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DECISIÓN AMPARO ROL C5813-21</p>
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Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso</p>
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Requirente: Mariela Muñoz Parada</p>
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Ingreso Consejo: 05.08.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, requiriéndose la entrega de antecedentes vinculados a los registros contenidos en el sistema informático interno de la Corporación - SENDACAJ., respecto de la atención del usuario.</p>
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Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales, el organismo se allanó a su entrega. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p>
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Se rechaza el presente amparo respecto del Informe Interno, elaborado por la abogada Jefe del Centro de Atención Jurídica Social de Valparaíso y el Acta de la Sesión Extraordinaria, de fecha 29 de julio de 2021. Lo anterior, por cuanto, su publicidad comprometería la estrategia judicial del órgano en un procedimiento judicial en curso, y consecuentemente con ello, el debido cumplimiento de sus funciones.</p>
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En sesión ordinaria N° 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5813-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de junio de 2021, doña Mariela Muñoz Parada solicitó a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso lo siguiente: "(...) copia digital de todos los antecedentes que maneja la Corporación de Asistencia Judicial respecto a su persona, así como del proceso en el que la representaron, tramitado bajo el Rol C-2.151-2015 ante el 2° Juzgado Civil de Valparaíso. Dentro de tales antecedentes, y sin que el listado sea taxativo, solicita se le entregue copia de sus fichas de evaluación, comunicaciones internas e informes respecto de su caso, y la evaluación del postulante que tramitó su causa, tachando sus datos personales en caso de estimarse aquellos reservados".</p>
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Solicita especialmente que no se excluya ningún antecedente que maneje la Corporación de Asistencia Judicial y que se vincule a su persona y el caso antes mencionado.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 195, de fecha 14 de julio de 2021, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información, denegando su entrega, por concurrir en la especie la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p>
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Indicó que existe en tramitación causa seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, procedimiento en el que la recurrente deduce acción civil contra la Corporación por las actuaciones del servicio realizadas en la causa Rol C-2.151-2015 seguida ante el 2° Juzgado Civil de Valparaíso.</p>
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En tal contexto, argumentó que "existe una relación directa entre una gran parte de los documentos e información solicitada y el litigio pendiente, toda vez que en este caso los antecedentes peticionados dicen relación con las gestiones realizadas por esta Corporación durante la tramitación de la causa C-2.151-2015, por lo que puede estimarse que respecto de dicha información cabe aplicar la causal de secreto o reserva invocada, dado que se trata de antecedentes que pueden ser necesarios para respaldar la posición de esta Corporación en la controversia jurídica pendiente".</p>
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Seguidamente, en aplicación del Principio de Divisibilidad, en lo concerniente a la evaluación del postulante que tramitó su causa, informó que se asignó a persona que indica. No obstante lo anterior, hizo presente que al revisar la causa en la Oficina Judicial Virtual, no existen escritos y/o presentaciones asociados a su nombre. Agregó que, posteriormente, se solicitó colaboración al postulante que se señala, tan sólo para monitorear la causa en cuestión y hacer presentaciones en el tribunal, sin hacer asignación formal a éste. Por consiguiente consignó que los postulantes en comentos fueron ambos evaluados con calificación buena; la que, conforme a su normativa reglamentaria equivale a una nota entre un 5.0 y un 6.4.</p>
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3) AMPARO: El 5 de agosto de 2021, doña Mariela Muñoz Parada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Al respecto, cuestionó la aplicación de la hipótesis de reserva esgrimida, por no concurrir los requisitos exigidos por la jurisprudencia de este Consejo.</p>
