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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C106-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén</p>
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Requirente: Santiago Tubío</p>
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Ingreso Consejo: 22.11.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 418 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C106-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5° inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de enero de 2013, don Santiago Tubío dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Vichuquén. Señaló que en el sitio web del municipio, específicamente, en la sección denominada “Transparencia”, los siguientes aspectos no estarían disponibles de manera permanente o estarían desactualizados: entidades en que el organismo tiene participación; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; actos y documentos publicados en el Diario Oficial; mecanismos de participación ciudadana; contrataciones; transferencias de fondos públicos; presupuesto asignado y su ejecución; y las auditorías y adquisiciones.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 23 de enero de 2013, la Dirección de Fiscalización de este Consejo revisó la información de transparencia activa existente en la página web del municipio reclamado, de manera de verificar la efectividad de la denuncia formulada. Dicho proceso concluyó en el informe adjunto a la presente decisión, en el cual se dejó establecido que el Municipio reclamado obtuvo cero por ciento de cumplimiento en todos los ítems denunciados, salvo en el ítem “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros”, donde obtuvo un 46,15% de cumplimiento, gracias a la publicación de las actas del Concejo Municipal. Sin embargo, la Dirección de Fiscalización hizo presente que las referidas actas no se encontraban disponibles en el ítem “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros” –donde correspondía que estuvieran–, sino que en un vínculo especialmente creado al efecto. Agregó que las actas estaban desactualizadas, toda vez que la última correspondía a Mayo de 2011.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo mediante oficio N° 520 de 5 de febrero de 2013 al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén. Mediante correo electrónico enviado el 4 de marzo de 2013, la abogada de la Unidad de Admisibilidad doña Isabel Ayares Campos reiteró el traslado concedido, otorgando un plazo adicional para dar respuesta al oficio indicado. Dicha autoridad comunal presentó sus descargos y observaciones el 12 de marzo de 2013, remitiendo por correo electrónico copia digital del oficio N° 112 de la misma fecha, donde señaló en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Por resolución de la autoridad municipal fue designado don Yuri Sepúlveda González como encargado de la página web destinada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia. Dicho nombramiento se efectúo en su calidad de Administrador Municipal.</p>
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b) Toda la información referida al reclamo señalado y remitida por el Consejo para la Transparencia a esa municipalidad, no fue entregada al Alcalde dentro de los plazos establecidos, teniendo acceso a ella sólo el día 8 de marzo de 2013. Efectuadas las primeras averiguaciones, el Oficio N° 520 del Consejo le fue derivado a don Yuri Sepúlveda sin que se hayan tomado la medidas administrativas al respecto, como tampoco se derivó dentro del plazo a esa autoridad comunal, el correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2013, enviado por la abogada de la Unidad de Admisibilidad doña Isabel Ayares Campos, a don Yuri Sepúlveda González.</p>
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c) Todo lo anterior ha significado que la Municipalidad de Vichuquén no evacuara dentro de los plazos otorgados por el Consejo para la Transparencia la información que motivó el reclamo Rol C106-13, motivo por el cual la autoridad municipal ordenó una investigación sumaria al interior del municipio, a fin de establecer las eventuales responsabilidad funcionarias involucradas en los hechos descritos.</p>
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d) Sin perjuicio de lo anterior, y de las medidas disciplinarias ordenadas, esa autoridad administrativa ha ordenado que en forma perentoria se actualice en todos sus aspectos y contenidos la página web de Transparencia Activa de la municipalidad, para los fines de dar cumplimiento a la normativa legal y a los requerimientos del Consejo para la Transparencia en reclamo Rol C106-13.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA: Para una mejor resolución del presente reclamo, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo, el 13 de marzo de 2013, revisó la página web de transparencia activa del Municipio (http://www.munivichuquen.cl/index.php?option=com_docman&Itemid=80) observando que se mantiene la situación diagnosticada por la Dirección de Fiscalización, salvo por los siguientes aspectos:</p>
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i. En la sección “Contrataciones y Adquisiciones” existe un link que re dirige a la página de inicio del portal electrónico Mercado Público (https://www.mercadopublico.cl/Portal/login.aspx).</p>
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ii. En la sección “Presupuesto Municipal” se publica un archivo en formato PDF denominado: “PRESUPUESTO 2011 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN GASTOS”.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que según el artículo 6° de la Ley de Transparencia, los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial deberán encontrarse a disposición permanente del público y en los sitios electrónicos del servicio respectivo. A este respecto, el numeral 1.1. de la Instrucción General N° 4 de este Consejo, señala que deberán incorporarse en este apartado únicamente los actos y documentos que hubieren sido dictados por el órgano respectivo y publicados, a su requerimiento, en el Diario Oficial a contar de la vigencia de la Ley N° 20.285. La información deberá disponerse ordenada cronológicamente, contemplando el tipo de norma, su denominación, su número, su fecha de publicación y un link a un documento que contenga su texto íntegro. Cuando el referido acto o documento haya sido objeto de modificaciones o haya sido derogado deberá indicarse en forma expresa dicha circunstancia, agregándose un link al texto de la norma que lo modificó o derogó.</p>
