Decisión ROL C5813-21
Reclamante: MARIELA MUÑOZ PARADA  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, requiriéndose la entrega de antecedentes vinculados a los registros contenidos en el sistema informático interno de la Corporación - SENDACAJ., respecto de la atención del usuario. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales, el organismo se allanó a su entrega. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se rechaza el presente amparo respecto del Informe Interno, elaborado por la abogada Jefe del Centro de Atención Jurídica Social de Valparaíso y el Acta de la Sesión Extraordinaria, de fecha 29 de julio de 2021. Lo anterior, por cuanto, su publicidad comprometería la estrategia judicial del órgano en un procedimiento judicial en curso, y consecuentemente con ello, el debido cumplimiento de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/23/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5813-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Mariela Mu&ntilde;oz Parada</p> <p> Ingreso Consejo: 05.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, requiri&eacute;ndose la entrega de antecedentes vinculados a los registros contenidos en el sistema inform&aacute;tico interno de la Corporaci&oacute;n - SENDACAJ., respecto de la atenci&oacute;n del usuario.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, respecto de los cuales, el organismo se allan&oacute; a su entrega. En forma previa a su entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el presente amparo respecto del Informe Interno, elaborado por la abogada Jefe del Centro de Atenci&oacute;n Jur&iacute;dica Social de Valpara&iacute;so y el Acta de la Sesi&oacute;n Extraordinaria, de fecha 29 de julio de 2021. Lo anterior, por cuanto, su publicidad comprometer&iacute;a la estrategia judicial del &oacute;rgano en un procedimiento judicial en curso, y consecuentemente con ello, el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5813-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de junio de 2021, do&ntilde;a Mariela Mu&ntilde;oz Parada solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so lo siguiente: &quot;(...) copia digital de todos los antecedentes que maneja la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial respecto a su persona, as&iacute; como del proceso en el que la representaron, tramitado bajo el Rol C-2.151-2015 ante el 2&deg; Juzgado Civil de Valpara&iacute;so. Dentro de tales antecedentes, y sin que el listado sea taxativo, solicita se le entregue copia de sus fichas de evaluaci&oacute;n, comunicaciones internas e informes respecto de su caso, y la evaluaci&oacute;n del postulante que tramit&oacute; su causa, tachando sus datos personales en caso de estimarse aquellos reservados&quot;.</p> <p> Solicita especialmente que no se excluya ning&uacute;n antecedente que maneje la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial y que se vincule a su persona y el caso antes mencionado.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 195, de fecha 14 de julio de 2021, la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, denegando su entrega, por concurrir en la especie la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Indic&oacute; que existe en tramitaci&oacute;n causa seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de Valpara&iacute;so, procedimiento en el que la recurrente deduce acci&oacute;n civil contra la Corporaci&oacute;n por las actuaciones del servicio realizadas en la causa Rol C-2.151-2015 seguida ante el 2&deg; Juzgado Civil de Valpara&iacute;so.</p> <p> En tal contexto, argument&oacute; que &quot;existe una relaci&oacute;n directa entre una gran parte de los documentos e informaci&oacute;n solicitada y el litigio pendiente, toda vez que en este caso los antecedentes peticionados dicen relaci&oacute;n con las gestiones realizadas por esta Corporaci&oacute;n durante la tramitaci&oacute;n de la causa C-2.151-2015, por lo que puede estimarse que respecto de dicha informaci&oacute;n cabe aplicar la causal de secreto o reserva invocada, dado que se trata de antecedentes que pueden ser necesarios para respaldar la posici&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n en la controversia jur&iacute;dica pendiente&quot;.</p> <p> Seguidamente, en aplicaci&oacute;n del Principio de Divisibilidad, en lo concerniente a la evaluaci&oacute;n del postulante que tramit&oacute; su causa, inform&oacute; que se asign&oacute; a persona que indica. No obstante lo anterior, hizo presente que al revisar la causa en la Oficina Judicial Virtual, no existen escritos y/o presentaciones asociados a su nombre. Agreg&oacute; que, posteriormente, se solicit&oacute; colaboraci&oacute;n al postulante que se se&ntilde;ala, tan s&oacute;lo para monitorear la causa en cuesti&oacute;n y hacer presentaciones en el tribunal, sin hacer asignaci&oacute;n formal a &eacute;ste. Por consiguiente consign&oacute; que los postulantes en comentos fueron ambos evaluados con calificaci&oacute;n buena; la que, conforme a su normativa reglamentaria equivale a una nota entre un 5.0 y un 6.4.