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Hizo presente que, en ningún caso puede considerarse que los documentos solicitados afecten la defensa o estrategia judicial del organismo, toda vez que lo requerido se trata de sus fichas de evaluación y las comunicaciones internas e informes respecto de la causa Rol C-2.151-2015, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Valparaíso.</p>
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A su vez, aclaró que "los documentos requeridos no dicen relación con el juicio que sigo en contra de la CAJVAL (Rol 2187-2020, seguido ante el 4° Juzgado Civil de Valparaíso), sino que con la causa ROL C-2.151-2015, seguido ante el 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en el que la requerida asumió mi representación judicial". Seguidamente, hizo presente que no se acreditó de qué manera la eficacia del servicio para ejercer sus funciones se verá reducida por el hecho de permitir el acceso a la información requerida, ni mucho menos cuál sería el daño cierto que sufriría con la entrega de dicha información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, mediante Oficio N° E18374, de fecha 26 de agosto de 2021, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, específicamente, informe en qué medida su acceso iría en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jurídica y judicial, explicando cómo dicha documentación está destinada a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico; y, (3°) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvió de fundamento para denegar la entrega de la información reclamada.</p>
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Mediante Oficio Ord. N° 229, de fecha 10 de septiembre de 2021, el organismo evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.</p>
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Hizo presente que, actualmente se encuentra en tramitación la causa C-2187-2020, sustanciada ante el cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en la que la recurrente ejerció acción indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual del organismo, y en subsidio demandó responsabilidad extracontractual por falta de servicio. Agregó que, la pretensión principal y subsidiaria se fundan en los mismos antecedentes de hecho.</p>
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Reseñó que, el litigio pendiente se encuentra en la etapa de discusión, en la que la Corporación interpuso la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, habiéndose evacuado el traslado por la parte demandante y estando pendiente la resolución del tribunal. Por lo anterior, indicó que el Servicio aún no ha presentado la contestación de la demanda principal y subsidiaria interpuesta.</p>
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Seguidamente, manifestó que parte de la información requerida ya no le sería aplicable la causal de secreto establecida en el artículo 21° N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia. En tal sentido, se allanó a la entrega de: i) Consulta SENDAUNO Ingreso; ii) Ficha Resumen SENDA UNO; iii) Ficha Resumen SENDACAJ; iv) Consulta SENDA, de fecha 26 de mayo de 2017; v) Consulta DOS de fecha 26 de mayo de 2017; vi) Consulta SENDA, de 15 de noviembre de 2016; vii) Consulta SENDA, 11 de mayo de 2017. Puntualizó que, aquellos corresponden a los registros contenidos en el sistema informático interno de la Corporación, denominado "SENDACAJ", registro que muestra información relativa a las gestiones realizadas por los funcionarios y postulantes de la Corporación, fechas de atención de usuario, tipo de consulta, tipos de atención, materias consultadas, comentarios y observaciones realizadas, entre otros.</p>
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No obstante lo anterior, se opuso a la entrega del Informe Interno, elaborado por la abogada Jefe del Centro de Atención Jurídica Social de Valparaíso, en donde se detalla la estrategia jurídica seguida por la Corporación en la referida causa, realizándose un detalle de las actuaciones efectuadas por su unidad, respaldando y justificando con argumentos jurídicos cada una de ellas. Agregó que, incorpora argumentos de derecho que permite desvirtuar las aseveraciones y conclusiones jurídicas de la demandante y el supuesto incumplimiento alegado. Argumentó que, dichos antecedentes contienen información que se utilizará como fundamento para la contestación de la demanda y eventualmente la dúplica, lo que resulta necesario para la debida defensa judicial del organismo. Por lo anterior, concluyó que, su entrega afectará la estrategia judicial de la Corporación, al revelar antecedentes que serán utilizados de hecho y de derecho. Precisó que, se trata de un informe elaborado con posterioridad a la presentación de la demanda. Asimismo, se opuso a la entrega del Acta de la Sesión Extraordinaria, de fecha 29 de julio de 2021, instancia en la que se revisó la propuesta de contestación de la demanda interpuesta y se analizaron estrategias jurídicas de defensa para el juicio.</p>