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2) Que conforme al artículo 7° letras e), f), g), j), k), l) y m) de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información actualizada –al menos una vez al mes– sobre las siguientes materias:</p>
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a) Artículo 7° letra e): Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso. A este respecto el artículo 51 letra e) del Reglamento de la Ley precisa que deben publicarse las reproducciones electrónicas fieles de los contratos antes indicados y sus modificaciones, si las hubiere. Por su parte la Instrucción General N° 4 de este Consejo entrega mayores indicaciones sobre la manera de publicar esta información, distinguiendo entre aquellas contrataciones que se realizan a través del Sistema de Compras Públicas y las que no.</p>
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b) Artículo 7° letra f): Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios. Acerca de este literal, la Instrucción General N° 4 señala en su numeral 1.6. que se entenderá por “transferencias de fondos públicos” las transferencias corrientes y de capital contempladas en los subtítulos 24 y 33 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, como por ejemplo: los aportes o pagos por concepto de subsidios, subvenciones, becas y aportes para la inversión o para la formación de capital, y, en general, cualquier otro traspaso de recursos públicos que efectúen los servicios u organismos de la Administración del Estado a personas naturales o jurídicas, sin que medie una contraprestación recíproca en bienes o servicios.</p>
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c) Artículo 7° letra g): Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. En virtud de este numeral deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales –o los actos que los lleven a efecto– u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta (Instrucción General N° 4, disposición 1.7).</p>
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d) Artículo 7° letra j): Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso. Según el numeral 1.10 de la Instrucción General N° 4 de este Consejo, este acápite comprende todas las acciones e instancias implementadas por el respectivo organismo o servicio público, que tengan por finalidad conocer la opinión de la sociedad civil respecto de un tema de su interés, en un procedimiento de toma de decisiones. Estas comprenden: las audiencias, las consultas e informaciones públicas, la participación directa, los consejos consultivos, otras instancias similares que contemplen los procedimientos de toma de decisiones, y los demás mecanismos contemplados en la norma general de participación ciudadana del organismo, si existiere.</p>
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e) Artículo 7° letra k): La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año. La Instrucción General N° 4 agrega que tratándose de municipalidades deberá publicarse, a lo menos, la siguiente información del presupuesto incluida en la cuenta anual dada por el Alcalde al Concejo Municipal: el presupuesto municipal aprobado por el Concejo y modificaciones a éste, si corresponde (ingresos y gastos mensuales); balance de la ejecución presupuestaria; estado de situación financiera, indicándose la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente; y, detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda.</p>
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f) Artículo 7° letra l): Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan. Al respecto, el artículo 51 letra l) del Reglamento de la Ley, precisa que cada órgano deberá publicar los resultados contenidos en el informe final de la auditoría correspondiente al ejercicio presupuestario, efectuada por la Contraloría General de la República o por la empresa externa a la cual se le encomendó dicha labor.</p>
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g) Artículo 7° letra m): Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica. El numeral 1.13 de la Instrucción General N° 4 dispone de manera ejemplar que deberán mencionarse las organizaciones o personas jurídicas de las que se es parte o aquéllas en que uno o más funcionarios del órgano o servicio tienen un cargo en su calidad de tal, es decir, en representación del órgano o servicio público al que pertenecen.</p>
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3) Que a partir de la fiscalización realizada por este Consejo a la página de transparencia activa del municipio reclamado, materializada en el informe descrito en el número 2) de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Santiago Tubío al tiempo del reclamo.</p>
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4) Que, por lo tanto, cabe concluir que el órgano de la Administración del Estado reclamado transgredió el artículo 7° de la Ley de Transparencia al no mantener permanentemente a disposición del público en su página web la información actualizada sobre actos y documentos publicados en el Diario Oficial; contrataciones y adquisiciones; transferencias de fondos públicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; mecanismos de participación ciudadana; presupuesto asignado y su ejecución; las auditorías y adquisiciones; y entidades en que el organismo tiene participación. En consecuencia, corresponde acoger el reclamo deducido por don Santiago Tubío.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido por don Santiago Tubío en contra de la Municipalidad de Vichuquén, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de Vichuquén que:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la información actualizada sobre actos y documentos publicados en el Diario Oficial; contrataciones y adquisiciones; transferencias de fondos públicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; mecanismos de participación ciudadana; presupuesto asignado y su ejecución; las auditorías y adquisiciones; y entidades en que el organismo tiene participación, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo.</p>
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b) Cumpla cabalmente el requerimiento señalado en el literal anterior, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Santiago Tubío y al Sr. Alcalde de Vichuquén, adjuntando el informe de transparencia activa realizado por la Dirección de Fiscalización, indicado en el N° 2 de la parte expositiva de esta decisión.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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