, se allan&oacute; a la entrega del Acta del Consejo Municipal, Sesi&oacute;n N&deg; 02 el Monte, de fecha 21 de julio de 2021, que contiene en sus p&aacute;ginas N&deg; 102 y N&deg; 103, la transcripci&oacute;n de las palabras vertidas por la Autoridad Edilicia y el antecedente documental expuesto en la sesi&oacute;n. En tal contexto, hizo presente que no obran en su poder antecedentes distintos y adicionales a aquellos.</p> <p> 4) Que, sobre la materia, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la Entidad Edilicia, en orden a que no cuenta con informaci&oacute;n distinta a la ya proporcionada a la reclamante, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, en aplicaci&oacute;n de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11&deg; de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n remitir&aacute; a la parte activa copia del Acta del Consejo Municipal, Sesi&oacute;n N&deg; 02 el Monte, de fecha 21 de julio de 2021.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Isabel Vidal Jara, en contra de la Municipalidad de el Monte, por no obrar en su poder informaci&oacute;n distinta a la ya entregada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Isabel Vidal Jara; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de el Monte.</p> <p> III. Remitir a la parte activa copia del Acta del Consejo Municipal, Sesi&oacute;n N&deg; 02 el Monte, de fecha 21 de julio de 2021, en aplicaci&oacute;n de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11&deg; de la Ley de Transparencia</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>