Decisión ROL C5818-21
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Reclamante: SERGIO TUDESCA ORDENES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, referida a resoluciones sobre la forma de recuperar horas de docencia de profesores militares de la Escuela de los Servicios y Escuela Militar año 2020 y 2021 y profesores militares que han debido tomar su feriado legal para hacer las clases año 2020 y 2021 en la Escuela de los Servicios y Escuela Militar. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/10/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5818-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Sergio Tudesca Ordenes</p> <p> Ingreso Consejo: 05.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, referida a resoluciones sobre la forma de recuperar horas de docencia de profesores militares de la Escuela de los Servicios y Escuela Militar a&ntilde;o 2020 y 2021 y profesores militares que han debido tomar su feriado legal para hacer las clases a&ntilde;o 2020 y 2021 en la Escuela de los Servicios y Escuela Militar.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5818-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de junio de 2021, don Sergio Tudesca Ordenes solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Copia digital de resoluciones exentas sobre forma de recuperar horas de docencia de profesores militares de la Escuela de los Servicios y Escuela Militar a&ntilde;o 2020 y 2021 y profesores militares que han debido tomar su feriado legal para hacer las clases a&ntilde;o 2020 y 2021 en la Escuela de los Servicios y Escuela Militar.</p> <p> Si ello no fuese posible cantidad de profesores militares con resoluci&oacute;n exenta para recuperar horas de docencia en la Escuela de los Servicios y Escuela Militar a&ntilde;o 2020 y 2021 y profesores militares que han debido tomar su feriado legal para hacer las clases a&ntilde;o 2020 y 2021 en la Escuela de los Servicios y Escuela Militar.</p> <p> Si ello tampoco fuere posible, indicar porcentaje profesores militares con resoluci&oacute;n exenta para recuperar horas de docencia en la Escuela de los Servicios y Escuela Militar a&ntilde;o 2020 y 2021 y porcentaje de profesores militares que han debido tomar su feriado legal para hacer las clases a&ntilde;o 2020 y 2021 en la Escuela de los Servicios y Escuela Militar&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de JEMGE DETLE TP (P) N&deg; 6800/8025 de 26 de julio de 2021, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, respecto a la primera parte de la solicitud, que no existe una resoluci&oacute;n exenta que disponga la forma de recuperar horas de docencia al tenor de su requerimiento, puesto que las modalidades de compensaciones horarias para jornadas laborales de profesores militares se encuentran reguladas mediante la Orden Comando CJE CEDOC DIVEDUC IVI/b N&deg; 1000/2526 de 09 de febrero de 2015, la Circular CEDOC DIVEDUC IV/b (R) N&deg; 1000/7413 de 16 de abril de 2015 que imparte disposiciones referidas a orientadores, profesores de aula y compensaciones, y mediante Circular CEDOC CG DCI (R) N&deg; 3766/108 de 13 de enero de 2021 que reitera disposiciones respecto de compensaciones de los profesores militares que ejercen docencia en horas del servicio, disposiciones que se adjuntan al presente documento en cumplimiento de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n que rigen a los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado frente al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, establecidos en el art&iacute;culo 11 literales d) y f) de la Ley N&deg; 20.285, &quot;Sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot; y art&iacute;culos 13 y 15 de su Reglamento.</p> <p> En cuanto a los profesores militares que han debido tomar su feriado legal para hacer las clases a&ntilde;o 2020 y 2021, seg&uacute;n lo informado por la Escuela Militar y la Escuela de los servicios, no cuentan con profesores que hayan debido hacer uso de su feriado legal para realizar clases durante los a&ntilde;os 2020 y 2021.