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de agosto de 2021, do&ntilde;a Mariela Mu&ntilde;oz Parada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Al respecto, cuestion&oacute; la aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva esgrimida, por no concurrir los requisitos exigidos por la jurisprudencia de este Consejo.</p> <p> Hizo presente que, en ning&uacute;n caso puede considerarse que los documentos solicitados afecten la defensa o estrategia judicial del organismo, toda vez que lo requerido se trata de sus fichas de evaluaci&oacute;n y las comunicaciones internas e informes respecto de la causa Rol C-2.151-2015, seguida ante el 2&deg; Juzgado Civil de Valpara&iacute;so.</p> <p> A su vez, aclar&oacute; que &quot;los documentos requeridos no dicen relaci&oacute;n con el juicio que sigo en contra de la CAJVAL (Rol 2187-2020, seguido ante el 4&deg; Juzgado Civil de Valpara&iacute;so), sino que con la causa ROL C-2.151-2015, seguido ante el 2&deg; Juzgado Civil de Valpara&iacute;so, en el que la requerida asumi&oacute; mi representaci&oacute;n judicial&quot;. Seguidamente, hizo presente que no se acredit&oacute; de qu&eacute; manera la eficacia del servicio para ejercer sus funciones se ver&aacute; reducida por el hecho de permitir el acceso a la informaci&oacute;n requerida, ni mucho menos cu&aacute;l ser&iacute;a el da&ntilde;o cierto que sufrir&iacute;a con la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; E18374, de fecha 26 de agosto de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; y, (3&deg;) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 229, de fecha 10 de septiembre de 2021, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, actualmente se encuentra en tramitaci&oacute;n la causa C-2187-2020, sustanciada ante el cuarto Juzgado Civil de Valpara&iacute;so, en la que la recurrente ejerci&oacute; acci&oacute;n indemnizaci&oacute;n de perjuicios por responsabilidad contractual del organismo, y en subsidio demand&oacute; responsabilidad extracontractual por falta de servicio. Agreg&oacute; que, la pretensi&oacute;n principal y subsidiaria se fundan en los mismos antecedentes de hecho.</p> <p> Rese&ntilde;&oacute; que, el litigio pendiente se encuentra en la etapa de discusi&oacute;n, en la que la Corporaci&oacute;n interpuso la excepci&oacute;n dilatoria de ineptitud del libelo, habi&eacute;ndose evacuado el traslado por la parte demandante y estando pendiente la resoluci&oacute;n del tribunal. Por lo anterior, indic&oacute; que el Servicio a&uacute;n no ha presentado la contestaci&oacute;n de la demanda principal y subsidiaria interpuesta.</p> <p> Seguidamente, manifest&oacute; que parte de la informaci&oacute;n requerida ya no le ser&iacute;a aplicable la causal de secreto establecida en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia. En tal sentido, se allan&oacute; a la entrega de: i) Consulta SENDAUNO Ingreso; ii) Ficha Resumen SENDA UNO; iii) Ficha Resumen SENDACAJ; iv) Consulta SENDA, de fecha 26 de mayo de 2017; v) Consulta DOS de fecha 26 de mayo de 2017; vi) Consulta SENDA, de 15 de noviembre de 2016; vii) Consulta SENDA, 11 de mayo de 2017. Puntualiz&oacute; que, aquellos corresponden a los registros contenidos en el sistema inform&aacute;tico interno de la Corporaci&oacute;n, denominado &quot;SENDACAJ&quot;, registro que muestra informaci&oacute;n relativa a las gestiones realizadas por los funcionarios y postulantes de la Corporaci&oacute;n, fechas de atenci&oacute;n de usuario, tipo de consulta, tipos de atenci&oacute;n, materias consultadas, comentarios y observaciones realizadas, entre otros.</p> <p> No obstante lo anterior, se opuso a la entrega del Informe Interno, elaborado por la abogada Jefe del Centro de Atenci&oacute;n Jur&iacute;dica Social de Valpara&iacute;so, en donde se detalla la estrategia jur&iacute;dica seguida por la Corporaci&oacute;n en la referida causa, realiz&aacute;ndose un detalle de las actuaciones efectuadas por su unidad, respaldando y justificando con argumentos jur&iacute;dicos cada una de ellas. Agreg&oacute; que, incorpora argumentos de derecho que permite desvirtuar las aseveraciones y conclusiones jur&iacute;dicas de la demandante y el supuesto incumplimiento alegado. Argument&oacute; que, dichos antecedentes contienen informaci&oacute;n que se utilizar&aacute; como fundamento para la contestaci&oacute;n de la demanda y eventualmente la d&uacute;plica, lo que resulta necesario para la debida defensa judicial del organismo. Por lo anterior, concluy&oacute; que, su entrega afectar&aacute; la estrategia judicial de la Corporaci&oacute;n, al revelar antecedentes que ser&aacute;n utilizados de hecho y de derecho. Precis&oacute; que, se trata de un informe elaborado con posterioridad a la presentaci&oacute;n de la demanda. Asimismo, se opuso a la entrega del Acta de la Sesi&oacute;n Extraordinaria, de fecha 29 de julio de 2021, instancia en la que se revis&oacute; la propuesta de contestaci&oacute;n de la demanda interpuesta y se analizaron estrategias jur&iacute;dicas de defensa para el juicio.