Decisión ROL C106-13
Reclamante: SANTIAGO TUBIO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Vichuqén, toda vez que en el sitio web del municipio, especificamente, en la sección denominada "Transparencia", los siguientes aspectos no estarían disponibles de manera permanente o estarían desactualizados: entidades en que el organismo tiene participación; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; actos y documentos publicados en el Diario Oficial; mecanismos de participación ciudadana; contrataciones; transferencias de fondos públicos; presupuesto asignado y su ejecución; y las auditorías y adquisiciones. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no mantiene permanentemente a disposición del público en su página web la información actualizada sobre actos y documentos publicados en el Diario Oficial, contrataciones y adquisiciones; y entre otras faltas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/19/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C106-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vichuqu&eacute;n</p> <p> Requirente: Santiago Tub&iacute;o</p> <p> Ingreso Consejo: 22.11.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 418 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C106-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653 del a&ntilde;o 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de enero de 2013, don Santiago Tub&iacute;o dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n. Se&ntilde;al&oacute; que en el sitio web del municipio, espec&iacute;ficamente, en la secci&oacute;n denominada &ldquo;Transparencia&rdquo;, los siguientes aspectos no estar&iacute;an disponibles de manera permanente o estar&iacute;an desactualizados: entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; actos y documentos publicados en el Diario Oficial; mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; contrataciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; y las auditor&iacute;as y adquisiciones.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 23 de enero de 2013, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa existente en la p&aacute;gina web del municipio reclamado, de manera de verificar la efectividad de la denuncia formulada. Dicho proceso concluy&oacute; en el informe adjunto a la presente decisi&oacute;n, en el cual se dej&oacute; establecido que el Municipio reclamado obtuvo cero por ciento de cumplimiento en todos los &iacute;tems denunciados, salvo en el &iacute;tem &ldquo;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo;, donde obtuvo un 46,15% de cumplimiento, gracias a la publicaci&oacute;n de las actas del Concejo Municipal. Sin embargo, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n hizo presente que las referidas actas no se encontraban disponibles en el &iacute;tem &ldquo;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo; &ndash;donde correspond&iacute;a que estuvieran&ndash;, sino que en un v&iacute;nculo especialmente creado al efecto. Agreg&oacute; que las actas estaban desactualizadas, toda vez que la &uacute;ltima correspond&iacute;a a Mayo de 2011.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 520 de 5 de febrero de 2013 al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n. Mediante correo electr&oacute;nico enviado el 4 de marzo de 2013, la abogada de la Unidad de Admisibilidad do&ntilde;a Isabel Ayares Campos reiter&oacute; el traslado concedido, otorgando un plazo adicional para dar respuesta al oficio indicado. Dicha autoridad comunal present&oacute; sus descargos y observaciones el 12 de marzo de 2013, remitiendo por correo electr&oacute;nico copia digital del oficio N&deg; 112 de la misma fecha, donde se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Por resoluci&oacute;n de la autoridad municipal fue designado don Yuri Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez como encargado de la p&aacute;gina web destinada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia. Dicho nombramiento se efect&uacute;o en su calidad de Administrador Municipal.</p> <p> b) Toda la informaci&oacute;n referida al reclamo se&ntilde;alado y remitida por el Consejo para la Transparencia a esa municipalidad, no fue entregada al Alcalde dentro de los plazos establecidos, teniendo acceso a ella s&oacute;lo el d&iacute;a 8 de marzo de 2013. Efectuadas las primeras averiguaciones, el Oficio N&deg; 520 del Consejo le fue derivado a don Yuri Sep&uacute;lveda sin que se hayan tomado la medidas administrativas al respecto, como tampoco se deriv&oacute; dentro del plazo a esa autoridad comunal, el correo electr&oacute;nico de fecha 4 de marzo de 2013, enviado por la abogada de la Unidad de Admisibilidad do&ntilde;a Isabel Ayares Campos, a don Yuri Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez.</p> <p> c) Todo lo anterior ha significado que la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n no evacuara dentro de los plazos otorgados por el Consejo para la Transparencia la informaci&oacute;n que motiv&oacute; el reclamo Rol C106-13, motivo por el cual la autoridad municipal orden&oacute; una investigaci&oacute;n sumaria al interior del municipio, a fin de establecer las eventuales responsabilidad funcionarias involucradas en los hechos descritos.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, y de las medidas disciplinarias ordenadas, esa autoridad administrativa ha ordenado que en forma perentoria se actualice en todos sus aspectos y contenidos la p&aacute;gina web de Transparencia Activa de la municipalidad, para los fines de dar cumplimiento a la normativa legal y a los requerimientos del Consejo para la Transparencia en reclamo Rol C106-13.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una mejor resoluci&oacute;n del presente reclamo, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, el 13 de marzo de 2013, revis&oacute; la p&aacute;gina web de transparencia activa del Municipio (http://www.munivichuquen.cl/index.php?option=com_docman&amp;Itemid=80) observando que se mantiene la situaci&oacute;n diagnosticada por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, salvo por los siguientes aspectos:</p> <p> i. En la secci&oacute;n &ldquo;Contrataciones y Adquisiciones&rdquo; existe un link que re dirige a la p&aacute;gina de inicio del portal electr&oacute;nico Mercado P&uacute;blico (https://www.mercadopublico.cl/Portal/login.aspx).</p> <p> ii. En la secci&oacute;n &ldquo;Presupuesto Municipal&rdquo; se publica un archivo en formato PDF denominado: &ldquo;PRESUPUESTO 2011 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQU&Eacute;N GASTOS&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley de Transparencia, los actos y documentos que han sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial deber&aacute;n encontrarse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico y en los sitios electr&oacute;nicos del servicio respectivo. A este respecto, el numeral 1.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, se&ntilde;ala que deber&aacute;n incorporarse en este apartado &uacute;nicamente los actos y documentos que hubieren sido dictados por el &oacute;rgano respectivo y publicados, a su requerimiento, en el Diario Oficial a contar de la vigencia de la Ley N&deg; 20.285. La informaci&oacute;n deber&aacute; disponerse ordenada cronol&oacute;gicamente, contemplando el tipo de norma, su denominaci&oacute;n, su n&uacute;mero, su fecha de publicaci&oacute;n y un link a un documento que contenga su texto &iacute;ntegro. Cuando el referido acto o documento haya sido objeto de modificaciones o haya sido derogado deber&aacute; indicarse en forma expresa dicha circunstancia, agreg&aacute;ndose un link al texto de la norma que lo modific&oacute; o derog&oacute;.</p> <p> 2) Que conforme al art&iacute;culo 7&deg; letras e), f), g), j), k), l) y m) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n actualizada &ndash;al menos una vez al mes&ndash; sobre las siguientes materias:</p> <p> a) Art&iacute;culo 7&deg; letra e): Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso. A este respecto el art&iacute;culo 51 letra e) del Reglamento de la Ley precisa que deben publicarse las reproducciones electr&oacute;nicas fieles de los contratos antes indicados y sus modificaciones, si las hubiere. Por su parte la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo entrega mayores indicaciones sobre la manera de publicar esta informaci&oacute;n, distinguiendo entre aquellas contrataciones que se realizan a trav&eacute;s del Sistema de Compras P&uacute;blicas y las que no.</p> <p> b) Art&iacute;culo 7&deg; letra f): Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios. Acerca de este literal, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 se&ntilde;ala en su numeral 1.6. que se entender&aacute; por &ldquo;transferencias de fondos p&uacute;blicos&rdquo; las transferencias corrientes y de capital contempladas en los subt&iacute;tulos 24 y 33 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, como por ejemplo: los aportes o pagos por concepto de subsidios, subvenciones, becas y aportes para la inversi&oacute;n o para la formaci&oacute;n de capital, y, en general, cualquier otro traspaso de recursos p&uacute;blicos que efect&uacute;en los servicios u organismos de la Administraci&oacute;n del Estado a personas naturales o jur&iacute;dicas, sin que medie una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios.</p> <p> c) Art&iacute;culo 7&deg; letra g): Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. En virtud de este numeral deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales &ndash;o los actos que los lleven a efecto&ndash; u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta (Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, disposici&oacute;n 1.7).</p> <p> d) Art&iacute;culo 7&deg; letra j): Los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, en su caso. Seg&uacute;n el numeral 1.10 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, este ac&aacute;pite comprende todas las acciones e instancias implementadas por el respectivo organismo o servicio p&uacute;blico, que tengan por finalidad conocer la opini&oacute;n de la sociedad civil respecto de un tema de su inter&eacute;s, en un procedimiento de toma de decisiones. Estas comprenden: las audiencias, las consultas e informaciones p&uacute;blicas, la participaci&oacute;n directa, los consejos consultivos, otras instancias similares que contemplen los procedimientos de toma de decisiones, y los dem&aacute;s mecanismos contemplados en la norma general de participaci&oacute;n ciudadana del organismo, si existiere.</p> <p> e) Art&iacute;culo 7&deg; letra k): La informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o. La Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 agrega que trat&aacute;ndose de municipalidades deber&aacute; publicarse, a lo menos, la siguiente informaci&oacute;n del presupuesto incluida en la cuenta anual dada por el Alcalde al Concejo Municipal: el presupuesto municipal aprobado por el Concejo y modificaciones a &eacute;ste, si corresponde (ingresos y gastos mensuales); balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria; estado de situaci&oacute;n financiera, indic&aacute;ndose la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente; y, detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda.</p> <p> f) Art&iacute;culo 7&deg; letra l): Los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario del respectivo &oacute;rgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan. Al respecto, el art&iacute;culo 51 letra l) del Reglamento de la Ley, precisa que cada &oacute;rgano deber&aacute; publicar los resultados contenidos en el informe final de la auditor&iacute;a correspondiente al ejercicio presupuestario, efectuada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o por la empresa externa a la cual se le encomend&oacute; dicha labor.</p> <p> g) Art&iacute;culo 7&deg; letra m): Todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica. El numeral 1.13 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 dispone de manera ejemplar que deber&aacute;n mencionarse las organizaciones o personas jur&iacute;dicas de las que se es parte o aqu&eacute;llas en que uno o m&aacute;s funcionarios del &oacute;rgano o servicio tienen un cargo en su calidad de tal, es decir, en representaci&oacute;n del &oacute;rgano o servicio p&uacute;blico al que pertenecen.</p> <p> 3) Que a partir de la fiscalizaci&oacute;n realizada por este Consejo a la p&aacute;gina de transparencia activa del municipio reclamado, materializada en el informe descrito en el n&uacute;mero 2) de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Santiago Tub&iacute;o al tiempo del reclamo.</p> <p> 4) Que, por lo tanto, cabe concluir que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado transgredi&oacute; el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia al no mantener permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n actualizada sobre actos y documentos publicados en el Diario Oficial; contrataciones y adquisiciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; las auditor&iacute;as y adquisiciones; y entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n. En consecuencia, corresponde acoger el reclamo deducido por don Santiago Tub&iacute;o.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido por don Santiago Tub&iacute;o en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de Vichuqu&eacute;n que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la informaci&oacute;n actualizada sobre actos y documentos publicados en el Diario Oficial; contrataciones y adquisiciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; las auditor&iacute;as y adquisiciones; y entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos establecidos en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla cabalmente el requerimiento se&ntilde;alado en el literal anterior, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Santiago Tub&iacute;o y al Sr. Alcalde de Vichuqu&eacute;n, adjuntando el informe de transparencia activa realizado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, indicado en el N&deg; 2 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>