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A su vez, manifestó que existe una relación directa entre los juicios que se indican, pues en el primero de aquellos radica el incumplimiento contractual y la falta de servicio que se imputan. En tal contexto, afirmó que la divulgación de documentos que puedan elaborarse en el contexto de la contestación de la demanda, expondría parte de la estrategia judicial, por lo que la demandante podría conocer, antes de la etapa de contestación de la demanda, una parte de los fundamentos que se utilizarán en la defensa, al ser divulgada información que dice relación directa con la teoría del caso determinado.</p>
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Finalmente, expuso que existe una directa relación entre los antecedentes solicitados y el citado litigio, cuya develación afectarían indefectiblemente la capacidad y estrategia jurídica del organismo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa parcial a la solicitud de acceso, referente a la entrega de las fichas de evaluación de la peticionaria, comunicaciones internas e informes respecto de su caso, la evaluación del postulante que tramitó su causa, entre otros antecedentes. Al respecto, con ocasión de su respuesta, el organismo se opuso a su entrega, por concurrir en la especie la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N° 1 letra a) de la Ley de Trasparencia.</p>
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2) Que, con ocasión de sus descargos, el órgano requerido se allanó a la entrega de parte de los antecedentes consultados. En efecto, puso a disposición de esta Corporación los registros contenidos en el sistema informático interno de la Corporación - SENDACAJ-, antecedentes que consignan las gestiones realizadas por los funcionarios y postulantes del organismo, fechas de atención de usuario, tipo de consulta, tipos de atención, materias consultadas, comentarios y observaciones realizadas, entre otros. Por tal motivo, atendido lo dispuesto en el artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política de la República, se acogerá el presente amparo en esta parte, ordenándose la entrega de: i) Consulta SENDAUNO Ingreso; ii) Ficha Resumen SENDA UNO; iii) Ficha Resumen SENDACAJ; iv) Consulta SENDA, de fecha 26 de mayo de 2017; v) Consulta DOS de fecha 26 de mayo de 2017; vi) Consulta SENDA, de 15 de noviembre de 2016; vii) Consulta SENDA, 11 de mayo de 2017. Previo a la entrega, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.</p>
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3) Que, seguidamente, el órgano reclamado se opuso a la entrega del Informe Interno, elaborado por la abogada Jefe del Centro de Atención Jurídica Social de Valparaíso y el Acta de la Sesión Extraordinaria, de fecha 29 de julio de 2021, en aplicación de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Al respecto, es menester tener en consideración que la hipótesis de secreto o reserva alegada prescribe que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales". Sobre el particular, el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones recaídas en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras, mediante las cuales se resolvió que la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 1 a), de la Ley de Transparencia, se debe interpretar de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con éste. Para que ello ocurra, debe existir una relación directa entre los documentos o información que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, además, una afectación al debido funcionamiento del órgano en caso de revelarse aquéllos. (Énfasis agregado).</p>
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4) Que, en el mismo orden de ideas, esta Corporación ha sostenido que los documentos que dan cuenta de la estrategia jurídica del órgano reclamado, tales como minutas internas, informes técnicos o el expediente interno relativo al litigio, entre otros, son reservados, por estimarse que su comunicación afectaría la defensa jurídica en curso (decisión de amparo Rol C380-10, criterio ratificado en decisiones de amparos Roles C392-10, C648-10 y C787-10). (Énfasis agregado).</p>