</p> <p> A su vez, manifest&oacute; que existe una relaci&oacute;n directa entre los juicios que se indican, pues en el primero de aquellos radica el incumplimiento contractual y la falta de servicio que se imputan. En tal contexto, afirm&oacute; que la divulgaci&oacute;n de documentos que puedan elaborarse en el contexto de la contestaci&oacute;n de la demanda, expondr&iacute;a parte de la estrategia judicial, por lo que la demandante podr&iacute;a conocer, antes de la etapa de contestaci&oacute;n de la demanda, una parte de los fundamentos que se utilizar&aacute;n en la defensa, al ser divulgada informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n directa con la teor&iacute;a del caso determinado.</p> <p> Finalmente, expuso que existe una directa relaci&oacute;n entre los antecedentes solicitados y el citado litigio, cuya develaci&oacute;n afectar&iacute;an indefectiblemente la capacidad y estrategia jur&iacute;dica del organismo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa parcial a la solicitud de acceso, referente a la entrega de las fichas de evaluaci&oacute;n de la peticionaria, comunicaciones internas e informes respecto de su caso, la evaluaci&oacute;n del postulante que tramit&oacute; su causa, entre otros antecedentes. Al respecto, con ocasi&oacute;n de su respuesta, el organismo se opuso a su entrega, por concurrir en la especie la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra a) de la Ley de Trasparencia.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano requerido se allan&oacute; a la entrega de parte de los antecedentes consultados. En efecto, puso a disposici&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n los registros contenidos en el sistema inform&aacute;tico interno de la Corporaci&oacute;n - SENDACAJ-, antecedentes que consignan las gestiones realizadas por los funcionarios y postulantes del organismo, fechas de atenci&oacute;n de usuario, tipo de consulta, tipos de atenci&oacute;n, materias consultadas, comentarios y observaciones realizadas, entre otros. Por tal motivo, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de: i) Consulta SENDAUNO Ingreso; ii) Ficha Resumen SENDA UNO; iii) Ficha Resumen SENDACAJ; iv) Consulta SENDA, de fecha 26 de mayo de 2017; v) Consulta DOS de fecha 26 de mayo de 2017; vi) Consulta SENDA, de 15 de noviembre de 2016; vii) Consulta SENDA, 11 de mayo de 2017. Previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> 3) Que, seguidamente, el &oacute;rgano reclamado se opuso a la entrega del Informe Interno, elaborado por la abogada Jefe del Centro de Atenci&oacute;n Jur&iacute;dica Social de Valpara&iacute;so y el Acta de la Sesi&oacute;n Extraordinaria, de fecha 29 de julio de 2021, en aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Al respecto, es menester tener en consideraci&oacute;n que la hip&oacute;tesis de secreto o reserva alegada prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot;. Sobre el particular, el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras, mediante las cuales se resolvi&oacute; que la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 a), de la Ley de Transparencia, se debe interpretar de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en el mismo orden de ideas, esta Corporaci&oacute;n ha sostenido que los documentos que dan cuenta de la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado, tales como minutas internas, informes t&eacute;cnicos o el expediente interno relativo al litigio, entre otros, son reservados, por estimarse que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a la defensa jur&iacute;dica en curso (decisi&oacute;n de amparo Rol C380-10, criterio ratificado en decisiones de amparos Roles C392-10, C648-10 y C787-10). (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, el &oacute;rgano argument&oacute;, en s&iacute;ntesis, que los documentos singularizados detallan la estrategia jur&iacute;dica seguida por la Corporaci&oacute;n en la causa C-2187-2020, en virtud de la cual, la recurrente ejerci&oacute; acci&oacute;n indemnizaci&oacute;n de perjuicios por responsabilidad contractual y en subsidio demand&oacute; responsabilidad extracontractual por falta de servicio. Rese&ntilde;&oacute; que, el litigio pendiente se encuentra en etapa de discusi&oacute;n, en la que la Corporaci&oacute;n interpuso la excepci&oacute;n dilatoria de ineptitud del libelo, estando pendiente la resoluci&oacute;n del tribunal, puntualizando que a&uacute;n no se ha presentado la contestaci&oacute;n de la demanda. Indic&oacute; que, los documentos contienen el detalle de las actuaciones efectuadas, respaldando y justificando con argumentos jur&iacute;dicos cada