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de agosto de 2021, don Sergio Tudesca Ordenes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: Funda su &quot;en la respuesta la instituci&oacute;n indica &quot;cabe se&ntilde;alar que no existe una resoluci&oacute;n exenta que disponga la forma de recuperar horas de docencia al tenor de su requerimiento&quot; y sin solicitarlo acompa&ntilde;a la Circular CEDOC DIVEDUC IV/b (R) N&deg; 1000/7413 de 16 de abril de 2015, el cual en el p&aacute;rrafo 3, literal a. Funciones, 2) Profesores de Aula, b) De concederse la autorizaci&oacute;n, el organismo pertinente extender&aacute; UNA RESOLUCI&Oacute;N EXENTA; y en la letra b. Compensaciones, 2)Los orientadores y los profesores de aula, dejar&aacute;n constancia de las compensaciones en los siguientes documentos, a) Resoluci&oacute;n Exenta&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E18399, de 27 de agosto de 2021, solicitando que: (1&deg;) atendidas las argumentaciones expuestas por la parte reclamante al interponer en su amparo, aclare si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) en el evento que, de un nuevo an&aacute;lisis de la solicitud formulada, se verifique que obra en poder del &oacute;rgano que representa la informaci&oacute;n correspondiente con lo requerido, y de no mediar impedimentos en su entrega, se solicita su remisi&oacute;n directa al reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 29 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, contenidos en el oficio JEMGE DETLE A.J. (P) N.&deg; 6800/9546 de 9 de septiembre de 2021, se&ntilde;alando que, trat&aacute;ndose lo requerido de: &quot;copia digital de resoluciones exentas sobre forma de recuperar horas de docencia de profesores militares de la Escuela de los servicios y Escuela Militar a&ntilde;o 2020 y 2021&quot;, como se hiciera presente en la respuesta institucional emitida por carta JEMGE DETLE TP (P) N&deg; 6800/8025 de 26JUL2021, en la Instituci&oacute;n no existe una resoluci&oacute;n exenta sobre la forma de recuperar horas docentes, toda vez que las modalidades y el procedimiento de compensaciones referente a las horas docentes desarrolladas durante la jornada laboral, se encuentran reguladas en la Orden Comando CJE CEDOC DIVEDUC IV/b (R) N&deg; 1000/2526 de 09FEB2015 y en la Circular CEDOC DIVEDUC IV/b (R) N&deg; 1000/7413 de 16ABR2015, y reiteradas en Circular CEDOC CG DCI (R) N&deg; 3766/108 de 13ENE2021, cuyas copias se adjunta, todos antecedentes que fueron entregados al peticionario.</p> <p> Agreg&oacute; asimismo, que en ese contexto, adem&aacute;s, es necesario se&ntilde;alar que la respuesta entregada al peticionario se enmarca dentro de lo requerido por &eacute;l mismo y que se deduce de la redacci&oacute;n en que fue efectuada la petici&oacute;n, por lo que resulta ins&oacute;lito que, el recurrente haga alusi&oacute;n a una falta de comprensi&oacute;n de lectura, sin considerar un error de redacci&oacute;n a este respecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n, circunscribi&eacute;ndose el mismo a resoluciones sobre forma de recuperar horas de docencia de profesores militares de la Escuela de los Servicios y Escuela Militar a&ntilde;o 2020 y 2021 y profesores militares que han debido tomar su feriado legal para hacer las clases a&ntilde;o 2020 y 2021 en la Escuela de los Servicios y Escuela Militar. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, tanto en su respuesta, como en los descargos evacuados ante esta sede aleg&oacute; la inexistencia de lo pedido.</p> <p> 2) Que, respecto a la inexistencia de la informaci&oacute;n, alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que la informaci&oacute;n requerida, referida a resoluciones sobre la forma de recuperar horas de docencia de profesores militares de la Escuela de los Servicios y Escuela Militar a&ntilde;o 2020 y 2021 y profesores militares que han debido tomar su feriado legal para hacer las clases a&ntilde;o 2020 y 2021 en la Escuela de los Servicios y Escuela Militar, no existe, de acuerdo al tenor literal del requerimiento, por cuanto dicho procedimiento se encuentra establecido en Orden Comando CJE CEDOC DIVEDUC IV/b (R) N&deg; 1000/2526 de 09FEB2015; Circular CEDOC DIVEDUC IV/b (R) N&deg; 1000/7413 de 16ABR2015, y Circular CEDOC CG DCI (R) N&deg; 3766/108 de 13ENE2021, antecedentes que fueron remitidos al solicitante.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no resulta cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Sergio Tudesca Ordenes, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Tudesca Ordenes y al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>