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5) Que, el órgano argumentó, en síntesis, que los documentos singularizados detallan la estrategia jurídica seguida por la Corporación en la causa C-2187-2020, en virtud de la cual, la recurrente ejerció acción indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en subsidio demandó responsabilidad extracontractual por falta de servicio. Reseñó que, el litigio pendiente se encuentra en etapa de discusión, en la que la Corporación interpuso la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, estando pendiente la resolución del tribunal, puntualizando que aún no se ha presentado la contestación de la demanda. Indicó que, los documentos contienen el detalle de las actuaciones efectuadas, respaldando y justificando con argumentos jurídicos cada una de ellas. Complementó que, incorpora argumentos de derecho que permiten desvirtuar las aseveraciones y conclusiones de la demandante y el supuesto incumplimiento alegado. Luego, contextualizó que contienen información que se utilizará como fundamento para la contestación de la demanda y la dúplica. Respecto del acta, hizo presente que, en dicha instancia se revisó la propuesta de contestación de la demanda y se analizaron estrategias jurídicas de defensa para el juicio. Por tales consideraciones, arguyó que, su entrega afectará la estrategia judicial de la Corporación, al revelar antecedentes que serán utilizados de hecho y de derecho. Precisó que, se trata de instrumentos elaborados con posterioridad a la presentación de la demanda. En tal contexto, afirmó que la divulgación de documentos elaborados en el contexto de la contestación de la demanda, expondría parte de la estrategia judicial, por lo que la demandante podría conocer, antes una parte de los fundamentos que se utilizarán en la defensa, al ser divulgada información que dice relación directa con la teoría del caso.</p>
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6) Que, en tal orden de ideas, teniéndose presente que lo pedido en esta parte dice relación con informes e instrumentos de carácter interno y técnico, generados por el órgano recurrido con ocasión de la acción judicial impetrada, específicamente, con motivo de la contestación de la demanda y réplica, esta Corporación estima que aquellos se configuran como presupuestos necesarios para respaldar la estrategia jurídica del organismo, constituyendo la esencia de la posición del órgano reclamado en el procedimiento judicial incoado, por cuanto, contienen -indefectiblemente- los fundamentos de hecho, de derecho, criterios, reflexiones y estrategias que ha construido la Corporación para hacerlos valer en juicio, lo cual se traduce en el núcleo esencial de la posición judicial sostenida por el órgano reclamado ante el órgano jurisdiccional para enfrentar la controversia jurídica en análisis, a fin de desvirtuar los hechos imputados. Bajo esta lógica, esta Corporación advierte que su develación prematura permitiría adelantar cuál ha sido la estrategia jurídica, por lo que su entrega debilitaría su debido derecho a la defensa; existiendo en este caso, a juicio de este Consejo, una relación directa entre la información solicitada, el litigio o controversia pendiente y la estrategia jurídica o judicial del órgano.</p>
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7) Que, en este sentido, se estima que el órgano ha explicado en forma pormenorizada la necesidad de mantener la reserva de los antecedentes solicitados para sus defensas judiciales, explicando la forma en que la publicidad de los mismos afectaría su estrategia judicial en la tramitación del referido litigio; razonando este Consejo, que de las alegaciones de la reclamada se desprende una expectativa razonable de afectación de su posición jurídica en caso de revelarse la información solicitada.</p>
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8) Que, en conformidad a lo razonado precedentemente y siendo lo requerido por la solicitante, información generada por el órgano requerido, en el marco de un litigio pendiente, que se vincula directamente con un procedimiento judicial iniciado por la recurrente, ésta se encuentra amparada por la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal a) de la Ley de Transparencia, pues su publicidad comprometería la estrategia judicial del órgano, y consecuentemente, el debido cumplimiento de sus funciones, específicamente respecto a la estrategia jurídica y judicial preparada para su defensa en el juicio. Razón por la cual, se rechazará el presente amparo en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Mariela Muñoz Parada, en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, lo siguiente;</p>
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a) Entregue a la peticionaria copia de: i) Consulta SENDAUNO Ingreso; ii) Ficha Resumen SENDA UNO; iii) Ficha Resumen SENDACAJ; iv) Consulta SENDA, de fecha 26 de mayo de 2017; v) Consulta DOS de fecha 26 de mayo de 2017; vi) Consulta SENDA, de 15 de noviembre de 2016; vii) Consulta SENDA, 11 de mayo de 2017.</p>
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Lo anterior, tarjando, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de Informe Interno, elaborado por la abogada Jefe del Centro de Atención Jurídica Social de Valparaíso y el Acta de la Sesión Extraordinaria, de fecha 29 de julio de 2021, en aplicación de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Mariela Muñoz Parada; y, al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>