una de ellas. Complement&oacute; que, incorpora argumentos de derecho que permiten desvirtuar las aseveraciones y conclusiones de la demandante y el supuesto incumplimiento alegado. Luego, contextualiz&oacute; que contienen informaci&oacute;n que se utilizar&aacute; como fundamento para la contestaci&oacute;n de la demanda y la d&uacute;plica. Respecto del acta, hizo presente que, en dicha instancia se revis&oacute; la propuesta de contestaci&oacute;n de la demanda y se analizaron estrategias jur&iacute;dicas de defensa para el juicio. Por tales consideraciones, arguy&oacute; que, su entrega afectar&aacute; la estrategia judicial de la Corporaci&oacute;n, al revelar antecedentes que ser&aacute;n utilizados de hecho y de derecho. Precis&oacute; que, se trata de instrumentos elaborados con posterioridad a la presentaci&oacute;n de la demanda. En tal contexto, afirm&oacute; que la divulgaci&oacute;n de documentos elaborados en el contexto de la contestaci&oacute;n de la demanda, expondr&iacute;a parte de la estrategia judicial, por lo que la demandante podr&iacute;a conocer, antes una parte de los fundamentos que se utilizar&aacute;n en la defensa, al ser divulgada informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n directa con la teor&iacute;a del caso.</p> <p> 6) Que, en tal orden de ideas, teni&eacute;ndose presente que lo pedido en esta parte dice relaci&oacute;n con informes e instrumentos de car&aacute;cter interno y t&eacute;cnico, generados por el &oacute;rgano recurrido con ocasi&oacute;n de la acci&oacute;n judicial impetrada, espec&iacute;ficamente, con motivo de la contestaci&oacute;n de la demanda y r&eacute;plica, esta Corporaci&oacute;n estima que aquellos se configuran como presupuestos necesarios para respaldar la estrategia jur&iacute;dica del organismo, constituyendo la esencia de la posici&oacute;n del &oacute;rgano reclamado en el procedimiento judicial incoado, por cuanto, contienen -indefectiblemente- los fundamentos de hecho, de derecho, criterios, reflexiones y estrategias que ha construido la Corporaci&oacute;n para hacerlos valer en juicio, lo cual se traduce en el n&uacute;cleo esencial de la posici&oacute;n judicial sostenida por el &oacute;rgano reclamado ante el &oacute;rgano jurisdiccional para enfrentar la controversia jur&iacute;dica en an&aacute;lisis, a fin de desvirtuar los hechos imputados. Bajo esta l&oacute;gica, esta Corporaci&oacute;n advierte que su develaci&oacute;n prematura permitir&iacute;a adelantar cu&aacute;l ha sido la estrategia jur&iacute;dica, por lo que su entrega debilitar&iacute;a su debido derecho a la defensa; existiendo en este caso, a juicio de este Consejo, una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n solicitada, el litigio o controversia pendiente y la estrategia jur&iacute;dica o judicial del &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que, en este sentido, se estima que el &oacute;rgano ha explicado en forma pormenorizada la necesidad de mantener la reserva de los antecedentes solicitados para sus defensas judiciales, explicando la forma en que la publicidad de los mismos afectar&iacute;a su estrategia judicial en la tramitaci&oacute;n del referido litigio; razonando este Consejo, que de las alegaciones de la reclamada se desprende una expectativa razonable de afectaci&oacute;n de su posici&oacute;n jur&iacute;dica en caso de revelarse la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 8) Que, en conformidad a lo razonado precedentemente y siendo lo requerido por la solicitante, informaci&oacute;n generada por el &oacute;rgano requerido, en el marco de un litigio pendiente, que se vincula directamente con un procedimiento judicial iniciado por la recurrente, &eacute;sta se encuentra amparada por la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal a) de la Ley de Transparencia, pues su publicidad comprometer&iacute;a la estrategia judicial del &oacute;rgano, y consecuentemente, el debido cumplimiento de sus funciones, espec&iacute;ficamente respecto a la estrategia jur&iacute;dica y judicial preparada para su defensa en el juicio. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mariela Mu&ntilde;oz Parada, en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la peticionaria copia de: i) Consulta SENDAUNO Ingreso; ii) Ficha Resumen SENDA UNO; iii) Ficha Resumen SENDACAJ; iv) Consulta SENDA, de fecha 26 de mayo de 2017; v) Consulta DOS de fecha 26 de mayo de 2017; vi) Consulta SENDA, de 15 de noviembre de 2016; vii) Consulta SENDA, 11 de mayo de 2017.</p> <p> Lo anterior, tarjando, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de Informe Interno, elaborado por la abogada Jefe del Centro de Atenci&oacute;n Jur&iacute;dica Social de Valpara&iacute;so y el Acta de la Sesi&oacute;n Extraordinaria, de fecha 29 de julio de 2021, en aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mariela Mu&ntilde;oz Parada; y, al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>