Decisión ROL C5780-21
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Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: FUNDACIÓN IMAGEN DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Fundación de Imagen de Chile, ordenándose la entrega de copia de las actas de directorio de las sesiones realizadas en el período que se indica. Lo anterior, por cuanto se desestimó la alegación de la reclamada en orden a que no está sujeta a las normas que rigen el ejercicio del derecho de acceso a la información establecidas en la Ley de Transparencia, tratándose lo solicitado, de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/21/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5780-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n Imagen de Chile</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 04.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Fundaci&oacute;n de Imagen de Chile, orden&aacute;ndose la entrega de copia de las actas de directorio de las sesiones realizadas en el per&iacute;odo que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se desestim&oacute; la alegaci&oacute;n de la reclamada en orden a que no est&aacute; sujeta a las normas que rigen el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n establecidas en la Ley de Transparencia, trat&aacute;ndose lo solicitado, de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo requerido.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1565-21 y C3859-21.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1219 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5780-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de junio de 2021, don Jorge Condeza Neuber solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, &quot;Respecto a la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile se solicita: Acta de directorio de sesiones realizadas los meses de enero 2019 a junio 2021. Se debe incluir todas las sesiones realizadas&quot;.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N: La Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, por medio de Oficio N&deg; 452, de fecha 6 de julio de 2021, deriv&oacute; el requerimiento a la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de Carta, de fecha 4 de agosto de 2021, la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile se&ntilde;al que no est&aacute; en condiciones de poder dar respuesta a lo consultado, toda vez que es una corporaci&oacute;n de derecho privado sin fines de lucro constituida mediante escrituras p&uacute;blicas que indica, y que, por tanto, no se encuentra sujeta a las obligaciones de transparencia pasiva contempladas por la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 4 de agosto de 2021, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente del Directorio de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, mediante Oficio N&deg; E18396, de fecha 27 de agosto de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n remitida con fecha 10 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que con fecha 9 de julio, ingres&oacute; una solicitud de pronunciamiento a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica -que adjunt&oacute; al efecto-, por medio de la cual se consult&oacute; al ente contralor el estatuto particular que rige a FICH en materia de transparencia. Por lo anterior, solicit&oacute; la suspensi&oacute;n del procedimiento en tramitaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento relativo a las actas de directorio de las sesiones realizadas en el per&iacute;odo que se indica, respecto de lo cual, la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, advirti&oacute; la improcedencia de la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a su respecto.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado relativa a que no est&aacute; sujeto a las normas de transparencia pasiva establecidas en la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que este Consejo, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1565-21, determin&oacute; la aplicabilidad de la referida ley a la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, conforme a los criterios establecidos por esta Corporaci&oacute;n, advirti&eacute;ndose as&iacute;, en el considerando 8&deg; de la referida decisi&oacute;n que &quot;de acuerdo a lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, este Consejo concluye que las disposiciones de la Ley de Transparencia son de aplicaci&oacute;n obligatoria para la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, por cuanto en su creaci&oacute;n concurrieron exclusivamente &oacute;rganos p&uacute;blicos. La fundaci&oacute;n realiza una funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa en cuanto tiene por finalidad el bien com&uacute;n. En ese sentido, la Fundaci&oacute;n basa su esfuerzo en un principio: &quot;la imagen de Chile es un bien p&uacute;blico que pertenece a todos. Nadie se lo puede apropiar y todos los chilenos tienen derecho a interactuar respecto a su tratamiento, y considerando adem&aacute;s que m&aacute;s de 50% de sus directivos son designados por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos. Por lo anterior, resulta evidente la relaci&oacute;n de instrumentalidad que tiene, pues con ella s&oacute;lo se busca obtener el cumplimiento de fines espec&iacute;ficos o la necesaria participaci&oacute;n de los ciudadanos o grupos intermedios en la gesti&oacute;n de una funci&oacute;n p&uacute;blica, que no se podr&iacute;a lograr a trav&eacute;s de las modalidades propias de la administraci&oacute;n tradicional. Por lo mismo, esta Corporaci&oacute;n entiende que quedan comprendidas en la categor&iacute;a de &acute;&oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa&acute;, a que se refiere el inciso primero del art&iacute;culo 2 de la Ley de Transparencia&quot;. Por lo anterior, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, acto seguido, advertida la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n a la fundaci&oacute;n requerida, y respecto a la alegaci&oacute;n de la reclamada en orden a suspender el presente procedimiento debido a una solicitud de pronunciamiento a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, cabe hacer presente que la referida alegaci&oacute;n no justifica la denegaci&oacute;n -o suspensi&oacute;n de la entrega oportuna- de lo solicitado, en la medida que no se condice con alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la Ley de Transparencia, no advirti&eacute;ndose la afectaci&oacute;n de alguno de los bienes jur&iacute;dicos tutelados en el art&iacute;culo 21 de la citada ley. Por lo anterior, y teniendo en consideraci&oacute;n lo ya resuelto por esta Corporaci&oacute;n en relaci&oacute;n con la aplicabilidad de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con la Fundaci&oacute;n requerida, se desestimar&aacute;, asimismo, la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en este punto.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza publica, al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, sobre documentos que dan cuenta de decisiones adoptadas -y su fundamentos- en las sesiones que se indican, respecto de la cual no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en ella como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder de la Fundaci&oacute;n, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente del Directorio de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de las actas de directorio de sesiones realizadas los meses de enero de 2019 a junio de 2021. Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en estas.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder de la Fundaci&oacute;n, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Presidente del Directorio de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>