Decisión ROL C5769-21
Reclamante: SEBASTIÁN ANDRÉS TREWHELA NAVARRETE  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, relativo a la entrega de investigación sumaria que se indica. Lo anterior, toda vez que aquella fue elevada a sumario administrativo, el cual se encuentra en etapa indagatoria.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/21/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5769-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI)</p> <p> Requirente: Sebasti&aacute;n Andr&eacute;s Trewhela Navarrete</p> <p> Ingreso Consejo: 04.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, relativo a la entrega de investigaci&oacute;n sumaria que se indica.</p> <p> Lo anterior, toda vez que aquella fue elevada a sumario administrativo, el cual se encuentra en etapa indagatoria.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18, C837-19 y C7775-20, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1222 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5769-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 5 de julio de 2021, don Francisco Javier Ortega Acevedo y don Luis Alejandro Jara Riquelme, en representaci&oacute;n de la persona que se indica-cuyo mandato adjuntaron al efecto- solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile -en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, PDI- &quot;copia &iacute;ntegra de la Investigaci&oacute;n Sumaria N&deg; 281 de fecha 31 de mayo de 2021 llevada a efecto por la instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta, de fecha 29 de julio de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que el sumario administrativo consultado se encuentra vigente en tramitaci&oacute;n. As&iacute;, precis&oacute; que, por tratarse de actos indagatorios a&uacute;n pendientes, en armon&iacute;a con lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, a&ntilde;o 2005, del Ministerio de Hacienda, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo - en adelante Estatuto Administrativo-, no es posible proporcionar copia de lo requerido.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 4 de agosto de 2021, don Sebasti&aacute;n Andr&eacute;s Trewhela Navarrete, don Francisco Javier Ortega Acevedo y don Alejandro Jara Riquelme, dedujeron amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> La parte reclamante hizo presente que la PDI confunde lo que es una investigaci&oacute;n Administrativa -que en la especie se encontrar&iacute;a concluida, afinada y sin sanci&oacute;n-, que tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, con un sumario administrativo. Adem&aacute;s, acompa&ntilde;&oacute; copia de jurisprudencia emanada de esta Corporaci&oacute;n, as&iacute; como por la Corte de Apelaciones de Santiago. Adem&aacute;s, adjuntaron mandato conferido por la persona que indica a la parte reclamante.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg; E18378, de fecha 26 de agosto de 2021, para efectos de que evacuara sus descargos u observaciones.</p> <p> Por medio de Ordinario N&deg; 552, de fecha 9 de septiembre de 2021, la PDI present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Aclar&oacute; que la investigaci&oacute;n sumaria N&deg; 281, de fecha 31 de mayo de 2021, fue elevada a sumario administrativo, mediante Orden N&deg; 1, de fecha 15 de junio de 2021, instruy&eacute;ndose actualmente bajo sumario administrativo N&deg; 281, de la Prefectura Provincial de Coyhaique, el cual se encuentra en etapa indagatoria vigente -cuyo objeto es establecer clara y fehacientemente la veracidad de los se&ntilde;alado por la inspectora y subinspectoras que indica, respeto a tratos que habr&iacute;an recibidos del representado de la parte reclamante en su calidad de inspector, sin que a la fecha se hayan formulado cargos o se encuentre concluido.</p> <p> De este modo, agreg&oacute; que respecto de lo solicitado resulta aplicable lo previsto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo. As&iacute;, indic&oacute; que el sumario es secreto durante la etapa indagatoria, como ocurre en la especie, y reservados en el lapso que media entre la formulaci&oacute;n de los cargos y la fecha en que el proceso queda concluido, per&iacute;odo en que s&oacute;lo pueden tener acceso al sumario las personas indicadas, en tanto que una vez afinados, est&aacute;n sometidos al principio de publicidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento relativo a la entrega de investigaci&oacute;n sumaria que se indica, respecto de lo cual, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile deneg&oacute; su acceso, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> 2) Que, la reclamada aclar&oacute; que la investigaci&oacute;n sumaria que fuere consultada fue elevada a sumario administrativo mediante Orden N&deg; 1, de fecha 15 de junio de 2021, instruy&eacute;ndose actualmente bajo sumario administrativo N&deg; 281 de la Prefectura Provincial de Coyhaique, el cual se encuentra en etapa indagatoria, sin que a la fecha su hubieren formulado cargos.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, cabe tener presente que esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto desde las decisiones de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, C7775-20, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente de los sumarios administrativos se extiende hasta que el procedimiento se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su reserva tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros)</p> <p> 4) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10, en orden a que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, atendido el estado procesal en que se encuentra el procedimiento sumarial consultado, se rechazar&aacute; el presente amparo, por concurrir en la especie, la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo y en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, y en cumplimento de la atribuci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 33 letra j) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado en orden a que el sumario administrativo ser&aacute; p&uacute;blico una vez que se encuentre afinado o, para el inculpado y su abogado, luego de haberse formulado cargos en contra del primero, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones que, una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, entregue una copia de los antecedentes requeridos que constan en el mismo a la parte solicitante, o luego de haberse formulado los cargos en contra del inculpado-representado de la parte reclamante-, previa acreditaci&oacute;n de su calidad de abogado del inculpado, por medio de mandato, tarjando previamente los datos personales y sensibles de contexto que pudiesen estar contenidos en los mismos -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, h&aacute;bitos personales, estado de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos, antecedentes familiares, entre otros- de conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Sebasti&aacute;n Andr&eacute;s Trewhela Navarrete en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al &oacute;rgano que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, entregue una copia de los antecedentes requeridos que constan en el mismo a la parte solicitante, o luego de haberse formulado cargos en contra del inculpado, previa acreditaci&oacute;n por medio de mandato de la calidad de abogado del mismo, tarjando previamente los datos personales y sensibles de contexto que pudiesen estar contenidos en los mismos.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sebasti&aacute;n Andr&eacute;s Trewhela Navarrete y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>